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Octubre

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Conforme al artículo 23 de la CADH toda persona tiene derecho a participar en los asuntos<br />

públicos, urge implementar medidas efectivas que permitan que las comunidades puedan<br />

incidir efectivamente en las decisiones que los afectan, particularmente aquellas ligadas<br />

a los bienes comunes y en especial las que afectan a la naturaleza, considerada como un<br />

sujeto de derechos conforme a la Constitución ecuatoriana vigente desde 2008.<br />

En las entrevistas realizadas con las autoridades de los ministerios y organismos de<br />

control quedaron evidenciados tres hechos. Primero, que la labor de defensa de derechos<br />

humanos y de la naturaleza es percibida como un ejercicio de oposición político –<br />

partidista; segundo, se tiene una posición hostil hacia su trabajo optando por controlar<br />

las actividades de los líderes comunitarios y defensores con restricciones administrativas,<br />

policivas y penales y, tercero, que los organismos nacionales de derechos humanos no<br />

parecen tener interés en promover la legitimidad de la labor de estos líderes sociales.<br />

A seis años del reconocimiento de “la indebida utilización de la justicia como método de<br />

persecución contra los líderes sociales – defensores de derechos humanos 106 ” realizado<br />

por la Asamblea Nacional Constituyente en el proceso de amnistías, durante el cual se<br />

reconocieron patrones claros de criminalización en la actuación de las autoridades en<br />

más de trescientos casos judiciales, la situación para líderes y defensores se encuentra<br />

hoy deteriorada, con el agravante de no contar con ninguna institución oficial que respalde<br />

su legítima actuación.<br />

Este panorama, permite concluir que líderes comunitarios y defensores de derechos<br />

humanos en el Ecuador no gozan de los elementos básicos de un entorno seguro y propicio<br />

para desarrollar sus labores”, que, en los términos desarrollados por la anterior Relatora<br />

Especial Margaret Sekaggya 107 , incluyen: un marco jurídico, institucional y administrativo<br />

propicio; una lucha efectiva contra la impunidad de las violaciones de las que son víctimas;<br />

instituciones nacionales de derechos humanos sólidas e independientes; políticas<br />

y mecanismos eficaces de protección; y el respeto de actores no estatales como las<br />

empresas de los sectores de infraestructura y extractivo.<br />

Tal estado de cosas ubica al Ecuador como uno de los escenarios con mayor dificultad<br />

para la defensa del territorio, de los derechos humanos y de la naturaleza.<br />

106. Asamblea Constituyente, ob cit.<br />

107. Sekaggya, Margaret. Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, informe A/<br />

HRC/25/55 del 23 de diciembre de 2013.<br />

Criminalización de la protesta social frente a proyectos extractivos en Ecuador 33

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