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Entrevista<br />

ben serlo? ¿Tiene ahora el abogado<br />

un acceso más cercano a las instalaciones?<br />

R.- Probablemente el derecho a la<br />

defensa sea uno de los más importantes<br />

de los que ostentan los internos<br />

el cual se desarrolla con la necesaria<br />

intervención de los letrados.<br />

A tal fin la normativa y la práctica<br />

penitenciarias prestan las mayores<br />

facilidades para el pleno ejercicio de<br />

este derecho. De la misma forma los<br />

reclusos pueden continuar los procedimientos<br />

que tuvieren pendientes en<br />

el momento de su ingreso en prisión<br />

y podrán entablar nuevas acciones<br />

procesales. Por lo tanto, el derecho a<br />

la defensa en los procedimientos penales<br />

se complementa con el derecho<br />

al asesoramiento letrado en todo tipo<br />

de procesos. De esta forma, el Centro<br />

penitenciario y los abogados desarrollamos<br />

tareas complementarias<br />

y, efectivamente, podemos afirmar<br />

que somos aliados en la prestación de<br />

este servicio a los reclusos.<br />

El ejercicio de estos derechos<br />

quedaría incompleto si no<br />

se complementara con<br />

el derecho a la información<br />

al recluso y<br />

a su letrado sobre la<br />

situación procesal y<br />

penitenciaria de los<br />

internos, para lo que el<br />

Centro penitenciario,<br />

con las garantías adecuadas,<br />

tiene desarrollados<br />

los procedimientos adecuados<br />

para facilitar esta información. Un interno<br />

puntualmente informado de su<br />

situación procesal y que, además, celebre<br />

con regularidad sus comunicaciones<br />

familiares, está perfectamente<br />

dispuesto para participar en las actividades<br />

y programas del Centro, lo<br />

que beneficia a todos.<br />

Por otra parte, el Colegio de Abogados<br />

de Almería ha evidenciado una<br />

especial implicación en el asesoramiento<br />

al recluso mediante el Servicio<br />

de Orientación Jurídica Penitenciaria,<br />

que está dando unos resultados<br />

muy positivos.<br />

P.- En el momento en que un ciudadano<br />

ingresa en prisión ¿recibe<br />

alguna información o asesoramiento<br />

respecto a sus derechos y obligaciones<br />

para con el resto de internos<br />

o del conjunto del funcionariado?<br />

R.- Efectivamente, toda persona que<br />

ingresa en prisión, una vez que ha sido<br />

atendida por los servicios médicos<br />

del Establecimiento, es informada de<br />

sus derechos y de sus obligaciones,<br />

así como de los procedimientos para<br />

hacerlos efectivos, sobre las normas<br />

de convivencia en el Centro y los medios<br />

para formular peticiones, quejas<br />

y recursos. También se les entrega<br />

un folleto con información general<br />

sobre el Establecimiento penitenciario<br />

y otro detallando el contenido<br />

del Servicio de Orientación Jurídica<br />

Penitenciaria. A los internos extranjeros<br />

se les informa, además, de la<br />

posibilidad de solicitar la aplicación<br />

de tratados o convenios internacionales<br />

suscritos por España para el<br />

traslado a otros países de personas<br />

condenadas y se les ofrece la posibilidad<br />

de solicitar que se comunique<br />

su estancia en prisión a la<br />

representación diplomática<br />

acreditada<br />

en España del<br />

“<br />

La primera expectativa<br />

sobre las prisiones es<br />

que seamos capaces<br />

de lograr la plena<br />

reincorporación<br />

social”<br />

país correspondiente.<br />

P.- La prisión<br />

no es un<br />

modelo únicamente<br />

de custodia,<br />

sino que debe<br />

estar al servicio de la<br />

reeducación y la reinserción<br />

social a través del tratamiento penitenciario<br />

entendido éste como<br />

el correcto trabajo de un equipo<br />

multidisciplinar de especialistas<br />

con ese único objetivo, ¿es esto así<br />

en la práctica?<br />

R.- Por supuesto. El Sistema Penitenciario<br />

Español se basa en el principio<br />

constitucional de reeducación<br />

y reinserción social mediante el tratamiento<br />

penitenciario, entendido<br />

éste como el conjunto de actividades<br />

dirigidas a conseguir la citada reincorporación<br />

social del recluso. Por<br />

lo tanto, se trata de una intervención<br />

multidisciplinar desde los distintos<br />

ámbitos de las ciencias de la conducta,<br />

principalmente. En definitiva, las<br />

prisiones pretenden, con una intervención<br />

multidisciplinar e integral<br />

sobre el individuo, ofertarle posibilidades<br />

y propuestas de participación<br />

para devolverle a la sociedad libre<br />

en las mejores condiciones posibles<br />

para que respete la Ley penal. No<br />

obstante, la reeducación social no<br />

es la única finalidad que la Constitución<br />

asigna a las prisiones. También<br />

es de gran importancia la custodia<br />

y la retención de los reclusos. La<br />

seguridad de las prisiones, por propia<br />

definición, es un componente<br />

primordial y básico de las mismas<br />

para regular la vida en colectividad<br />

y hacer posible el logro del fin de la<br />

reeducación social. Finalmente, no<br />

olvidemos tampoco el fin punitivo o<br />

de castigo, no de las prisiones, pero<br />

sí de la pena privativa de libertad.<br />

P.- ¿Qué esperan los ciudadanos<br />

de una cárcel o qué debería esperar?<br />

R.- Sin duda alguna, la primera expectativa<br />

de los ciudadanos sobre<br />

las prisiones es que seamos capaces<br />

de lograr la plena reincorporación<br />

social de los reclusos. En segundo<br />

lugar, que las prisiones sean lugares<br />

seguros para los propios internos y<br />

que no se ponga en riesgo la seguridad<br />

del resto de los ciudadanos.<br />

Desgraciadamente, la cárcel es una<br />

Institución que, en el momento actual,<br />

se configura como un mal necesario<br />

del que hoy día no se puede<br />

prescindir. Por otra parte, la reeducación<br />

social no es una tarea que<br />

se haya atribuido en exclusiva a la<br />

Institución Penitenciaria. Ésta por<br />

sí sola no puede alcanzar los objetivos<br />

constitucionales de reeducación<br />

social necesitando, en todo caso, la<br />

colaboración del colectivo social. En<br />

este sentido, es de agradecer la participación<br />

de colectivos externos de<br />

colaboración penitenciaria que constituye<br />

un componente muy valioso,<br />

prácticamente imprescindible de<br />

apoyo a la Institución Penitenciaria<br />

en el logro de sus fines.<br />

P.- Usted es el cuarto Director de<br />

la prisión ¿qué se encontró en Al-<br />

SALA DE TOGAS<br />

ABRIL 2012<br />

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 39

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