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Fondo Jurídico<br />
la Comisión Europea. La omisión<br />
de esa obligación a la Comisión se<br />
convierte en una infracción de procedimiento<br />
que hace que se incurra en<br />
nulidad de pleno derecho a los efectos<br />
del artículo 62.1 Ley 30/1992: en<br />
este sentido resuelve la reciente STS<br />
de 14 de febrero de 2011 60 , declarando<br />
la nulidad del Acuerdo del Consejo<br />
de Gobierno de la Comunidad de<br />
Madrid declarando de interés general,<br />
por razones imperiosas de seguridad<br />
vial, el Proyecto relacionado con la<br />
carretera M-501 61 .<br />
En definitiva, las eventuales declaraciones<br />
de “interés general”,<br />
“imperiosas razones de urgencia”,<br />
“excepcional interés público” y otras<br />
de contenido similar, tendrán, en su<br />
caso, la virtualidad de excepcionar<br />
la exigencia de licencias locales –en<br />
su caso, siempre que, como señala la<br />
STC de la Ley de Puertos, no excedan<br />
el ámbito propio y específico del<br />
“interés” declarado-. Pero no podrán<br />
eximir del cumplimiento de las obligaciones<br />
impuestas por normas de la<br />
UE que, en supuestos excepcionales,<br />
incluyen un trámite de comunicación<br />
o información a la Comisión Europea.<br />
Por eso es importante que en el<br />
proceso de trasposición de una Directiva<br />
no se pierda la pista de su origen<br />
60 RJ\2011\1390.<br />
61 Un pronunciamiento similar en la STS de 29 de<br />
noviembre de 2006, que determina el alcance de la<br />
exigencia de especial motivación y de la obligación<br />
de consulta previa a la Comisión Europea.<br />
>Playa de El Zapillo, en la capital<br />
almeriense.<br />
europeo en la cadena de normas, estatales<br />
y autonómicas de trasposición<br />
–y también porque, por ejemplo, la<br />
infracción de una norma europea abre<br />
la vía de la casación-.<br />
5. El paisaje almeriense: consideraciones<br />
desde el POTLA.<br />
La tutela del paisaje, tal y como está<br />
planteada en el Convenio de Florencia<br />
de 2008 supone, por una parte,<br />
añadir al paisaje excepcional protegido<br />
el paisaje común como objeto<br />
de regulación y como bien no absolutamente<br />
disponible para el hombre;<br />
y, por otra parte, una estrategia que<br />
utiliza unos instrumentos (Catálogos,<br />
Objetivos de calidad paisajística) que<br />
allí se esbozan y que luego han de<br />
Las “razones de urgencia o<br />
excepcional interés público”<br />
aparecen insistentemente<br />
como presupuesto habilitante<br />
de la ejecución de obras<br />
públicas disconformes con el<br />
planeamiento urbanístico, y previo<br />
pronunciamiento del órgano<br />
ejecutivo, perpetuándose el<br />
esquema de nuestro ordenamiento<br />
urbanístico tradicional<br />
desarrollarse en los instrumentos nacionales.<br />
En España, puede decirse que la<br />
estrategia más adecuada de tutela del<br />
paisaje se está desarrollando en Cataluña,<br />
que partiendo de su Ley 8/2005<br />
ha creado un Catálogo de paisaje, y ha<br />
aprobado, hasta la fecha, tres Directrices<br />
de Paisaje que tienen el carácter<br />
de Planes Territoriales parciales.<br />
En Andalucía, no hay una ley específica<br />
de paisaje 62 , por lo que importa<br />
considerar, descendiendo al paisaje<br />
almeriense, si a través de otros instrumentos<br />
se desarrolla la estrategia del<br />
Convenio de Florencia.<br />
En defecto pues de una legislación<br />
específica, hay que situarse en la Ley<br />
1/994 de Ordenación del Territorio<br />
de Andalucía (LOTA), que prevé dos<br />
tipos de instrumentos para la ordenación<br />
del territorio:<br />
- el Plan de Ordenación del Territorio<br />
de Andalucía, y<br />
- los Planes de Ordenación del<br />
Territorio de ámbito subregional:<br />
como contenido necesario de estos<br />
Planes, por lo que aquí interesa,<br />
figura la “indicación de las zonas<br />
para la ordenación y compatibilización<br />
de los usos del territorio<br />
y para la protección y mejora del<br />
paisaje, de los recursos naturales<br />
y del patrimonio histórico y cultural”<br />
(artículo 11.1.c/ LOTA).<br />
El Plan de Ordenación del Territorio<br />
de Andalucía (POTA) se aprobó<br />
mediante Decreto 206/2006, es un<br />
plan vinculante y un marco de referencia<br />
territorial para los planes de<br />
ámbito subregional (artículos 22 y 6<br />
LOTA, respectivamente).<br />
Por su parte, el Plan de Ordenación<br />
del Territorio del Levante Almeriense<br />
(POTLA) se aprobó mediante Decreto<br />
26/2009.<br />
Son variadas las referencias al paisaje<br />
que contiene el POTLA. Específicamente,<br />
dedica su Título III a la<br />
Protección de los Recursos Naturales,<br />
Paisajísticos y culturales y riesgos naturales<br />
y tecnológicos; dentro de él,<br />
diferencia el régimen de las Zonas de<br />
62 En enero de 2010 se constituyó el Grupo de trabajo<br />
para la Estrategia Andaluza del Paisaje, cuyo<br />
documento base está disponible en la página web<br />
de la Consejería de Obras Públicas y vivienda de la<br />
Junta de Andalucía.<br />
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ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería