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Fondo Jurídico<br />

Especial Protección (Cap. I), que coincidiría<br />

con el suelo no urbanizable<br />

protegido: espacios naturales, montes<br />

públicos, red natura 2000, vias pecuarias,<br />

dominio público hidráulico<br />

y marítimo-terrestre más las zonas de<br />

protección territorial que enumera.<br />

Para estas zonas especifica las prohibiciones<br />

y restricciones de usos.<br />

Para El paisaje (Cap. II) establece<br />

objetivos generales de protección y<br />

puesta en valor (artículo 58), enumera<br />

lo que considera conjuntos paisajísticos<br />

(artículo 59) para los que el<br />

futuro planeamiento ha de establecer<br />

medidas específicas de protección, y<br />

ordena acciones de restauración para<br />

determinados perímetros y áreas 63<br />

(artículo 60) que habrán de incorporarse<br />

en el planeamiento general.<br />

Nótese pues que el POTLA se limita<br />

a delimitar ámbitos territoriales<br />

para la intervención paisajística que<br />

deberá luego hacerse efectiva a través<br />

de los instrumentos de planeamiento<br />

general. Tal estrategia –plan territorial<br />

que define objetivos genéricos y<br />

que difiere la protección al planeamiento<br />

general- contrasta con la política<br />

paisajística catalana que venimos<br />

refiriendo, que en desarrollo de una<br />

ley, establece objetivos paisajísticos<br />

–Catálogos- que luego se incorporan<br />

y desarrollan en el planeamiento<br />

territorial-Directrices-.<br />

No son éstas las únicas normas del<br />

POTLA que hacen referencia al paisaje:<br />

al regular la Red de Espacios<br />

Libres (Cap. III, Tít. I), ha determinado<br />

los lugares que integran la Red<br />

de Miradores (artículo 29), para los<br />

que ha de quedar garantizada “la integridad<br />

y la calidad paisajística de<br />

los primeros planos y la visión de<br />

panorámicas” 64 , remitiendo de nuevo<br />

a las medidas que a tal efecto se establezcan<br />

en el planeamiento general.<br />

También, sujeta a un estudio paisajístico<br />

las actividades sujetas a autorizaciones<br />

y licencias que hayan de desarrollarse<br />

en un entorno no inferior a<br />

63 Entre otras, el “espacio turístico comprendido<br />

entre Pueblo Indalo y Vera Playa, y la fachada urbana<br />

de Vera Playa-Garrucha hacia el llano central”<br />

(letra c/) y el “frente urbano del núcleo de antas<br />

sobre el escarpe del río homónimo y el conjunto de<br />

interés arqueológico contiguo” (letra b/).<br />

64 Incluyendo, entre otros, los miradores de Mojácar,<br />

La Grantilla y el Picacho, en el término municipal<br />

de Mojácar.<br />

>Paisaje de la alpujarra almeriense,<br />

en Sierra Nevada.<br />

500 m. a estos miradores. Aunque de<br />

forma indirecta, otra regulación tiene<br />

impacto sobre el paisaje: el artículo<br />

23 del POTLA incluye también entre<br />

la Red de Espacios Libres la figura<br />

del Corredor Litoral, que incluye el<br />

dominio público marítimo terrestre<br />

más los 200 m. de servidumbre de<br />

La tutela del paisaje, tal y como<br />

está planteada en el Convenio de<br />

Florencia de 2008 supone añadir<br />

al paisaje excepcional protegido<br />

el paisaje común como objeto de<br />

regulación.<br />

>Vista de Los Genoveses, en<br />

el Parque Natural.<br />

protección previstos en la Ley de<br />

Costas 65 .<br />

Uno de los aspectos más controvertidos<br />

del POTLA –con indudable<br />

impacto sobre el paisaje, litoral e interior-<br />

es el relativo a la zona de Reserva<br />

del Llano Central, que afecta a<br />

los municipios de Antas, Bédar, Los<br />

Gallardos, Garrucha, Mojácar, Turre<br />

y Vera. Esta zona de reserva está<br />

65 En estos días en los que se está oyendo sobre<br />

una eventual reforma de la Ley de costas, y de la<br />

servidumbre de protección, procede recordar que<br />

desde abril de 2011 está en vigor un Protocolo Anejo<br />

al Convenio de Barcelona de 1976 que fija una zona<br />

de 100 m. desde el dominio público en el que están<br />

excluídas las construcciones.<br />

SALA DE TOGAS<br />

ABRIL 2012<br />

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 33

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