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Octubre

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IV. Libertades: Expresión,<br />

asociación y reunión<br />

(artículos 13, 15 y 16 de la<br />

CADH)<br />

Conforme a la CIDH “el poder coactivo del Estado no puede ejercerse de forma que afecte la<br />

libertad de expresión de las defensoras y defensores de derechos humanos 74 ”, sin embargo<br />

esta Misión ha constatado en varios de los casos investigados un claro abuso del poder<br />

estatal en detrimento no solamente de la libertad de expresión de líderes comunitarios y<br />

de defensores, sino de sus derechos de reunión y asociación.<br />

En la CADH se estableció que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías<br />

o medios indirectos 75 ” y que la limitación de los derechos a la reunión y asociación sólo<br />

puede realizarse mediante medidas en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o<br />

del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades<br />

de los demás 76 .<br />

• En el caso de Íntag la violación de las libertades de expresión y reunión es evidente.<br />

Desde mayo de 2014 este poblado de 260 personas fue sitiado por al menos 120 policías<br />

que invadieron su cotidianidad y limitaron sus formas comunitarias, en particular el<br />

proceso legítimo de defensa de sus derechos colectivos y los de la naturaleza.<br />

Los impactos de la ocupación policial en la población fueron estudiados por el Colectivo<br />

de Investigación y Acción Psicosocial en diciembre de 2014, encontrando que:<br />

“Existe una situación de inseguridad generalizada que se expresa<br />

en sentimientos de temor, sufrimiento y miedo de que las mineras<br />

prosigan con sus actividades y se implanten en la zona de manera<br />

que la población deba dejar sus territorios y sus casas. La comunidad<br />

de Junín se encuentra en una situación de ocupación policial y un<br />

estado de excepción de facto (…) La invasión policial como medida<br />

de control a la comunidad ha alterado diversas dinámicas, las<br />

labores cotidianas ya no se realizan de la misma manera por la<br />

permanente vigilancia ejercida por los miembros policiales, se ha<br />

establecido una lógica de miedo: a dejar sus hogares, sus hijos y a<br />

ser apresados”<br />

Esta misión comparte la caracterización de la ocupación policial como un estado de<br />

excepción de facto, tal como lo describieran la comisión de verificación de derechos<br />

humanos 77 y el colectivo de acción psicosocial-, considerando que se agrava la situación<br />

de las personas, en tanto su no declaración expresa les ha privado de la realización<br />

de un test constitucional que determine su necesidad, proporcionalidad, legalidad,<br />

temporalidad, territorialidad y razonabilidad, tal y como lo ordena la constitución<br />

ecuatoriana, en el artículo 164.<br />

74. CIDH, ob. Cit. Párr. 98.<br />

75. CADH, artículo 13-3<br />

76. CADH, artículos 15 y 16.<br />

77. Esta comisión estuvo integrada por INREDH, CEDHU, Acción Ecológica y CEDENMA.<br />

26<br />

Criminalización de la protesta social frente a proyectos extractivos en Ecuador

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