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Varios<br />
El Colegio informa<br />
que no existía ninguna regulación<br />
a pesar de su necesidad.<br />
Uno de los artículos que más<br />
interés ha suscitado a lo largo de<br />
todo el proceso de elaboración del<br />
Protocolo ha sido el art. 9, relativo<br />
a las sustituciones entre letrados.<br />
Dicha regulación ha tenido como<br />
origen una situación que se da en<br />
la aparición de la mayoría de las<br />
normas: la existencia de abusos por<br />
parte de unos pocos que obligan a<br />
una regulación para todos. En las<br />
sustituciones se ha elegido el sistema<br />
de excepcionalidad de las mismas,<br />
en base a una obligación “intuitu<br />
personae”, una de las posibles<br />
opciones.<br />
Curiosamente, frente a ese interés<br />
que suscitó en su momento tal<br />
regulación de la materia al momento<br />
de la realización del borrador del<br />
Protocolo, ninguno se prestó al régimen<br />
sancionador que se establecía<br />
en el anterior Protocolo, y fueron<br />
pocos los comentarios previos<br />
que se realizaron más allá de los la<br />
Comisión del Turno de oficio y los<br />
de la propia Junta de Gobierno, que<br />
han concluido en su supresión.<br />
Finalmente, de la necesidad de<br />
seguir trabajando sobre esta materia<br />
y de su importancia hablan las<br />
cifras 11 : la población atendida por<br />
nuestro Colegio en el años 2010 ha<br />
sido de 35.614 personas (5,09 % de<br />
la población); y ha sido atendida<br />
por 514 abogados adscritos al turno<br />
de oficio y 408 abogados adscritos<br />
a la asistencia letrada al detenido;<br />
aquellos han atendido 12.538 asuntos<br />
y estos últimos 12.583; y para<br />
ese año el total de los importes certificados<br />
fue de 3.081.107 euros. 12<br />
Por ello animo a todos aquellos<br />
que prestan servicio en el ámbito<br />
del turno de oficio y asistencia a<br />
detenidos, presos, imputados y víctimas<br />
de violencia de género a la<br />
mayor participación en la búsqueda<br />
y el establecimiento de los objetivos<br />
de este servicio público y de<br />
los medios para su consecución. •<br />
11 Datos publicados en el V Informe del Observatorio<br />
de la Justicia Gratuita, referidos al año 2010.<br />
Está pendiente de publicarse el correspondiente al<br />
año 2011.<br />
12 La cuantía de las compensaciones económicas a<br />
los Abogados se encuentran recogidas en la Orden de<br />
la Consejería de Justicia y Administración Pública<br />
de 9 de marzo de 2009, por la que se aprueban los<br />
módulos y bases de compensación económica de los<br />
servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno<br />
de oficio, modificada por Orden de 16 de abril de<br />
2010. La Orden de 26 de enero de 2012 de la misma<br />
Consejería determina el número de guardias que<br />
corresponde realizar a los Colegios de Abogados de<br />
Andalucía para el ejercicio 2012, así como el baremo<br />
a aplicar para la compensación económica de dichos<br />
servicios.<br />
OBITUARIOS<br />
Fallecimientos recientes en la<br />
comunidad colegial almeriense:<br />
- Ha fallecido el padre de D.<br />
Guillermo Abad López.<br />
- Ha fallecido el padre de D.<br />
Antonio Gómez Herrera.<br />
- Ha fallecido el esposo de<br />
nuestra compañera de El Ejido<br />
D.ª María Ángeles Herrero<br />
de Haro.<br />
- Ha fallecido el compañero<br />
D. Antonio Gómez Herrera,<br />
padre de los también colegiados<br />
D.ª María Inmaculada<br />
y D. Antonio David<br />
Gómez Ponce.<br />
Normativa sobre incompatibilidad<br />
Ante la reiteración de consultas sobre qué profesiones son incompatibles con la de<br />
abogado, el Consejo General de la Abogacía remitió la Circular 7/2012 que reproducimos<br />
Tras la entrada en vigor de la<br />
legislación de desarrollo de<br />
la Directiva de Servicios, con la<br />
promulgación de la Ley 17/2009,<br />
de 23 de noviembre, sobre el libre<br />
acceso a las actividades de<br />
servicios y su ejercicio (Ley Paraguas),<br />
y la Ley 25/2009, de 22<br />
de diciembre, de modificación<br />
de diversas leyes para su adaptación<br />
(Ley Omnibus), el marco<br />
de incompatibilidades entre profesiones<br />
se reduce a aquellas que<br />
vengan establecidas por norma<br />
de rango de Ley.<br />
En relación con la profesión<br />
de abogado, dos son los cuerpos<br />
normativos que, con rango de<br />
Ley, determinan la incompatibilidad<br />
con otras profesiones:<br />
- Con la profesión de procurador:<br />
La Ley 1/2000, de 7 de enero,<br />
de Enjuiciamiento Civil, dispone<br />
en su artículo 23.3 (añadido por<br />
la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,<br />
de reforma de la legislación<br />
procesal para la implantación de<br />
la nueva Oficina Judicial) que<br />
“es incompatible el ejercicio simultáneo<br />
de las profesiones de<br />
abogado y procurador”.<br />
- Con la profesión de auditor<br />
de cuentas:<br />
La incompatibilidad viene<br />
dada por el Real Decreto Legislativo<br />
1/2011, de 1de julio, por el<br />
que se aprueba el Texto Refundido<br />
de la Ley de Auditoría de<br />
Cuentas, que declara en su artículo<br />
13.g) que la prestación de<br />
servicios de auditoría simultáneamente<br />
en la entidad auditada,<br />
como una causa de incompatibilidad.<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 103