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Fondo Jurídico<br />
importante la rotundidad con la que<br />
está redactado el precepto del Reglamento<br />
General de Minería citado.<br />
Esta relación aparece reiterada en<br />
otros pronunciamientos jurisprudenciales<br />
que amparan en las competencias<br />
ambientales de los Entes Locales<br />
medidas que, directa o indirectamente,<br />
tutelan el paisaje. Recientemente,<br />
se está produciendo una intensa actividad<br />
contenciosa en relación con<br />
el despliegue de antenas de telefonía<br />
móvil, una de las actividades potencialmente<br />
más contaminadoras del<br />
paisaje 47 , cuestionándose las potestades<br />
locales para ordenar su despliegue.<br />
Aunque no puede apreciarse aun<br />
un criterio jurisprudencial constante y<br />
uniforme, pueden mencionarse algunos<br />
pronunciamientos que vinculan<br />
la potestad de ordenanza municipal<br />
para regular la instalación de antenas<br />
de telefonía con las competencias urbanísticas<br />
y/o de medio ambiente:<br />
- La STS de 24 de mayo de<br />
47 Vid., por todos, A. Molina Jiménez, Las antenas<br />
de Telefonía Móvil. Régimen Jurídico. Análisis de los<br />
impactos visuales y radioeléctricos en las comunicaciones<br />
móviles, Aranzadi 2002.<br />
2005 48 confirma la potestad local<br />
de planeamiento, de ordenanza y<br />
reglamentarias como aptas para<br />
establecer las condiciones de instalación<br />
de antenas y redes de telecomunicaciones<br />
en orden a preservar<br />
los intereses municipales en<br />
materia de protección del medio<br />
ambiente, entre otros;<br />
- La STSJ Castilla La Mancha,<br />
de 24 de noviembre de 2006 49 ,<br />
confirma asimismo una ordenanza<br />
municipal reguladora del despliegue<br />
y funcionamiento de instalaciones<br />
de telecomunicación justificándola<br />
en razones urbanísticas,<br />
medioambientales o paisajísticas;<br />
- La STSJ Navarra de 18 de<br />
mayo 2006 50 y la STSJ Castilla La<br />
Mancha de 10 de julio de 2006 51 ,<br />
confirman también una ordenanza<br />
municipal reguladora de instalaciones<br />
radioeléctricas en base a<br />
las competencias municipales en<br />
materia urbanística y medioambiental.<br />
Otra actividad con un directísimo<br />
impacto sobre el paisaje es la de<br />
transporte de energía eléctrica a través<br />
de tendidos aéreos 52 , respecto de<br />
la que aparece también involucrado<br />
el alcance de las competencias locales<br />
en materia de medio ambiente.<br />
La STSJ de Castilla y León de 15 de<br />
marzo de 2006 confirma la competencia<br />
municipal para exigir licencia de<br />
actividad a la instalación de una red<br />
de transporte de energía previamente<br />
autorizada por las autoridades autonómicas.<br />
Se desestima la impugnación<br />
del Decreto de la Alcaldía prohibiendo<br />
los trabajos preparatorios<br />
en tanto no se cumplimentaran las<br />
obligaciones municipales (entre ellas<br />
la imposición de eventuales medidas<br />
correctoras), y se declara que:<br />
“aun siendo verdad que las competencias<br />
en materia de protección del<br />
48 RJ 2005\4413.<br />
49 RJCA 2006\343.<br />
50 RJCA 2006\445.<br />
51 RJCA 2006\704.<br />
52 La regulación del transporte de energía eléctrica<br />
es, desde la perspectiva de las licencias locales,<br />
ciertamente compleja y equívoca desde 2003. Estudié<br />
esta cuestión en mi trabajo “Aspectos constitucionales<br />
y ambientales de las licencias locales. El<br />
transporte de energía eléctrica”, en El Derecho<br />
Urbanístico del siglo XXI. Libro Homenaje al Prof.<br />
Martín Bassols Coma, Ed. Reus – Colegio de Registradores<br />
de España, 2008.<br />
medio ambiente son fundamentalmente<br />
autonómicas, no lo es menos<br />
que también en ese ámbito las Corporaciones<br />
Locales tienen “algo que<br />
decir” y prueba de ello es que, cuando<br />
se trata de actividades clasificadas –y<br />
entre ellas la producción, transporte y<br />
distribución de energía eléctrica- …<br />
es previa a la licencia urbanística la<br />
de actividad”.<br />
Procede por último recordar que el<br />
artículo 84 de la LBRL ha sido objeto<br />
de una última reforma en 2011, que<br />
añade el artículo 84 bis: este artículo,<br />
después de afirmar un principio general<br />
de libertad para el ejercicio de actividades,<br />
y por lo tanto la no sujeción<br />
a licencia, deja a salvo la exigibilidad<br />
de licencia a actividades que afecten<br />
a la protección del medio ambiente,<br />
entre otros supuestos.<br />
3.3 Exenciones de intervención local:<br />
previsiones legales y declaraciones<br />
gubernativas<br />
La exigibilidad de licencias locales<br />
puede venir excepcionada –como se<br />
ha visto con referencia a la Ley de<br />
Puertos de 1992- por dos grupos legislativos:<br />
la legislación sectorial y<br />
la legislación urbanística, previendo<br />
esta última supuestos de hecho cuya<br />
concurrencia será apreciada por resolución<br />
gubernativa declarando la concurrencia<br />
de “interés general”, “interés<br />
público autonómico”, “razones de<br />
excepcional urgencia” y conceptos<br />
similares.<br />
En primer lugar, respecto a la legislación<br />
sectorial, las previsiones<br />
correspondientes encontrarían apoyatura<br />
en el artículo 84.3 LBRL que,<br />
como se dijo, afirma la exigencia de<br />
licencias locales cuando concurran<br />
autorizaciones otorgadas por otras<br />
Administraciones Públicas “respetándose<br />
en todo caso lo dispuesto en las<br />
correspondientes leyes sectoriales”.<br />
En este sentido, procede mencionar,<br />
entre las vigentes, las siguientes 53 :<br />
- las obras de nueva construcción,<br />
reparación y conservación<br />
que se realicen en el ámbito de un<br />
aeropuerto y su zona de servicio<br />
por el ente público “Aeropuertos<br />
53 Tomo los datos de esta enumeración del comentario<br />
al artículo 84 LBRL en Código de Leyes Administrativas,<br />
L. Marín Rebollo, 12ª ed., Septiembre 2006.<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 29