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Fondo Jurídico<br />

la Comisión Europea. La omisión<br />

de esa obligación a la Comisión se<br />

convierte en una infracción de procedimiento<br />

que hace que se incurra en<br />

nulidad de pleno derecho a los efectos<br />

del artículo 62.1 Ley 30/1992: en<br />

este sentido resuelve la reciente STS<br />

de 14 de febrero de 2011 60 , declarando<br />

la nulidad del Acuerdo del Consejo<br />

de Gobierno de la Comunidad de<br />

Madrid declarando de interés general,<br />

por razones imperiosas de seguridad<br />

vial, el Proyecto relacionado con la<br />

carretera M-501 61 .<br />

En definitiva, las eventuales declaraciones<br />

de “interés general”,<br />

“imperiosas razones de urgencia”,<br />

“excepcional interés público” y otras<br />

de contenido similar, tendrán, en su<br />

caso, la virtualidad de excepcionar<br />

la exigencia de licencias locales –en<br />

su caso, siempre que, como señala la<br />

STC de la Ley de Puertos, no excedan<br />

el ámbito propio y específico del<br />

“interés” declarado-. Pero no podrán<br />

eximir del cumplimiento de las obligaciones<br />

impuestas por normas de la<br />

UE que, en supuestos excepcionales,<br />

incluyen un trámite de comunicación<br />

o información a la Comisión Europea.<br />

Por eso es importante que en el<br />

proceso de trasposición de una Directiva<br />

no se pierda la pista de su origen<br />

60 RJ\2011\1390.<br />

61 Un pronunciamiento similar en la STS de 29 de<br />

noviembre de 2006, que determina el alcance de la<br />

exigencia de especial motivación y de la obligación<br />

de consulta previa a la Comisión Europea.<br />

>Playa de El Zapillo, en la capital<br />

almeriense.<br />

europeo en la cadena de normas, estatales<br />

y autonómicas de trasposición<br />

–y también porque, por ejemplo, la<br />

infracción de una norma europea abre<br />

la vía de la casación-.<br />

5. El paisaje almeriense: consideraciones<br />

desde el POTLA.<br />

La tutela del paisaje, tal y como está<br />

planteada en el Convenio de Florencia<br />

de 2008 supone, por una parte,<br />

añadir al paisaje excepcional protegido<br />

el paisaje común como objeto<br />

de regulación y como bien no absolutamente<br />

disponible para el hombre;<br />

y, por otra parte, una estrategia que<br />

utiliza unos instrumentos (Catálogos,<br />

Objetivos de calidad paisajística) que<br />

allí se esbozan y que luego han de<br />

Las “razones de urgencia o<br />

excepcional interés público”<br />

aparecen insistentemente<br />

como presupuesto habilitante<br />

de la ejecución de obras<br />

públicas disconformes con el<br />

planeamiento urbanístico, y previo<br />

pronunciamiento del órgano<br />

ejecutivo, perpetuándose el<br />

esquema de nuestro ordenamiento<br />

urbanístico tradicional<br />

desarrollarse en los instrumentos nacionales.<br />

En España, puede decirse que la<br />

estrategia más adecuada de tutela del<br />

paisaje se está desarrollando en Cataluña,<br />

que partiendo de su Ley 8/2005<br />

ha creado un Catálogo de paisaje, y ha<br />

aprobado, hasta la fecha, tres Directrices<br />

de Paisaje que tienen el carácter<br />

de Planes Territoriales parciales.<br />

En Andalucía, no hay una ley específica<br />

de paisaje 62 , por lo que importa<br />

considerar, descendiendo al paisaje<br />

almeriense, si a través de otros instrumentos<br />

se desarrolla la estrategia del<br />

Convenio de Florencia.<br />

En defecto pues de una legislación<br />

específica, hay que situarse en la Ley<br />

1/994 de Ordenación del Territorio<br />

de Andalucía (LOTA), que prevé dos<br />

tipos de instrumentos para la ordenación<br />

del territorio:<br />

- el Plan de Ordenación del Territorio<br />

de Andalucía, y<br />

- los Planes de Ordenación del<br />

Territorio de ámbito subregional:<br />

como contenido necesario de estos<br />

Planes, por lo que aquí interesa,<br />

figura la “indicación de las zonas<br />

para la ordenación y compatibilización<br />

de los usos del territorio<br />

y para la protección y mejora del<br />

paisaje, de los recursos naturales<br />

y del patrimonio histórico y cultural”<br />

(artículo 11.1.c/ LOTA).<br />

El Plan de Ordenación del Territorio<br />

de Andalucía (POTA) se aprobó<br />

mediante Decreto 206/2006, es un<br />

plan vinculante y un marco de referencia<br />

territorial para los planes de<br />

ámbito subregional (artículos 22 y 6<br />

LOTA, respectivamente).<br />

Por su parte, el Plan de Ordenación<br />

del Territorio del Levante Almeriense<br />

(POTLA) se aprobó mediante Decreto<br />

26/2009.<br />

Son variadas las referencias al paisaje<br />

que contiene el POTLA. Específicamente,<br />

dedica su Título III a la<br />

Protección de los Recursos Naturales,<br />

Paisajísticos y culturales y riesgos naturales<br />

y tecnológicos; dentro de él,<br />

diferencia el régimen de las Zonas de<br />

62 En enero de 2010 se constituyó el Grupo de trabajo<br />

para la Estrategia Andaluza del Paisaje, cuyo<br />

documento base está disponible en la página web<br />

de la Consejería de Obras Públicas y vivienda de la<br />

Junta de Andalucía.<br />

32<br />

ABRIL 2012<br />

SALA DE TOGAS<br />

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería

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