Fondo Jurídico >Playa de La Isleta del Moro, en la localidad de Níjar. destinada a “usos vinculados a las actividades turísticas ligadas a la zona costera del levante” (artículo 35), imponiéndose stándares (artículo 36) que habrán de desarrollarse en el plan de ordenación intermunicipal que, para esta zona, ha de aprobar la Junta: - el 50% de este suelo estará destinado a espacios no edificados; - del edificable, 1/3 está destinado a establecimientos hoteleros y como máximo 1/3 a uso residencial; - se ubicarán al menos tres campos golf de interés turístico. Esta previsión del POTLA está sin embargo sujeta a una doble limitación, con las que tiene difícil encaje. En primer lugar, habrá de respetar los límites de crecimiento establecidos en el POTA que en su artículo 45.4 establece que “con carácter general, no se permitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo existente, ni los incrementos de población superiores al 30% en ocho años”. Y es que, a mi juicio, no puede en modo alguno excepcionarse este limite establecido en el POTA como parece deducirse del artículo 35.7 del POTLA (la clasificación como urbanizables de estos suelos “no computará” a los efectos de crecimiento establecido en el artículo 45.4 POTA), El POTLA diferencia el régimen de las Zonas de Especial Protección (Cap. I), que coincidiría con el suelo no urbanizable protegido: espacios naturales, montes públicos, red natura 2000, vías pecuarias, dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, más las zonas de protección territorial que enumera. y ello en base a varios fundamentos jurídicos: - en primer lugar, por la prevalencia del POTA sobre el POTLA que expresamente establece la LOTA (artículos 6 y 22); - en segundo lugar, por el distinto procedimiento de aprobación de uno y otro instrumento: ambos planes territoriales se incorporan en sendos Decretos del Consejo de Gobierno; sin embargo, en el caso del POTA, el Decreto gubernamental es aprobado, además, por el Parlamento (artículo 8.4 LOTA) conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Cámara al presentar el POTA el carácter de Plan Económico de los previstos en el artículo 30.5 del Estatuto de Andalucía. Por lo tanto, ni por su contenido ni por su procedimiento de aprobación ni por los órganos que intervienen puede el Decreto aprobatorio del POTLA excepcionar las limitaciones establecidas en el POTA. Además, en segundo lugar, los crecimientos que deriven de la Zona de Reserva del Llano central atraen un segundo límite, derivado ahora de la legislación estatal: el artículo 25.4 de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) exige un informe preceptivo de la confederación hidrográfica en la tramitación de planes autonómicos o locales que comporten nuevas demandas de recursos hídricos, informe que contendrá específicamente un pronunciamiento expreso sobre la existencia o inexistencia del recurso para satisfacer tales demandas. Salvo error por mi parte, no sólo no existe en el POTLA referencia expresa a dicho informe sino que además establece una previsión en sentido contrario: su artículo 64 impone a la Administración hidráulica la revisión de la planificación hidrológica vigente para adaptarla a los contenidos del Plan (POTLA). En definitiva, entiendo que el paisaje almeriense no tiene aún los instrumentos de regulación y tutela que las más recientes técnicas normativas (previstas en el Convenio de Florencia de 2008) han incorporado en nuestro ordenamiento -catálogos, objetivos y directrices- con el fin de ordenarlo y no sólo protegerlo en base a su excepcionalidad, como viene siendo tradicional. En particular, no puede considerarse que el POTLA cumpla esta función ordenadora, instrumento por lo demás que presenta serios conflictos de coexistencia con otras normas –estatales y autonómicas- de nuestro ordenamiento jurídico. Nota.- Susana Galera es Profesora titular de Derecho Administrativo, especialista en Derecho Ambiental y Europeo. Oriunda de Cuevas del Almanzora, mantiene una vinculación continuada con Almería, colaborando en acciones culturales y ambientales así como emitiendo informes en conocidos asuntos contenciosos de nuestra provincia. 34 ABRIL 2012 SALA DE TOGAS Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
ENTREVISTA miguel ángel de la Cruz Márquez Director del Centro Penitenciario “El Acebuche” “Las prisiones son instituciones totales; el recluso continua formando parte activa de la sociedad” SALA DE TOGAS ABRIL 2012 Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 35