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Normativa colegial<br />
El Colegio informa<br />
Aprobadas las normas reguladoras y<br />
protocolo de actuación del Turno de<br />
Oficio y Asistencia a Detenidos<br />
LA NUEVA NORMATIVA SUSTITUYE A LA ANTERIOR DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2011<br />
Por José Luis Godoy<br />
Ramírez.<br />
Col. núm. 1759.<br />
En fecha de 16 de febrero de<br />
2012 la Junta de Gobierno<br />
de nuestro Colegio ha aprobado<br />
las Normas reguladoras y<br />
protocolo de actuación del turno de<br />
oficio y asistencia a detenidos, presos,<br />
imputados y víctimas de violencia<br />
de género, sustituyendo las<br />
Normas de fecha de 1 de junio de<br />
2011. Entiendo que con ello se ha<br />
buscado su eficacia, y que la nueva<br />
redacción aparece en un afán conciliador<br />
de la Junta de Gobierno en<br />
aras de conseguir un texto optimizado,<br />
con la obtención del mayor<br />
consenso, con una más clara regulación<br />
de algunos aspectos y, sobre<br />
todo y fundamentalmente, habida<br />
cuenta de los extremos que se eliminan<br />
del mismo, resulta un contenido<br />
más depurado y más práctico<br />
en cuanto a las pautas a seguir por<br />
el abogado que ejerce “de oficio”.<br />
A raíz de la entrada en vigor de<br />
las mismas en fecha de 1 de marzo<br />
de 2012 me gustaría compartir<br />
algunas reflexiones iniciales sobre<br />
esta norma y su encaje en el conjunto<br />
de la normativa estatal y autonómica<br />
reguladora de esta materia.<br />
Y quizás debo comenzar con un<br />
tópico: estas Normas, o Protocolo,<br />
como prefiero llamarlo –y de este<br />
modo distinguirlo del resto de las<br />
“normas”-, viene a constituir un<br />
eslabón más en la regulación de la<br />
materia -en este caso una autorregulación-,<br />
similar al que tienen la<br />
mayoría de los Colegios de Abogados<br />
1 del resto del territorio na-<br />
1 La Exposición de motivos recoge la atribución<br />
cional, y entra dentro de la capacidad<br />
organizativa que reconoce la<br />
propia Ley y sus Reglamentos de<br />
desarrollo a los Colegios de Abogados<br />
para el ejercicio de esta función<br />
pública que tienen encomendada<br />
– que emana de la propia del<br />
abogado de oficio en su ejercicio,<br />
ya reconocida desde siglos atrás<br />
por nuestra tradición jurídica 2 -.<br />
Su contenido no sólo viene a ser<br />
el desarrollo necesario de la normativa<br />
existente (en materias como<br />
acceso y permanencia en el turno<br />
o excusas y renuncias), sino que<br />
también viene a llenar un vacío relativo<br />
al desarrollo de la actividad<br />
en algunos aspectos tales como<br />
sustituciones, la caducidad de los<br />
turnos, las materias de estos o los<br />
partidos judiciales, y establece una<br />
cierta ordenación -sin carácter exhaustivo-<br />
de una amalgama legislativa<br />
que deja bastante que desear<br />
en cuanto a su claridad.<br />
El Protocolo, como no puede ser<br />
de otro modo, atiende fundamentalmente<br />
a dos normas que son las<br />
que más caracterizan esta actuación<br />
profesional en el caso de nuestro<br />
Colegio: la Ley 1/1996, de 10 de<br />
enero, de Asistencia Jurídica Gratuita<br />
(LAJG) y el Decreto 62/2008,<br />
de 28 de febrero, que aprueba el<br />
competencial de los Colegios de Abogados para la<br />
regulación de esta materia.: arts. 17.3 y 119 de la<br />
CE, art. 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, arts 32,<br />
37 y 41 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, arts.<br />
46.2 y 52 del Estatuto General de la Abogacía y art.<br />
36.1-e del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados<br />
de Almería.<br />
2 En este sentido, Las 7 Partidas de Alfonso X el Sabio,<br />
quien otorgó a la abogacía la consideración de<br />
oficio público, ya recogían la figura del Abogado de<br />
oficio, señalando que el Abogado (vocero, personero<br />
o defensor) prestara sus servicios a viudas, huérfanos<br />
y otros citados por los tribunales sin recursos<br />
económicos por “mesurado salario”, e incluso, si a<br />
tal no alcanzaran, por “amor de Dios”, en términos<br />
realmente actuales.<br />
Reglamento de Asistencia Jurídica<br />
Gratuita en el ámbito de la Comunidad<br />
Autónoma de Andalucía<br />
(RAJGA).<br />
Sobre la norma estatal, se trata de<br />
una Ley con un ya largo recorrido<br />
temporal, que necesita reformas a<br />
la vista del cambio sustancial de la<br />
realidad socio-económica y jurídica<br />
desde su entrada en vigor. Y en<br />
lo que se refiere al reglamento andaluz,<br />
a pesar de ser más novedoso,<br />
no deja de ser parcial, y se encuentra<br />
también necesitado de una<br />
profunda revisión que seguramente<br />
tarde en llegar.<br />
Volviendo al Protocolo, el<br />
mismo realiza la unificación de<br />
“criterios aplicables a la organización<br />
y funcionamiento del servicio<br />
de asistencia jurídica gratuita”,<br />
estableciendo las materia del turno<br />
de oficio –art. 5-, cuatro de las<br />
cuales necesitan cursos de especialización<br />
-los que, en modo general,<br />
vienen a coincidir en el Protocolo<br />
con los denominados turnos especiales<br />
(menores, violencia de género,<br />
extranjería -y puntos de entrada<br />
masiva- y vigilancia penitenciaria),<br />
establecidos por disposición<br />
de Ley (art. 25 de la LAJG) 3 y reglamentaria<br />
(arts. 33 y 34 RJGA) 4<br />
y obligan a su realización con una<br />
periodicidad mínima de dos años.<br />
El desarrollo de los turnos especia-<br />
3 El art. 25 citado se refiere a que el Ministerio<br />
de Justicia e Interior “establecerá los requisitos<br />
generales mínimos de formación y especialización<br />
necesarios”, que quedan señalados en la Orden del<br />
Ministerio de Justicia de fecha de 3 de junio de 2003,<br />
que establece los requisitos mínimos de formación y<br />
especialización necesarios para prestar los servicios<br />
de asistencia jurídica gratuita.<br />
4 Los citados artículos 33 y 34 del RAJGA tienen su<br />
desarrollo en la Orden de la Consejería de Justicia y<br />
Administración Pública de 7 de junio de 2001 (BOJA<br />
de 7 de julio de 2001, núm. 77).<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 101