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Fondo Jurídico<br />

en última instancia de eventuales discrepancias.<br />

Así, la Ley 7/2002, de Ordenación<br />

Urbanística de Andalucía dedica su<br />

artículo 170 a los “actos promovidos<br />

por las Administraciones Públicas”:<br />

tras una afirmación general de sujeción<br />

a licencia (apdo. 1), establece<br />

dos exenciones específicas para proyectos<br />

públicos:<br />

- la primera referida a los actos<br />

de “excepcional o urgente interés<br />

público” promovidos por la Administración<br />

autonómica –comprendida<br />

su Administración institucional-:<br />

en ese caso, tras un fallido<br />

intento de acuerdo, resuelve asimismo<br />

el Consejo de Gobierno sobre<br />

la procedencia de la ejecución<br />

(apdo. 3).;<br />

- la segunda, referida a la “implantación<br />

de infraestructuras y<br />

servicios, cuando la legislación<br />

sectorial establezca un procedimiento<br />

especial de armonización o<br />

compatibilización con la ordenación<br />

urbanística (apdo. 2.a/);<br />

Marginando los matices, que los<br />

hay, las “razones de urgencia o excepcional<br />

interés público” aparecen<br />

insistentemente como presupuesto<br />

habilitante de la ejecución de obras<br />

públicas disconformes con el planeamiento<br />

urbanístico, y previo pronunciamiento<br />

del órgano ejecutivo,<br />

perpetuándose el esquema de nuestro<br />

ordenamiento urbanístico tradicional.<br />

Naturalmente, la decisión gubernamental<br />

habrá de motivar la concurrencia<br />

de estos supuestos excepcionales,<br />

siendo un acto plenamente<br />

fiscalizable a través de la técnica de<br />

los conceptos jurídicos indeterminados.<br />

En este sentido, procede referir<br />

la Sentencia de 29 de Noviembre<br />

2006 55 del Tribunal Supremo que,<br />

aunque en aplicación de otra normativa,<br />

rechazó que concurrieran las “razones<br />

imperiosas de interés público<br />

de primer orden” en las que el ejecu-<br />

55 Recurso núm. 933/2003. Se recurrió aquí el<br />

Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad<br />

de Madrid resolviendo la discrepancia entre el órgano<br />

sustantivo (Consejería de Economía, favorable<br />

a la ejecución del proyecto) y el órgano ambiental<br />

(Consejería de Medio ambiente, que evalúa negativamente<br />

el proyecto). Según la normativa aplicable,<br />

sólo “razones imperiosas de interés público de<br />

primer orden” podían fundamentar la ejecución del<br />

proyecto negativamente evaluado desde la perspectiva<br />

ambiental.<br />

>Entorno de pitas en las laderas<br />

de San José.<br />

tivo autonómico había fundamentado<br />

su decisión de ejecutar un proyecto<br />

de extracción de granito. En el mismo<br />

sentido, la Sentencia del TSJ Extremadura<br />

de 9 de marzo de 2011 56 que<br />

anula el Decreto autonómico que declara<br />

“proyecto de interés regional”<br />

conforme la legislación urbanística<br />

un complejo turístico que no se sujeta<br />

a la normativa de Impacto ambiental.<br />

De mayor calado, los supuestos<br />

en los que la “declaración de interés<br />

general” viene contenida en una<br />

Ley formal es el caso de la Ley que<br />

aprueba el Plan Hidrológico nacional<br />

(Ley 10/2001), que relaciona en sus<br />

Anexos un listado de obras que declara<br />

de “interés general del Estado”; en<br />

ejecución de dicha Ley, se aprueban<br />

los correspondientes proyectos que<br />

sin embargo son anulados por las siguientes<br />

resoluciones judiciales:<br />

- en la Sentencia de la Audiencia<br />

Nacional de 17 de enero de<br />

2011 57 , tratándose de un proyecto<br />

de abastecimiento de aguas, por<br />

vulneración de la normativa de<br />

Evaluación de Impacto Ambiental;<br />

- en la Sentencia de la Audiencia<br />

Nacional de 28 de abril de 2011 58 ,<br />

tratándose de un proyecto de saneamiento<br />

y depuración que no se<br />

somete a la Evaluación de Impacto<br />

Ambiental exigido por la legislación<br />

autonómica.<br />

56 RJCA\2011\537.<br />

57 RJCA\2011\272.<br />

58 RJCA\2011\431.<br />

4. El Derecho Europeo como Límite<br />

a Estas Exenciones.<br />

Las dos Sentencias referidas de la<br />

Audiencia Nacional presentan dos<br />

similitudes: por una parte, involucran<br />

a proyectos de obras declaradas<br />

por Ley de interés general del Estado<br />

y, por otra parte, no se adecuan<br />

a las obligaciones de Evaluación de<br />

Impacto Ambiental. Hay una tercera<br />

similitud: en ambos casos, los proyectos<br />

se habían de ubicar en zonas<br />

integrantes de la Red Natura 2000<br />

reguladas en la Directiva 92/43/CEE<br />

relativa a la conservación de los hábitats<br />

naturales y de la fauna y flora<br />

silvestres (Directiva hábitats).<br />

Aparece así el Derecho europeo,<br />

que en materia ambiental establece<br />

rigurosas obligaciones de conservación,<br />

y que ha desarrollado una importante<br />

doctrina interpretativa de los<br />

conceptos contenidos en dichas normas<br />

59 , imponiendo en algunos casos<br />

la intervención de la Comisión Europea<br />

en los procedimientos nacionales<br />

de aplicación de dichas normas. Es<br />

el caso de la Directiva hábitats, que<br />

prevé la ejecución de un proyecto con<br />

una Evaluación de Impacto ambiental<br />

negativa por “razones imperiosas<br />

de interés público de primer orden”<br />

siempre que, por una parte, se establezcan<br />

medidas compensatorias y,<br />

por otra parte, se informe de ello a<br />

59 La mencionada Sentencia de la Audiencia<br />

Nacional de 17 de enero de 2011, decide que la<br />

Evaluación que acompaña al proyecto (declarado de<br />

“interés general del Estado”) no puede considerarse<br />

una Evaluación adecuada conforme a los criterios<br />

de adecuación y suficiencia que había establecido la<br />

jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión<br />

europea que cita (FJ Sèptimo).<br />

SALA DE TOGAS<br />

ABRIL 2012<br />

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 31

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