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Entrevista<br />

ciones que se en ellas se realizan. La<br />

legislación penitenciaria española,<br />

que es una de las más avanzadas de<br />

nuestro entorno europeo, prevé que<br />

el condenado a pena de prisión que<br />

esté cumpliendo la misma gozará de<br />

los mismos derechos que el ciudadano<br />

libre, a excepción del derecho a la<br />

libertad durante un tiempo limitado<br />

y otras limitaciones contenidas en la<br />

Ley Penitenciaria. Por lo tanto, las<br />

instalaciones penitenciarias deben<br />

ofrecer a los reclusos determinadas<br />

instalaciones que permitan<br />

desarrollar en<br />

ellos una vida en<br />

or-<br />

colectividad<br />

ganizada y unas<br />

condiciones de<br />

habitabilidad<br />

dignas y suficientes<br />

en cuanto<br />

al espacio,<br />

“<br />

El recluso desarrolla<br />

en el centro<br />

penitenciario toda su<br />

vida durante el tiempo<br />

que se establece en<br />

la sentencia”<br />

luz, ventilación<br />

natural, mobiliario,<br />

ornamentación, servicios<br />

higiénicos, etc. Por lo<br />

tanto, las condiciones de los espacios<br />

penitenciarios no deben añadir<br />

un plus de penosidad a las circunstancias<br />

del encarcelamiento.<br />

Por otra parte, los reclusos son<br />

atendidos por importante colectivo<br />

de profesionales penitenciarios que,<br />

desde sus distintas especialidades<br />

atienden todas las prestaciones que<br />

necesitan los internos con un alto<br />

nivel de profesionalidad y especialización.<br />

P.- ¿Qué tipo de prestaciones puede<br />

llegar a recibir un preso?, por<br />

ejemplo,¿consideran ustedes el<br />

culto religioso de los internos, o la<br />

enseñanza docente?, etc.<br />

R.- Como he mencionado anteriormente,<br />

el recluso desarrolla<br />

en el Centro penitenciario<br />

toda su vida durante el<br />

tiempo que se establece<br />

en la sentencia<br />

condenatoria y<br />

la Administración<br />

Penitenciaria tiene<br />

el deber de satisfacer<br />

todas sus<br />

necesidades, como<br />

ciudadanos que son.<br />

Por lo tanto, entre el recluso<br />

y el establecimiento penitenciario<br />

se desarrolla una relación<br />

especialmente intensa que contempla<br />

una serie de deberes y derechos mutuos<br />

respectivamente. Entre estos el<br />

deber más importante del Centro penitenciario<br />

es el de velar por la vida e<br />

integridad física y salud de los internos.<br />

Además de la atención sanitaria<br />

y la protección, surgen otras muchas<br />

prestaciones a favor del interno como<br />

son la enseñanza, la acción social, el<br />

trabajo, la formación profesional, la<br />

alimentación, la higiene general, el<br />

acceso a las prestaciones públicas<br />

que les pudieran corresponder, etc.<br />

Además, al tratarse el recluso de una<br />

persona que no se haya excluida de la<br />

sociedad sino que continúa formando<br />

parte activa de la misma, se pretende<br />

que, para determinados reclusos,<br />

ciertas prestaciones las reciban en el<br />

mundo libre, como la prestación sanitaria,<br />

la acción social, etc.<br />

Por otra parte, el interno mantiene,<br />

como no podría ser de otra forma, el<br />

derecho constitucional a la libertad<br />

religiosa y de culto, y la Administración<br />

Penitenciaria garantiza el pleno<br />

ejercicio de la misma velando, además,<br />

para que no pueda existir discriminación<br />

por razón de religión. En<br />

este sentido, el Estado tiene suscritos<br />

Acuerdos con las diferentes confesiones<br />

religiosas a fin de garantizar el<br />

pleno ejercicio de este derecho de los<br />

reclusos.<br />

P.- El abogado y la cárcel, ¿son<br />

realmente aliados o, al menos, de-<br />

38<br />

ABRIL 2012<br />

SALA DE TOGAS<br />

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería

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