Octubre
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III. Igualdad ante la ley y<br />
obligación de investigar<br />
(artículos 24 y 1.1 de la CADH)<br />
Conforme al artículo 24 de la CADH, todas las personas son iguales ante la ley y por lo tanto<br />
tienen el derecho a una igual protección, sin discriminación alguna. Sin embargo, esta<br />
Misión pudo constatar un notable desequilibrio en el tratamiento que da la administración<br />
de justicia a los casos relativos a ataques contra comunidades y defensores de los<br />
derechos humanos y de la naturaleza, respecto de los hechos denunciados por las<br />
empresas. En este último caso se observa una actuación diligente, mientras que en la<br />
primera, la tendencia es la de retardar los procesos hasta su archivo, sin resultado alguno.<br />
• En cuanto a la desigualdad ante la ley, el caso de San Pablo de Amalí es representativo.<br />
Retomando los hallazgos de la Comisión de Paz y verificación del caso.<br />
“es muy común que se hagan campañas de desprestigio contra los<br />
líderes y dirigentes locales con la finalidad de que pierdan credibilidad<br />
ante su comunidad y provocar desmovilizarla. Un mecanismo<br />
empleado por las empresas o el Estado es presentar denuncias ante<br />
las autoridades más cercanas a la comunidad como es la Tenencia<br />
Política, la intendencia, la Fiscalía, como un acto de hostigamiento<br />
a los defensores y defensoras. Así tenemos que varias denuncias<br />
fueron presentadas contra líderes, dirigentes comuneros de San<br />
Pablo de Amalí, a quienes no se les reconoce como defensores del<br />
agua y los derechos humanos sino catalogados como opositores al<br />
Proyecto Hidrotambo 63 ”<br />
Las denuncias presentadas contra los pobladores se convierten en indagaciones<br />
previas o causas abiertas en su contra, mientras que sus denuncias en contra de los<br />
distintos abusos de los que son víctimas, son desechadas o quedan inactivas.<br />
El caso de la comunidad de San Marcos, ubicada en el sur del país, en Tundayme<br />
-Zamora Chinchipe, de aproximadamente 50 familias, también ilustra el punto. En<br />
pleno centro de la operación de EcuaCorriente S.A., esta comunidad ha venido siendo<br />
desalojada del territorio desde el año 2000 cuando la empresa empezó a presionar<br />
para que los comuneros vendieran sus propiedades a cambio de ser relocalizados en<br />
un territorio cercano.<br />
Algunas propiedades fueron pagadas a precios irrisorios y ninguno de los propietarios<br />
fue relocalizado, generando sucesivos conflictos no resueltos. Para garantizar poder<br />
desocupar completamente el poblado, el 14 de mayo de 2014 hombres de la empresa<br />
acompañados de un contingente de la policía, procedieron a destruir con maquinaria<br />
pesada los lugares comunitarios –iglesia, casa comunal y escuela- y a realizar<br />
encerramientos, haciendo uso excesivo de la fuerza y generando confusión, pánico y<br />
zozobra en la comunidad.<br />
Inmediatamente algunos comuneros presentaron una acción penal ante el Fiscal de<br />
lo Penal de la Provincia de Zamora Chinchipe en contra de los hombres que lograron<br />
63. Comisión de Paz y Verificación caso San Pablo de Amalí, Ob. Cit. página. 45<br />
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Criminalización de la protesta social frente a proyectos extractivos en Ecuador