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El Colegio informa<br />
Normatva colegial<br />
lizados se recoge en los artículos<br />
25 a 28 del Protocolo.<br />
Se añaden igualmente un amplio<br />
elenco de turnos generales, los más<br />
destacables de los cuales, por su<br />
tradición, podrían ser el civil, el social<br />
o el penal de causas graves, y<br />
el más novedoso el de derecho de<br />
familia y sucesiones. En total suman<br />
nueve.<br />
Precisa en el art. 8 del Protocolo<br />
las listas del turno de oficio existentes<br />
y la materia que abarcan, desarrollando<br />
la asistencia a detenidos,<br />
presos imputados y victimas de<br />
violencia de género –las guardiasen<br />
los artículos 16 y siguientes.<br />
Mención aparte merece la<br />
nueva organización del ámbito territorial<br />
para el ejercicio del turno<br />
(art. 5 del Protocolo), que permite<br />
su actuación en cualquier lugar del<br />
ámbito provincial, sin necesidad de<br />
que el letrado esté domiciliado en<br />
el partido judicial al que se adscribe,<br />
lo que supone de algún modo<br />
una suerte de “liberalización” de la<br />
actividad, lo que se une a una redefinición<br />
de los partidos (así, por<br />
ejemplo, se divide el servicio de El<br />
Ejido y el de Berja), y que podrá<br />
ser modificada en función de las<br />
necesidades del servicio y en aras<br />
de la eficacia del mismo 5 .<br />
De este modo en la actualidad se<br />
configura un más amplio horizonte<br />
para el ejercicio profesional en<br />
el ámbito del turno de oficio, tanto<br />
por las distintas especialidades<br />
donde se puede desarrollar la actividad,<br />
como por el ámbito territorial<br />
donde ejercitar la misma.<br />
En cuanto a la actuación personal<br />
del letrado y sus obligaciones<br />
(arts. 6 y 22 del Protocolo) vienen<br />
a circunscribirse estas a las normas<br />
éticas y deontológicas que rigen<br />
nuestra profesión (arts. 23, 42 y 43<br />
de la LAJG 6 , art. 40 del RAJG), y<br />
5 En este sentido, la Junta de Andalucía, en Orden<br />
de 26 de enero de 2012, establece el número de<br />
Guardias para el territorio andaluz, habiéndose<br />
producido una progresiva reducción de las mismas<br />
en los dos últimos años, que se traduce en casi tres<br />
abogados menos al día para nuestro Colegio lo que,<br />
obviamente, habrá de tener reflejo en tal organización<br />
del servicio.<br />
6 Estas disposiciones estatales se completan con el<br />
art. 27 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio por<br />
el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídialguna<br />
otra más específica por razón<br />
de la función que se desempeña<br />
en cada caso, como es la relativa<br />
a la información sobre la solicitud<br />
de Asistencia jurídica gratuita ante<br />
el correspondiente servicio o, con<br />
mayor concreción, las derivadas de<br />
las guardias, tales como la localización<br />
7 .<br />
Se refiere el apartado 4 del citado<br />
art. 6 del Protocolo a la entrega<br />
de documentación por parte del<br />
cliente al abogado, en el ámbito<br />
de la jurisdicción rogada, y la posibilidad<br />
de solicitar ante la Comisión<br />
Provincial de Asistencia<br />
Jurídica Gratuita que se facilite la<br />
documentación necesaria al letrado<br />
para su actuación, al objeto de<br />
que esta se la recabe al interesado<br />
(tal y como establece el art. 33 en<br />
relación con el 32 de la LAJG), solicitando<br />
igualmente la suspensión<br />
de los plazos que pudieran existir.<br />
Dicha solicitud, habrá de realizarse<br />
en el improrrogable plazo de 15<br />
días 8 , según dispone el art. 39 del<br />
RAJGA -pues es tal el que permite<br />
la presentación del informe de<br />
insostenibilidad de la pretensión-,<br />
de modo que el letrado, trascurrido<br />
dicho plazo, no se vea abocado, de<br />
manera indefectible, al mantenimiento<br />
en los Tribunales de pretensiones<br />
que carecen de todo posible<br />
fundamento jurídico.<br />
Por otro lado, tal y como ha quedado<br />
señalado, el plazo para presentar<br />
el informe de insostenibilidad<br />
es de 15 días, y va dirigido a la<br />
ca Gratuita aplicable a las Comunidades Autónomas<br />
que no haya recibido los traspasos en materia de provisión<br />
de medios al servicio de la Administración de<br />
Justicia. que, y que, de conformidad con lo previsto<br />
en la disposición adicional primera de la Ley 1/1996,<br />
de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita,<br />
serán de aplicación general en todo el territorio<br />
nacional, junto con los arts. 16, 20, apartados 1, 3 y<br />
4 del arts. 27; 33 y 35 de este Reglamento.<br />
7 La Ley 1/1996 se limita a recoger, de manera<br />
específica, en el art. 42, dos “especialidades” en el<br />
ámbito de las “Correcciones disciplinarias”, según<br />
su nomenclatura: “a) La indebida percepción de<br />
honorarios, derechos o beneficios económicos”<br />
que “tendrá siempre la consideración de falta muy<br />
grave”. Y “b) La imposición de sanciones por<br />
infracciones graves o muy graves, relacionadas con<br />
las actuaciones desarrolladas en aplicación de lo<br />
establecido en esta Ley”, que “llevará aparejada, en<br />
todo caso, la exclusión del profesional de los servicios<br />
de asistencia jurídica gratuita” Por otro lado, el<br />
art. 43 de la misma Ley se refiere a la “separación<br />
cautelar”<br />
8 Seis días, a tenor del art. 35 del Real Decreto<br />
996/2003.<br />
Comisión Provincial de Asistencia<br />
Jurídica Gratuita, en el que se expondrán<br />
los motivos jurídicos -dice<br />
la Ley- en los que fundamenta su<br />
decisión. Trascurrido dicho plazo<br />
sin que se produzca tal comunicación,<br />
o sin que el Abogado pida su<br />
interrupción por falta de la documentación<br />
necesaria para evaluar<br />
la pretensión, este queda obligado<br />
a asumir la defensa (art. 10 del<br />
Protocolo) 9 .<br />
Enlazando con ello, el art. 15<br />
del Protocolo se refiere a la caducidad,<br />
que hasta la fecha no encontraba<br />
el debido encaje y que implicaba<br />
esa larga lista de actuaciones<br />
pendientes de justificación que se<br />
arrastraba por algunos abogados<br />
como consecuencia de que el beneficiario<br />
de justicia gratuita nunca<br />
aparecía, estableciendo el plazo de<br />
seis meses para que se produzca la<br />
misma –salvo las exclusiones del<br />
apartado 2 de ese artículo- cumplidos<br />
los requisitos de comunicación<br />
escrita del letrado al cliente y la<br />
aceptación de la Junta de Gobierno.<br />
Diferente a lo anterior es la regulación<br />
de las excusas y las renuncias,<br />
que se tratan en el artículo 11<br />
del Protocolo y en los artículos 31<br />
de la LAJG y 27.4 del Reglamento<br />
estatal (RD 996/2003), Como<br />
aspecto más notable, “sólo en el<br />
orden penal podrán los abogados<br />
designados excusarse de la defensa.<br />
Para ello deberá concurrir un<br />
motivo personal y justo, que será<br />
apreciado por los Decanos de los<br />
Colegios. La excusa deberá formularse<br />
en el plazo de tres días desde<br />
la notificación de la designación<br />
…” (art. 31 de la LAJG). 10<br />
Es de destacar también en esta<br />
materia la regulación que se hace<br />
en el art. 11.3 del Protocolo del<br />
supuesto en que el cliente se niegue<br />
a que el letrado desempeñe su<br />
defensa, como causa justificada de<br />
renuncia, problema este sobre el<br />
9 Los arts 31 a 36 de la LAJG y 32 RAJGA regulan,<br />
de manera exhaustiva, el procedimiento que se ha de<br />
seguir una vez presentado el informe de insostenibilidad.<br />
10 Parece optarse por tal plazo de tres días también<br />
en las renuncias, según el citado artículo 11.1 párr.<br />
2º del Protocolo.<br />
102<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería