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Normativa colegial<br />

El Colegio informa<br />

Aprobadas las normas reguladoras y<br />

protocolo de actuación del Turno de<br />

Oficio y Asistencia a Detenidos<br />

LA NUEVA NORMATIVA SUSTITUYE A LA ANTERIOR DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2011<br />

Por José Luis Godoy<br />

Ramírez.<br />

Col. núm. 1759.<br />

En fecha de 16 de febrero de<br />

2012 la Junta de Gobierno<br />

de nuestro Colegio ha aprobado<br />

las Normas reguladoras y<br />

protocolo de actuación del turno de<br />

oficio y asistencia a detenidos, presos,<br />

imputados y víctimas de violencia<br />

de género, sustituyendo las<br />

Normas de fecha de 1 de junio de<br />

2011. Entiendo que con ello se ha<br />

buscado su eficacia, y que la nueva<br />

redacción aparece en un afán conciliador<br />

de la Junta de Gobierno en<br />

aras de conseguir un texto optimizado,<br />

con la obtención del mayor<br />

consenso, con una más clara regulación<br />

de algunos aspectos y, sobre<br />

todo y fundamentalmente, habida<br />

cuenta de los extremos que se eliminan<br />

del mismo, resulta un contenido<br />

más depurado y más práctico<br />

en cuanto a las pautas a seguir por<br />

el abogado que ejerce “de oficio”.<br />

A raíz de la entrada en vigor de<br />

las mismas en fecha de 1 de marzo<br />

de 2012 me gustaría compartir<br />

algunas reflexiones iniciales sobre<br />

esta norma y su encaje en el conjunto<br />

de la normativa estatal y autonómica<br />

reguladora de esta materia.<br />

Y quizás debo comenzar con un<br />

tópico: estas Normas, o Protocolo,<br />

como prefiero llamarlo –y de este<br />

modo distinguirlo del resto de las<br />

“normas”-, viene a constituir un<br />

eslabón más en la regulación de la<br />

materia -en este caso una autorregulación-,<br />

similar al que tienen la<br />

mayoría de los Colegios de Abogados<br />

1 del resto del territorio na-<br />

1 La Exposición de motivos recoge la atribución<br />

cional, y entra dentro de la capacidad<br />

organizativa que reconoce la<br />

propia Ley y sus Reglamentos de<br />

desarrollo a los Colegios de Abogados<br />

para el ejercicio de esta función<br />

pública que tienen encomendada<br />

– que emana de la propia del<br />

abogado de oficio en su ejercicio,<br />

ya reconocida desde siglos atrás<br />

por nuestra tradición jurídica 2 -.<br />

Su contenido no sólo viene a ser<br />

el desarrollo necesario de la normativa<br />

existente (en materias como<br />

acceso y permanencia en el turno<br />

o excusas y renuncias), sino que<br />

también viene a llenar un vacío relativo<br />

al desarrollo de la actividad<br />

en algunos aspectos tales como<br />

sustituciones, la caducidad de los<br />

turnos, las materias de estos o los<br />

partidos judiciales, y establece una<br />

cierta ordenación -sin carácter exhaustivo-<br />

de una amalgama legislativa<br />

que deja bastante que desear<br />

en cuanto a su claridad.<br />

El Protocolo, como no puede ser<br />

de otro modo, atiende fundamentalmente<br />

a dos normas que son las<br />

que más caracterizan esta actuación<br />

profesional en el caso de nuestro<br />

Colegio: la Ley 1/1996, de 10 de<br />

enero, de Asistencia Jurídica Gratuita<br />

(LAJG) y el Decreto 62/2008,<br />

de 28 de febrero, que aprueba el<br />

competencial de los Colegios de Abogados para la<br />

regulación de esta materia.: arts. 17.3 y 119 de la<br />

CE, art. 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, arts 32,<br />

37 y 41 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, arts.<br />

46.2 y 52 del Estatuto General de la Abogacía y art.<br />

36.1-e del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados<br />

de Almería.<br />

2 En este sentido, Las 7 Partidas de Alfonso X el Sabio,<br />

quien otorgó a la abogacía la consideración de<br />

oficio público, ya recogían la figura del Abogado de<br />

oficio, señalando que el Abogado (vocero, personero<br />

o defensor) prestara sus servicios a viudas, huérfanos<br />

y otros citados por los tribunales sin recursos<br />

económicos por “mesurado salario”, e incluso, si a<br />

tal no alcanzaran, por “amor de Dios”, en términos<br />

realmente actuales.<br />

Reglamento de Asistencia Jurídica<br />

Gratuita en el ámbito de la Comunidad<br />

Autónoma de Andalucía<br />

(RAJGA).<br />

Sobre la norma estatal, se trata de<br />

una Ley con un ya largo recorrido<br />

temporal, que necesita reformas a<br />

la vista del cambio sustancial de la<br />

realidad socio-económica y jurídica<br />

desde su entrada en vigor. Y en<br />

lo que se refiere al reglamento andaluz,<br />

a pesar de ser más novedoso,<br />

no deja de ser parcial, y se encuentra<br />

también necesitado de una<br />

profunda revisión que seguramente<br />

tarde en llegar.<br />

Volviendo al Protocolo, el<br />

mismo realiza la unificación de<br />

“criterios aplicables a la organización<br />

y funcionamiento del servicio<br />

de asistencia jurídica gratuita”,<br />

estableciendo las materia del turno<br />

de oficio –art. 5-, cuatro de las<br />

cuales necesitan cursos de especialización<br />

-los que, en modo general,<br />

vienen a coincidir en el Protocolo<br />

con los denominados turnos especiales<br />

(menores, violencia de género,<br />

extranjería -y puntos de entrada<br />

masiva- y vigilancia penitenciaria),<br />

establecidos por disposición<br />

de Ley (art. 25 de la LAJG) 3 y reglamentaria<br />

(arts. 33 y 34 RJGA) 4<br />

y obligan a su realización con una<br />

periodicidad mínima de dos años.<br />

El desarrollo de los turnos especia-<br />

3 El art. 25 citado se refiere a que el Ministerio<br />

de Justicia e Interior “establecerá los requisitos<br />

generales mínimos de formación y especialización<br />

necesarios”, que quedan señalados en la Orden del<br />

Ministerio de Justicia de fecha de 3 de junio de 2003,<br />

que establece los requisitos mínimos de formación y<br />

especialización necesarios para prestar los servicios<br />

de asistencia jurídica gratuita.<br />

4 Los citados artículos 33 y 34 del RAJGA tienen su<br />

desarrollo en la Orden de la Consejería de Justicia y<br />

Administración Pública de 7 de junio de 2001 (BOJA<br />

de 7 de julio de 2001, núm. 77).<br />

SALA DE TOGAS<br />

ABRIL 2012<br />

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 101

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