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Fondo Jurídico<br />
y las condiciones de aplicación 22 .<br />
Estas determinaciones estatales han<br />
sido reproducidas, con distintos matices,<br />
en la legislación autonómica<br />
correspondiente 23 .<br />
El ordenamiento territorial y urbanístico<br />
comprende pues unas “técnicas<br />
operativas adecuadas para<br />
la imposición de zonificaciones y<br />
restricciones, así como para reglamentar<br />
la localización y condiciones<br />
de asentamientos constructivos en<br />
cuanto suponen una transformación<br />
del uso natural del suelo y del paisaje<br />
preexistente” 24 , si bien requieren de<br />
instrumentos adicionales, ya que “su<br />
capacidad de predicción de impactos<br />
es muy limitada más allá de la mera<br />
localización”. Ese instrumento adicional<br />
viene hoy constituido por la<br />
obligación de evaluar los impactos<br />
ambientales a los que la Ley 9/2006<br />
sujeta a los instrumentos de planeamiento,<br />
evaluación que habrá de considerar<br />
los impactos paisajísticos y<br />
que discurre paralela a la tramitación<br />
del plan 25 .<br />
Debe indicarse que no hay un criterio<br />
unánime respecto de las condiciones<br />
de aplicación de este precepto,<br />
especialmente cuando existen instrumentos<br />
de planeamiento previos que<br />
entran en conflicto con estas determinaciones,<br />
esto es, que posibilitan las<br />
construcciones e instalaciones que<br />
“limitan el campo visual para con-<br />
22 De particular interés, la precisión de lo que ha<br />
de entenderse por “armonía del paisaje”: vid., con<br />
referencia a la doctrina anterior, la Sintetizando la<br />
jurisprudencia anterior, la STSJ de Madrid de 15 de<br />
enero de 2002 (RJCA 2002\164) que señala que: “la<br />
no rotura de la armonía del paisaje o la desfiguración<br />
de las perspectivas propias del mismo, encierran<br />
conceptos jurídicos indeterminados (…). Tales<br />
circunstancias o conceptos han de ser interpretados,<br />
de modo muy especial, conforme a la realidad<br />
social del tiempo en que han de ser aplicados –art. 3<br />
CC- siendo de notar que tal realidad social en estos<br />
momentos refleja una muy intensa preocupación en<br />
conservar y mantener las perspectivas naturales y la<br />
armonía del medio ambiente”.<br />
23 la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de<br />
Andalucía, recoge, entre sus “Normas de Aplicación<br />
Directa” la obligación de los actos de construcción,<br />
edificación e instalación que se realicen en suelo<br />
no urbanizable de “evitar la limitación del campo<br />
visual y la ruptura o desfiguración del paisaje en los<br />
lugares abiertos o en perspectiva de los núcleos e inmediaciones<br />
de las carreteras y caminos con valores<br />
paisajísticos” (artículo 57, apdo. 1, 5ª);<br />
24 M. Bassols Coma, ibídem.<br />
25 Ley que, con el carácter de “legislación básica”<br />
incorpora la Directiva 2001/42/CE. En mi trabajo<br />
La Evaluación Ambiental de Planes y Programas,<br />
Cuadernos de Urbanismo nº 14, Ed. Montecorvo<br />
2006, traté esta Directa y su (compleja y tardía)<br />
incorporación al ordenamiento español.<br />
templar las bellezas naturales, rompen<br />
la armonía del paisaje o desfiguran<br />
la perspectiva propia del mismo”.<br />
En estos casos, hay quien sostiene,<br />
incluso con apoyo jurisprudencial<br />
para este argumento, la prevalencia<br />
de las determinaciones municipales<br />
frente a la mecánica aplicabilidad directa<br />
del precepto” 26 , admitiendo ésta<br />
para fundamentar una denegación de<br />
licencia en ausencia de determinaciones<br />
específicas en el planeamiento.<br />
En algunos casos, el legislador autonómico<br />
quiere evitar esta polémica,<br />
y aclara que estas determinaciones<br />
legales de armonización con el entorno<br />
y respeto del paisaje son normas<br />
“directamente aplicables exista o no<br />
planeamiento urbanístico, imponién-<br />
26 E. Sánchez Goyanes, “Urbanismo y Protección<br />
del Paisaje. Las (mal) llamadas (y peor entendidas)<br />
normas de aplicación directa. Anulación por el TSJ<br />
de Cantabria de licencia para 17 viviendas junto a la<br />
costa de Liendres”, Revista de Derecho Urbanístico<br />
y Medio ambiente, nº 173-J, Noviembre 1999, pág.<br />
1215. En contra, y rotundamente a favor de su aplicación<br />
directa, J. González Pérez, op. cit. Pág. 1076,<br />
quien indica incluso la acción pública del artículo<br />
304 TR para recabar su aplicación en contra del<br />
Planeamiento que lo desconozca.<br />
Los paisajes se protegen ya<br />
no únicamente por razones<br />
estéticas, sino con propósitos<br />
de preservación de determinado<br />
entornos de la acción<br />
urbanizadora e industrial.<br />
dose en su caso a las determinaciones<br />
de éste” 27 .<br />
2.2 La objetivización del concepto y<br />
su protección directa.<br />
El paisaje es un valor ambiental que<br />
necesita protección jurídica ya que,<br />
como los demás elementos del medio<br />
ambiente, también puede ser objeto<br />
de agresiones, es decir, también<br />
puede ser contaminado 28 . Su protección<br />
por el Derecho requiere como<br />
es lógico la previa delimitación del<br />
concepto “paisaje” como objeto a tutelar,<br />
para lo que es necesario acudir<br />
extramuros de las disciplinas jurídicas,<br />
y recabar el auxilio de las ciencias<br />
experimentales y de la técnica.<br />
Esta colaboración interdisciplinar resulta<br />
ya habitual en las regulaciones<br />
de Derecho público y, en particular,<br />
del Derecho ambiental, en el que es<br />
frecuente que “la normativa de aplicación<br />
directa esté filtrada y concretada<br />
en cada caso por conceptos –que<br />
en rigor, no pueden decirse que sean<br />
jurídicos- indeterminados, a los que<br />
sólo tienen acceso los expertos. (…).<br />
En rigor, lo que hay es una remisión<br />
o entrega a lo que en cada caso deter-<br />
27 artículo 30, apartado 1, de la Ley 9/2001 del<br />
Suelo de la Comunidad de Madrid.<br />
28 En este sentido, A. Martínez Nieto, “La contaminación<br />
del paisaje”, Actualidad Administrativa nº 20,<br />
1998, pág. 438.<br />
24<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería