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Octubre

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V. Derecho a la propiedad,<br />

participación y derechos<br />

políticos (artículos 21 y 23<br />

de la CADH)<br />

Las disputas territoriales que pretenden ser neutralizadas a través de la criminalización de<br />

líderes comunitarios y defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza,<br />

tiene una raíz común ligada a la (in)seguridad de la tenencia de la propiedad, que según datos<br />

de las Naciones Unidas, constituye un fenómeno mundial de preocupantes dimensiones 100 .<br />

Los ejercicios de expropiación por vía administrativa, de imposición de servidumbres<br />

para la industria minera, de exploración sin consulta ambiental previa y de restricción<br />

del derecho a la circulación por el propio territorio, son los principales detonantes de la<br />

conflictividad por razones socioambientales.<br />

La Misión trató de encontrarse con el más alto responsable de la Compañía ECSA presente<br />

en las instalaciones mineras en la región de Tundayme. Los responsables de seguridad<br />

nos informaron que no había ningún responsable presente para atender nuestra visita. A<br />

lo largo del camino entre Tundayme y las instalaciones de la compañía, notamos que la<br />

Misión estaba vigilada por agentes de seguridad de la empresa, que identificaron cada<br />

finca o lugar en el cual recogimos testimonios sobre la situación. Al acercarnos a las<br />

instalaciones de la empresa, fuimos seguidos muy cerca por un motociclista que llevaba<br />

un casco de motero, quien procuraba no levantar la visera para evitar mostrarnos su cara<br />

y hablar con nosotros. La actitud del motociclista pareció por lo menos hostil y pudiera<br />

fácilmente ser interpretado como intimidante para los habitantes de la zona.<br />

Es importante destacar que desde que la vía pública llega a las instalaciones de la compañía,<br />

ésta es controlada por sus guardias de seguridad, impidiendo la libre circulación de las<br />

personas. La compañía decide quién puede pasar y utilizar la ruta que llega no solamente a<br />

la concesión minera, sino también a territorios y viviendas de personas que han rechazado<br />

las ofertas de compra de la compañía, o que han negado el acto de venta por el carácter<br />

injusto y abusivo de éstos.<br />

Así pues, pudimos constatar que la compañía ha instalado un control de carretera y las<br />

idas y vueltas de los habitantes dependen de los agentes de seguridad de ECSA. Cuando<br />

la Misión trató de utilizar el camino público en vehículo o a pie, los agentes de seguridad<br />

se interpusieron físicamente en el camino, impidiéndole el acceso a la ruta campesina<br />

construida por el Estado ecuatoriano así como a las viviendas de los moradores del lugar.<br />

La Misión escuchó varios testimonios que indican que en todos los casos estudiados no<br />

se había realizado un procedimiento de consulta ambiental adecuado, como lo ordena<br />

la Constitución en sus artículos 57 para pueblos indígenas y 61-4 y 398 para todos los<br />

ciudadanos 101 y los estándares internacionales en la materia. Efectivamente, en el caso<br />

de Pepe Acacho y la nacionalidad Shuar, de Javier Ramírez y la comunidad de Junín, de<br />

Manuel Trujillo y la comunidad de San Pablo de Amalí, no se realizó una consulta adecuada.<br />

100. “En el decenio de 2000 los proyectos de desarrollo afectaron a 15 millones de personas al año”. Informe de la<br />

Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre<br />

el derecho de no discriminación a este respecto, Raquel Rolnik A/HRC/22/46 del 24 de diciembre de 2012.<br />

101. “Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad,<br />

a la cual se informará amplia y oportunamente.”<br />

Criminalización de la protesta social frente a proyectos extractivos en Ecuador 31

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