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Entrevista<br />
ciones que se en ellas se realizan. La<br />
legislación penitenciaria española,<br />
que es una de las más avanzadas de<br />
nuestro entorno europeo, prevé que<br />
el condenado a pena de prisión que<br />
esté cumpliendo la misma gozará de<br />
los mismos derechos que el ciudadano<br />
libre, a excepción del derecho a la<br />
libertad durante un tiempo limitado<br />
y otras limitaciones contenidas en la<br />
Ley Penitenciaria. Por lo tanto, las<br />
instalaciones penitenciarias deben<br />
ofrecer a los reclusos determinadas<br />
instalaciones que permitan<br />
desarrollar en<br />
ellos una vida en<br />
or-<br />
colectividad<br />
ganizada y unas<br />
condiciones de<br />
habitabilidad<br />
dignas y suficientes<br />
en cuanto<br />
al espacio,<br />
“<br />
El recluso desarrolla<br />
en el centro<br />
penitenciario toda su<br />
vida durante el tiempo<br />
que se establece en<br />
la sentencia”<br />
luz, ventilación<br />
natural, mobiliario,<br />
ornamentación, servicios<br />
higiénicos, etc. Por lo<br />
tanto, las condiciones de los espacios<br />
penitenciarios no deben añadir<br />
un plus de penosidad a las circunstancias<br />
del encarcelamiento.<br />
Por otra parte, los reclusos son<br />
atendidos por importante colectivo<br />
de profesionales penitenciarios que,<br />
desde sus distintas especialidades<br />
atienden todas las prestaciones que<br />
necesitan los internos con un alto<br />
nivel de profesionalidad y especialización.<br />
P.- ¿Qué tipo de prestaciones puede<br />
llegar a recibir un preso?, por<br />
ejemplo,¿consideran ustedes el<br />
culto religioso de los internos, o la<br />
enseñanza docente?, etc.<br />
R.- Como he mencionado anteriormente,<br />
el recluso desarrolla<br />
en el Centro penitenciario<br />
toda su vida durante el<br />
tiempo que se establece<br />
en la sentencia<br />
condenatoria y<br />
la Administración<br />
Penitenciaria tiene<br />
el deber de satisfacer<br />
todas sus<br />
necesidades, como<br />
ciudadanos que son.<br />
Por lo tanto, entre el recluso<br />
y el establecimiento penitenciario<br />
se desarrolla una relación<br />
especialmente intensa que contempla<br />
una serie de deberes y derechos mutuos<br />
respectivamente. Entre estos el<br />
deber más importante del Centro penitenciario<br />
es el de velar por la vida e<br />
integridad física y salud de los internos.<br />
Además de la atención sanitaria<br />
y la protección, surgen otras muchas<br />
prestaciones a favor del interno como<br />
son la enseñanza, la acción social, el<br />
trabajo, la formación profesional, la<br />
alimentación, la higiene general, el<br />
acceso a las prestaciones públicas<br />
que les pudieran corresponder, etc.<br />
Además, al tratarse el recluso de una<br />
persona que no se haya excluida de la<br />
sociedad sino que continúa formando<br />
parte activa de la misma, se pretende<br />
que, para determinados reclusos,<br />
ciertas prestaciones las reciban en el<br />
mundo libre, como la prestación sanitaria,<br />
la acción social, etc.<br />
Por otra parte, el interno mantiene,<br />
como no podría ser de otra forma, el<br />
derecho constitucional a la libertad<br />
religiosa y de culto, y la Administración<br />
Penitenciaria garantiza el pleno<br />
ejercicio de la misma velando, además,<br />
para que no pueda existir discriminación<br />
por razón de religión. En<br />
este sentido, el Estado tiene suscritos<br />
Acuerdos con las diferentes confesiones<br />
religiosas a fin de garantizar el<br />
pleno ejercicio de este derecho de los<br />
reclusos.<br />
P.- El abogado y la cárcel, ¿son<br />
realmente aliados o, al menos, de-<br />
38<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería