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El Colegio informa<br />

Normatva colegial<br />

lizados se recoge en los artículos<br />

25 a 28 del Protocolo.<br />

Se añaden igualmente un amplio<br />

elenco de turnos generales, los más<br />

destacables de los cuales, por su<br />

tradición, podrían ser el civil, el social<br />

o el penal de causas graves, y<br />

el más novedoso el de derecho de<br />

familia y sucesiones. En total suman<br />

nueve.<br />

Precisa en el art. 8 del Protocolo<br />

las listas del turno de oficio existentes<br />

y la materia que abarcan, desarrollando<br />

la asistencia a detenidos,<br />

presos imputados y victimas de<br />

violencia de género –las guardiasen<br />

los artículos 16 y siguientes.<br />

Mención aparte merece la<br />

nueva organización del ámbito territorial<br />

para el ejercicio del turno<br />

(art. 5 del Protocolo), que permite<br />

su actuación en cualquier lugar del<br />

ámbito provincial, sin necesidad de<br />

que el letrado esté domiciliado en<br />

el partido judicial al que se adscribe,<br />

lo que supone de algún modo<br />

una suerte de “liberalización” de la<br />

actividad, lo que se une a una redefinición<br />

de los partidos (así, por<br />

ejemplo, se divide el servicio de El<br />

Ejido y el de Berja), y que podrá<br />

ser modificada en función de las<br />

necesidades del servicio y en aras<br />

de la eficacia del mismo 5 .<br />

De este modo en la actualidad se<br />

configura un más amplio horizonte<br />

para el ejercicio profesional en<br />

el ámbito del turno de oficio, tanto<br />

por las distintas especialidades<br />

donde se puede desarrollar la actividad,<br />

como por el ámbito territorial<br />

donde ejercitar la misma.<br />

En cuanto a la actuación personal<br />

del letrado y sus obligaciones<br />

(arts. 6 y 22 del Protocolo) vienen<br />

a circunscribirse estas a las normas<br />

éticas y deontológicas que rigen<br />

nuestra profesión (arts. 23, 42 y 43<br />

de la LAJG 6 , art. 40 del RAJG), y<br />

5 En este sentido, la Junta de Andalucía, en Orden<br />

de 26 de enero de 2012, establece el número de<br />

Guardias para el territorio andaluz, habiéndose<br />

producido una progresiva reducción de las mismas<br />

en los dos últimos años, que se traduce en casi tres<br />

abogados menos al día para nuestro Colegio lo que,<br />

obviamente, habrá de tener reflejo en tal organización<br />

del servicio.<br />

6 Estas disposiciones estatales se completan con el<br />

art. 27 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio por<br />

el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídialguna<br />

otra más específica por razón<br />

de la función que se desempeña<br />

en cada caso, como es la relativa<br />

a la información sobre la solicitud<br />

de Asistencia jurídica gratuita ante<br />

el correspondiente servicio o, con<br />

mayor concreción, las derivadas de<br />

las guardias, tales como la localización<br />

7 .<br />

Se refiere el apartado 4 del citado<br />

art. 6 del Protocolo a la entrega<br />

de documentación por parte del<br />

cliente al abogado, en el ámbito<br />

de la jurisdicción rogada, y la posibilidad<br />

de solicitar ante la Comisión<br />

Provincial de Asistencia<br />

Jurídica Gratuita que se facilite la<br />

documentación necesaria al letrado<br />

para su actuación, al objeto de<br />

que esta se la recabe al interesado<br />

(tal y como establece el art. 33 en<br />

relación con el 32 de la LAJG), solicitando<br />

igualmente la suspensión<br />

de los plazos que pudieran existir.<br />

Dicha solicitud, habrá de realizarse<br />

en el improrrogable plazo de 15<br />

días 8 , según dispone el art. 39 del<br />

RAJGA -pues es tal el que permite<br />

la presentación del informe de<br />

insostenibilidad de la pretensión-,<br />

de modo que el letrado, trascurrido<br />

dicho plazo, no se vea abocado, de<br />

manera indefectible, al mantenimiento<br />

en los Tribunales de pretensiones<br />

que carecen de todo posible<br />

fundamento jurídico.<br />

Por otro lado, tal y como ha quedado<br />

señalado, el plazo para presentar<br />

el informe de insostenibilidad<br />

es de 15 días, y va dirigido a la<br />

ca Gratuita aplicable a las Comunidades Autónomas<br />

que no haya recibido los traspasos en materia de provisión<br />

de medios al servicio de la Administración de<br />

Justicia. que, y que, de conformidad con lo previsto<br />

en la disposición adicional primera de la Ley 1/1996,<br />

de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita,<br />

serán de aplicación general en todo el territorio<br />

nacional, junto con los arts. 16, 20, apartados 1, 3 y<br />

4 del arts. 27; 33 y 35 de este Reglamento.<br />

7 La Ley 1/1996 se limita a recoger, de manera<br />

específica, en el art. 42, dos “especialidades” en el<br />

ámbito de las “Correcciones disciplinarias”, según<br />

su nomenclatura: “a) La indebida percepción de<br />

honorarios, derechos o beneficios económicos”<br />

que “tendrá siempre la consideración de falta muy<br />

grave”. Y “b) La imposición de sanciones por<br />

infracciones graves o muy graves, relacionadas con<br />

las actuaciones desarrolladas en aplicación de lo<br />

establecido en esta Ley”, que “llevará aparejada, en<br />

todo caso, la exclusión del profesional de los servicios<br />

de asistencia jurídica gratuita” Por otro lado, el<br />

art. 43 de la misma Ley se refiere a la “separación<br />

cautelar”<br />

8 Seis días, a tenor del art. 35 del Real Decreto<br />

996/2003.<br />

Comisión Provincial de Asistencia<br />

Jurídica Gratuita, en el que se expondrán<br />

los motivos jurídicos -dice<br />

la Ley- en los que fundamenta su<br />

decisión. Trascurrido dicho plazo<br />

sin que se produzca tal comunicación,<br />

o sin que el Abogado pida su<br />

interrupción por falta de la documentación<br />

necesaria para evaluar<br />

la pretensión, este queda obligado<br />

a asumir la defensa (art. 10 del<br />

Protocolo) 9 .<br />

Enlazando con ello, el art. 15<br />

del Protocolo se refiere a la caducidad,<br />

que hasta la fecha no encontraba<br />

el debido encaje y que implicaba<br />

esa larga lista de actuaciones<br />

pendientes de justificación que se<br />

arrastraba por algunos abogados<br />

como consecuencia de que el beneficiario<br />

de justicia gratuita nunca<br />

aparecía, estableciendo el plazo de<br />

seis meses para que se produzca la<br />

misma –salvo las exclusiones del<br />

apartado 2 de ese artículo- cumplidos<br />

los requisitos de comunicación<br />

escrita del letrado al cliente y la<br />

aceptación de la Junta de Gobierno.<br />

Diferente a lo anterior es la regulación<br />

de las excusas y las renuncias,<br />

que se tratan en el artículo 11<br />

del Protocolo y en los artículos 31<br />

de la LAJG y 27.4 del Reglamento<br />

estatal (RD 996/2003), Como<br />

aspecto más notable, “sólo en el<br />

orden penal podrán los abogados<br />

designados excusarse de la defensa.<br />

Para ello deberá concurrir un<br />

motivo personal y justo, que será<br />

apreciado por los Decanos de los<br />

Colegios. La excusa deberá formularse<br />

en el plazo de tres días desde<br />

la notificación de la designación<br />

…” (art. 31 de la LAJG). 10<br />

Es de destacar también en esta<br />

materia la regulación que se hace<br />

en el art. 11.3 del Protocolo del<br />

supuesto en que el cliente se niegue<br />

a que el letrado desempeñe su<br />

defensa, como causa justificada de<br />

renuncia, problema este sobre el<br />

9 Los arts 31 a 36 de la LAJG y 32 RAJGA regulan,<br />

de manera exhaustiva, el procedimiento que se ha de<br />

seguir una vez presentado el informe de insostenibilidad.<br />

10 Parece optarse por tal plazo de tres días también<br />

en las renuncias, según el citado artículo 11.1 párr.<br />

2º del Protocolo.<br />

102<br />

ABRIL 2012<br />

SALA DE TOGAS<br />

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería

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