Octubre
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IV. Libertades: Expresión,<br />
asociación y reunión<br />
(artículos 13, 15 y 16 de la<br />
CADH)<br />
Conforme a la CIDH “el poder coactivo del Estado no puede ejercerse de forma que afecte la<br />
libertad de expresión de las defensoras y defensores de derechos humanos 74 ”, sin embargo<br />
esta Misión ha constatado en varios de los casos investigados un claro abuso del poder<br />
estatal en detrimento no solamente de la libertad de expresión de líderes comunitarios y<br />
de defensores, sino de sus derechos de reunión y asociación.<br />
En la CADH se estableció que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías<br />
o medios indirectos 75 ” y que la limitación de los derechos a la reunión y asociación sólo<br />
puede realizarse mediante medidas en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o<br />
del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades<br />
de los demás 76 .<br />
• En el caso de Íntag la violación de las libertades de expresión y reunión es evidente.<br />
Desde mayo de 2014 este poblado de 260 personas fue sitiado por al menos 120 policías<br />
que invadieron su cotidianidad y limitaron sus formas comunitarias, en particular el<br />
proceso legítimo de defensa de sus derechos colectivos y los de la naturaleza.<br />
Los impactos de la ocupación policial en la población fueron estudiados por el Colectivo<br />
de Investigación y Acción Psicosocial en diciembre de 2014, encontrando que:<br />
“Existe una situación de inseguridad generalizada que se expresa<br />
en sentimientos de temor, sufrimiento y miedo de que las mineras<br />
prosigan con sus actividades y se implanten en la zona de manera<br />
que la población deba dejar sus territorios y sus casas. La comunidad<br />
de Junín se encuentra en una situación de ocupación policial y un<br />
estado de excepción de facto (…) La invasión policial como medida<br />
de control a la comunidad ha alterado diversas dinámicas, las<br />
labores cotidianas ya no se realizan de la misma manera por la<br />
permanente vigilancia ejercida por los miembros policiales, se ha<br />
establecido una lógica de miedo: a dejar sus hogares, sus hijos y a<br />
ser apresados”<br />
Esta misión comparte la caracterización de la ocupación policial como un estado de<br />
excepción de facto, tal como lo describieran la comisión de verificación de derechos<br />
humanos 77 y el colectivo de acción psicosocial-, considerando que se agrava la situación<br />
de las personas, en tanto su no declaración expresa les ha privado de la realización<br />
de un test constitucional que determine su necesidad, proporcionalidad, legalidad,<br />
temporalidad, territorialidad y razonabilidad, tal y como lo ordena la constitución<br />
ecuatoriana, en el artículo 164.<br />
74. CIDH, ob. Cit. Párr. 98.<br />
75. CADH, artículo 13-3<br />
76. CADH, artículos 15 y 16.<br />
77. Esta comisión estuvo integrada por INREDH, CEDHU, Acción Ecológica y CEDENMA.<br />
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Criminalización de la protesta social frente a proyectos extractivos en Ecuador