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FONDO JURÍDICO<br />

La complejidad del sistema<br />

de fuentes ambientales...<br />

con el paisaje almeriense de fondo<br />

1. La pirámide de Kelsen:<br />

una (débil) referencia<br />

en la determinación<br />

de la norma aplicable.<br />

Competencia vs.<br />

Jerarquía.<br />

1.1 Nota sobre la complejidad<br />

del ordenamiento jurídico<br />

español.<br />

Los juristas de mi generación<br />

aprendimos en los primeros<br />

años de Facultad la secuencia<br />

normativa Constitución<br />

(entonces recién estrenada)<br />

– Ley – Reglamento que nos había de<br />

llevar a la determinación de la norma<br />

aplicable en cada caso de forma prácticamente<br />

automática.<br />

Tras el asentamiento efectivo del<br />

modelo constitucional, y el impacto<br />

en el sistema de fuentes derivado de<br />

nuestra pertenencia a la Unión Europea,<br />

ese criterio kelseniano ha pasado<br />

a ser un instrumento subsidiario: el<br />

criterio preeminente ahora no está basado<br />

en el principio de jerarquía, sino<br />

en el principio de competencia.<br />

Nuestro ordenamiento jurídico actual<br />

es un ordenamiento complejo,<br />

integrado por disposiciones de cuatro<br />

niveles normativos –europeo, estatal,<br />

autonómico y local- entre las que no<br />

hay una relación de jerarquía. Este<br />

cambio en el sistema de fuentes, común<br />

a los ordenamientos contemporáneos,<br />

se presenta más como cambio<br />

estructural que como mera desviación<br />

momentánea en espera de restauración<br />

del orden anterior 1 .<br />

De esta forma, un eventual conflicto<br />

entre ley estatal y ley autonómica<br />

no puede inicialmente resolverse,<br />

1. Desarrollan este planteamiento G. Zagrebelsky, El<br />

Derecho Dúctil, Ed. Trotta 2005, V. Zapatero, El Arte<br />

de legislar, Ed. Aranzadi 2009.<br />

Susana GALERA RODRIGO*<br />

PROFESORA TITULAR DE DERECHO ADMINISTRATIVO<br />

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS<br />

*Natural de CUEVAS DEL ALMANZORA (Almería)<br />

1. La pirámide de Kelsen:<br />

una (débil) referencia en la<br />

determinación de la norma<br />

aplicable. Competencia vs.<br />

Jerarquía.<br />

1.1 Nota sobre la complejidad del<br />

ordenamiento jurídico español<br />

1.2 Las competencias ambientales:<br />

Unión Europea, Estado, Comunidad<br />

Autónoma, Entidad Local.<br />

a) Delimitación de competencias<br />

ambientales estatales y autonómicas<br />

b) Las competencias ambientales de los<br />

entes locales (remisión)<br />

2. La protección jurídica del paisaje.<br />

2.1 Los precedentes: la protección<br />

indirecta del paisaje.<br />

2.2 La objetivización del concepto y su<br />

protección directa.<br />

3. Las entidades locales:<br />

3.1 Las licencias locales<br />

3.2 Competencias ambientales de los<br />

entes locales.<br />

3.3 Exenciones de intervención local:<br />

previsiones legales y declaraciones<br />

gubernativas<br />

4. El Derecho europeo como<br />

límite a estas exenciones basadas<br />

en el “interés general”, “razones<br />

imperiosas de interés público” y<br />

similares.<br />

5. El paisaje almeriense; en<br />

particular el POTL.<br />

como es evidente, por la primacía<br />

de la primera sobre<br />

la segunda, sino que ha de<br />

resolverse –por el Tribunal<br />

Constitucional en este casoen<br />

base a la titularidad de la<br />

competencia de la materia<br />

regulada: este conflicto indica<br />

que bien la ley estatal,<br />

bien la ley autonómica ha<br />

invadido el ámbito de competencia<br />

ajeno.<br />

Si bien este supuesto es<br />

por todos conocido, resulta<br />

menos evidente el supuesto en que<br />

una norma reglamentaria pueda afirmar<br />

su validez frente a una norma de<br />

rango legal, pulverizando aparentemente<br />

el criterio kelseniano de la jerarquía<br />

normativa. Y es que conforme<br />

al criterio de la competencia, se declara,<br />

llegado el caso, la prevalencia<br />

de un Reglamento autonómico frente<br />

a una Ley estatal en numerosas ocasiones,<br />

normalmente en el marco de<br />

un conflicto de competencias resuelto<br />

por el Tribunal Constitucional. Sin<br />

embargo, no faltan tampoco resoluciones<br />

que afirman la prevalencia de<br />

un Reglamento local frente a una norma<br />

de rango legal que ha invadido la<br />

autonomía que la Constitución garantiza<br />

a las entidades locales 2 .<br />

En consecuencia, la determinación<br />

de la norma aplicable al caso concreto<br />

frente a las varias que regulan<br />

una misma materia requiere, en primer<br />

lugar, determinar la titularidad<br />

de la competencia de la materia regulada;<br />

y sólo después, aplicaremos<br />

nuestro entrañable criterio piramidal<br />

de la jerarquía normativa. Hay que<br />

señalar que la determinación de la<br />

2 En este sentido, STSJ Canarias 31.01.06, JUR<br />

134981 y STSJ Canarias 31.10.2005, JUR 272180<br />

18<br />

ABRIL 2012<br />

SALA DE TOGAS<br />

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería

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