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Fondo Jurídico<br />

>Construcciones junto al faro<br />

de Cabo de Gata.<br />

minen los expertos” 29 .<br />

Desde una perspectiva estrictamente<br />

jurídica, ha sido en el ámbito internacional<br />

donde se ha ido avanzando<br />

en la delimitación del concepto y tutela<br />

jurídica del paisaje. Como precedentes<br />

se debe señalar la Convención<br />

de la UNESCO de 1972 para la<br />

protección del Patrimonio Mundial,<br />

cultural y Natural, que recoge el “paisaje”<br />

como elemento esencial del patrimonio<br />

mundial; en el ámbito regional<br />

europeo, además de los convenios<br />

sobre patrimonio auspiciados por el<br />

Consejo de Europa 30 , debe mencionarse<br />

la Carta del Paisaje Mediterráneo<br />

de 1992 que supone un importante<br />

avance conceptual y de objetivos 31 .<br />

El salto cualitativo está constituido<br />

por la Convención Europea del Paisaje,<br />

firmada en Florencia el año 2000,<br />

que considera el paisaje en un sentido<br />

objetivo, eludiendo adjetivos y valo-<br />

29 J. Esteve Pardo, Técnica, Riesgo y Derecho, Ariel<br />

Derecho, Barcelona 1999, pág. 22.<br />

30 Patrimonio cultural (Paris 1954), natural (Berna<br />

1979), arquitectónico (Granada, 1985), arqueológico<br />

(Londres 1992).<br />

31 Resolución 1994/256. tomo el dato de F. Zoido<br />

Naranjo, La convención Europea… cit., pág.<br />

276. Fue firmado por las regiones de Andalucía,<br />

Languedoc-Roussillon Toscaza y Veneto y adoptado<br />

por la conferencia de Poderes Locales y Regionales<br />

del Consejo de Europa.<br />

También en la legislación<br />

urbanística el paisaje natural<br />

ha sido tutelado a través de las<br />

regulaciones de las categorías<br />

de suelos excluidos del proceso<br />

urbanizador, pero que habrían<br />

de servir de soporte a otras<br />

actuaciones, en especial las que<br />

pueden realizarse sobre suelo<br />

rústico.<br />

raciones de orden estético. Como se<br />

ha señalado, faltaba una norma que<br />

“considerara el paisaje más allá de un<br />

valor ambiental excepcional, como<br />

un elemento cotidiano y ordinario<br />

de la vida, merecedor de un interés<br />

particular en la medida en que contribuye<br />

a una mejor calidad del medio<br />

ambiente” 32 , aplicándose a los “espacios<br />

naturales, rurales, urbanos y periurbanos.<br />

Incluye los espacios terrestres,<br />

las aguas interiores y marítimas.<br />

Concierne tanto a los paisajes que<br />

pueden ser considerados notables,<br />

como a los paisajes cotidianos y a los<br />

paisajes degradados” (artículo 2).<br />

El Convenio Europeo de Florencia<br />

define el paisaje como 33 “cualquier<br />

parte del territorio, tal como es percibida<br />

por las poblaciones, cuyo carácter<br />

resulta de la acción de factores<br />

naturales y/o humanos y de sus interrelaciones”.<br />

En coherencia con este concepto<br />

objetivo, el Convenio obliga, entre<br />

otras determinaciones, a:<br />

- reconocer jurídicamente el paisaje<br />

(artículo 5.a/), en base a su<br />

definición;<br />

- a identificar los paisajes y formular<br />

objetivos de calidad paisajística<br />

(artículo 6.C/ y D/);<br />

- y a integrar el paisaje en las políticas<br />

de ordenación del territorio,<br />

de urbanismo, y en las políticas<br />

cultural, ambiental, agraria, social<br />

y económica, así como en otras<br />

políticas que puedan tener efectos<br />

directos o indirectos sobre el paisaje<br />

(artículo 5.b/).<br />

España ratifica el Convenio del<br />

32 M. Prieur, “La Convención Europea del Paisaje”,<br />

Revista Andaluza de Administración Pública nº<br />

50/2003, pág. 20.<br />

33 Apartado a) del artículo 1, apartado a).<br />

Paisaje en 2008, procediendo algunas<br />

Comunidades Autónomas a desarrollar<br />

legislativamente su contenido. En<br />

este sentido hay que referir las leyes<br />

de Valencia 34 , Galicia 35 y, sobre todo,<br />

de Cataluña 36 , que ha dado cobertura<br />

a desarrollar una política sustantiva<br />

de paisaje, no meramente complementaria<br />

de las acciones territoriales.<br />

La Ley 8/2005, de Protección,<br />

Gestión y Ordenación del Paisaje de<br />

Cataluña, en cuya exposición de motivos<br />

declara tener por objeto “dar<br />

contenido positivo a la adhesión” al<br />

Convenio europeo del paisaje adhesión<br />

acordada por medio de la Resolución<br />

364/VI de 14 de diciembre del<br />

Parlamento de Cataluña 37 .<br />

Esta Ley traslada las definiciones<br />

y objetivos del Convenio europeo y,<br />

como instrumentos básicos de gestión,<br />

crea los “Catálogos del Paisaje”<br />

y las “Directrices de Paisaje”. Los<br />

“Catálogos de Paisaje” contienen,<br />

entre otros, las “unidades de paisaje”,<br />

entendidas como “ámbitos estructural,<br />

funcional o visualmente coherentes<br />

sobre los que puede recaer, en parte<br />

o totalmente, un régimen específico<br />

de protección, gestión u ordenación”<br />

(artículo 11.d/), unidades para las que<br />

se definirán “objetivos de calidad paisajística”.<br />

El alcance territorial de los<br />

Catálogos corresponde con cada una<br />

de las siete regiones en las que se ha<br />

dividido el territorio de Cataluña. Los<br />

“objetivos de calidad” contenidos en<br />

los Catálogos se precisarán después<br />

en las “directrices de paisaje”, que<br />

se incorporan normativamente, para<br />

cada una de estas siete regiones, en<br />

documentos que tienen el rango de<br />

plan territorial parcial o de plan director<br />

territorial (artículo 12.1), que<br />

es donde ya se identifican con precisión<br />

el tipo de acción y el específico<br />

34 Ley 4/2004, de Ordenación del Territorio y del<br />

Paisaje.<br />

35 Ley 7/2008, del Paisaje.<br />

36 Ley 8/2005, del Paisaje, desarrollada por Decreto<br />

343/2006.<br />

37 De esta forma, se supera la imposibilidad de ratificar<br />

convenios internacionales por las Comunidades<br />

Autónomas, práctica que se sigue también en el<br />

ámbito local: las entidades locales se “autovinculan”<br />

a acuerdos internacionales incorporándolos a través<br />

de los Plenos a su normativa municipal (Ordenanzas,<br />

Planeamiento…); un ejemplo lo constituye la Agenda<br />

Local 21 en gran parte de los municipios que siguen<br />

un desarrollo regional (compromisos de Aalborg+10)<br />

de esta Agenda, a la que de momento se han autovinculado<br />

ochenta y ocho entidades locales españolas.<br />

SALA DE TOGAS<br />

ABRIL 2012<br />

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 25

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