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- Page 17 and 18: e ri n 1 e e 'e los e r i ACB de Ba
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- Page 29 and 30: 1 i 1 e 'e l e iv - Competencias ca
- Page 31 and 32: e ri 1 es ectác 1 e r · do al Coo
- Page 33 and 34: In e· enci s 1 nc rso bre ealacion
- Page 35 and 36: Inci enci el e nc r re re lacione l
- Page 37 and 38: Inci enci el e n rso so r realacion
- Page 39 and 40: ciada de forma similar. Los hechos
- Page 41 and 42: tión nos ha de llevar a reflexiona
- Page 43 and 44: Lesiones en 1 e ort porque, en prim
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- Page 47 and 48: Almería 200 Literat ra De orte Rub
- Page 49 and 50: · Dón e e 1 n 1 erechos h manos e
- Page 51 and 52: . i . 1 CONFERENCIA "La Reforma del
Indice<br />
S Carta del Decano<br />
6 Con vocación de tertulia<br />
1 O Seguridad en los espectáculos deportivos<br />
32 Incidencias del concurso sobre las relaciones<br />
laborales: Aspectos procesales<br />
38 Los Juegos del Mediterráneo y los Abogados<br />
40 Lesiones en el deporte<br />
44 Almeria 2005 (Literatura y deporte)<br />
48 ¿Dónde están los derechos humanos en el Mediterráneo?<br />
50 Actividades Colegiales<br />
58 Jurisprudencia<br />
64 Grupo de Abogados de Derecho de Circulación y Seguro<br />
66 Grupo de Abogados de Derecho de Extranjería<br />
70 Grupo de Abogados de D erecho Financiero y Tributario<br />
74 Entrevista<br />
78 Bibliografia<br />
80 Arte. Exposición del pintor almeriense Pepe ~Ioreno<br />
82 Juristas almerienses (Emilio Campra Bonillo)<br />
86 Humor Jurídico<br />
87 Resumen legislativo
--- ·-<br />
1<br />
11, lO<br />
PtgonaPnnc:opel<br />
1 ~enlav..t:B<br />
Consultas o Sug~<br />
Guoa Col• ')1\1<br />
Sedes y Delegoelones<br />
Junl8 de Gobierno<br />
Colegoodos<br />
Colegio de Proc•"-.loros<br />
Tnbunalas y Juzgados •mbolo<br />
Supraostatal, Estatal.<br />
Autonómico y Provincial<br />
Juzgados de Pat de Atmerla<br />
Calendario de Juzgados de<br />
Guardia en Almerla<br />
Municipios de Provii!Cia,<br />
IndiCando Pertldo Judocoal,<br />
Reg11110 de la Propiedad y<br />
Nolarll<br />
Cenoros Pen~encoanos de<br />
Ande lucia<br />
0rganos 5UI*'O'et de la<br />
1 Abogoela<br />
Colegoot de Abogados de<br />
Eapalla<br />
M..walidld de la Abogacla<br />
..._:, • .11 •O• CoH q..ale ..<br />
Bl>llolec8 del Co1egoo<br />
Ctn:ulares lnfotmatlvn<br />
Rev~Soa "Sata de Togas·<br />
Batemo Onenlador Hoootarios<br />
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1<br />
lnformacoon<br />
RequiSitOS lncotp018CI6n<br />
Enlecesdelnoem<br />
Var1~<br />
Ulllldades<br />
LexfTool~nct<br />
1<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados<br />
deAimeria<br />
Ultima mo dificación el dla 18 de Julio de 2005<br />
Nota del Decanato de los Juzgados de Almeria<br />
Existiendo problemas informáticos para el reparto de demandas desde<br />
el pasado 12 de junio. al que no se le da soluClón por la<br />
Consejería de Justicia (Servicio de lnformétlca).<br />
se comunoca que quien tenga urgencoa en el reparto de demandas,<br />
lo solicite por escrito a dicho Decanato para que se realice manualmente.<br />
Ley 15/2005, de 8 de julio<br />
por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil<br />
en materia de separación y divorcio<br />
Publicada en el BOE número 163 de 9 de ¡ulio de 2005<br />
~~texto do 11 Ley 1111 Kb)<br />
111 Curso d e Formación para participantes en el<br />
Servicio de Asistencia Jurfdlca Gratuita especializada<br />
a Víctimas de Violencia de Género<br />
Celebrado los días 29, 30 de junio. 4 y 5 de ¡ufto de 2005<br />
Dnmgyt PO!!UCin 1~16Kbl<br />
Premio " Dec ano R"'iiélio Pérez Bu rgos"<br />
Dotado con un premio de 600 Euros en metálico y una Beca para un<br />
Curso en la Escuela de Práctica Profesional de la Abogacla<br />
del Colegio de Abogados de Almerla.<br />
Presentación de solicitudes hasta el 30 de septiembre 2005<br />
1!J0nqraue las bien del Prtmio rtZKbl<br />
Nota de Interés<br />
t::jQ!i~ia ¡¡¡¡¡¡r¡:~¡g¡¡ !:D ~:1 Qi¡¡dQ E~l!iiD5iQD 111 H 1111 DJIIal:l 1111<br />
.<br />
2005 .<br />
.<br />
El Mmosteno de Traba¡o ha lanzado una campatla de onspeccoon sobre<br />
las firmas profesionales. El motivo no es otro que la relación de los<br />
empleados con sus despachos y entre ellos mismos.<br />
Más lntoanac!On<br />
En relación con esta noticia ha aparecido en el Diario expansión<br />
con fecha 24 de mayo de 2005, el siguiente artículo·<br />
Consultar tex;to<br />
1<br />
So ftware de Minutaclón Lex Tools<br />
TIPOS de interés para el atlo 2004, es imprescindible<br />
su descarga desde el siguiente ~<br />
También es recomendable que los usuarios actualicen penódi
H<br />
e querido esperar a escribir esta carta para todos los<br />
colegiados, a que acabara la más importante manifestación<br />
deportiva, que ha tenido nuestra provincia, en<br />
todos los tiempos, para a través de ella, justificar que nuestra<br />
"Sala de togas" haya hecho un número monográfico sobre abogacía y deportes.<br />
Todos los profesionales, médicos, farmacéuticos, fisioterapeutas, ingenieros,<br />
arquitectos e incluso veterinarios han tenido su colaboración directa, ya sea sanando,<br />
diagnosticando, curando, recetando, construyendo, diseñando ... y parecía que nuestra<br />
profesión quedaba fuera ... pero no es así.<br />
Para empezar, una es que nuestra colaboración viene dada desde la similitud<br />
en las denominaciones que se han usado en los Juegos: litigio, juez único, contienda,<br />
sanción y tantas otras que son de diario uso en el terreno de todos los juegos y deportes<br />
... y en la cancha jurídica ... y luego continuando, no solo en nuestra terminología, sino<br />
en la realidad manifiesta, están: los tribunales de apelación, los recursos, el polémico<br />
caso de acudir a la justicia ordinaria ... y tenemos también, los profesionales deportistas,<br />
los habitualmente practicantes en tenis, en vela, en fútbol, de los que actualmente nuestros<br />
colegiados son asiduos practicantes, algunos ganadores de sus medallas de menos<br />
a más quilates, e incluso compañeros y compañeras, que han figurado en competiciones<br />
federativas de categorías superiores ... y tenemos equipos de compañeros-con ayuda de<br />
algún magistrado y algún miembro de Sala de Togas- que juegan torneos interco/egiales.<br />
Y esta ósmosis entre el jurista y el deporte, se nos ha venido a ofrecer, en esta<br />
esquina del mediterráneo-y hay que enorgullecernos por su rotundo éxito-... aunque en el<br />
Mediterráneo no hay esquinas. Todas /as ribereñas aldeas, pueblos, villas, ciudades,<br />
puertos ... son cual rosa de /os vientos contando ángulos y flechas como grados lanzados<br />
desde esta mar, que está en medio de la tierra-Medium Térrea-en medio de la Tierra.<br />
La mar cuna del derecho desde el oriental código de Amurabí, el libro de /os<br />
Jueces, el derecho romano, Bizancio y Justiniano ... Mar de la cultura, pero sobre todo la<br />
mar del derecho.<br />
Nada más. Hay un piélago de actividades colegiales, que han dado cumplida satisfacción<br />
a los colegiados lo que requerían, y creo que hemos llenado, de momento de<br />
poneros al día ... pero de eso ya nos hemos ocupado en circulares que os han llegado<br />
puntualmente y como al hilo de escribir esta carta lo único que quiero comentaros son<br />
/as jornadas sobre "la ley de protección integral sobre la violencia de género" presididas<br />
por el Ministro de Justicia ... y no quiero despedirme sin señalar dos frases lapidarías de<br />
López-Aguilar, la primera, referida a /as jornadas "la ley es una respuesta, no un milagro"<br />
y la otra, y relacionada con el tan traído matrimonio, y sus consecuencia, de parejas<br />
homosexuales en la que se refiere al paso del tiempo, cuando dijo: "el matrimonio de<br />
parejas del mismo sexo dejará de ser noticia"<br />
r ,<br />
5<br />
.... .J
Ya llegó el tan esperado acontecimiento<br />
de los Juegos<br />
Mediterráneos, excepcional<br />
ocasión que solo han disfrutado<br />
pocas e importantes ciudades<br />
como Alejandría,<br />
Barcelona, Beirut, Nápoles y<br />
otras. De ahí que todos los<br />
esperáramos con gozo y<br />
expectación, y que nuestra<br />
Revista, Sala de Togas, le<br />
dedique este número, por su<br />
carácter realmente histórico en<br />
el ámbito social y deportivo<br />
almeriense.<br />
Nuestro mar Mediterráneo,<br />
verdadero protagonista, y<br />
Almería, han ocupado estos<br />
días páginas de<br />
los diarios de<br />
"Nuestro mar Mediterráneo, verdadero medio mundo, y<br />
hasta el alba<br />
protagonista, y Almería, han ocupado estos<br />
madrugó con los<br />
días páginas en los diarios de<br />
almerienses para<br />
medio mundo"<br />
acudir al Estadio,<br />
al Pabellón de<br />
Deportes o a las<br />
subsedes para no<br />
perder ningún detalle de tan<br />
importante acontecimiento<br />
deportivo.<br />
Todo fué debidamente preparado,<br />
a base de trabajo e ilusión.<br />
Los deportistas participantes,<br />
amigos del Mediterráneo han<br />
encontrado en Almería el<br />
abrazo hospitalario y todo<br />
preparado y al alcance de la<br />
mano, 1a brisa azul de nuestro<br />
cielo limpio y sin nubes, el<br />
perfume nocturno de nuestras<br />
recoletas plazoletas, el sol<br />
dorado de la Almería cantada<br />
por Machado, los balcones<br />
salpicados del rojo geranio en<br />
las callejuelas de los barrios,<br />
la gamba y el salmonete y las<br />
tapas de los bares, el niño<br />
con el lndalete en la camiseta<br />
de los Juegos, el magnífico<br />
Estadio, y las instalaciones<br />
deportivas de estreno, el mar<br />
y el puerto engalanados, y a<br />
nuestras espaldas el trabajo<br />
realizado para la buenaventura<br />
de un final feliz con cientos<br />
de voluntarios y horas dedicadas<br />
llenas de ilusión desde la<br />
alegría de Túnez cuando le fue<br />
entregada la bandera enarbolada<br />
con ilusión y esperanza.<br />
Solo faltó abrir el libro de todo<br />
,... ,<br />
6<br />
L.. .J
este largo camino, por la<br />
página de la inauguración,<br />
para que esa ilusión saltara,<br />
con un Estadio abarrotado, y<br />
las banderas desplegadas<br />
como alas de palomas que<br />
engalanaban un ambiente<br />
insuperable de emoción y<br />
alegría contenida.<br />
La historia y el arte, que la<br />
Compañía " La Furia del<br />
Baus", que realizó la ceremonia<br />
inaugural de los<br />
Juegos Olímpicos de<br />
Barcelona, escenificó con el<br />
espectáculo "AI-Mariyat<br />
Bayyana", fue un espléndido<br />
recorrido a través de los<br />
tiempos de Almería, con un<br />
contenido dramático en el<br />
que se introducían diferentes<br />
actuaciones musicales,<br />
con la colaboración de unos<br />
450 voluntarios y cerca de<br />
900 niños y niñas.<br />
Así fue como el Estadio se<br />
convirtió en una alfombra<br />
· mágica, que nos transportó<br />
durante unas horas pt>r las<br />
mejores y añoradas páginas<br />
de la vida almeriense que<br />
vivieron nuestros padres y<br />
antecesores.<br />
Una Almería mediterránea,<br />
grande y extensa desde San<br />
Juan de los Terreros, en<br />
Pulpí, hasta la antigua y fenicia<br />
Abdera, la hermosa Adra<br />
de nuestros días. Un ancho<br />
litoral de pescadores, marineros<br />
y sabor a sal, con un fondo<br />
de montes arrugados, ocre<br />
y marrón, morado y verde,<br />
como un viejo decorado de<br />
película del Far West preparado<br />
para la fiesta, y el agua<br />
clara y limpia de Cabo de<br />
Gata apenas un rumor en las<br />
crestas de las mínimas olas<br />
que se remansan en la playa,<br />
han sido testigos y gozo de la<br />
alegría de sus Juegos.<br />
El Mediterráneo que los celebra<br />
cada cuatro años, eligió a<br />
Almería, que ha acogido en<br />
su casa a Albania, Bosnia<br />
Herzego-vina, Chipre,<br />
Croacia, Eslovenia, Francia,<br />
Grecia,ltalia, Malta, Mónaco,<br />
San Marino, Servía y<br />
Montenegro, Turquía, Argelia,<br />
Egipto, Libia, Marruecos,<br />
Túnez y Líbano, y por<br />
supuesto a España. Todos<br />
han estado con nosotros<br />
compartiendo deporte, el pan<br />
y el sol de nuestra tierra.<br />
Seguro que al aire de los<br />
Juegos han reavivado aletargadas<br />
vocaciones deportivas,<br />
o cuando menos<br />
deseos de reemprender<br />
alguna actividad deportiva<br />
más o menos dormida en la<br />
comodidad del "sillón-ball"<br />
ante la Tele.<br />
Séneca, en su obra "Cartas<br />
a Lucilio", (XV), ( una obra<br />
para leer todos los días<br />
algún capítulo) cuando se<br />
refiere a los ejercicios del<br />
cuerpo, dice con las más<br />
ingenua sencillez filosófica<br />
que "hay ejercicios fáciles y<br />
cortos, que templan el cuerpo<br />
en seguida y ahorran<br />
tiempo, cuya principal razón<br />
debe tenerse en cuenta.<br />
Correr, mover las manos<br />
sosteniendo algún peso, y el<br />
salto, ya el de altura, ya el<br />
de longitud ...<br />
Cualquiera que hagas,<br />
regresa pronto del cuerpo al<br />
r .,<br />
7<br />
'- .J
alma; en ésta ejercítate de<br />
noche y día; ella se alimenta<br />
con un módico esfuerzo.<br />
Este ejercicio no te lo impedirá<br />
ni el frío ni el calor, ni<br />
siquiera la vejez. Cultiva ese<br />
bien que mejora con hacerse<br />
viejo.- Yo no te mando<br />
que te inclines siempre<br />
sobre un libro ... hay que<br />
concederle algún respiro al<br />
espíritu pero no de manera<br />
que se le detenga, sino que<br />
se le afloje. El movimiento<br />
agita el cuerpo y no perjudica<br />
al estudio ... "<br />
Uno de los más fuertes<br />
lazos que unieron a los griegos<br />
fueron los Juegos<br />
Olímpicos, que se llamaron<br />
así, porque se celebraban<br />
en la llanura de Olimpia, al<br />
pie del monte Olimpo y<br />
cerca del santuario allí erigido<br />
a Zeus. Según la tradición<br />
habían sido establecidos<br />
por Heracles en el año<br />
776 a. de J. C. y se celebraban<br />
cada cuatro años,<br />
sirviendo este acontecimiento<br />
para marcar el calendario<br />
griego.<br />
Abarcaban cinco días,<br />
durante los cuales se paralizaban<br />
todas las actividades,<br />
incluso las belicosas, de las<br />
"polis" griegas, si bien una<br />
vez terminados se reanudaban<br />
las guerras, si las<br />
había.<br />
Se celebraron de manera<br />
ininterrumpida durante casi<br />
doce siglos, hasta el año<br />
394 de nuestra Era, en que<br />
fueron suprimidos por el<br />
emperador Teodosio l.<br />
En el siglo XIX fueron resucitados,<br />
aunque con un<br />
carácter deportivo que<br />
nunca tuvieron entre los<br />
griegos, para quienes los<br />
Juegos poseían un sentido<br />
religioso.<br />
En uno de los primeros juegos,<br />
un atleta perdió la túnica,<br />
lo que provocó la controversia<br />
acerca de si sería<br />
más práctica la participación<br />
de los atletas desnudos.<br />
Triunfó esta última tesis, no<br />
sin cierta oposición, y en lo<br />
sucesivo así se practicó.<br />
Al principio solo se disputaba<br />
una carrera sobre la distancia<br />
de 1 estadio (192<br />
metros). Más tarde se duplicó<br />
la longitud de la carrera y<br />
se le añadió otra,de resistencia,<br />
de 1.500 metros.<br />
Sucesivamente se fue<br />
ampliando su número hasta<br />
llegar al Pentatlón,<br />
compuesto de cinco pruebas<br />
eliminatorias (salto, carrera,<br />
jabalina, disco y lucha). Más<br />
tarde se añadió el pugilato,<br />
las carreras de carros, etc.<br />
Jueces vestidos con túnicas<br />
escarlatas seguían con<br />
atención las pruebas, y<br />
determinaban y aplicaban<br />
las normas y sanciones<br />
que las regulaban.<br />
Nosotros que tuvimos el<br />
deseo cumplido de visitar<br />
la Grecia clásica,e ir a<br />
Olimpia, pudimos contemplar<br />
en el arco de entrada,<br />
en la pista olímpica,<br />
inscripciones, nombres de<br />
atletas premiados o sancionados,<br />
y otras curiosidades<br />
al respecto, que<br />
nos explicó, o inventó, el<br />
guía griego que nos<br />
r ,<br />
8<br />
L. .J
Con v e ci 'n e ter li<br />
acompañó. Por la histórica<br />
pista hicimos un simulacro<br />
de "maratoniana carrera",<br />
como tributo a la turistada y<br />
consiguiente fotografía que<br />
la inmortalizara.<br />
El vencedor de los Juegos,<br />
alcanzaba como todo premio<br />
una corona de laurel,<br />
pero su nombre quedaba<br />
inscrito entre los héroes, y<br />
los mejores poetas le ensalzaban<br />
en sus epinicios, cantos<br />
triunfales y de victoria, y<br />
las polis se disputaban el<br />
honor de tenerlos como<br />
huéspedes y se les nombraba<br />
árbitros en las frecuentes<br />
contiendas que surgían<br />
entre ellas.Aunque las<br />
Olimpiadas y los Juegos del<br />
Mediterráneo, son bien diferentes<br />
por su ámbito e<br />
importancia, no obstante en<br />
la Tertulia, alrededor del<br />
café, se establecen las similitudes<br />
y semejanzas, al propio<br />
tiempo que se comentan<br />
los avances técnicos y<br />
estrategias, en cada uno de<br />
los deportes, y no digamos<br />
en los medios de comunicación.<br />
Surge inevitablemente la<br />
realidad de nuestros días en<br />
el deporte, sea el que sea y,<br />
las cantidades astronómicas<br />
que se manejan, que harían<br />
palidecer a nuestros abuelos,<br />
que pensarían estábamos<br />
de broma. Pero es que<br />
el marketing, la publicidad,<br />
las televisiones y tantas<br />
cosas de nuestra civilización<br />
también les parecerían<br />
broma.<br />
También, surge, el ferviente<br />
deseo de que igual que fué<br />
para los griegos, sea para los<br />
pueblos del Mediterráneo, un<br />
lazo más de unión y prosperidad.<br />
Porque esa es la razón de<br />
su nacimiento.<br />
Cuando se contempló la<br />
idea, en 1.948, fue, celebrar<br />
unos Juegos que sirvieran<br />
para unir las diferentes culturas<br />
de la ribera de nuestro<br />
mar y utilizar la competición<br />
como símbolo de paz.<br />
La primera edición de los<br />
Juegos del Mediterráneo<br />
tuvo lugar en 1.951 en<br />
Alejandría (Egipto).<br />
Surgieron a iniciativa de<br />
Mohamed Taher Pacha,<br />
egipcio, Doctor en Ciencias<br />
Políticas y directivo de<br />
varias federaciones deportivas<br />
de su país, convencido<br />
del valor del deporte como<br />
vehículo para la paz y la<br />
hermandad entre los pueblos.<br />
Hasta la fecha se han celebrado<br />
catorce ediciones.<br />
Las once primeras se desarrollaron<br />
regularmente<br />
cada cuatro años, un año<br />
antes de los Juegos<br />
Olímpicos y a partir de 1.991<br />
se celebraron un año después<br />
de ellos.<br />
Almería ha tenido el gozo de<br />
celebrarlos con toda brillantez,<br />
por lo que es de absoluta<br />
justicia felicitar a cuantos<br />
contribuyeron con su trabajo<br />
al éxito de los mismos y de<br />
nuestra ciudad.<br />
"Sala de Togas", une además,<br />
su abrazo de paz a<br />
todos los países del<br />
Mediterráneo, que compartieron<br />
con nosotros estos<br />
días inolvidables.<br />
r- ,<br />
9<br />
L. .J
1. Introducción<br />
((Todas las normas tienen su importancia,<br />
pues todas van dirigidas a un mismo fin<br />
global, y que no es otro que el desarrollo<br />
normal y con respeto a unas mínimas<br />
normas de seguridad"<br />
En el tema de la seguridad en<br />
los eventos deportivos, nos<br />
encontramos, como viene siendo<br />
cada vez más habitual, con<br />
un complejo entramado de normas<br />
provenientes de las distintas<br />
administraciones, pero en<br />
especial de la Administración<br />
Central, en algunas ocasiones<br />
de las CCAA y en el menos de<br />
los casos por los<br />
Ayuntamientos.<br />
Pero hemos de tener muy claro<br />
que las primeras normas al<br />
respecto provienen<br />
de la<br />
Comunidad<br />
Europea, comenzando<br />
por el<br />
Convenio<br />
Europeo de 19 de<br />
agosto de 1985,<br />
sobre la violencia<br />
e irrupciones de<br />
Espectadores con<br />
motivo de Manifestaciones<br />
Deportivas y especialmente de<br />
Partidos de Fútbol, hecho en<br />
Estrasburgo, que ratificó<br />
España dos años después.<br />
Por lo que se refiere a las normas<br />
autonómicas, destaca la<br />
labor legislativa del País Vasco,<br />
que aprobó su Ley del Deporte<br />
en Junio de 1998 y posteriormente<br />
en Mayo de 2004 se formalizó<br />
el Comité Vasco contra<br />
la Violencia en el Deporte. Por<br />
su parte Galicia, también en<br />
Mayo de 2004, creo la<br />
Comisión Gallega para la<br />
Prevención· de la violencia en<br />
el Deporte. En una y otra<br />
comunidad, las funciones encomendadas<br />
a estas comisiones<br />
radican esencialmente en la<br />
adopción de medidas de prevención<br />
en instalaciones deportivas,<br />
comunicación a la Policía<br />
de celebración de competiciones<br />
deportivas, colaborar con<br />
organismos de ámbito nacional,<br />
preparar informes, recoger<br />
datos estadísticos y proponer<br />
reformas.<br />
Todas las normas tienen su<br />
r- ,<br />
10<br />
L.. ...
Se<br />
ri ad en los es ectác los e orti<br />
importancia, pues todas van<br />
dirigidas a un mismo fin global,<br />
y que no es otro que el<br />
desarrollo normal y con respeto<br />
a unas mínimas normas<br />
de seguridad, es decir determinar<br />
como deben actuar las<br />
Fuerzas y Cuerpos de<br />
Seguridad del Estado y los<br />
Organizadores del espectáculo<br />
en aquellos actos y<br />
lugares públicos donde se<br />
prevea que va a concurrir<br />
gran número de personas,<br />
señalando cuales son las<br />
misiones que se les encomiendan<br />
tanto en el ámbito<br />
de la prevención, como en el<br />
de la corrección si fuese<br />
necesario.<br />
Yo les voy a exponer la normativa<br />
que en estos temas<br />
es competencia de la<br />
Administración Central, y lo<br />
haré, porque así creo que<br />
será más comprensible mi<br />
exposición, yendo de la norma<br />
más general a la más<br />
particular y concreta.<br />
2. LO. 1/92 de Protección<br />
Ciudadana<br />
Esta controvertida Ley de<br />
Seguridad Ciudadana, popularmente<br />
conocido como "Ley<br />
Corcuera", al ser este el<br />
Ministro del Interior en el<br />
momento de su aprobación,<br />
contiene unas normas de<br />
carácter eminentemente<br />
general, debiendo destacar<br />
en el tema que nos interesa<br />
los siguientes aspectos que<br />
afectan a la seguridad en<br />
espectáculos públicos.<br />
8) Autoridades competentes<br />
en materia de seguridad.<br />
Tienen esta condición:<br />
-Ministro del Interior y<br />
demás autoridades del<br />
Ministerio. (Secretarios de<br />
Estado, Directores<br />
Generales ... )<br />
-Gobernadores Civiles<br />
(hoy ya denominados<br />
Subdelegados del<br />
Gobierno), pero a tenor de<br />
la disp. adic. 4a Ley<br />
6/1997 de 14 abril, de<br />
organización y funcionamiento<br />
de la<br />
Administración general del<br />
Estado, los Delegados del<br />
Gobierno asumen las<br />
competencias sancionadoras<br />
atribuidas a los<br />
Gobernadores Civiles y<br />
-Las Autoridades Locales<br />
dentro de las competencias<br />
que le vienen atribuidas<br />
por la Ley de Fuerzas<br />
y Cuerpos de Seguridad<br />
del Estado y la Legislación<br />
de Régimen Local.<br />
8) Espectáculos públicos y<br />
actividades recreativas.<br />
La Ley prevé que todos<br />
los espectáculos públicos<br />
quedarán sujetos a las<br />
medidas de policía administrativa<br />
que dicte el<br />
Gobierno Central, en atención<br />
a los fines siguientes:<br />
-Garantizar la seguridad<br />
ciudadana, frente a los<br />
riesgos que para las personas<br />
o bienes se puedan<br />
derivar del comportamiento<br />
de quienes organicen<br />
un espectáculo público,<br />
participen en ellos o los<br />
presencien.<br />
De la lectura de este precepto<br />
sacamos dos conclusiones·<br />
importantes:<br />
1.- Las Fuerzas y Cuerpos<br />
de Seguridad deben proteger<br />
tanto a personas como<br />
bienes.<br />
2.- Quedan sometidos a<br />
su autoridad, como no<br />
podía ser de otra forma,<br />
los organizadores del<br />
espectáculo, los que participen<br />
en el mismo y los<br />
que hayan acudido al<br />
evento como meros<br />
espectadores.<br />
Recuerdo que hace unos<br />
años, veía un reportaje en<br />
una de las TV locales de<br />
Almería de un partido que<br />
disputaron, creo no equivocarme,<br />
los dos equipos de la<br />
capital, tras un incidente cerca<br />
de los banquillos, veo con<br />
asombro, como un futbolista<br />
da un empujón a un Policía<br />
Nacional. Al día siguiente,<br />
r ,<br />
11<br />
L. .J
estuve pendiente en ver si se<br />
había confeccionado el<br />
correspondiente atestado, y<br />
efectivamente, y como no<br />
podía ser de otra forma, en<br />
el Juzgado de Instrucción N°<br />
1 de la capital se recibió la<br />
correspondiente denuncia<br />
por delito de atentado.<br />
Quede pues claro, que el<br />
deportista que interviene<br />
en un evento deportivo, es<br />
un ciudadano más, y que<br />
al igual que todos los<br />
demás está sometido a la<br />
autoridad de las Fuerzas y<br />
Cuerpos de Seguridad del<br />
Estado.<br />
-La segunda función<br />
encomendada<br />
es la de asegurar<br />
la pacífica convivencia<br />
entre todos<br />
los asistentes al<br />
espectáculo o actividad.<br />
- También les viene<br />
atribuida la misión<br />
de limitar las actividades<br />
de los locales<br />
y establecimientos<br />
públicos a las que tuvieran<br />
autorizadas, impidiendo la<br />
realización de cualesquiera<br />
que tuviera prohibidas.<br />
-Y como última competencia<br />
reservada para la<br />
Autoridad administrativa<br />
tenemos la de fijar las<br />
condiciones a las que<br />
deberá ajustarse la organización<br />
de un espectáculo<br />
público, en lo referente a<br />
venta de localidades,<br />
horarios de comienzo y<br />
terminación de los espectáculos,<br />
siempre que sea<br />
necesario para que transcurran<br />
con normalidad.<br />
C) También en la función<br />
preventiva asignada por esta<br />
Ley, y en el apartado reservado<br />
a las actuaciones para<br />
el mantenimiento de la seguridad<br />
ciudadana en eventos<br />
deportivos, las Fuerzas y<br />
Cuerpos de Seguridad pueden<br />
impedir que en estos<br />
establecimientos se porten o<br />
utilicen ilegalmente armas,<br />
pudiendo proceder a su ocupación,<br />
incluso de forma temporal<br />
a los que las porten<br />
poseyendo la correspondiente<br />
licencia.<br />
Esta función viene acompañada<br />
en los casos de exis-<br />
... .,<br />
12<br />
L. ...<br />
tencia de un hecho delictivo,<br />
donde se permite que en el<br />
interior de las respectivas<br />
instalaciones puedan establecer<br />
los controles necesarios<br />
para el descubrimiento y<br />
detención de los partícipes<br />
en el hecho delictivo.<br />
Hace poco tiempo leía yo<br />
una noticia en la prensa de<br />
un caso que ocurrió en un<br />
gran centro comercial, y que<br />
viene que ni pintado para la<br />
mejor explicación de cómo<br />
se puede utilizar esta competencia.<br />
En el caso en cuestión, unos<br />
padres echan de<br />
menos a su hija de<br />
certísima edad, y dan<br />
aviso rápido, presentándose<br />
inmediatamente<br />
compañeros<br />
de ustedes, quienes<br />
acertadamente ordenan<br />
el cierre del local<br />
comercial, no permitiendo<br />
que abandonase<br />
el mismo ningún<br />
cliente, sin pasar el<br />
correspondiente control que<br />
ellos habían establecido.<br />
Si bien esta medida no permitió<br />
detener a los autores<br />
de la detención ilegal de la<br />
menor, si hizo que estos desistieran<br />
de su acción, y la<br />
pequeña fue encontrada en<br />
los servicios con su aspecto<br />
totalmente cambiado.
i a en 1 s e ectác 1<br />
rtivo<br />
La acción de la policía fue<br />
pues totalmente correcta<br />
desde un punto de vista<br />
legal, había existido un delito<br />
(detención ilegal o secuestro),<br />
y había adoptado alguna<br />
de las medidas que el artículo<br />
19 de la Ley de Seguridad<br />
Ciudadana les atribuye para<br />
el descubrimiento de hechos<br />
delictivos. Y lo mismo se<br />
puede hacer en un estadio<br />
de fútbol.<br />
D) Régimen sancionador<br />
Las infracciones que se puedan<br />
cometer en espectáculos<br />
o establecimientos públicos<br />
pueden ser calificadas como:<br />
- Muy graves<br />
-Graves, y<br />
- Leves<br />
La diferencia entre las infracciones<br />
graves y muy graves<br />
solo radica en la menor o<br />
mayor intensidad del riesgo<br />
creado con acción ilícita<br />
cometida; tienen estas categorías:<br />
- La apertura de establecimientos<br />
y celebración de<br />
espectáculos públicos<br />
careciendo de autorización<br />
o excediendo de los límites<br />
de la misma y creando<br />
situaciones de peligro.<br />
- La admisión en locales o<br />
espectáculos de usuarios<br />
o espectadores en número<br />
superior al autorizado.<br />
-La celebración de espectáculos<br />
públicos quebrantando<br />
la prohibición ordenada<br />
por al Autoridad<br />
competente.<br />
-La provocación de reacciones<br />
en el público que<br />
alteren o puedan alterar la<br />
seguridad ciudadana.<br />
-La tolerancia del consumo<br />
ilegal o tráfico de drogas<br />
tóxicas en establecimientos<br />
públicos por parte<br />
de sus propietarios.<br />
Las sanciones que llevan<br />
consigo estas infracciones<br />
son: (con su transformación<br />
en euros que se hizo en<br />
2002)<br />
-Muy graves: multa de 5 a<br />
1 00 millones.<br />
-Graves: multa de 50.000<br />
pesetas a 5 millones; siendo<br />
competentes para la imposición<br />
de estas multas:<br />
• Hasta 100 millones el<br />
Consejo de Ministros.<br />
• Hasta 50 millones el<br />
Ministerio del Interior.<br />
• Hasta 1 O millones las<br />
Autoridades del Ministerio<br />
del Interior.<br />
· Hasta 1 millón los<br />
Subdelegados del<br />
Gobierno.<br />
• Hasta 100.000 pesetas los<br />
Alcaldes de municipios de<br />
más de 50.000 habitantes.<br />
• Hasta 50.000 pesetas los<br />
Alcaldes de municipios de<br />
más de 20.000 y menos<br />
de 50.000 habitantes.<br />
La Ley de Seguridad<br />
Ciudadana hace expresa<br />
mención en su artículo 8 a la<br />
Ley del Deporte, señalando<br />
que los espectáculos deportivos<br />
quedan también sujetos<br />
a las medidas de prevención<br />
de la violencia que se disponen<br />
en el Título IX de la Ley<br />
del Deporte.<br />
3. Ley del Deporte.<br />
El Título IX de la Ley del<br />
Deporte, de 17 de Octubre<br />
de 1990 es decir anterior a la<br />
Ley de Seguridad<br />
Ciudadana, pero muy cercanas<br />
ambas en el tiempo, está<br />
dedicado a la prevención de<br />
la violencia en los espectáculos<br />
deportivos.<br />
Ley del Deporte y Ley de<br />
Seguridad Ciudadana son<br />
normas que se complementan<br />
perfectamente, debiendo<br />
tener claro desde el primer<br />
momento que la Ley de<br />
Seguridad Ciudadana es la<br />
norma general y la Ley del<br />
Deporte es la norma especial,<br />
entendiendo que de<br />
existir un conflicto de normas,<br />
algo que en teoría<br />
resulta muy difícil pensar,<br />
deberá aplicarse lo previsto<br />
en la Ley del Deporte, tanto<br />
por respeto al principio de<br />
especialidad, como por la<br />
propia remisión que la Ley<br />
de Seguridad Ciudadana<br />
r ,<br />
13<br />
... .J
hace a la Ley del Deporte en<br />
su artículo 8.<br />
En esta actividad preventiva<br />
de la violencia en los espectáculos<br />
deportivos, especial<br />
importancia tiene una figura<br />
el coordinador de seguridad,<br />
que como veremos a continuación<br />
es el verdadero<br />
encargado de crear, organizar<br />
y preparar todos los llamados<br />
dispositivos de seguridad<br />
cuando así lo requiere<br />
un acontecimiento deportivo.<br />
Tengamos muy claro desde<br />
un principio que el coordinador<br />
de seguridad es la máxima<br />
autoridad en un acontecimiento<br />
deportivo, y que fuera<br />
de las decisiones puramente<br />
deportivas que pueda tomar<br />
el árbitro del partido en cuestión,<br />
el resto de decisiones<br />
que afecten a la seguridad<br />
del acontecimiento le corresponde<br />
exclusivamente a él.<br />
Comité Nacional<br />
Antiviolencia<br />
En la Ley del Deporte se<br />
crea , el ya muchas veces<br />
oído Comité Nacional<br />
Antiviolencia, la Ley habla<br />
exactamente de Comisión,<br />
de esta comisión forman parte<br />
representantes de todas<br />
las Administraciones (Estatal,<br />
Autonómica y Local)<br />
Federaciones Deportivas,<br />
Ligas Profesionales,<br />
Asociaciones de Deportistas,<br />
y dice también la Ley que<br />
por personas de "prestigio en<br />
el ámbito de la seguridad";<br />
yo desconozco quien puede<br />
entrar dentro de este calificativo,<br />
me imagino que se referirá<br />
a alguna autoridad del<br />
Ministerio del Interior quien<br />
forme parte de esta<br />
Comisión.<br />
Posteriormente el art. 60 de<br />
la Ley del Deporte fue desarrollado<br />
por un RO de 31 de<br />
diciembre de 1992, donde<br />
destacan la enumeración de<br />
las funciones del Comité y la<br />
forma de designar a sus<br />
miembros.<br />
Las funciones principales de<br />
la Comisión son las siguientes:<br />
a) Recoger y publicar anualmente<br />
los datos sobre violencia<br />
en los espectáculos<br />
deportivos, así como realizar<br />
encuestas sobre esta materia.<br />
A estos efectos, las<br />
Federaciones deportivas<br />
españolas y ligas profesionales<br />
facilitarán a la Comisión<br />
los resultados de las medidas<br />
preventivas sobre la violencia<br />
que fueran aplicadas<br />
en los recintos y espectáculos<br />
deportivos.<br />
b) Realizar informes y estudios<br />
sobre las causas y los<br />
efectos de la violencia en el<br />
deporte.<br />
e) Promover e impulsar<br />
acciones de prevenciones<br />
ante los órganos en cada<br />
caso competentes.<br />
d) Elaborar orientaciones y<br />
recomendaciones a las<br />
Federaciones españolas, clubes<br />
deportivos y ligas profesionales<br />
para la organización<br />
de aquellos espectáculos en<br />
los que razonablemente se<br />
prevea la posibilidad de<br />
actos violentos.<br />
e) Emitir los informes sobre<br />
aquellos proyectos de disposiciones<br />
que le sean solicitados<br />
por las Administraciones<br />
Públicas competentes en<br />
materia de espectáculos<br />
deportivos, especialmente<br />
las relativas a policía de<br />
espectáculos deportivos, disciplina<br />
deportiva y reglamentaciones<br />
técnicas sobre instalaciones.<br />
Los informes serán emitidos<br />
en el plazo de dos meses a<br />
partir de su solicitud, entendiéndose<br />
favorables si en el<br />
plazo señalado no se hubiesen<br />
producido.<br />
f) Instar a las Federaciones<br />
españolas y ligas profesionales<br />
a modificar sus Estatutos<br />
para recoger en los regímenes<br />
disciplinarios las normas<br />
relativas a la violencia en el<br />
deporte.<br />
g) Promover medidas para la<br />
realización de los controles<br />
de alcoholemia en los espectáculos<br />
deportivos de alto<br />
r ,<br />
14<br />
L. .J
e ri a n 1 e tác 1 orti<br />
riesgo y para la prohibición<br />
de introducir en los mismos<br />
objetos peligros o susceptibles<br />
de ser utilizados como<br />
armas.<br />
Asimismo promoverá las<br />
medidas necesarias para<br />
hacer efectiva la prohibición<br />
de símbolos que impliquen<br />
una incitación a la violencia,<br />
así como aquellas otras tendentes<br />
a evitar la entrada de<br />
quienes se encuentren bajo<br />
los efectos de estupefacientes,<br />
psicotrópicos, estimulantes<br />
o sustancias análogas.<br />
h) Promover campañas de<br />
divulgación de las normas<br />
preventivas de este tipo de<br />
violencia.<br />
i) Fomentar y coordinar campañas<br />
de colaboración ciudadana.<br />
j) Proponer para su elevación<br />
al Gobierno el marco de<br />
actuación de las agrupaciones<br />
de voluntarios que puedan<br />
constituirse en el seno<br />
de los clubes que participen<br />
en competiciones profesionales<br />
de ámbito estatal.<br />
Asimismo la Comisión propondrá<br />
las funciones que<br />
puedan series encomendadas,<br />
los sistemas de identificación<br />
ante el resto de los<br />
espectadores, sus derechos<br />
y obligaciones, formación y<br />
perfeccionamiento, así como<br />
los mecanismos de su reclutamiento.<br />
k) Participar, expresando su<br />
parecer, en la elaboración de<br />
los baremos que, para la<br />
identificación de los encuentros<br />
considerados de alto<br />
riesgo, establezca el<br />
Ministerio del Interior.<br />
1) Proponer las competiciones<br />
deportivas en las que los<br />
organizadores habrán de<br />
designar su propio responsable<br />
de seguridad. En estos<br />
casos, los organizadores<br />
comunicarán a la Comisión la<br />
designación de tales responsables,<br />
quienes se atendrán,<br />
en su caso, a las instrucciones<br />
del coordinador de seguridad.<br />
m) Recomendar la instalación<br />
de puestos o unidades<br />
de control organizativo en<br />
aquellas instalaciones deportivas<br />
que a su juicio lo<br />
requieran.<br />
En este caso, los organizadores<br />
o propietarios facilitarán<br />
a la Comisión y a la autoridad<br />
gubernativa<br />
competente por razón de la<br />
materia la descripción gráfica<br />
de los puestos, su ubicación<br />
estratégica respecto al conjunto<br />
de la instalación deportiva,<br />
medios técnicos de que<br />
dispone y recursos humanos<br />
adscritos.<br />
n) Participar, expresando su<br />
parecer, en la elaboración de<br />
las normativas que se establezcan<br />
sobre las condicio-<br />
.- ..<br />
15<br />
.... .J<br />
nes de rigidez y capacidad<br />
de los envases de bebidas<br />
que se expendan o introduzcan<br />
en las instalaciones en<br />
que se celebren espectáculos<br />
deportivos.<br />
o) Participar, expresando su<br />
parecer, en la elaboración de<br />
la reglamentación que se<br />
establezca sobre las características<br />
materiales y condiciones<br />
de expedición de los<br />
billetes de entrada a los<br />
recintos deportivos.<br />
p) Informar con carácter previo<br />
al ejercicio de la potestad<br />
sancionadora por la autoridad<br />
gubernativa y a solicitud<br />
de ésta en las materias de<br />
su competencia.<br />
q) Con carácter general, la<br />
coordinación efectiva de los<br />
estudios, propuestas y orientaciones<br />
que se realicen por<br />
cualesquiera entidades en el<br />
ámbito de las competencias<br />
de la Comisión y se estimen<br />
necesarios para la erradicación<br />
de la violencia en los<br />
espectáculos deportivos.<br />
r) Cualquier otra función que<br />
pudiera serie atribuida legal<br />
o reglamentariamente.<br />
Al respecto una nueva modificación<br />
realizada en diciembre<br />
de 2002, le atribuyo<br />
estas nuevas competencias:<br />
a) La declaración de un<br />
acontecimiento deportivo<br />
como de alto riesgo, a los<br />
efectos determinados en esta
Ley y en sus disposiciones<br />
de desarrollo.<br />
b) La coordinación con los<br />
órganos periféricos de la<br />
Administración General del<br />
Estado, con funciones en<br />
materia de prevención de la<br />
violencia en el deporte, así<br />
como el seguimiento de su<br />
actividad.<br />
e) Informar preceptivamente<br />
las disposiciones que en<br />
materia de espectáculos<br />
públicos dicten las<br />
Comunidades Autónomas, en<br />
cuanto puedan afectar a las<br />
competencias estatales<br />
sobre la prevención de la violencia<br />
en los acontecimientos<br />
deportivos.<br />
d) En el marco de su propia<br />
reglamentación, ser uno de<br />
los proponentes anuales de<br />
la concesión del Premio<br />
Nacional que premia los<br />
valores de deportividad.<br />
Por su parte, sobre su composición<br />
se establece que<br />
sus 25 miembros son designados<br />
de la forma siguiente:<br />
- Tres por el Ministro de<br />
Educación y Ciencia.<br />
- Tres por el Ministro del<br />
Interior.<br />
- Tres por el Presidente del<br />
Consejo Superior de<br />
Deportes, en representación<br />
de las Comunidades<br />
Autónomas, de entre los<br />
propuestos por las mismas.<br />
-Tres por el Presidente<br />
del Consejo Superior de<br />
Deportes, en representación<br />
de las Corporaciones<br />
Locales de entre los propuestos<br />
por la Asociación<br />
de Entidades Locales de<br />
ámbito estatal con mayor<br />
implantación.<br />
- Tres por el Presidente<br />
del Consejo Superior de<br />
Deportes, dos de ellos de<br />
entre los propuestos por<br />
las Federaciones<br />
Deportivas Españolas de<br />
Fútbol y Baloncesto, respectivamente,<br />
y otro<br />
miembro de entre los propuestos<br />
por el resto de las<br />
Federaciones deportivas<br />
españolas.<br />
- Dos por el Presidente del<br />
Consejo Superior de<br />
Deportes de entre los propuestos<br />
por cada una de<br />
las ligas profesionales.<br />
- Dos por el Presidente del<br />
Consejo Superior de<br />
Deportes de entre los propuestos<br />
por cada una de<br />
las Asociaciones de deportistas<br />
donde exista competición<br />
profesional.<br />
- Tres por el Ministro del<br />
Interior entre personas de<br />
reconocido prestigio en el<br />
ámbito de las competencias<br />
de la Comisión.<br />
- Tres por el Presidente<br />
del Consejo Superior de<br />
Deportes de entre perso-<br />
,... ,<br />
16<br />
... _,<br />
nas de reconocido prestigio<br />
en el ámbito de las<br />
competencias de la<br />
Comisión, entre los que se<br />
incluirán un representante<br />
de la Asociación de<br />
Prensa Deportiva y un<br />
representante de los<br />
colectivos arbitrales en<br />
que haya competición profesional.<br />
Cuando se califique una<br />
competición como de carácter<br />
profesional y ámbito estatal,<br />
se podrán íntegrar en la<br />
Comisión, previo acuerdo del<br />
Pleno de la misma y con un<br />
representante cada uno, las<br />
Federaciones deportivas<br />
españolas, las ligas profesionales<br />
y Asociaciones de<br />
deportistas con mayor<br />
implantación correspondientes<br />
a la nueva competición.<br />
Ligas Profesionales<br />
Hay otros estamentos puramente<br />
deportivos a los que la<br />
Ley del Deporte les otorga<br />
determinadas funciones en lo<br />
referente a la prevención de<br />
la violencia en el deporte, en<br />
especial destacan federaciones,<br />
ligas profesionales, clubes<br />
... etc.<br />
En concreto a las Ligas<br />
Profesiones, y por ellas<br />
hemos de entender hasta<br />
ahora solo a las de fútbol de<br />
1 a y 2a División y a la Liga
e ri n 1 e e 'e los e r i<br />
ACB de Baloncesto, lo que Penal (si hay delito por personal pecuniaria frente a<br />
es un craso error, ya que medio) y en el Código Civil la entidad demandada, club<br />
existen competiciones ade- (si es una infracción de esta de primera división de fútbol<br />
más de las referidas en las naturaleza), y yo creo que es de la capital de España, en<br />
que todos sus participantes en el ámbito de la justicia reclamación de la suma en<br />
son profesionales (Fútbbl 2a ordinaria donde deberán que la actora evaluaba los<br />
B y 3a División, Baloncesto reclamarse y exigirse estas daños y perjuicios experi-<br />
Liga LEB y EBA). Bien , a las indemnizaciones. mentados con motivo de la<br />
Ligas Profesionales se les Por su parte a las fractura del peroné de la<br />
encomienda la labor de Federaciones y a las Ligas pierna derecha provocada<br />
fomentar las agrupaciones Profesionales se les obliga a por la agresión de un especde<br />
voluntarios a fin de que comunicar a la Autoridad tador cuando repelía otra<br />
estos hagan una misión que Gubernativa (a la agresión precedente causayo<br />
considero de especial Subdelegación del Gobierno da a su sobrino, sobrevenido<br />
importancia, y que es la de que corresponda) la celebra- en el transcurso del encuenfacilitar<br />
información a los ción de encuentros que sean tro entre dos·equipos de fútespectadores<br />
en general, y considerados de alto riesgo, bol. Como adujo la demanen<br />
especial sobre normas de así como al reforzamiento de dante, la sentencia objeto de<br />
seguridad, derechos que tie- las medidas de seguridad recurso efectivamente infrinne,<br />
obligaciones que deben (Es la Comisión Nacional ge la Ley de Deporte de 15<br />
cumplir ... Antiviolencia la encargada de octubre 1990, en cuanto el<br />
A los Clubes, y a los organi- determinar, mediante un siniestro litigioso se produjo<br />
zadores de cualquier evento baremo que encuentro debe por la falta de la adecuada<br />
deportivo se les hace por tener esta consideración). vigilancia para evitar el ríesmedio<br />
de esta Ley responsa- A titulo de ejemplo podemos go de incidentes, conocedora<br />
bies de los daños que pue- hacer referencia a las la entidad deportiva demandan<br />
ocasionarse en los siguientes sentencias: dada del riesgo que comporespectáculos<br />
que organicen. En el año 2000, la Audiencia taba el encuentro deportivo<br />
Esta responsabilidad ya vie- Provincial de Madrid estimó que se celebraba el día de<br />
ne exigida en el Código en parte la ejercitada acción autos y la eventualidad de<br />
Hay otros estamentos puramente deportivos a los que la<br />
Ley del Deporte les otorga<br />
determinadas funciones en lo referente a la<br />
prevención de la violencia en el deporte<br />
r ,<br />
17<br />
L. .J
que los espectadores afectos<br />
a uno de los equipos participantes<br />
pudieran desarrollar<br />
un comportamiento cuando<br />
menos incívico con los simpatizantes<br />
del otro.<br />
Por la Audiencia Provincial<br />
de Sevilla, en el año 1999,<br />
se condenó a un equipo de<br />
fútbol de primera división al<br />
pago de una indemnización<br />
como consecuencia de las<br />
lesiones que sufrió un espectador<br />
tras producirse una<br />
avalancha de público en la<br />
zona de localidades de a pie<br />
desde la que contemplaba el<br />
partido después de marcar<br />
un gol el equipo local. La<br />
parte demandada alega que<br />
no tiene culpa alguna en los<br />
hechos que provocaron las<br />
lesiones, imputables única y<br />
exclusivamente a quienes<br />
protagonizaron la avalancha.<br />
En conclusión, la sociedad<br />
demandada era responsable<br />
conforme al artículo 63 de la<br />
Ley del Deporte de 15 de<br />
octubre de 1990 de los<br />
daños y desordenes que<br />
puedan producirse en el<br />
recinto deportivo de su propiedad<br />
en el que se desarrollaba<br />
una competición deportiva;<br />
dicha sociedad debió<br />
prever, por conocido, el riesgo<br />
existente de avalancha en<br />
la zona de las localidades de<br />
a pie, hecho que se repetía<br />
con cierta frecuencia, y si<br />
sión, indemnizando a unos<br />
espectadores por las lesiones<br />
sufridas en el recinto<br />
deportivo con ocasión de la<br />
subida de los mismos a un<br />
muro divisorio, y aun reconociendo<br />
la temeridad de éstos<br />
en su actuación, sin embargo<br />
aprecia que concurre culpa<br />
de los organizadores y propietarios<br />
demandados de las<br />
instalaciones deportivas, en<br />
atención a lo preceptuado en<br />
la Ley del Deporte de 15<br />
octubre 1990, basándose<br />
sobre todo en una falta de<br />
vigilancia por parte del club.<br />
Por último, recogemos la<br />
reforma realizada en este<br />
precepto en el año 2002,<br />
donde se establece la responsabilidad<br />
en la que pueden<br />
incurrir determinadas<br />
personas físicas intervinientes·<br />
en estos eventos, señalando<br />
que "Los jugadores,<br />
técnicos, directivos y demás<br />
personas sometidas a disciplina<br />
deportiva responderán<br />
de los actos que puedan ser<br />
contrarios a las normas o<br />
actuaciones preventivas de<br />
la violencia deportiva de conformidad<br />
con lo dispuesto en<br />
el Título XI y en las disposi-<br />
bien es cierto que la legislación<br />
vigente le daba un plazo<br />
aún no cumplido para adoptar<br />
la medida más eficaz<br />
para evitar esas avalanchas,<br />
ello no la eximía de adoptar<br />
mientras tal medida no fuera<br />
efectiva todas las precauciones<br />
necesarias para evitar<br />
las avalanchas y los riesgos<br />
que corrían con ellas los<br />
espectadores, medidas que<br />
podía ir desde aumentar los<br />
miembros de seguridad destinados<br />
a esa zona, a disminuir<br />
el número de personas<br />
con acceso a la misma e<br />
incluso, sin consideraba<br />
imposible evitar las avalanchas<br />
de otra forma, a inutilizar<br />
la zona hasta que estuvieran<br />
convertidas todas las<br />
localidades de a pie en otras<br />
con asiento. Como es obvio<br />
que no adoptó esas precauciones,<br />
y así lo acredita el<br />
que ese día se produjo la<br />
avalancha que atrapó al<br />
actor sin la concurrencia de<br />
ninguna circunstancia<br />
extraordinaria, debe responder<br />
de los perjuicios sufridos<br />
por éste.<br />
El Tribunal Supremo también<br />
se ha pronunciado en<br />
una Sentencia de 1999, en la<br />
que condena la Sala<br />
Primera, revocando la sentencia<br />
recurrida, a los<br />
demandados, club de fútbol<br />
de Sevilla de primera divir-<br />
,<br />
18<br />
L- ..i
Se ri 1 es ectác 1 e r i<br />
ciones reglamentarias y estatutarias."<br />
Coordinador de Seguridad<br />
Es el máximo responsable<br />
en todo lo referente a medidas<br />
de prevención, es una<br />
figura enmarcada dentro de<br />
la organización policial, y que<br />
asume entre otras las tareas<br />
de dirección, coordinación y<br />
organización de los servicios<br />
de seguridad con ocasión de<br />
eventos deportivos.<br />
Para la realización de su función<br />
deberá disponer de una<br />
unidad de control en las instalaciones<br />
deportivas.<br />
Las medidas de carácter preventivo<br />
que vienen señaladas<br />
en la Ley del Deporte,<br />
y de las que el Coordinador<br />
debe velar por que se cumplan<br />
son en resumen las<br />
siguientes:<br />
- Prohibición de introducir y<br />
exhibir pancartas, símbolos,<br />
emblemas o leyendas que<br />
impliquen una incitación a la<br />
violencia. Los organizadores<br />
están obligaos a retirarlas<br />
inmediatamente (Pancarta en<br />
el Bernabeu que pone<br />
"Europa blanca" y que se<br />
entendió que tenía connotaciones<br />
racistas).<br />
A titulo de ejemplo hemos de<br />
hacer referencia a una<br />
Sentencia de la Sala de lo<br />
Contencioso-Administrativo<br />
''E 1 /.<br />
se maxJ.mo<br />
responsable en todo<br />
lo referente a<br />
medidas de<br />
. /<br />
prevencton, es una<br />
figura enmarcada<br />
dentro de la<br />
organización policial,<br />
y que asume<br />
entre o tras las tareas<br />
de dirección,<br />
coordinación y<br />
organización de los<br />
servicios de<br />
seguridad con<br />
ocasión de eventos<br />
deportivos<br />
das que impliquen una incitación<br />
a la violencia. Los organizadores<br />
de los espectáculos<br />
vienen obligados a su<br />
retirada inmediata.<br />
Dosapartadoscompffinden<br />
este precepto legal. El primero<br />
de ellos es el referente a<br />
la introducción de las pancartas<br />
en el estadio, que obliga<br />
a los clubes a un minucioso<br />
control, sobre todo cuando<br />
del Tribunal Superior de<br />
Justicia de Madrid, que ratifica<br />
una sanción de 500000<br />
ptas. Impuesta al Real<br />
Madrid por el Delegado de<br />
Gobierno. La historia es la<br />
siguiente. La Comisión<br />
Nacional contra la Violencia<br />
en Espectáculos Deportivos<br />
elevó escrito al Delegado del<br />
Gobierno en Madrid el 20 de<br />
diciembre de 1994 haciendo<br />
Gonstar que con motivo del<br />
partido de fútbol entre el<br />
Real Madrid y el C.D.<br />
Tenerife de la Primera<br />
División, celebrado el 27 de<br />
noviembre de 1994, en el<br />
transcurso del segundo tiempo,<br />
miembros del grupo<br />
"Ultra Sur" desplegaron una<br />
pancarta con el texto D. José<br />
María, hijo de puta, y a continuación<br />
un muñeco de color<br />
naranja, representando a<br />
dicho locutor de radio, pendiendo<br />
de una soga a modo<br />
de horca, al que arrojaron<br />
todo tipo de objetos. La exhibición<br />
pública de esta actuación<br />
duró unos 27 minutos,<br />
sin que el sistema de seguridad<br />
del campo impidiera<br />
dicha preparación escenográfica.<br />
Señala el Tribunal que el artículo<br />
66 de la Ley 1 0/1990<br />
prohíbe la introducción y<br />
exhibición en espectáculos<br />
deportivos de pancartas,<br />
símbolos, emblemas o leyenr-<br />
.,<br />
19<br />
.... .J
se trata de personas ya calificadas<br />
como grupo de alto<br />
riesgo, como es el denominado<br />
"Ultra Sur", cuyo acceso<br />
está localizado en un<br />
determinado lugar fácilmente<br />
controlable; y aunque es<br />
cierto que una pancarta puede<br />
ser disimulada enrollándosela<br />
al cuerpo una persona,<br />
no lo es menos que en este<br />
caso podría haberse detectado<br />
si además se introdujo<br />
igualmente un muñeco que,<br />
aunque no se especifica su<br />
tamaño, resulta aún más problemático<br />
de esconder.<br />
La segunda cuestión, es la<br />
exhibición de la pancarta,<br />
perfectamente admisible si<br />
se han eludido los controles<br />
de entrada, pero comenzando<br />
la responsabilidad del<br />
club deportivo cuando no se<br />
procede a su inmediata retirada,<br />
sino que se tarda más<br />
de veinte minutos en hacerlo,<br />
es decir, prácticamente la<br />
mitad del segundo tiempo del<br />
partido.<br />
El servicio de orden debe<br />
estar atento, sobre todo<br />
cuando él grupo "Ultra Sur"<br />
se encuentra perfectamente<br />
localizado en unos determinados<br />
lugares, concretamente<br />
se sitúan habitualmente en<br />
los sectores F-1 y F-3 de la<br />
tribuna baja, lo que permitiría<br />
a los servicios de seguridad<br />
mantener la adecuada vigilancia<br />
en la zona para poder<br />
intervenir de manera inmediata<br />
ante cualquier desorden,<br />
como lo es la exhibición<br />
de la pancarta y ell fingido<br />
ahorcamiento del muñeco.<br />
Y es precisamente esta aparente<br />
desidia la que provoca<br />
la infracción sancionada.<br />
Por último, dice la Sentencia,<br />
debe afirmarse que las pancartas<br />
como la exhibida incitan<br />
per se a la violencia,<br />
puesto que se trata de un<br />
insulto a un determinado cronista<br />
y locutor deportivo, presumiblemente<br />
por las críticas<br />
realizadas contra la directiva<br />
del Club, lo que implica de<br />
por sí violencia, y la exhibición<br />
de un muñeco al que se<br />
pretende "ahorcar" y contra<br />
el que se tiran diversos objetos,<br />
supone ya una clara<br />
actuación violenta, proclive a<br />
ser llevada a la práctica en la<br />
propia persona del locutor<br />
deportivo.<br />
Es cierto que la intervención<br />
de los servicios de orden del<br />
propio club y de la Fuerza<br />
Pública, se produjo a iniciativa<br />
del Real Madrid, sin intervención<br />
del Delegado de<br />
Seguridad, pero esta circunstancia<br />
ha sido, seguramente,<br />
la promotora de la reducción<br />
de la sanción impuesta,<br />
puesto que la Comisión<br />
Nacional contra la Violencia<br />
en Espectáculos Deportivos<br />
proponía una multa de<br />
2.000.000 de pesetas, mientras<br />
que el instructor del<br />
expediente sancionador<br />
rebajó la misma hasta las<br />
500.000 pesetas.<br />
También es significativa esta<br />
Sentencia de la Sala de lo<br />
Contencioso-Administrativo<br />
de la Audiencia Nacional,<br />
que en esta ocasión absolvió<br />
al mismo club. Esta es la historia.<br />
El Real Madrid Club de<br />
Fútbol persigue la anulación<br />
de la sanción impuesta, por<br />
deficiencias en los controles<br />
de acceso al recinto deportivo<br />
del Estadio Santiago<br />
Bernabeu, que permitieron la<br />
exhibición de banderas de<br />
simbología nazi con motivo<br />
de la celebración del partido<br />
de fútbol ReaJ Madrid-Betis.<br />
La AN considera que esta<br />
pretensión ha lugar pues a<br />
su juicio no se ha incurrido<br />
en la infracción administrava<br />
objeto de sanción prevista en<br />
la Ley del Deporte, puesto<br />
que el tipo sancionador está<br />
integrado por un elemento<br />
esencial, cual es que la exhibición<br />
en espectáculos<br />
deportivos de pancartas,<br />
símbolos, emblemas o leyendas,<br />
implique una incitación<br />
a la violencia, lo que exige<br />
para apreciar si con la exhibición<br />
se esta incitando a la<br />
violencia, una valoración de<br />
los hechos y de las especia-<br />
r- .,<br />
20<br />
'- ..1
uri<br />
en 1 e ectác los e orti o<br />
les circunstancias que concurren<br />
en cada situación, lo<br />
que no ha acontecido en el<br />
caso enjuiciado, en que la<br />
secretaría de estado de<br />
seguridad se ha limitado a<br />
partir del mero dato de la<br />
exhibición de las banderas<br />
aludidas para imponer la<br />
sanción. En cuanto a la<br />
segunda obligación que<br />
impone la norma a los organizadores<br />
de espectáculos,<br />
una vez fallido el intento de<br />
cumplir con la primera evitando<br />
la introducción, cual es<br />
proceder a retirarla. Estima la<br />
Sala que no puede considerarse<br />
incumplida por la actora,<br />
ya que la propia fuerza<br />
policial, observado el despliegue<br />
de banderas, se abstuvo<br />
de intervenir por prudencia,<br />
manifestando en nota informativa<br />
que de lo contrario se<br />
podrían haber provocado<br />
incidentes de "imprevisibles<br />
consecuencias".<br />
-Prohibición de entrada de<br />
toda clase de armas e instrumentos<br />
arrojadizos utilizables<br />
como armas, impidiéndose<br />
la entrada al<br />
recinto deportivo de quien<br />
las porte.<br />
- Prohibición de introducción<br />
y venta de toda clase<br />
de bebidas alcohólicas,<br />
debiendo los envases de<br />
las bebidas que se vendan<br />
en las instalaciones reunir<br />
las condiciones de rigidez<br />
y capacidad necesarias<br />
para no causar daños<br />
caso de ser arrojados.<br />
- Prohibición de la introducción<br />
de bengalas o<br />
fuegos de artificio.<br />
En base a este precepto y al<br />
regulación que se hace de la<br />
culpa extracontractual en el<br />
Código Civil, se condenó al<br />
Ayuntamiento de Toledo y al<br />
Club que organizaba un partido<br />
de fútbol-sala al pago de<br />
una indemnización a un<br />
espectador que resultó herido<br />
por unos petardos. Estos<br />
son los hechos. El día 4 de<br />
mayo de 1991 , sobre las<br />
18,30 horas se celebraba un<br />
partido de fútbol Sala en el<br />
Pabellón de Deportes Salto<br />
del Caballo, de titularidad<br />
municipal del Excmo.<br />
Ayuntamiento de Toledo,<br />
pero gestionado y administrado<br />
por el Patronato<br />
Municipal de Deportes, entre<br />
los equipos "Club T."y el<br />
"Club Fútbol Sala B." y<br />
durante el desarrollo de<br />
dicho partido, personas no<br />
identificadas, procedieron a<br />
explosionar dentro del recinto<br />
diversas tracas o petardos,<br />
uno de los cuales lo hizo<br />
muy próximo al oído de D.<br />
Fernando, que padeció<br />
hemorragia de oído izquierdo<br />
superior con diversas lesiones<br />
y al que han quedado<br />
determinadas secuelas. La<br />
parte impugnante, el<br />
Patronato Municipal de<br />
Deportes de Toledo, pretende<br />
ignorar que los preceptos<br />
por ella aducidos como indebidamente<br />
aplicados, artículos<br />
1902 y 1903 del Código<br />
Civil, deben conectarse,<br />
como con notorio acierto<br />
hacen ambas sentencias de<br />
instancia, con lo dispuesto<br />
en el art. 68 de la ley<br />
10/1990, de 18 de octubre,<br />
del Deporte, que atribuye a<br />
los organizadores y propietarios<br />
de las instalaciones<br />
deportivas el garantizar las<br />
medidas de seguridad en sus<br />
recintos deportivos de acuerdo<br />
con lo legal y reglamentariamente<br />
establecido y asimismo<br />
añade el mencionado<br />
precepto, la exigencia de<br />
responsabilidad por el incumplimiento<br />
de tales prescripciones.<br />
No cabe duda de que no se<br />
ha cumplido por el ente<br />
municipal recurrente las obligaciones<br />
que le incumbían,<br />
que como declara probado la<br />
sentencia a qua, con carácter<br />
de mero dato fáctico, que<br />
el citado Patronato se limitaba,<br />
cuando cedía sus instalaciones<br />
deportivas municipales<br />
al "Club T." a enviar al<br />
lugar un par de empleados<br />
que aseguraban la apertura,<br />
cierre y control de manteni-<br />
,.... ,<br />
21
miento, pero que no se hacían<br />
cargo del deber de vigilancia<br />
y seguridad. Tal<br />
incumplimiento del deber de<br />
control y seguridad se ve<br />
contradicho por otro dato fáctico<br />
de la sentencia de la<br />
Audiencia Provincial que<br />
declara acreditado por prueba<br />
que en el interior del<br />
recinto deportivo se expendían<br />
bebidas alcohólicas. Por<br />
si ello no fuera suficiente,<br />
consta que ese día y para tal<br />
espectáculo deportivo no se<br />
avisó a la Delegación del<br />
Gobierno por parte del "Club<br />
T.". La conducta claramente<br />
negligente de un ente municipal,<br />
que representa y gestiona<br />
el Ayuntamiento en<br />
todo lo referente a instalaciones<br />
deportivas y recintos<br />
para esta clase de espectáculos<br />
en los que es perfectamente<br />
previsible la aglomeración<br />
de personas y la<br />
exacerbación de las preferencias<br />
por determinado<br />
equipo competidor, se patentiza<br />
en su negligencia, desinterés<br />
y descuido, al permitir<br />
la celebración en su recinto,<br />
sin presencia de la fuerza<br />
pública que garantice el<br />
orden y la seguridad en<br />
dicho lugar, de tales competiciones<br />
deportivas. (El equipo<br />
organizador no recurrió la<br />
Sentencia)<br />
Interesante es también esta<br />
reciente Sentencia de 2003<br />
de la Sala de lo Contencioso<br />
Administrativo del País<br />
Vasco en el que, dando lugar<br />
al recurso contencioso entablado<br />
por el C.D. Alavés que<br />
había sido sancionado con<br />
500000 pts., decreta la nulidad<br />
de la sanción impuesta<br />
al club deportivo recurrente<br />
por infracción de la Ley del<br />
Deporte. Concluye que además<br />
de no haberse especificado<br />
en la resolución recurrida<br />
cuáles de las medidas de<br />
prevención y control fueron<br />
incumplidas por parte de<br />
aquel club, de la prueba testifical<br />
practicada por el Jefe<br />
del Servicio Privado de<br />
Seguridad del mismo, se<br />
desprende que las medidas<br />
de acompañamiento, vigilancia,<br />
control de acceso y<br />
cacheo de los seguidores del<br />
Club Atlético Osasuna<br />
correspondieron a la<br />
Ertzaintza, y como quiera<br />
que la introducción y lanzamiento<br />
de bengalas al estadio<br />
fue efectuada por parte<br />
de dichos seguidores, resulta<br />
que ningún incumplimiento<br />
de medidas de prevención y<br />
control es atribuible al club<br />
recurrente en cuanto encargado<br />
de facilitar personal privado<br />
de seguridad, sino a la<br />
Ertzaintza, por mor del reparto<br />
de tareas establecido en la<br />
reunión previa de seguridad.<br />
En los casos de las competiciones<br />
de carácter profesional<br />
(Fútbol y Baloncesto),<br />
como medida de seguridad<br />
se incluyen también las de<br />
tener un sistema informatizado<br />
de control y gestión de la<br />
venta de entradas, así como<br />
de acceso al recinto (colocación<br />
de tornos).<br />
En los billetes de entrada de<br />
deberá informar a los espectadores<br />
de las causas por las<br />
que se pueda impedir la<br />
entrada al recinto deportivo a<br />
los espectadores, debiendo<br />
recogerse como mínimo las<br />
prohibiciones reseñadas<br />
anteriormente, las cuales<br />
deberán constar también de<br />
forma visible en las taquillas<br />
y en los lugares de acceso a<br />
las instalaciones deportivas.<br />
Potestad sancionadora.<br />
Se califican las infracciones<br />
a la Ley del Deporte en la<br />
clásica de muy graves, graves<br />
y leves.<br />
Muy graves.<br />
- Incumplimiento general<br />
de normas que produzcan<br />
graves perjuicios para los<br />
participantes o público<br />
asistente.<br />
- Desobediencia reiterada<br />
a las órdenes de la<br />
Autoridad gubernativa.<br />
- Alteración sin autoriza-<br />
r- ,<br />
22<br />
... .J
e · en 1 ect ' 1 rt ·<br />
ción del aforo del recinto.<br />
- Incumplimiento de medidas<br />
de seguridad que produzca<br />
una situación de<br />
grave riesgo.<br />
- Participación violenta en<br />
altercados, peleas o desordenes<br />
en los recintos<br />
deportivos o en sus aledaños<br />
Estas infracciones están castigadas<br />
con multa de 5 a 100<br />
millones de pesetas.(Todas<br />
estas cuantías se transformaron<br />
en euros en el 2002).<br />
Graves.<br />
- Las circunstancias anteriores<br />
siempre que no se de<br />
una situación grave de perjuicio,<br />
riesgo o peligro.<br />
- Incumplimiento en los<br />
recintos deportivos de las<br />
medidas de control sobre<br />
el acceso, permanencia y<br />
desalojo, venta de bebidas<br />
e introducción y retirada<br />
de objetos prohibidos.<br />
Estas infracciones están<br />
castigadas con multa de<br />
100.000 pesetas a 5 millones.<br />
Son infracciones leves, todas<br />
las infracciones no tipificadas<br />
como graves o muy graves y<br />
que sean contrarias a las<br />
normas sobre espectáculos<br />
deportivos.<br />
Serán castigados con multa<br />
de 10.000 a 100.000 pesetas.<br />
Además de estas sanciones<br />
económicas pueden adoptarse<br />
otras de distinta naturaleza<br />
como:<br />
- Inhabilitación para organizar<br />
espectáculos deportivos<br />
(-2 años).<br />
- Clausura temporal del<br />
recinto deportivo (- 2<br />
años).<br />
- Prohibición de acceso a<br />
recintos deportivos (Hasta<br />
5 años, Peña Ultra Sur, Sr.<br />
Ochaita).<br />
La competencia sancionadora<br />
se la distribuyen las<br />
Autoridades Gubernativas de<br />
la siguiente forma:<br />
- Subdelegado del<br />
Gobierno(- 5 millones).<br />
-Secretario de Estado de<br />
Seguridad(- 15 millones)<br />
-Ministro de Interior(- 30<br />
millones).<br />
-Consejo de Ministros<br />
(Hasta 100 millones).<br />
Creo que sin lugar a dudas<br />
el hecho antideportivo más<br />
conocido por todos y cuya<br />
resolución final acabó en los<br />
Tribunales de Justicia, es el<br />
que hace referencia a los<br />
incidentes ocurridos en el<br />
encuentro de fútbol<br />
Barcelona-R. Madrid de la<br />
temporada 2001-2002, con<br />
aquella cabeza de cochinillo<br />
que se tiró al campo y cuya<br />
fotografía dio la vuelta por el<br />
mundo. Me permito por ello,<br />
recoger los Fundamentos de<br />
Derecho y al Fallo de la sentencia<br />
de la Audiencia<br />
Nacional de 7 de octubre de<br />
2004.<br />
FUNDAMENTOS DE<br />
DERECHO<br />
PRIMERO.- El objeto del<br />
recurso es determinar si es<br />
conforme a derecho la imposición<br />
de una sanción de<br />
70.000 euros prevista en el<br />
artículo 69.4 A) de la Ley<br />
10/1990 de 15 de octubre del<br />
Deporte por la comisión de<br />
una infracción muy grave tipificada<br />
en el artículo 69.3 A)<br />
apartados a) e) d} y g) en<br />
relación con Jos artículos<br />
88.2, 67.2 y 4 y 69.1 de la<br />
norma antes referenciada, y<br />
en concordancia con el artículo<br />
24.2 del Real decreto<br />
76911993, de 21 de mayo,<br />
por el que se aprueba el<br />
reglamento para la<br />
Prevención de la Violencia<br />
en los espectáculos<br />
Deportivos siendo los hechos<br />
que motivaron la imposición<br />
de la sanción según la resolución<br />
sancionadora los<br />
siguientes:<br />
"Que el día 23 de noviembre<br />
de 2002, en el encuentro de<br />
fútbol (Primera División) celebrado<br />
en Barcelona entre el<br />
F C. Barcelona A y el Real<br />
Madrid F C, por parte del<br />
Club organizador (F C<br />
r ,<br />
23<br />
L.. .J
Barcelona) se produjo un<br />
incumplimiento de las normas<br />
que regulan la celebración<br />
de espectáculos deportivos<br />
y de las<br />
correspondientes medidas de<br />
seguridad por las deficiencias<br />
en el control de acceso<br />
y permanencia de espectadores<br />
al no impedirse:<br />
A) Que fueran introducidas<br />
cuatro bengalas, y posteriormente,<br />
antes del comienzo<br />
del encuentro encendidas<br />
tras las portería.s de ambos<br />
goles.<br />
B) Que fueran introducidos<br />
gran numero de objetos peligrosos<br />
algunos, tales como<br />
una botella de whisky, latas<br />
de cerveza, un teléfono<br />
móvil, una cabeza de cochinillo,<br />
botellas de plástico,<br />
bocadillos, frutas, etc que<br />
durante el desarrollo del<br />
encuentro fueron lanzados<br />
masivamente al terreno de<br />
juego principalmente desde<br />
la esquina nordeste (Gol<br />
Norte y Tribuna Lateral), por<br />
todo el perímetro del terreno<br />
de juego con especial intensidad<br />
en la zona de los corners<br />
y ambos goles, en los<br />
momentos en los que los<br />
jugadores del Real Madrid,<br />
por lances de juego, se<br />
encontraban próximos motivando<br />
en el minuto 30 de la<br />
segunda parte la interrupción<br />
del encuentro durante 15<br />
minutos.<br />
C) En esta zona de la esquina<br />
nordeste del estadio se<br />
ubicaron entre 1900 y 2000<br />
personas, cuando su aforo<br />
es de 1. 650 localidades".<br />
SEGUNDO.- La parte actora<br />
pretende se anule dicha<br />
resolución y para ello alega<br />
que no niega los hechos que<br />
fundamentan la sanción, si<br />
bien entiende que la resolución<br />
infringe el artículo 69 de<br />
la ley 1011990 de 15 de octubre<br />
del deporte al calificar<br />
como muy graves las infracciones<br />
asociadas a los<br />
hechos probados en el expediente<br />
ya que entiende que<br />
debe ser sustituida por otra<br />
que caUfíque la conducta<br />
como leve o a lo sumo como<br />
grave y ello por las siguientes<br />
razones:<br />
ran correctamente ya que el<br />
F C Barcelona hizo en todo<br />
momento lo que correspondía<br />
conforme al artículo 24.2<br />
del Real Decreto 679/1993<br />
de 21 de mayo sin que pese<br />
a que se adoptaron, pueda el<br />
Club garantizar en su totalidad<br />
que dichos incidentes no<br />
se produzcan debido al comportamiento<br />
incivilizado de<br />
algunos de los 90.000 espectadores,<br />
todo ello teniendo<br />
en cuenta que conforme al<br />
informe policial de 18 de<br />
febrero de 2003 "el dispositivo<br />
de seguridad privada se<br />
hallaba establecido de forma<br />
idónea para el cometido<br />
encomendado" y "hubiera<br />
sido adecuadas y suficientes<br />
si hubiesen sido desarrolladas<br />
con la mínima diligencia<br />
exigible al personal de<br />
Seguridad Privada".<br />
b) La suspensión del partido<br />
durante 15 minutos no puede<br />
ser tenida en cuenta<br />
para calificar los hechos ya<br />
que en la medida que en<br />
que incidió en la regularidad<br />
del juego ha sido objeto de<br />
otro procedimiento sancionador:<br />
el tramitado por la<br />
autoridad disciplinaria<br />
deportiva que terminó con la<br />
imposición de una sanción<br />
de cierre del campo durante<br />
dos encuentros y multa de<br />
4. 000 euros.<br />
a) Que el hecho de que desgraciadamente<br />
las medidas<br />
de seguridad adoptadas no<br />
hayan sido suficientes para<br />
impedir la introducción de<br />
ciertos objetos prohibidos ( 4<br />
bengalas y una botella de<br />
whisky) y el lanzamiento de<br />
objetos diversos con alteración<br />
del normal desarrollo del<br />
encuentro no implica necesariamente<br />
que tales medidas<br />
de seguridad no se ejecutar-<br />
,<br />
24<br />
... _,
i n 1 es ectác 1 r i<br />
e) En cuanto a la infracción<br />
del artículo 69 A) e) de la<br />
Ley del Deporte relativa a la<br />
alteración sin cumplir los trámites<br />
pertinentes del aforo<br />
del recinto deportivo entiende<br />
que si bien es cierto que<br />
durante el partido había en<br />
la zona de Jos goles numero<br />
de personas posiblemente<br />
superior al de localidades<br />
debido a que no están sectarizados<br />
los graderíos del<br />
Nou Camp, no significa alteración<br />
del aforo total del<br />
recinto que era de 90. 166<br />
personas y por tanto este<br />
hecho no puede ser tenido<br />
en cuenta a la hora de calificar<br />
los hechos.<br />
El Abogado solicita la desestimación<br />
del recurso señalando<br />
que no existe vulneración<br />
del principio "non bis in ídem"<br />
ni del principio de tipificidad<br />
concurriendo los elementos<br />
para imponer la sanción.<br />
TERCERO.- El artículo 69 de<br />
la Ley del 10/1990, de 15 de<br />
octubre, reguladora del<br />
Deporte tipifica como infracciones<br />
muy graves entre<br />
otras las siguientes:<br />
a) El incumplimiento de las<br />
normas que regulan la celebración<br />
de los espectáculos<br />
deportivos, que impida su<br />
normal desarrollo y produzca<br />
importantes perjuicios para<br />
los participantes o para el<br />
público asistente.<br />
c)La alteración, sin cumplir<br />
los tramites pertinentes, del<br />
aforo del recinto deportivo.<br />
d) La falta de previsión o<br />
negligencia en la corrección<br />
de Jos defectos o anomalías<br />
detectadas que supongan un<br />
grave peligro para al seguridad<br />
de los recintos deportivos.<br />
g) El incumplimiento de las<br />
medidas de seguridad que<br />
supongan un grave riesgo<br />
para Jos asistentes a los<br />
recintos deportivos.<br />
En este caso consta informe<br />
emitido por el funcionario del<br />
Cuerpo Nacional de Policía<br />
que prestó servicio como<br />
Coordinador de Seguridad en<br />
el Estado del F. C Barcelona<br />
de18 de febrero de 2001<br />
(folios 185 y 186) en el que<br />
se indica:<br />
" ...... es claro que las medidas<br />
no se ejecutaron en la forma<br />
mínima exigible para cumplir<br />
el objetivo para el que estaban<br />
programadas .... ya que<br />
no solamente se introdujeron<br />
y lanzaron diferentes objetos<br />
prohibidos sino que se produjo<br />
la introducción e ignición<br />
de dos bengalas en<br />
.... .,<br />
25<br />
L.. ...<br />
cada uno de los Goles tras<br />
las porterías.<br />
" ...... aunque la inspección<br />
realizada por el Coordinador<br />
que suscribe previamente a<br />
la apertura de puertas el dispositivo<br />
de seguridad privada<br />
se hallaba establecido de forma<br />
idónea para el cometido<br />
encomendado, si se produjo<br />
la introducción y lanzamiento<br />
de objetos prohibidos al<br />
terreno de juego sólo pudo<br />
ser por negligencia, falta de<br />
diligencia o preparación para<br />
desarrollar su cometido pro<br />
parte de los integrantes del<br />
dispositivo de Seguridad<br />
Privada.<br />
. ........ si que se puede afirmar<br />
que el número de espectadores<br />
ubicados precisamente<br />
en el Gol Norte fue superior<br />
a la capacidad de las localidades<br />
del mismo .......... No se<br />
respetaron las medidas de<br />
control y vigilancia tendentes<br />
a impedir el control trasvase<br />
de un sector a otro".<br />
Conforme al artículo 133 de<br />
la ley 30/92 de régimen jurídico<br />
de las Administraciones<br />
Publicas y Procedimiento<br />
administrativo común "no<br />
podrán sancionarse los<br />
hechos que hayan sido sancionados<br />
penal o administrativamente,<br />
en los caso en
que se aprecie identidad de<br />
sujeto, hecho y fundamento".<br />
En este caso el hecho de<br />
que el Comité de<br />
Competición de la Real<br />
Federación española de<br />
Fútbol haya impuesto una<br />
sanción en relación al mismo<br />
partido de fútbol no impide<br />
que el Ministerio del Interior<br />
pueda imponer otra sanción<br />
en relación al mismo evento<br />
deportivo ya que el bien jurídico<br />
protegido es distinto. En<br />
efecto la sanción impuesta<br />
por la autoridad deportiva se<br />
ha realizado al amparo del<br />
título XI de la Ley 1011990 de<br />
15 de octubre del deporte<br />
que ha sido desarrollado por<br />
el Real decreto 1591/1992,<br />
de 23 de diciembre sobre<br />
disciplina deportiva siendo su<br />
objeto o bien protegido el<br />
adecuado actuar en el ámbito<br />
deportivo es decir el desarrollo<br />
del partido según la<br />
reglas y normas deportivas.<br />
En cambio la sanción<br />
impuesta por la autoridad<br />
gubernativa tiene su amparo<br />
en el título IX de la ley 10190<br />
desarrollado por el Real<br />
decreto 769/1993, de 21 de<br />
mayo de Reglamento para la<br />
prevención de la vio/encía en<br />
los espectáculos deportivos,<br />
modificado por el Real<br />
Decreto 124711998 de 19 de<br />
junio siendo el bien protegido<br />
la prevención de la violencia<br />
en los espectáculos deportivos.<br />
De ello deriva que se<br />
puedan imponer ambas sanciones<br />
ya que como señala<br />
la sentencia del Tribunal<br />
Constitucional 234/ 1991, de<br />
20 de diciembre "la dualidad<br />
de sanciones será constitucionalmente<br />
admisible cuando<br />
la normativa en cuya virtud<br />
se impone la segunda<br />
sanción, pueda justificar, que<br />
contempla los mismos<br />
hechos desde la perspectiva<br />
de un sistema judicialmente<br />
protegido que no es el mismo<br />
que aquél que la primera<br />
sanción intenta salvaguardar".<br />
dos a la adecuada vigilancia<br />
del cumplimiento de sus instrucciones<br />
que deben tender<br />
a la finalidad de prevenir -y<br />
evitar- a los asistentes al<br />
espectáculo deportivo de los<br />
riesgos que cualquier evento<br />
tumultuoso origina y garantizar<br />
el orden y la seguridad<br />
pública y en este caso tal<br />
como señala el Coordinador<br />
de Seguridad en su informe<br />
de 18 de febrero de 2001<br />
(folios 185 y 186 del expediente<br />
administrativo) "si se<br />
produjo la introducción y lanzamiento<br />
de objetos prohibidos<br />
al terreno de juego sólo<br />
pudo ser por negligencia, fa/- ·<br />
ta de diligencia o preparación<br />
para desarrollar su cometido<br />
por parte de los integrantes<br />
del dispositivo de Seguridad<br />
Privada.<br />
Por ultimo indicar que ciertamente<br />
no se rebasó el aforo<br />
del recinto deportivo, pero sí<br />
que el número de espectadores<br />
ubicados en el Gol Norte<br />
fue superior a la capacidad<br />
de las localidades del mismo<br />
lo que supone que no se respetaron<br />
las medidas de control<br />
y vigilancia tendentes a<br />
impedir el control y trasvase<br />
de un sector a otro, siendo<br />
por tanto un hecho sancionable<br />
conforme al artículo 69 g)<br />
ya que supone el incumplimiento<br />
de una medida segu-<br />
La parte actora intenta desplazar<br />
la responsabilidad al<br />
comportamiento incivilizado<br />
de algún espectador o a la<br />
negligencia de los vigilantes<br />
de seguridad contratados sin<br />
que esta argumentación pueda<br />
prosperar ya que recae<br />
sobre los organizadores y<br />
propietarios de los recintos<br />
deportivos la obligación de<br />
garantizar las necesarias<br />
medidas de seguridad en los<br />
recintos deportivos que no se<br />
agota con arbitrar los medios<br />
normales de protección y<br />
control (que han sido tenido<br />
en cuenta para atenuar el<br />
importe de la sanción), sino<br />
que vienen además obligar<br />
,<br />
26<br />
L. ...
i a n los e ectác 1 e rtiv<br />
ridad que supone grave riesgo<br />
para los asistentes a los<br />
recintos deportivos, ante el<br />
peligro de caídas, avalanchas<br />
y enfrentamientos.<br />
CUARTO.- De conformidad<br />
con el artículo 139.1 de la<br />
Ley Jurisdiccional, no procede<br />
hacer expresa imposición<br />
de las costas causadas, al<br />
no apreciarse mala fe o<br />
temeridad en alguna de las<br />
partes.<br />
FALLO<br />
Desestimar el recurso contenciosos<br />
administrativo<br />
interpuesto por Fútbol Club<br />
Barcelona contra la resolución<br />
del Secretario de Estado<br />
de Seguridad de 12 de junio<br />
de 2003 que se declara conforme<br />
a derecho en los extremos<br />
examinados. Sin hacer<br />
expresa imposición de las<br />
costas causadas.<br />
Es interesante la Sentencia<br />
del año 2003 de la Sala 3a<br />
del Tribunal Supremo en la<br />
que se ratifica otra de la<br />
Audiencia Nacional en la que<br />
se daba la razón a la<br />
Autoridad Administrativa que<br />
había impuesto una sanción<br />
al Real Madrid porque en un<br />
partido contra el Zaragoza<br />
del año 1995, por negligencia<br />
en el control de acceso al<br />
registro han entrado al recinto<br />
más personas de las permitidas,<br />
basándose para ello<br />
en el informe del<br />
Coordinador de Seguridad.<br />
rentes al orden público y que<br />
tratan de prevenir la violencia<br />
y la alteración del orden en<br />
los espectáculos deportivos;<br />
y por otra, las referentes al<br />
mantenimiento del orden en<br />
la práctica o ámbito deportivo.<br />
En este sentido, el art.<br />
73.1 de la Ley del deporte<br />
dispone que: "El ámbito de la<br />
disciplina deportiva, a los<br />
efectos de la presente Ley,<br />
cuando se trate de actividades<br />
o competiciones de<br />
ámbito estatal y, en su caso,<br />
internacional o afecte a personas<br />
que participen en<br />
ellas, se extiende a las<br />
infracciones de reglas del<br />
juego o competición y normas<br />
generales deportivas<br />
tipificadas en esta Ley, en<br />
sus disposiciones de desarrollo<br />
y en las estatutarias o<br />
reglamentarias de Clubes<br />
deportivos, Ligas profesionales<br />
y Federaciones deportivas<br />
españolas". Y añade el<br />
art. 73.2 que: "Son infracciones<br />
de las reglas del juego o<br />
competición las acciones u<br />
omisiones que, durante el<br />
curso del juego o competición,<br />
vulneren , impidan o<br />
perturben su normal desarrollo.<br />
Son infracciones a las<br />
normas generales deportivas<br />
las demás acciones u omisiones<br />
que sean contrarias a los<br />
dispuesto por dichas normas".<br />
Tratando, el citado artí-<br />
Respecto de las posibles<br />
sanciones a los directos<br />
intervinientes en el espectáculo<br />
deportivo hemos de<br />
tener en consideración una<br />
Sentencia de 13 de julio de<br />
2001 de la Sala de lo<br />
Contencioso-Administrativo<br />
de la Audiencia Nacional en<br />
la que se estima el recurso<br />
contencioso administrativo<br />
interpuesto contra la resolución<br />
de la Dirección General<br />
de Política Interior por delegación<br />
del Excmo. Sr.<br />
Ministro, por el concepto de<br />
sanción. El recurrente ya fue<br />
sancionado por las autoridades<br />
deportivas, no siendo<br />
posible que se le imponga<br />
sanción por la autoridad<br />
gubernativa. La protesta de<br />
un entrenador a una decisión<br />
arbitral, en la medida en que<br />
se trata de una protesta realizada<br />
por persona que participa<br />
en la competición, si se<br />
produce dentro del curso del<br />
juego o competición, está<br />
sujeta a disciplina deportiva,<br />
y no a las normas sobre prevención<br />
de la violencia. Dice<br />
la Sentencia que coexisten<br />
de este modo, en la misma<br />
Ley, dos bloques de sanciones,<br />
por una parte las reter<br />
.,<br />
27<br />
L. ...
culo de definir el ámbito sancionador<br />
de la disciplina<br />
deportiva. Centrado el problema<br />
es estos términos, es<br />
claro que la protesta de un<br />
entrenador a una decisión<br />
arbitral, en la medida en que<br />
se trata de una protesta realizada<br />
por persona que participa<br />
en la competición, si se<br />
produce dentro del curso del<br />
juego o competición, está<br />
sujeta a disciplina deportiva;<br />
y no a las normas sobre prevención<br />
de la violencia. El<br />
problema consiste en determinar,<br />
por lo tanto, y este fue<br />
el punto de fricción entre el<br />
árbitro y las Fuerzas del<br />
Orden, si la actuación del<br />
entrenador se produjo dentro<br />
del curso del juego o competición.<br />
Entendiendo la Sala<br />
que en efecto, la protesta del<br />
entrenador se produjo dentro<br />
del curso de la competición,<br />
y por lo tanto fue correctamente<br />
sancionada por la<br />
Federación. Lo que implica,<br />
por lo tanto, la estimación del<br />
recurso.<br />
Y por último, respecto de la<br />
prohibición de acceso de aficionados<br />
a espectáculos<br />
deportivos es de interés la<br />
Sentencia del Tribunal<br />
Superior de Justicia de<br />
Madrid de diciembre de 2002<br />
en la que se desestima el<br />
recurso contencioso-administrativo<br />
interpuesto por un ciudadano<br />
contra resolución de<br />
la Delegación del Gobierno,<br />
por la que se acuerda la sanción<br />
de multa y tres meses<br />
de prohibición de acceso a<br />
recintos deportivos por<br />
infracción en materia de<br />
deporte, por incitación a la<br />
violencia, al rechazar la Sala<br />
las alegaciones actoras<br />
basadas en la falta de motivación<br />
del acto impugnado y<br />
en la vulneración de la presunción<br />
de inocencia. Los<br />
hechos que determinaron el<br />
expediente y la sanción<br />
tuvieron lugar el 22-10-97<br />
cuando en un partido de fútbol<br />
en el estadio Santiago<br />
Bernabeu, de Madrid, entre<br />
el Real Madrid CF. y<br />
Olimpiakos de Grecia, el sancionado<br />
y otra persona no<br />
identificada introdujeron y<br />
desplegaron una bandera de<br />
la Federación de Estudiantes<br />
Nacionalistas, prohibida.<br />
Llegados a este punto podríamos<br />
preguntarnos- dice el<br />
Tribunal - tan sólo si la exhibición<br />
de esa bandera constituye<br />
por sí sola un elemento<br />
incitador a la violencia y es la<br />
propia demanda la que nos<br />
lo confirma cuando dice ser<br />
respaldo, adhesión u homenaje<br />
al Sr. Isidro, posiblemente<br />
el más conocido líder<br />
del también más radical grupo<br />
violento de seguidores del<br />
,... ,<br />
28<br />
Real Madrid CF. , persona<br />
harto conocida y cuya presencia<br />
en recintos deportivos<br />
ha sido reiteradamente vetada<br />
sumando las prohibiciones<br />
muchos años si bien<br />
algunas sanciones han sido<br />
anuladas por caducidad procedimental.<br />
4. Reglamento de<br />
Prevención de la Violencia<br />
en Espectáculos<br />
Deportivos.<br />
En 1993 se publica el<br />
Reglamento que desarrolla<br />
esta Ley del Deporte, que es<br />
posteriormente modificado<br />
en parte por otro RO de 19<br />
de junio de 1998, indicando<br />
en su artículo 1, que el mismo<br />
tiene también como objeto<br />
el desarrollo de la ya vista<br />
Ley de Seguridad Ciudadana<br />
en lo referente a actuaciones<br />
en espectáculos deportivos.<br />
El reglamento deja en su<br />
artículo 2 perfectamente claro<br />
cuales van a ser los<br />
espectáculos deportivos a los<br />
que será de aplicación toda<br />
esta normatrva que vamos<br />
estudiando, así en concreto<br />
se aplicará a competencias<br />
deportivas:<br />
- De ámbito estatal y de<br />
carácter internacional.<br />
- En especial a los de fútbol<br />
y baloncesto profesional.
1<br />
i 1 e 'e l e iv<br />
- Competencias califica- Ley en las competiciones entre sí para situar a las<br />
das de alto riesgo. profesionales ( Fútbol 1 a y 2a aficiones de los equipos<br />
De la lectura de este párrafo A, Baloncesto Liga ACB) y contendientes (¿se cumparece<br />
claro que toda com- en aquellos acontecimientos pie?).<br />
petición estatal o internacio- que en un momento concreto - El personal de los<br />
nal o aquellos acontecimien- pueden ser calificados como medios de comunicación<br />
tos que en el caso puntual se de alto riesgo. debe encontrarse situado<br />
califiquen de alto riesgo Son muchas las normas que en zonas reservadas para<br />
deberán ser totalmente res- contiene este Reglamento, su ubicación.<br />
petuosos y deberían cumplir de gran interés la mayoría, - Las Federaciones y las<br />
todas las obligaciones y yo me voy a detener más a Ligas profesionales tienen<br />
requisitos que tanto por Ley aquellas que afecten a los la obligación de informar<br />
de .seguridad Ciudadana, Fuerzas y Cuerpos de con ocho días de antela-<br />
Ley del Deporte y Seguridad del Estado, pero ción a la Autoridad guber-<br />
Reglamento de prevención antes quiero que conozcan nativa de los encuentros<br />
de la violencia le viene algunos aspectos: que según el baremo que<br />
impuestos. -Asientos en las gradas, se establezca de los<br />
Pero la realidad, y seguro todos los recintos deben encuentros calificados de<br />
que en ello tiene mucho que tener localidades numera- alto riesgo.<br />
ver todavía la falta de medios das y con asientos, - Los organizadores del<br />
y de las infraestructuras debiendo tener zonas encuentro (El equipo de<br />
necesarias, solo se aplica la reservadas y distantes casa) facilitara oportuna-<br />
''• • •<br />
aquellos acontecimientos que en el caso<br />
puntual secalifiquen de alto riesgo<br />
deberán ser totalmente respetuosos y deberían<br />
cumplir todas las obligaciones y requisitos que tanto<br />
por Ley de Seguridad Ciudadana, Ley del Deporte y<br />
Reglamento de prevención de la violencia le viene<br />
impuestos''<br />
,... ,<br />
29<br />
'- ....
mente al coordinador de<br />
seguridad toda la información<br />
que tengan disponible<br />
sobre los grupos de seguidores<br />
de su equipo, en<br />
cuanto se refiere a composición<br />
, nivel de organización,<br />
comportamiento y<br />
evolución.<br />
-Así mismo informarán<br />
de los datos que dispongan<br />
sobre los planes de<br />
desplazamiento de la afición<br />
del equipo contrario,<br />
sobre todo en el tema de<br />
medios de desplazamiento,<br />
localidades de las que<br />
disponen y espacio que se<br />
les ha reservado en el<br />
recinto. (Aimería CF<br />
Mérida del año 1997, viaje<br />
en tren.).<br />
- Todos los organizadores<br />
de competiciones deportivas,<br />
ya sea vía Consejo<br />
de Administración o Junta<br />
Directiva designarán un<br />
Jefe de Seguridad, pero<br />
que quede muy claro, que<br />
el mismo estará siempre<br />
sometido a la autoridad<br />
del Coordinador de<br />
Seguridad.<br />
En igual forma, los organizadores<br />
dispondrán del personal<br />
necesario dependiente<br />
del club que garantice el<br />
cumplimiento de las prohibiciones<br />
legales (Pancartas,<br />
bebidas, armas ... ).<br />
Pudiendo estos empleados,<br />
y yo entiendo que solo de<br />
forma excepcional, (como<br />
para la realización de un<br />
cacheo) instar el apoyo de<br />
los miembros de las Fuerzas<br />
y Cuerpos de Seguridad del<br />
Estado.<br />
Estos empleados son los<br />
encargados también de acomodar<br />
y separar adecuadamente<br />
en las gradas a los<br />
seguidores de los equipos<br />
contendientes y a los grupos<br />
que puedan originar enfrentamientos<br />
violentos.<br />
Fuerzas y Cuerpos de<br />
Seguridad del Estado<br />
El presente reglamento,<br />
dedica todo un capítulo, en<br />
concreto el segundo, a determinar<br />
cuales son las funciones<br />
de las Fuerzas y<br />
Cuerpos de Seguridad en<br />
estos eventos deportivos.<br />
-A las organizaciones<br />
policiales deben reunir la<br />
información necesaria<br />
sobre grupos violentos<br />
que acudan a espectáculos<br />
deportivos, debiendo<br />
disponer de planes de<br />
actuación para prevenir<br />
posibles actuaciones violentas.<br />
- Los servicios policiales<br />
actuantes deben disponer<br />
de llaves maestras de<br />
,.. ,<br />
30<br />
L. .J<br />
apertura de puertas y<br />
accesos, así como de planos<br />
de todas las instalaciones.<br />
- En cada acontecimiento<br />
deportivo se pondrá en<br />
marcha un dispositivo de<br />
seguridad , tanto en el interior<br />
del recinto, como en el<br />
exterior y en zonas adyacentes,<br />
en este dispositivo<br />
se incluirán medidas preventivas<br />
y cautelares<br />
sobre los grupos identificados<br />
como violentos.<br />
- Las Fuerzas y Cuerpos<br />
de Seguridad son directamente<br />
responsables de la<br />
protección de los asistentes,<br />
de los participantes y<br />
del equipo arbitral, dentro<br />
y fuera del recinto.<br />
- En el acceso al recinto y<br />
en las taquillas se colocarán<br />
unidades de intervención<br />
, impidiendo que se<br />
formen colas en perpendicular<br />
a las puestas de<br />
entrada.<br />
- Los responsables de la<br />
organización policial dispondrán<br />
de los medios<br />
técnicos necesarios para<br />
realizar test de alcoholemias<br />
y de otras sustancias<br />
estupefacientes (No existen<br />
estos últimos).<br />
- Estarán encargados de<br />
controlar la ocupación del<br />
aforo del recinto, informan-
e ri 1 es ectác 1 e r ·<br />
do al Coordinador de cualquier<br />
situación de peligro,<br />
teniendo este la facultad<br />
de poder llegar a suspender<br />
el encuentro si se origina<br />
una situación de riesgo.<br />
Coordinador de Seguridad.<br />
A esta figura tan importante,<br />
y que en definitiva es quien<br />
toma todas las decisiones<br />
que afecten a temas de<br />
seguridad, le dedica el reglamento<br />
de prevención de la<br />
violencia el capítulo 111 de forma<br />
íntegra.<br />
Este coordinador será nombrado<br />
entre los miembros del<br />
Cuerpo Nacional de Policía o<br />
de la Guardia Civil, por los<br />
Comisarios provinciales o por<br />
los primeros Jefes de<br />
Comandancia de la Guardia<br />
Civil.<br />
Es el responsable de diseñar<br />
el marco de actuación general<br />
del dispositivo de seguridad<br />
al que deberán atenerse<br />
los servicios policiales.<br />
Y dentro de sus funciones de<br />
coordinación general destacan:<br />
- Planificar los servicios<br />
de seguridad que deben<br />
actuar en el acto deportivo.<br />
Este coordinador<br />
será nombrado entre<br />
los miembros del<br />
Cuerpo Nacional de<br />
Policía o de la<br />
Guardia Civil, por<br />
los Comisarios<br />
provinciales o por<br />
los primeros Jefes de<br />
Comandancia de la<br />
Guardia Civil<br />
- Coordinar el dispositivo,<br />
convocando las oportunas<br />
reuniones cuando las circunstancias<br />
del caso así<br />
lo requieran.<br />
- Disponer el servicio en<br />
el exterior e inmediaciones<br />
del recinto.<br />
- Dar órdenes al Jefe de<br />
Seguridad del club para el<br />
cumplimiento de las obligaciones<br />
que le vienen<br />
impuestas.<br />
- Reconocer el recinto<br />
deportivo y aprobar la<br />
situación prevista para la<br />
separación de aficiones.<br />
Controlar que los organizadores<br />
cumplan la Ley,<br />
en especial en el tema de<br />
ventas de bebidas alcohólicas,<br />
pancartas, símbolos<br />
y demás.<br />
- Debe remitir informe de<br />
cada acontecimiento, con<br />
expresión de las incidencias<br />
registradas.<br />
- Proponer la apertura de<br />
expediente sancionador ya<br />
sea a los organizadores, a<br />
los propietarios de las instalaciones<br />
y a los asistentes<br />
(No tiene el reglamento<br />
prevista esta posibilidad<br />
respecto de los participantes).<br />
- Y la función más<br />
importante, o de mayor<br />
trascendencia, y a la que<br />
ya se hizo referencia<br />
para el tema del aforo ,<br />
es la de poder suspender<br />
la celebración o la continuación<br />
del encuentro<br />
cuando no se dan las<br />
garantías necesarias<br />
para su normas desarrollo,<br />
cuando se den faltas<br />
graves de seguridad,<br />
organización o de orden<br />
público.<br />
r ,<br />
31<br />
L.. .J
INTRODUCCIÓN<br />
1. Antecedentes<br />
Las leyes concursales vigentes<br />
hasta el 1 de septiembre de<br />
2004, fecha en la que entró en<br />
vigor la Ley ~oncursal de 9 de<br />
julio de 2003 (BOE 1 O de julio),<br />
no afectaban a la competencia<br />
de los Juzgados de lo Social<br />
en el conocimiento de los procesos<br />
declarativos<br />
de materia<br />
laboral, cuando<br />
«La ejecución laboral de las<br />
los empleadores<br />
eran decla-<br />
sentencias (o conciliaciones)<br />
venían gozando del privilegio de<br />
rados en situación<br />
de<br />
ejecución separada"<br />
suspensión de<br />
pago, concurso<br />
de acreedores o<br />
quiebra, manteniendo, en consecuencia,<br />
íntegra su competencia<br />
material para el conocí-<br />
miento de la·s pretensiones que<br />
se promuevan en la rama<br />
social del derecho, en conflictos<br />
tanto individuales como<br />
colectivos, tal y como disponían<br />
el art. 9 de la LOPJ y el art.<br />
1 de la LPL.<br />
Además, la ejecución laboral<br />
de las sentencias (o conciliaciones)<br />
venían gozando del privilegio<br />
de ejecución separada,<br />
de forma que la existencia de<br />
un procedimiento concursa! ni<br />
la suspendía, ni impedía su iniciación.<br />
Como expresa Rodríguez<br />
Piñero, este controvertido privilegio,<br />
interpretado de forma<br />
amplia y extensiva, se ha visto<br />
acompañado de la posible acumulación<br />
de ejecuciones laborales<br />
en situaciones de presunta<br />
insolvencia del empresario<br />
(art. 137 LPL), lo que ha permitido<br />
iniciar y concluir ante la<br />
r- ,<br />
32<br />
... j
In e· enci s 1 nc rso bre ealaciones la oral e ...<br />
jurisdicción laboral una suerte<br />
"de ejecución laboral concursa!"<br />
o "procedimiento concursa!<br />
social" paralelo,<br />
autónomo, separado y al<br />
margen del procedimiento<br />
concursa!, sin que existan<br />
reglas para conjugar la ejecución<br />
separada de los trabajadores<br />
con la ejecución<br />
concursa! común, tanto en la<br />
posible concurrencia de<br />
embargos sobre los mismos<br />
bienes, como respecto a la<br />
opción elegida, conservación<br />
o liquidación de la empresa,<br />
siendo posibles acuerdos<br />
contradictorios concurrentes<br />
alcanzados en diferentes<br />
ejecuciones concursales, por<br />
la inexistencia de intercomunicación<br />
de los procesos<br />
concursales, en contra de<br />
una liquidación adecuada del<br />
patrimonio del deudor.<br />
En el Proyecto de Ley<br />
Concursa! de 2000, se produce<br />
un giro de 180° de<br />
dicho sistema, en cuanto se<br />
otorgaba a los Jueces<br />
Mercantiles la competencia<br />
sobre todos los asuntos de<br />
cualquier índole, incluyendo<br />
los de prestaciones de la<br />
seguridad social, en los que<br />
tenga responsabilidad alguna<br />
el empleador en situación<br />
de concurso.<br />
Luego se dulcifica tal situación,<br />
pasándose a un proyecto<br />
híbrido, de forma que<br />
la competencia para el conocimiento<br />
de algunas materias<br />
de la rama social, en<br />
procesos declarativos,<br />
corresponderían al Juez<br />
Mercantil, pero la mayor parte<br />
de ellas, las seguiría<br />
conociendo el Juez de lo<br />
Social, sin embargo nada se<br />
decía sobre los recursos que<br />
se podían interponer contra<br />
las resoluciones del Juez de<br />
lo Mercantil en asuntos de<br />
naturaleza laboral, hasta que<br />
la ponencia del Congreso<br />
estableció que contra las<br />
mismas cabría Recurso de<br />
Suplicación, alterándose de<br />
esta forma el régimen jurisdiccional<br />
existente, constituyendo<br />
una de las novedades<br />
más sorprendente por lo que<br />
se refiere al ordenamiento<br />
jurisdiccional, no exenta de<br />
cierta problemática.<br />
En efecto, la actual regulación<br />
del proceso concursa!,<br />
constituida por la Ley<br />
Orgánica 8/2003, de 9 de<br />
julio, para la Reforma<br />
Concursa! (LORC)_y la Ley<br />
22/2003, Concursa! (LC},<br />
atribuye algunas competencias<br />
en materia social a los<br />
juzgados mercantiles que se<br />
crean, cuyas resoluciones en<br />
este campo, en lugar del<br />
,.. ,<br />
33<br />
... .J<br />
recurso de apelación ante la<br />
Audiencia Provincial, serán<br />
recurribles mediante el<br />
recurso de suplicación ante<br />
la Sala de lo Social del TSJ.<br />
El legislador no ha sido claro<br />
y preciso en la determinación<br />
de las competencias<br />
que en materia social corresponde<br />
al Juzgado de lo<br />
Mercantil, lo que puede dar<br />
lugar a conflictos de competencia<br />
entre los mismos y los<br />
juzgados de lo social.<br />
2. La Ley Orgánica 8/2003,<br />
de 9 de julio, para la<br />
Reforma Concursa!.<br />
(LORC)<br />
Como se expresa en la<br />
Exposición de Motivos (1 1) de<br />
la L.O.R.C. 8/2003, el carácter<br />
universal del concurso<br />
justifica la concentración en<br />
un sólo órgano judicial de las<br />
materias que se consideran<br />
de especial trascendencia<br />
para el patrimonio del deudor,<br />
lo que lleva a atribuir al<br />
juez del concurso la jurisdicción<br />
exclusiva y excluyente<br />
en materias como todas las<br />
ejecuciones y medidas cautelares<br />
que puedan adoptarse<br />
en relación con el patrimonio<br />
del concursado por<br />
cualesquiera órganos jurisdiccionales<br />
o administrati-
vos, así como determinados cada provincia, con jurisdic- «1 . Los juzgados de lo merasuntos<br />
que, en principio, ción en toda ella y sede en cantil conocerán de cuantas<br />
son de la competencia de su capital, habrá uno o cuestiones se susciten en<br />
los juzgados y tribunales del varios juzgados de lo mer- materia concursa!, en los térorden<br />
social, pero que por cantil. minos previstos en su Ley<br />
incidir en la situación patri- 2. También podrán estable- reguladora. En todo caso, la<br />
monial del concursado y en cerse en poblaciones distin- jurisdicción del juez del conaras<br />
de la unidad del proce- tas de la capital de provincia curso será exclusiva y excludimiento<br />
no deben resolver- cuando, atendidas la pobla- yente en las siguientes<br />
se por separado. ción, la existencia de núcle- materias:<br />
Mediante la correspondiente os industriales o mercantiles 1 o Las acciones civiles con<br />
modificación de la Ley y la actividad económica, lo trascendencia patrimonial<br />
Orgánica del Poder Judicial aconsejen, delimitándose en que se dirijan contra el patri-<br />
(nuevo artículo 86 ter), esta cada caso el ámbito de su monio del concursado con<br />
atribución de jurisdicción jurisdicción. excepción de las que se<br />
exclusiva y excluyente se 3. Podrán establecerse juz- ejerciten en los procesos<br />
incorpora ahora expresa- gados de lo mercantil que sobre capacidad, filiación ,<br />
mente a las competencias extiendan su jurisdicción a matrimonio y menores a las<br />
de los juzgados de lo mer- dos o más provincias de la que se refiere el título 1 del<br />
cantil. misma Comunidad Libro IV de la Ley de<br />
Tales objetivos se logran Autónoma, con la salvedad Enjuiciamiento Civil (RCL<br />
mediante la modificación por de lo previsto en el apartado 2000, 34, 962 y RCL 2001 ,<br />
la L.O.R.C. 8/2003 de diver- 4 de este artículo." 1892). Con el mismo aleansos<br />
artículos de la LOPJ, Finalmente, en el nuevo ce conocerá de la acción a<br />
entre ellos el art 0 26, crean- artículo 86 ter de la LOPJ, que se refiere el artículo<br />
do los juzgados de lo mer- se determina la competencia 17.1 de la Ley Concursa!.<br />
cantil, y la introducción del material de los juzgados 2° Las acciones sociales que<br />
nuevo art 0 86 bis, en el que mercantiles, en materia con- tengan por objeto la extinción,<br />
se dispone que: cursal, sobre las siguientes modificación o suspensión<br />
"1. Con carácter general, en cuestiones: colectivas de los contratos de<br />
Podrán establecerse juzgados de lo mercantil<br />
que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de<br />
la misma Comunidad Autónoma<br />
r- .,<br />
34<br />
L.. .J
Inci enci el e nc r re re lacione laborales ...<br />
trabajo en los que sea empleador<br />
el concursado, así como<br />
la suspensión o extinción de<br />
contratos de alta dirección,<br />
sin perjuicio de que cuando<br />
estas medidas supongan<br />
modificar las condiciones<br />
establecidas en convenio<br />
colectivo aplicable a estos<br />
contratos se requerirá el<br />
acuerdo de los representantes<br />
de los trabajadores. En el<br />
enjuiciamiento de estas materias,<br />
y sin perjuicio de la aplicación<br />
de las normas específicas<br />
de la Ley Concursa!,<br />
deberán tenerse en cuenta<br />
los principios inspiradores de<br />
la ordenación normativa estatutaria<br />
y del proceso laboral.<br />
3° Toda ejecución frente a<br />
los bienes y derechos de<br />
contenido patrimonial del<br />
concursado, cualquiera que<br />
sea el órgano que la hubiera<br />
ordenado.<br />
4° Toda medida cautelar que<br />
afecte al patrimonio del concursado,<br />
excepto las que se<br />
adopten en los procesos<br />
civiles que quedan excluidos<br />
de su jurisdicción en el<br />
número 1°.<br />
5° Las que en el procedimiento<br />
concursa! debe adoptar<br />
en relación con la asistencia<br />
jurídica gratuita.<br />
6° Las acciones tendentes a<br />
exigir responsabilidad civil a<br />
los administradores sociales,<br />
a los auditores o, en su<br />
caso, a los liquidadores, por<br />
los perjuicios causados al<br />
concursado durante el procedimiento.<br />
3. La Ley 22/2003,<br />
Concursa! (LC)<br />
Las competencias en materia<br />
SOCIAL de los Juzgados<br />
Mercantiles, previstas en el<br />
art 0 86 ter de la LOPJ, se<br />
reiteran en el art 0 8 de la LC,<br />
al ser una mera trascripción<br />
del m ismo, siendo sustancialmente<br />
ampliada por los<br />
artículos 64 y 65 de la LC y<br />
que pueden sintetizarse en<br />
las siguientes materias:<br />
1) Acciones sociales que<br />
tengan por objeto la extinción,<br />
modificación suspensión<br />
colectivas de los contratos<br />
de trabajo en los que sea<br />
empleador el concursado<br />
(art 0 86 ter LOPJ, 8 y 64<br />
LC).<br />
2) Acciones individuales contra<br />
el auto que extinga,<br />
modifique o suspenda colectivamente<br />
los contratos de<br />
trabajo (art 0 64.8 párrafo 2°<br />
LC).<br />
3) Acciones individuales<br />
ejercitadas por los trabajadores<br />
al amparo del art 0 50 b)<br />
E. T. (art 0 64.1 O LC).<br />
,.. ,<br />
35<br />
L -'<br />
4) La suspensión o extinción<br />
de contratos de alta dirección<br />
(Artículo 86 ter LOPJ y<br />
8 LC).<br />
5) Toda ejecución frente a<br />
los bienes y derechos de<br />
contenido patrimonial del<br />
concursado, cualquiera que<br />
sea el órgano que la hubiera<br />
ordenado.<br />
6) Toda medida cautelar que<br />
afecte al patrimonio del concursado.<br />
4. La modificación de la<br />
Ley de Procedimiento<br />
Laboral por la Disposición<br />
Final Decimoquinta de la<br />
Ley Concursa!.<br />
La competencia material de<br />
los juzgados mercantiles en<br />
la rama social del derecho,<br />
contenida en los preceptos<br />
citados de la LORC (art 0 86<br />
ter LOPJ) y de la LC (arts. 8,<br />
64 y 65), es exclusiva y<br />
excluyente de la de los juzgados<br />
de lo social, y en este<br />
sentido, la Disposición Final<br />
Decimoquinta de la LC, modifica<br />
determinados preceptos<br />
de la Ley de Procedimiento<br />
Laboral (LPL), en los términos<br />
siguientes:<br />
a) Competencia material de<br />
la jurisdicción social.<br />
Disposición Final 1sa.1: El
párrafo a) del art 0 2 LPL que<br />
queda redactado de la forma<br />
siguiente:<br />
«a) Entre empresarios y trabajadores<br />
como consecuencia<br />
del contrato de trabajo,<br />
salvo lo dispuesto en la Ley<br />
Concursa!».<br />
Disposición Final 1sa.2: Se<br />
añade el párrafo d) al apartado<br />
1 del artículo 3 con la<br />
siguiente redacción:«d) De<br />
las pretensiones cuyo conocimiento<br />
y decisión esté<br />
reservado por la Ley<br />
Concursa! a la jurisdicción<br />
exclusiva y excluyente del<br />
juez del concurso».<br />
Disposición Final 15a.3: El<br />
apartado 1 del artículo 4<br />
queda redactado de la forma<br />
siguiente:<br />
« 1. La competencia de los<br />
órganos jurisdiccionales del<br />
orden social se extenderá al<br />
conocimiento y decisión de<br />
las cuestiones previas y prejudiciales<br />
no pertenecientes<br />
a dicho orden, que estén<br />
directamente relacionadas<br />
con las atribuidas al mismo,<br />
salvo lo previsto en el apartado<br />
3 de este artículo y en<br />
la Ley Concursa!»<br />
b) En relación a la competencia<br />
funcional del juzgado<br />
de lo social.<br />
Disposición Final 15a.4: El<br />
artículo 6 queda redactado<br />
de la forma siguiente:<br />
«Los Juzgados de lo Social<br />
conocerán en única instancia<br />
de todos los procesos atribuidos<br />
al orden jurisdiccional<br />
social, salvo lo dispuesto en<br />
los artículos 7 y 8 de esta<br />
Ley y en la Ley Concursa! ».<br />
e) Competencia funcional de<br />
la sala de lo social de los<br />
TSJ.<br />
Disposición Final 15a.5: El<br />
apartado 1 del artículo 188<br />
queda redactado de la forma<br />
siguiente:<br />
«Las Salas de lo social de<br />
los Tribunales Superiores de<br />
Justicia conocerán de los<br />
recursos de suplicación que<br />
se interpongan contra las<br />
resoluciones dictadas por los<br />
juzgados de lo social de su<br />
circunscripción, así como<br />
contra los autos y sentencias<br />
que puedan dictar los jueces<br />
de lo mercantil que se<br />
encuentren en su circunscripción<br />
y que afecten al<br />
derecho laboral».<br />
Disposición Final 15a.6: Se<br />
añade un párrafo 5 al artículo<br />
189 de la LPL con la<br />
siguiente redacción:<br />
«Los autos y sentencias que<br />
se dicten por los juzgados<br />
de lo mercantil en el proceso<br />
concursa! y que resuelvan<br />
cuestiones de carácter laboral».<br />
e) De la Ejecución Definitiva.<br />
Disposición Final 15a.7: Se<br />
añade un apartado 5 al artículo<br />
235 con la siguiente<br />
redacción:<br />
«5. En caso de concurso, se<br />
estará a lo establecido en la<br />
Ley Concursa! ».<br />
Disposición Final15a. 8: El<br />
apartado 3 del artículo 246<br />
queda redactado de la forma<br />
siguiente:<br />
«3. En caso de concurso, las<br />
acciones de ejecución que<br />
puedan ejercitar los trabajadores<br />
para el cobro de los<br />
salarios que les puedan ser<br />
adeudados quedan sometidas<br />
a lo establecido en la<br />
Ley Concursa! ».<br />
Disposición Final 15a.9: Se<br />
añade un apartado 5 al artículo<br />
27 4 con la siguiente<br />
redacción:<br />
«5. La declaración de insolvencia<br />
del ejecutado se<br />
publicará en el "Boletín<br />
Oficial del Registro<br />
Mercantil"».<br />
d) Sobre las Disposiciones<br />
r ,<br />
36<br />
L. ...
Inci enci el e n rso so r realaciones 1 borale ...<br />
Adicionales de la LPL.<br />
Disposición Final 15 3 .10: Se<br />
añade una nueva disposición<br />
adicional octava con la<br />
siguiente redacción:<br />
«Disposición adicional octava:<br />
Las disposiciones de<br />
esta Ley no resultarán de<br />
aplicación en las cuestiones<br />
litigiosas sociales que se<br />
planteen en caso de concurso<br />
y cuya resolución corresponda<br />
al Juez del concurso<br />
conforme a la Ley<br />
Concursa!, con las excepciones<br />
expresas que se contienen<br />
en dicha Leyj>.<br />
5. Conclusión.<br />
Por todo ello, se puede sostener<br />
que la competencia<br />
material en la rama social<br />
del derecho atribuida a los<br />
juzgados mercantiles, cuando<br />
el empleador se encuentre<br />
en situación de concurso,<br />
es la siguiente:<br />
a) Juicios declarativos: (arts.<br />
8, 64 y 65 LC)<br />
La regla general es que<br />
dicho conocimiento corresponderá<br />
a los jueces de lo<br />
social, salvo las cuestiones<br />
litigiosas reservadas al Juez<br />
Mercantil por la Ley<br />
Concursa!, cuando el empleador<br />
esté sometido a concurso.(arts.<br />
8, 64 y 65 LC)<br />
Lo excepcional, estará constituida<br />
por los asuntos que<br />
correspondían al juzgado de<br />
lo social y pasan a la competencia<br />
de los juzgados<br />
mercantiles ( acciones colectivas<br />
... , alta dirección, acciones<br />
individuales contra el<br />
auto, acciones individuales<br />
del arf' 50.b ET.).<br />
b) Ejecuciones: (arts. 8 y 55<br />
LC)<br />
La competencia general<br />
pasa a los Juzgados de lo<br />
Mercantil, así se dispone en<br />
el art. 55 de la LC que a<br />
estos efectos establece lo<br />
siguiente:<br />
"Declarado el concurso, no<br />
podrán iniciarse ejecuciones<br />
singulares, judiciales o extrajudiciales,<br />
ni seguirse apremios<br />
administrativos o tributarios<br />
contra el patrimonio<br />
del deudor."<br />
La excepción es, por el contrario,<br />
las que seguirá conociendo<br />
los Juzgados de lo<br />
Social, en el supuesto previsto<br />
en el Art. 55. 1 párr. 2°<br />
de la LC, al expresar que<br />
continuará las ejecuciones<br />
laborales en las que se<br />
hubieran embargado bienes<br />
del concursado, todo ello<br />
con anterioridad a la fecha<br />
de declaración del concurso,<br />
siempre que los bienes objeto<br />
de embargo no resulten<br />
necesarios para la continuidad<br />
de la actividad profesional<br />
o empresarial del deudor.<br />
Tales previsiones quedan<br />
reforzadas al establecer el<br />
apartado 2 del citado Art. 55<br />
que las actuaciones que se<br />
hallaran en tramitación quedarán<br />
en suspenso desde la<br />
fecha de declaración de concurso,<br />
sin perjuicio del tratamiento<br />
concursa! que corresponda<br />
dar a los respectivos<br />
créditos, y en su apartado 3<br />
se sancionan con nulidad de<br />
pleno derecho las actuaciones<br />
que se practiquen en<br />
contravención de lo establecido<br />
en los apartados 1 y 2<br />
anteriores.También, como<br />
excepción a dichas reglas,<br />
puede sostenerse que seguirá<br />
conociendo el Juzgado de<br />
lo Social de aquellas ejecuciones<br />
que no afectan al<br />
patrimonio del concursado,<br />
como los incidentes de readmisión<br />
irregular, derechos<br />
sindicales ....<br />
r ,<br />
37<br />
.... .J
"Las competiciones deporrivas, en sí, pueden<br />
generar algunos problemas, pero éscos, raramente,<br />
tendrán trascendencia fuera de los<br />
Organos Federativos"<br />
Estás sentado ante la misma<br />
mesa de despacho. Todo es<br />
igual: la escribanía, el flexo,el<br />
telefono, un portarretratos, el<br />
sujeta-libros, una libreta de avisos<br />
... Sin embargo de estar jubilado<br />
a no estarlo, cambia la<br />
situación, el ambiente y las circunstancias<br />
que te rodean.<br />
Para el jubilado no hay llamadas<br />
urgentes que te hablen de<br />
plazos que vencen,<br />
ni citas para<br />
reuniones; por el<br />
contrario, llueve la<br />
publicidad telefónica<br />
y por fax y te<br />
acosan con las<br />
más increíbles<br />
ofertas comerciales.<br />
Parece que el abogado en<br />
activo tiene el ánimo más dispuesto<br />
a la acción y un sentido<br />
crítico siempre en marcha para<br />
reaccionar frente a cualquier<br />
acontecimiento, mientras que el<br />
jubilado se sitúa ante la vida y<br />
su entorno con un espíritu reposado,<br />
una marcada curiosidad<br />
por lo nuevo y un notable ánimo<br />
para buscar la trascendencia de<br />
cualquier acontecimiento presente<br />
o futuro. La vida profesional<br />
se contempla de forma distinta<br />
según se sitúe uno en el<br />
punto de partida o en el de llegada<br />
...<br />
Resultó muy importante en el<br />
despacho de un abogado almeriense<br />
jubilado, conocer la elección<br />
de Almería como Sede de<br />
los Juegos Mediterráneos de<br />
2.005. Fué causa de alegría<br />
para todos y en seguida, lógicamente,<br />
pensamos que al igual<br />
que otras ciudades -como<br />
Barcelona o Sevilla- habían<br />
mejorado de forma notable en<br />
circunstancias parecidas, nuestra<br />
Capital podría verse benefi-<br />
r ,<br />
38<br />
... .J
ciada de forma similar. Los<br />
hechos vendrían a desilusionar<br />
un poco al aproximarse<br />
la fecha de inauguración de<br />
los Juegos.<br />
Como abogado, ya jubilado,<br />
sentado ante mi mesa -dispuesto<br />
para la reflexiónsueño<br />
desde hace tiempo<br />
con una Almería con todas<br />
sus comunicaciones innovadas,<br />
con calles y plazas<br />
embellecidas y Normas urbanísticas<br />
revisadas; sueño con<br />
una Ciudad Olímpica modélica<br />
y con unas instalaciones<br />
deportivas modernas, y<br />
deseo para las fechas claves<br />
el desarrollo de importantes<br />
actividades culturales (teatro,<br />
conciertos, exposiciones,<br />
inauguración de museos,<br />
espectáculos al aire libre,<br />
etc.). Es esta una visión<br />
reflexiva y serena.<br />
Creo que cualquier abogado<br />
en ejercicio -con una perspectiva<br />
dinámica de futuro-,<br />
en circunstancias similares,<br />
tendrá, además, otra visión<br />
distinta, caracterizada por la<br />
previsibilidad de posibles<br />
conflictos e incidencias. Ante<br />
la proximidad de los Juegos,<br />
nada le resultará indiferente,<br />
ni como profesional ni como<br />
ciudadano. Habrá pensado<br />
en problemas tales como la<br />
res de esta Revista; la ocasión<br />
parece adecuada y el<br />
lugar preciso.<br />
Lo que quiero destacar aquí<br />
como cualidad notable es<br />
nuestra disponibilidad como<br />
abogados y almerienses.<br />
Queremos lo mejor para<br />
nuestra tierra y que estos<br />
Juegos Mediterráneos sean<br />
recordados por sus éxitos en<br />
todos los aspectos: los<br />
deportivos y los humanos.<br />
Como almerienses somos<br />
hospitalarios y como abogados<br />
somos serviciales y<br />
conscientes de nuestra responsabilidad<br />
profesional.<br />
Nuestro deseo es que todos<br />
y cada uno -dentro de nuestra<br />
situación personal y profesional-<br />
sepamos generar<br />
sentimientos mutuos de afecto,<br />
cordialidad y paz y que<br />
nazca un nuevo mensaje que<br />
yo llamaría de mediterraneidad.<br />
Un abrazo de paz, cordial<br />
y solidario, entre todos<br />
los Pueblos bañados por el<br />
Mare Nostrum.<br />
calificación de los terrenos<br />
donde se ubica la Ciudad<br />
Olímpica, en los contratos de<br />
obra, en el cumplimiento de<br />
los plazos, en las penalizaciones<br />
de los retrasos, en las<br />
obras de remodelación y<br />
urbanización, etc. Respecto<br />
al período de celebración de<br />
los Juegos cabe prever los<br />
posibles focos conflictivos<br />
derivados del aumento de la<br />
población flotante de todas<br />
las nacionalidades; problemas<br />
sanitarios, de seguridad<br />
ciudadana, incluso algún<br />
posible incidente diplomático.<br />
También , el considerable<br />
aumento del tráfico dará<br />
lugar a incidencias locales<br />
relacionadas con la Policía<br />
municipal, con la regulación<br />
de semáforos, aparcamientos<br />
y, sobre todo, con la posibilidad<br />
de accidentes generadores<br />
de las<br />
correspondientes diligencias<br />
judiciales.<br />
Las competiciones deportivas,<br />
en sí, pueden generar<br />
algunos problemas, pero<br />
éstos, raramente, tendrán<br />
trascendencia fuera de los<br />
Organos Federativos.<br />
Indudablemente Derecho y<br />
Deporte tienen muchos puntos<br />
de fricción y seguramente<br />
serán tratados en otros lugar<br />
.,<br />
39<br />
.... .J
((El deporte ha sido definido por el<br />
Tribunal Supremo corno una actividad<br />
lúdica sometida a reglas fijas controladas<br />
por organismos nacionales e<br />
internacionales"<br />
Hablar de las lesiones en el<br />
deporte desde el punto de vista<br />
del Derecho, supone referirse a<br />
situaciones en las que relacionada<br />
directamente con la práctica,<br />
uno de los participantes<br />
causa un daño físico a otro participante,<br />
o bien a alguno de los<br />
espectadores que esta presenciando<br />
el evento.<br />
El deporte ha sido definido por<br />
el Tribunal Supremo como una<br />
actividad lúdica sometida a<br />
reglas fijas controladas por<br />
organismos nacionales<br />
e internacionales<br />
que se practica<br />
en forma de<br />
competición individual<br />
o colectiva, y<br />
que pone en juego<br />
cualidades tales<br />
como la movilidad<br />
física, la fortaleza<br />
y la habilidad de<br />
los competidores, que provoca,<br />
como cualquier otra actividad,<br />
accidentes con resultados lesivos,<br />
siendo tradicional distinguir<br />
las lesiones sufridas con ocasión<br />
de la práctica deportiva y<br />
las lesiones provocadas por el<br />
deporte mismo, englobándose<br />
en el primer grupo la casi totalidad<br />
de los deportes, puesto<br />
que normalmente el objetivo no<br />
es el contacto físico, aunque de<br />
hecho se produzca con frecuencia,<br />
y en el segundo grupo<br />
aquellos deportes que consisten<br />
precisamente en la lucha<br />
directa entre dos o más competidores,<br />
y/o donde se persigue<br />
el golpeo del contrario, como es<br />
el caso del boxeo principalmente,<br />
pero también de determinadas<br />
artes marciales o de las<br />
distintas modalidades de lucha.<br />
Además de estos dos aspectos<br />
a los que hace referencia nuestro<br />
más alto Tribunal, creo que<br />
un estudio completo de la cues-<br />
r- ,<br />
40<br />
.... ...
tión nos ha de llevar a reflexionar<br />
en los casos en los<br />
que dentro de la practica de<br />
un deporte, y fuera de lo que<br />
coloquialmente conocemos<br />
como "un lance del<br />
juego", se causa mediante<br />
una acción intencionada,<br />
lesiones en otro de los<br />
participantes, Uugador que<br />
da un puñetazo a otro).<br />
Siendo la cuarta, la que<br />
englobaría aquellos<br />
supuestos, en los que uno<br />
de los deportistas causa<br />
de forma involuntaria<br />
lesiones a un espectador,<br />
o incluso a una tercera<br />
persona absolutamente<br />
ajena al evento (ciclista o<br />
piloto de rally que atropella<br />
a un grupo de aficionados<br />
que presencian el evento).<br />
Es de destacar que, a pesar<br />
de la frecuencia con que se<br />
producen, falta en nuestro<br />
ordenamiento jurídico un tratamiento<br />
legislativo de las<br />
lesiones en el deporte, pues<br />
no hay una regulación específica<br />
de la responsabilidad<br />
civil o penal que puede derivarse<br />
de las mismas, y es<br />
asombrosa la escasez de<br />
jurisprudencia, que existe<br />
sobre ella, siendo muy pocos<br />
los casos que han tenido<br />
acceso a los Tribunales en<br />
relación a la frecuencia con<br />
que se producen, siendo ello<br />
así, porque en la práctica, la<br />
regla general es la impunidad<br />
y la excepción la punibilidad,<br />
lo que reconduce el<br />
tema al dilema de la punibilidad<br />
o impunidad en los<br />
casos de lesiones deportivas.<br />
En igual forma debe advertirse,<br />
que el estudio de la<br />
problemática de las lesiones<br />
en el deporte y los comentarios<br />
que al respecto se<br />
hagan, son en principio válidos,<br />
tanto en el supuesto<br />
más habitual de que se trate<br />
de lesiones ocasionadas en<br />
una competición federada,<br />
como si se trata de un partido<br />
entre amigos jugado cualquier<br />
miércoles del año a las<br />
,... ,<br />
41<br />
.... .J<br />
15,30 horas o en "una<br />
pachanguita" en una playa<br />
donde el Alcalde de turno no<br />
las tenga prohibidas.<br />
Son varias las teorías que<br />
tratan de encontrar el fundamento<br />
de la impunidad,<br />
pudiendo citarse entre<br />
ellas las siguientes:<br />
1) La teoría del riesgo<br />
asumido o riesgo permitido,<br />
que halla el fundamento<br />
de la impunidad en el<br />
consentimiento prestado,<br />
explícita o presuntamente,<br />
por los deportistas, que no<br />
será, normalmente, un<br />
consentimiento en ser<br />
lesionado, en la lesión<br />
concreta sufrida, sino en el<br />
riesgo de que la lesión se<br />
produzca, en la puesta en<br />
peligro de un bien jurídico -la<br />
integridad corporal- disponible,<br />
con tal de que se observen<br />
mínimamente las reglas<br />
del juego o "lex artis", estimando<br />
unos autores que<br />
dicho consentimiento opera<br />
como causa de justificación y<br />
otros como causa de exclusión<br />
de la tipicidad, sin que<br />
falten los que estiman que el<br />
consentimiento en las lesiones<br />
no sólo constituye una<br />
causa de justificación, sino<br />
que excluye la tipicidad.<br />
En esta teoría se alinea al
parecer la Sentencia de la<br />
Sala Primera del Tribunal<br />
Supremo de 22 de octubre<br />
de 1992, que en ocasión de<br />
resolver, en vía civil pero con<br />
ideas aplicables en el campo<br />
penal y de interés conjunto,<br />
un supuesto de posible culpa<br />
extracontractual, a partir de<br />
unas lesiones (pérdida de un<br />
ojo) causadas en un partido<br />
de pelota a pala, concluye<br />
que el evento acaecido "no<br />
es en realidad otra cosa que<br />
una consecuencia, desgraciada<br />
y siempre sentida, de<br />
cualquier tipo de juego, pero<br />
de responsabilidad inicialmente<br />
inimputable", llegando<br />
a semejante conclusión con<br />
base en que, como anteriormente<br />
dice, "en materia de<br />
juegos o deportes de este<br />
tipo la idea del riesgo que<br />
cada unq de ellos pueda<br />
implicar -roturas de ligamentos,<br />
fracturas óseas, etc.-, va<br />
ínsita en los mismos y consiguientemente<br />
quienes a su<br />
ejercicio se dedican lo asumen,<br />
siempre claro es que<br />
las conductas de los participes<br />
no se salgan de los limites<br />
normales ya que de ser<br />
así podría incluso entrar en<br />
el ámbito de las conductas<br />
delictivas dolosas o culposas",<br />
con cuyo inciso final<br />
viene a poner de manifiesto,<br />
sin embargo, que la inimputabilidad<br />
de las lesiones<br />
depende siempre de que las<br />
reglas del juego o "lex artis"<br />
hayan sido respetadas.<br />
2) La tesis del caso fortuito,<br />
que ha sido defendida también<br />
como fundamento de la<br />
impunidad, bien con tal<br />
denominación o como ausencia<br />
absoluta de intención<br />
dañosa, siempre que concurran<br />
tres requisitos: que se<br />
trate de un deporte licito, es<br />
decir, autorizado por el poder<br />
público; que se observen las<br />
reglas del juego; y que el<br />
ejercicio deportivo no se<br />
haya tomado como medio<br />
para encubrir una voluntad<br />
criminal.<br />
3) Otros autores se inclinan<br />
por la teoría consuetudinaria,<br />
de acuerdo con la cual la<br />
costumbre es la que motiva<br />
que todos se contenten con<br />
las sanciones disciplinarias,<br />
de tal forma que la costumbre<br />
extiende la causa de justificación<br />
más allá de donde<br />
llega el consentimiento, desvirtuándola<br />
y convirtiéndola<br />
en excusa absolutoria. Existe<br />
un indudable factor consuetudinario,<br />
en virtud del cual<br />
ha arraigado en la conciencia<br />
colectiva que los daños normalmente<br />
producidos en el<br />
deporte (no los abusivos)<br />
... ,<br />
42<br />
... ...<br />
derivan de una causa que los<br />
Tribunales no deben intervenir<br />
en virtud de que ha arraigado<br />
en la conciencia colectiva<br />
que bastan las<br />
sanciones deportivas,<br />
impuestas por los Comités<br />
de Competición o<br />
Disciplinarios. Y además,<br />
ocurre que distintas<br />
Federaciones Nacionales e<br />
Internacionales sancionan a<br />
los equipos o deportistas que<br />
acuden a los Tribunales ordinarios<br />
(así la FIFA o la UEFA<br />
en fútbol); por último, el propio<br />
deportista profesional no<br />
tiene intención casi nunca de<br />
acudir a los Tribunales,<br />
extendiendo su asunción de<br />
riesgos hasta extremos difíciles<br />
de entender, de tal forma<br />
que con un fatalismo inusitado<br />
no tiene reparo en aceptar<br />
la sanción deportiva por<br />
una gravísima lesión a él<br />
causada, aunque manifieste<br />
su convencimiento de que<br />
existió intencionalidad en<br />
quien le lesionó.<br />
4) Finalmente, hoy, se puede<br />
afirmar que los autores, con<br />
todas las precisiones que se<br />
quiera, reconducen el tema a<br />
la causa de justificación del<br />
ejercicio legítimo de un derecho<br />
u oficio, contemplada en<br />
el artículo 20,7 del Código<br />
Penal vigente, y es ello así
Lesiones en 1 e ort<br />
porque, en primer lugar,<br />
encuentran obstáculos para<br />
entenderlo como causa de<br />
exclusión de la tipicidad; en<br />
segundo término, porque<br />
presenta la ventaja de no<br />
tener que buscar una causa<br />
de justificación "extra legem",<br />
al estar ya regulada en el<br />
Código; y, además, porque<br />
salva los problemas de distinción<br />
entre deporte profesional<br />
y aficionado; siendo<br />
de resaltar que también<br />
estos autores se cuidan de<br />
matizar y precisar que si el<br />
sujeto activo no observa el<br />
cuidado objetivamente debido<br />
en la práctica del deporte,<br />
el ejercicio del derecho o<br />
profesión no serán legítimos.<br />
Sentado lo que antecede, y<br />
establecido que la regla<br />
general, en la práctica, es la<br />
impunidad y la excepción la<br />
punibilidad, y que todas las<br />
citadas teorías vienen a matizar<br />
que la clave para determinar<br />
la frontera entre la<br />
impunidad y la punibilidad<br />
tiene que estar, forzosamente,<br />
en la observancia de las<br />
reglas del juego, de la "lex<br />
artis", pues se ha instaurado<br />
como postulado general la<br />
punibilidad de todas aquellas<br />
conductas de los deportistas<br />
que causen lesiones, concurriendo<br />
el olvido o el desprecio<br />
por las reglas de cada<br />
deporte concreto, es decir,<br />
de las lesiones dolosas con<br />
desprecio de la normativa<br />
vigente.<br />
Así lo estima la referida sentencia<br />
de la Sala Primera de<br />
22 de octubre de 1992, al<br />
decir que la idea del riesgo la<br />
asumen quienes se dedican<br />
a la práctica deportiva, pero<br />
" ... siempre claro es que las<br />
conductas de los participes<br />
no se salgan de los limites<br />
normales, ya que de ser así<br />
podrían incluso entrar en el<br />
ámbito de las conductas<br />
delictivas dolosas o culposas".<br />
Esta doctrina sobre la que en<br />
principio podíamos afirmar<br />
que hay unanimidad, nos<br />
puede lleva a las siguientes<br />
conclusiones:<br />
Si la lesión es consecuencia<br />
de un lance del juego, hemos<br />
de determinar que el causante<br />
de la misma no esta sujeto<br />
a responsabilidad penal o<br />
civil.<br />
Cuando el deportista, origine<br />
una lesión de forma intencionada,<br />
fuera de los llamados<br />
"avatares del juego", deberá<br />
responder penalmente de<br />
una falta o un delito de lesiones<br />
según sea la gravedad<br />
de la lesión, pues es aplica-<br />
.- .,<br />
43<br />
L.. _,<br />
ble íntegramente el Código<br />
Penal.<br />
En los casos que se causa<br />
una lesión a un espectador,<br />
ha de tenerse también en<br />
consideración la posible culpa<br />
que haya podido tener<br />
también esa tercera persona,<br />
pues en el caso del accidente<br />
en el rally, no es lo mismo<br />
que la víctima este en un<br />
lugar de los habilitados por la<br />
organización para presenciar<br />
la prueba, que se encuentre<br />
en una cuneta donde estaba<br />
prohibido ver la carrera. Al<br />
respecto, la posible responsabilidad<br />
sólo debería recaer<br />
en los organizadores, al disponerlo<br />
así la Ley del<br />
Deporte, debiendo ser<br />
resuelta en la vía civil.<br />
Si la lesión se causase en<br />
una práctica no federada,<br />
(balonazo que se le da a un<br />
viandante en un "partido<br />
callejero") la posible responsabilidad<br />
solo se podrá por la<br />
vía civil, como tal responsabilidad<br />
extracontractual que es.
hacia la doceava y última vuel<br />
''Bienaventurado<br />
tú que tras ímprobo esfuerzo<br />
Te has ganado los<br />
monumentos<br />
De los más altos<br />
elogios"<br />
Arcesilao de Cirene, el protegido<br />
de los dioses, el rey de<br />
grandes ciudades, experto auriga,<br />
apenas había caído en dulce<br />
sueño, cuando escuchó un<br />
trueno de favorable presagio,<br />
señal de la anuencia divina de<br />
Zeus. Su carro, en veloz carrera,<br />
se dirigía hacía donde,<br />
carro:<br />
ta, hacia ningún<br />
destino, hacia el<br />
éxito, los vítores,<br />
el general aplauso,<br />
hacia el triunfo,<br />
la gloria Pitica.<br />
Así canta el poeta<br />
griego Píndaro la<br />
victoria de<br />
Arcesilao en la<br />
prueba con el<br />
"Bienaventurado tú que tras<br />
ímprobo esfuerzo<br />
Te has ganado los monumentos<br />
De los más altos elogios<br />
Pues, entre cuarenta aurigas<br />
caídos,<br />
Con tus riendas entero<br />
Llevaste a la meta el carro<br />
Gracias a tu imperturbable<br />
ánimo<br />
Y ya has vuelto del ilustre<br />
certamen<br />
A la llanura de Libia y a la ciudad<br />
de tus padres."<br />
De esta suerte, a virtud de la<br />
mágia de la palabra, del canto,<br />
el poeta transforma lo efímero,<br />
lo fugaz, lo momentáneo de la<br />
victoria en unos juegos, en algo<br />
perdurable, eterno, que permanece<br />
a través de los siglos para<br />
gloria y orgullo de una estirpe,<br />
r- .,<br />
44<br />
L.. .J
Almería 200 Literat ra De orte<br />
de un pueblo, de un mundo.<br />
La literatura es fiel reflejo de<br />
la historia del hombre, de lo<br />
que en cada momento básicamente<br />
le preocupa, emociona<br />
o anhela y es por ello<br />
que el estudio de las obras<br />
literarias es de primordial<br />
importancia para el entendimiento<br />
y conocimiento de la<br />
historia como en idéntico<br />
sentido lo son otras manifestaciones<br />
artísticas, la pintura,<br />
la escultura, etc.<br />
Así, la creación literaria se<br />
ha ocupado en mayor o<br />
ha servido como modelo<br />
para la actual importancia en<br />
la sociedad moderna. Los<br />
griegos promovieron reuniones<br />
atléticas para lucimiento<br />
de sus mejores hombres.<br />
Tales Juegos alcanzaron tanta<br />
relevancia que durante los<br />
cinco días de su celebración<br />
se decretaba una siempre<br />
respetada tregua en las<br />
constantes y sangrientas<br />
hostilidades que mantenían<br />
entre las ciudades.<br />
Las poesías o cantos -aunque<br />
solo hemos conservado<br />
dos de quienes éstos han<br />
heredado sus virtudes y las<br />
perpetúan proclaman con sus<br />
triunfos, hecho éste característico<br />
de una sociedad clasista<br />
como la griega. Píndaro<br />
hace numerosas alusiones en<br />
este sentido.<br />
Ante la extensísima documentación<br />
literaria existente<br />
referida al deporte y las<br />
modestas y reducidas pretensiones<br />
de este trabajo<br />
haremos, tan solo algunas<br />
puntuales menciones.<br />
Así desde Grecia, daremos<br />
,,1 . .1 1" . h d<br />
a creac1on Iterarla se a ocupa o en mayor o menor<br />
medida del deporte en función de la importancia gue éste<br />
haya tenido en cada momento de la historia''<br />
menor medida del deporte en<br />
función de la importancia que<br />
éste haya tenido en cada<br />
momento de la historia.<br />
En la Grecia clásica, quizá<br />
por su permanente situación<br />
de guerra entre sus ciudades-estadoj<br />
se tuvo en alta<br />
estima la cultura física y el<br />
deporte gozó de una gran<br />
influencia social y política, y<br />
un salto en el tiempo, pasando<br />
por alto las cacerías y torneos<br />
de la edad media, hasta<br />
llegar al Barón Pierre de<br />
Coubertin, (1.863-1.937)<br />
gran apasionado por el mundo<br />
helénico, diplomático, filósofo,<br />
quien dedicó buena<br />
parte de su vida a la restauración<br />
de los Juegos<br />
Olímpicos de la era moderna,<br />
los textos- del tebano<br />
Píndaro, poeta panhelénico,<br />
son de alabanza, de elogio<br />
para los vencedores en los<br />
Juegos, describiendo con<br />
detalle la forma en que obtuvieron<br />
la victoria, para conocimiento<br />
y orgullo de sus conciudadanos.<br />
Tales loas se<br />
hacen extensivas, en muchas<br />
ocasiones, a sus antepasar<br />
,<br />
45<br />
L. .J
lo que ciertamente consiguió,<br />
ampliando aquella idea de la<br />
tregua en las guerras de las<br />
ciudades griegas, al considerar<br />
que el deporte debe convertirse<br />
en un elemento<br />
esencial de la educación del<br />
hombre, fomentando la convivencia<br />
pacífica de los pueblos<br />
por consecuencia de la<br />
actividad física.<br />
La filosofía del francés Barón<br />
de Coubertin, proclama la<br />
necesaria relación entre<br />
que el propio Coubertin obtuvo<br />
la medalla de oro en tal<br />
certamen con su "ODA AL<br />
DEPORTE" en el que dice:<br />
"Deporte, tú eres la paz.<br />
Tu estableces /as relaciones<br />
honorables entre los pueblos,<br />
Acercándolos al culto de las<br />
fuerzas controladas,<br />
Dueñas de sí mismas.<br />
Por ti la juventud universal<br />
aprenderá a respetarse<br />
y de este modo la diversidad<br />
presenciar el 20 de Mayo de<br />
1928 la final de Copa de<br />
Fútbol entre el Barcelona y la<br />
Real Sociedad, en la que el<br />
portero culé quedó ensangrentado<br />
y conmocionado<br />
tras una audaz salida a los<br />
pies del delantero Chelín.<br />
"Ni el mar, que frente a ti<br />
saltaba sin poder defenderte.<br />
Ni la lluvia. Ni el viento, que<br />
era el que más rugía.<br />
Ni el mar, ni el viento, Platko,<br />
rubio Platko de sangre,<br />
deporte y cultura, y así, tras<br />
la celebración de los primeros<br />
Juegos Olímpicos de la<br />
edad moderna, organizó un<br />
concurso cultural que denominó<br />
"Pentatlón de las<br />
musas" que consiguió se<br />
celebrara en la Olipíada de<br />
Estocolmo (1.912) y en el<br />
de las cualidades nacionales,<br />
hallarán la fuente de una generosa<br />
y pacífica emulación."<br />
Llegando ya a nuestro país y<br />
al deporte-rey del futbol,<br />
debemos citar el poema<br />
"Oda a Patko" que Rafael<br />
Alberti escribió después de<br />
guardameta en el polvo,<br />
pararrayos.<br />
No nadie, nadie, nadie.<br />
Camisetas azules y blancas,<br />
sobre el aire.<br />
Camisetas reales, contrarias,<br />
contra ti,<br />
Volando y arrastrándote.<br />
Platko, Platko lejano,<br />
r ,<br />
46<br />
L. ...
Almería 200 Literat ra De orte<br />
Rubio Platko tronchado,<br />
Tigre ardiente en la yerba de<br />
otro país."<br />
Para finalizar, tan solo dos<br />
referencias curiosas:<br />
En el año 1931 Jacinto<br />
Miquelarena le hace una<br />
entrevista al entonces<br />
Seleccionador Nacional de<br />
futbol José María ~ateos y le<br />
pregunta:<br />
-¿Cuánto cobra usted,<br />
M ateos?<br />
Nada.<br />
Es muy poco.<br />
Pues eso es lo que cobro<br />
... . A mi, cuando me lo ofrecieron<br />
hace tres temporadas,<br />
(el puesto de seleccionador<br />
Nacional) me telegrafiaron<br />
pidiéndome condiciones.<br />
Contesté que aceptaba el<br />
puesto a condición de no<br />
cobrar. "<br />
Todavía existía el espíritu<br />
Olímpico.<br />
El 17 de Diciembre de 1.958,<br />
Joaquin Romero Murube,<br />
Director de los Reales<br />
Alcázares de Sevilla, escribió<br />
en el Diario ABC un artículo<br />
titulado "Por qué soy Bético"<br />
en el que afirma:<br />
"El Betis llegó a formar una<br />
inderrochable moral a prueba<br />
de derrotas, que nosotros<br />
veíamos compaginadas con<br />
la quiebra y la mala fortuna<br />
de otras muchas actividades<br />
sevillanas. Pero en vez de<br />
adoptar esa inexplicable<br />
renunciación que hemos aplicado,<br />
para nuestra desgracia,<br />
a tantas adversidades<br />
-la de subirnos de hombros<br />
en vez de subirnos de corazón-,<br />
el Betis, tras la hecatombe,<br />
arremetía todas las<br />
tardes con más entusiasmo y<br />
con más alegría hacia la conquista<br />
de su gloria. Esa línea<br />
de conducta sin desaliento,<br />
sin tibieza; ese remontar<br />
constante de su mala suerte<br />
y destino o circunstancias<br />
contrarios, es lo que nos<br />
sedujo en el equipo de<br />
Sevilla. Su fe en sí y en los<br />
sevillanos que le seguían."<br />
Pues eso que ¡Viva el Betis<br />
manque pierda!.<br />
r ,<br />
47<br />
... .J
Desde que en tierra que hoy es<br />
Turquía el griego Aquiles llorara<br />
a su amigo Patroélo, el Mar<br />
Mediterráneo es un mar de<br />
comunicación, de Tiro a Gades,<br />
un mar de encuentros en el que<br />
se enmarcan los encuentros<br />
deportivos que todos celebramos<br />
ahora en Almería.<br />
Pero el viejo Mare Nostrum de<br />
los romanos es también hoy un<br />
mar donde personas concretas,<br />
cientos de personas concretas,<br />
ven conculcados sus derechos.<br />
El informe anual de Amnistía<br />
Internacional muestra una alarmante<br />
coincidencia<br />
en prácticas<br />
"el viejo Mare Nostrum de los romanos es violadoras de los<br />
también hoy un mar donde personas concretas,<br />
cientos de personas concretas, ven<br />
derechos humanos:<br />
la tortura es<br />
conculcados sus derechos"<br />
sistemática en<br />
países como Siria<br />
o Egipto, continúan<br />
las ejecuciones extrajudiciales<br />
en Argelia, se reprime con<br />
inusitada violencia el derecho<br />
de manifestación en Marruecos,<br />
se persigue a quienes sólo<br />
expresan pacíficamente opiniones<br />
en Túnez, mientras las víctimas<br />
de la cruenta guerra librada<br />
en Bosnia, con sus secuelas<br />
de ejecuciones, secuestros,<br />
incendios .... cometidos contra<br />
civiles indefensos, siguen esperando<br />
justicia diez años después.<br />
Países como Italia siguen sin<br />
tener una legislación de asilo<br />
conforme a mínimos estándares<br />
de protección de las víctimas<br />
de persecuciones políticas.<br />
Grecia sigue negando la<br />
objeción de conciencia a sus<br />
jóvenes. Preocupa enormemente<br />
el aumento de la xenofobia<br />
en Francia, y la falta de un<br />
sistema de libertades en<br />
Turquía ....<br />
El Mar Mediterráneo, que siempre<br />
ha sido un mar de puertos<br />
abiertos, aparece como un<br />
lugar de tensión por la obstinación<br />
de los Estados en aparcar<br />
el tema fundamental de los<br />
derechos humanos. Y es una<br />
obstinación ciega, porque no<br />
.- ,<br />
48<br />
L. ...
· Dón e e<br />
1<br />
n 1 erechos h manos en el Me i terr 1<br />
existe futuro que pueda<br />
merecer atención si en el<br />
centro de la agenda de<br />
gobierno de cada Estado no<br />
se sitúa la cuestión crucial<br />
del respeto al ser humano, a<br />
su identidad, y, por tanto, a<br />
sus derechos individuales.<br />
No habrá paz duradera en<br />
Argelia ni en Kosovo si no se<br />
garantiza una justa reparación<br />
a las víctimas de tantos<br />
horrores vividos.<br />
No habrá posibilidad de un<br />
desarrollo democrático pacífico<br />
en Turquía ni en Francia<br />
si no son respetados los<br />
derechos de expresión, de<br />
asociación, o el derecho a la<br />
propia identidad.<br />
Quienes pensamos que los<br />
tres mil años transcurridos<br />
desde Homero y desde las<br />
Pirámides son , en conjunto<br />
considerados, milenios de<br />
relaciones humanas y de<br />
encuentros culturales mucho<br />
más que de barbarie, quienes<br />
estamos convencidos de<br />
que la realidad del entorno<br />
mediterráneo la representa<br />
mucho más Maimónides que<br />
Nerón, no podemos por<br />
menos que dar una voz de<br />
alarma y exigir a los poderes<br />
establecidos en todas nuestras<br />
orillas que aparquen sus<br />
mezquindades, sus miedos a<br />
los seres humanos, que<br />
sean consecuentes con el<br />
documento, declaración universal<br />
de derechos humanos,<br />
que todos ellos firmaron<br />
el diez de diciembre de<br />
1.948, para que el ser humano<br />
pueda liberarse de los<br />
pesos del miedo y la miseria.<br />
Sean pues bienvenidos a<br />
Almería, voz árabe, todos los<br />
deportistas en lo más bello<br />
del espíritu olímpico: la convivencia.<br />
Y sirva esta nota<br />
para pedirles a todos ellos y<br />
a todo el público que no<br />
dejen de ser vigilantes y exigentes<br />
para que el Mar<br />
Nuestro sea un lugar de convivencia<br />
y respeto, para que<br />
todos quienes han violado<br />
los derechos de otros rindan<br />
cuentas, para que los<br />
Estados sitúen en el centro<br />
de sus programas los derechos<br />
inalienables del hombre.<br />
r .,<br />
49<br />
... ...
Jura 18 de marzo<br />
2005<br />
Ana Belén Morales Segovia<br />
Juana María Pardo Lozano<br />
María del Mar Gomáriz Aliaga<br />
Juan Diego Pardo Malina<br />
Celia López Alonso<br />
María Inmaculada Cubero Serrano<br />
Francisco Jorge Fernández Toro<br />
José Arturo Pérez Moreno<br />
(Ex-Decano)<br />
José Pascual Pozo Gómez<br />
(Diputado 1 °)<br />
Ricardo Espín Cañabate<br />
Juan Alejandro Navarro Luque<br />
Rafael Jesús Galindo Soler<br />
Francisco Javier Ubeda Amate<br />
Padrino, Abogado de Granada<br />
Jura 13 de mayo<br />
2005<br />
David Bonilla Requena<br />
Rocío García Adán<br />
Ma Mercedes Martín Cara<br />
Ana José Alcántara Díaz<br />
Miguel Jesús García Creus<br />
Francisco Javier Alex Guzman<br />
María Purificación González Garci<br />
Simón Venzal Carrillo (Decano)<br />
Ana María Fernández Navarro<br />
Alia del Carmen López Cazarla<br />
Francisco Manuel López Gutierrez<br />
r ,<br />
50<br />
.... .J
. i . 1<br />
CONFERENCIA<br />
"La Reforma del Derecho de la Navegación''<br />
28 de abril de 2005<br />
El día 28 de abril de 2005 ha tenido lugar la<br />
conferencia "La Reforma del Derecho de la<br />
Navegación" que tuvo como ponente a<br />
Justino Duque Domínguez, Catedrático de<br />
Derecho Mercantil y Presidente de la<br />
Sección Especial para la Reforma del<br />
Derecho de la Navegación. La conferencia<br />
estuvo organizada por la Escuela de<br />
Práctica Jurídica del Colegio y el Area de<br />
Derecho Mercantil de la Universidad de<br />
Almería.<br />
ILTR.E C\1LF,<br />
DE (,Jo PROVINe¡ \L<br />
ABOCADOS DE AI..MERIA<br />
Desde la<br />
Asociación de<br />
Mujeres<br />
Juristas de<br />
Almería que<br />
presido,<br />
mostramos<br />
nuestra<br />
satisfacción<br />
por haber<br />
sido elegida<br />
nuestra<br />
ciudad<br />
sede para la celebración del XVIII Congreso Estatal<br />
de Mujeres Abogadas, y nuestra Asociación como<br />
Coordinadora Estatal.<br />
Para nosotras es un reto organizar un evento en el<br />
que se prevé una participación de más de doscientas<br />
mujeres; promover los encuentros estatales de<br />
Mujeres Abogadas, e intercambiar opiniones, trabajos<br />
y documentación relativos a la defensa de los<br />
derechos de la mujer.<br />
Como Presidenta de la Asociación de Mujeres<br />
Juristas agradezco a nuestro Colegio de<br />
Abogados, su buena disposición, su colaboración<br />
y apoyo.<br />
La Presidenta de la Asociación<br />
,... ,<br />
51<br />
L. ..J
PRESENTACION DEL LIBRO<br />
"Una nueva forma de ordenar la extranjería en España. Estudio de<br />
la LO 14/2003 y su reglamento y desarroUo''<br />
Autores: Ma Luisa Trinidad García<br />
y<br />
Jaime Martín Martín<br />
El lunes, 27 de junio, tuvimos el honor<br />
de poder presentar en el Salón de Actos de este<br />
Ilustre Colegio de Abogados "Una nueva forma<br />
de ordenar la extranjería en España.<br />
Estudio de la LO 14/2003 y su reglamento y<br />
desarrollo". La introducción fue realizada por<br />
Juan M. Cano, y se contó además con la colahoración<br />
de Pedro García Cazorla. aparte de<br />
los dos coautores de libro Ma Luisa Trinidad<br />
García y Jaime Martín Martín.<br />
Esta obra está publicada en la editorial<br />
LEX NOVA, y viene prologada por PAS<br />
CUAL AGUELLO NAVARRO, Presidente de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la<br />
Abogacía Española, y director de la prestigiosa Revista Derecho Migratorio y Extranjería.<br />
El libro está a disposición de todos los compañeros en la Biblioteca. La primera en intervenir tras la presentación<br />
de J M. Cano, fue Ma Luisa Trinidad, que abogó por una más estrecha colaboración ente la<br />
Universidad y este Ilustre Colegio en materia de investigaciones conjuntas, y que destacó la dificultad de haber<br />
conseguir aunar toda la jurisprudencia y el análisis detallado del articulado del Reglamento y de la última modificación<br />
legal de la LO 4/2000, por los cambios vivos que caracterizan el derecho de extranj ería. A continuación<br />
intervino Jaime Martín Martín, que entrando a analizar la obra en concreto, explicó que el libro está estructurado<br />
en nueve capítulos, que abarcan un análisis completo del marco jurídico actual en el Derecho de<br />
Extranjería. En el primer capítulo se examina la documentación de los extranjeros, y en concreto de los tipos<br />
de visados, los requisitos de denegación de entrada ... El siguiente capitulo se centra en los sistemas legales para<br />
encontrarse en situación regular en nuestro país. También se hace un estudio de las situaciones extraordinarias<br />
individuales de regularización, como es el arraigo social, el arraigo laboral, la colaboración con la justicia, razones<br />
humanitarias ...; y de los procesos extraordinarios de regularización que han existido desde la publicación de<br />
la LO 4/2000, centrándose además en el último proceso de normalización. También se resalta la apuesta por la<br />
r- ,<br />
52<br />
L. .J
Acti i a es Cole iales<br />
comraración en origen, abordando los acuerdos bilaterales suscritos por el Gobierno español con otros países,<br />
corno Ecuador. Asimismo se analiza la imeresante cuestión del status laboral mínimo del inm igrante irregular.<br />
Otra cuestión que se aborda es el régimen sancionador tanto administrativo, como laboral en materia de infracciones<br />
específicas que se impone por la Inspección de Trabajo en el ámbito de la extranjería, como en materia<br />
penal; haciendo en esta última materia un análisis de las novedades de los tipos penales vigentes tras la LO<br />
14/2003, y del nuevo tratamiento procesal penal de los extranjeros, en materia de ejecución de semencias, y<br />
penitenciaria. Por último, también se destacan orcas novedades, corno es la de la competencia desleal en el campo<br />
del Derecho de Extranjería, o la cambiante figura del empadronamiento, o la nueva competencia judicial de<br />
los Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para resolver las cuestiones de denegación de las autorizaciones<br />
solicitadas.<br />
En definitiva, es un libro que desde un punce de vista eminencernente pragmático, aborda todas las materias<br />
actuales del derecho de extranjería, con un análisis exhaustivo de fondo de todos los preceptos del nuevo<br />
Reglarnemo, acompañado de una amplia bibliografía y de la trascripción literal de las normas, y de la jurisprudencia<br />
más reciente. En palabras de M 3 Luisa Trinidad, es el libro más completo publicado tras el nuevo<br />
Reglamento de extranjería, corno queda avalado por la imroducción del Presidente de la Subcomisión de<br />
Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, Pascual Aguello Navarro.<br />
El pasado 8 de abril se firmó en la Sala de<br />
Juntas, la escritura de constitución de la<br />
sociedad de servicios del Colegio<br />
"ICAALMERIA S. L.". La firma se realizó por<br />
los componentes de la Junta de Gobierno<br />
ante el notario D. Alberto Agüero de Juan. La<br />
sociedad tendrá por objeto social<br />
proporcionar al Ilustre Colegio de Abogados<br />
de Almería, a sus colegiados, empleados, terceros relacionados o vinculados y a sociedades o<br />
entidades creadas o promovidas por aquél o en las que sea socio o partícipe, así como a los<br />
órganos institucionales de la Abogacía, cualquier tipo de servicios dentro de su ámbito competencia!<br />
en los que puedan estar interesados para la consecución de condiciones ventajosas o<br />
benificiosas para dichos colectivos o personas, como central de compras, organización de<br />
jornadas, cursos y foros, asesoramiento integral y servicios sociales y culturales, conciertos o<br />
acuerdos con empresas para ofertas de productos del mercado, o servicios de gestión<br />
inmobiliaria.<br />
r .,<br />
53<br />
.... .J
En las elecciones a cargos de la Junta Directiva del Grupo de Abogados de<br />
Derecho de Circulación y Seguro del Colegio, convocadas el día 29 de abril<br />
de 2005, resultaron electos los siguientes colegiados para los cargos que se<br />
relacionan:<br />
Presidente:<br />
D. Pedro Torrecillas Giménez<br />
Vicepresidenta:<br />
Da. Carmen Pérez Navero<br />
Secretario:<br />
D. José Labraca López<br />
Tesorero:<br />
D. Juan Miguel Cano Velázquez<br />
Bibliotecaria:<br />
Da. María Dolores Lozano<br />
Serrano<br />
ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA<br />
EL PASADO OlA 30 DE JUNIO, A LAS TRECE TREINTA HORAS, TUVO<br />
LUGAR EL ACTO DE CLAUSURA DE LA ESCUELA DE PRACTICA<br />
JURiDlCA DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE<br />
ALMERIA, EN EL SALÓN DE ACTOS DEL MISMO, EN CALL E ALVAREZ<br />
DE CASTRO, 25.<br />
EL ACTO ESTUVO PRESIDIDO POR EL ILMO. SR. DECANO DEL COLE<br />
GIO DE ABOGADOS, DON SIMO VENZAL CARRILLO, ACOM PAÑADO<br />
DEL ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DEALME<br />
RIA DO BENITO GALVEZ ACOSTA Y DE LA DIRECTORA DE LA ESCUE<br />
LA DOÑA ESTHER NAVARRETE MORALES.<br />
ABIERTO EL ACTO POR PARTE DE LA DIRECTORA, EL DECANO DEL COLE<br />
GIO DIRIGIÓ A LOS ASISTENTES UNAS BREVES PALABRAS, FELICITANDO<br />
A LOS ALUMNOS QUE HAN TERMINADO ESTE AÑO LA EPJ TRAS DOS AÑOS<br />
CONSECUTIVOS DE ESFUERZO Y TESÓN.<br />
ACTO SEGUIDO EL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL FUE EL<br />
ENCARGADO DE ENTREGAR LOS DIPLOMAS A CADA UNO DE LOS ALUM<br />
NOS.<br />
A CO TTNUACIÓN EN LA SEDE DEL COLEGIO DE ABOGADOS, SE OFREC IÓ<br />
UN APERITIVO DE CONFRATERNIZACIÓN Y DESPEDIDA A LOS ALUMNOS,<br />
PASANDO TODOS JUNTOS UN AGRADABLE RATO.<br />
r ,<br />
54<br />
L. .J
Acti i a e<br />
ole iales<br />
PRIMER ENCUENTRO ENTRE LAS EEPJ DE ALMERIA Y GRANADA<br />
A iniciativa de los Directores de las EEPJ de<br />
Almería y de Granada, se ha llevando a cabo un encuentro<br />
entre los alumnos de ambas escuelas al objeto de que<br />
se realicen simulaciones de procesos tanto en el orden<br />
civil como en el penal.<br />
El día 17 de junio pasado, a las ll,30 horas, se<br />
celebró en Granada en una de las salas de vista de la<br />
Audiencia Provincial el primero de los simulacros que<br />
consistió en la celebración de un juicio verbal civil y de<br />
una vista de un procedimiento abreviado penal sobre<br />
supuestos propuestos por la escuela de Almería. El simulacro<br />
fue dirigido por el Magistrado del Juzgado de<br />
Vigilancia Penitenciaria D.<br />
Pedro Joya González y actuó<br />
como Secretaría la titular del<br />
Juzgado de lo Contencioso<br />
Administrativo núm. 1, Doña<br />
Adela Ruiz García.<br />
Todos los alumnos, bajo<br />
la supervisión de sus tutores y<br />
coordinadores, han contribuido<br />
a la preparación de los simulacros, aportando de entre<br />
ellos los procuradores, testigos, peritos, etc. necesarios y<br />
han confeccionado los escritos y documentos que se han<br />
aportado al proceso simulado.<br />
La segunda jornada, tuvo lugar el martes, día 28<br />
de junio, en Almería el la Sala del Juzgado de lo Penal<br />
núm. Uno, (Palacio de Justicia), a las 11,30 horas, bajo la<br />
supervisión del Ilmo. Sr. Decano de los de Almería, don<br />
Luis Miguel Columna Herrera y actuando como<br />
Secretario el propio del Juzgado de lo Penal núm. Uno<br />
don Emilio Lentisco García y consistió en la simulación<br />
de un Juicio de Faltas sobre supuestos proporcionados<br />
por la Escuela de Granada. En<br />
dicho proceso penal, los alumnos<br />
de Almería son denunciantes<br />
y los de Granada denunciados.<br />
Al término del simulacro,<br />
se ofreció un aperitivo de<br />
confraternización.<br />
r ,<br />
55<br />
L.. .J
111 Jornadas sobre la Nueva Legislación<br />
Concursa!<br />
Ponencia de Luis Miguel Columna Herrera. presentada<br />
por el Tesorero del Colegio de Abogados .<br />
.La<br />
111P..E CC(..f.GIO ~ INCtAL<br />
OC ABOGADO~ DE ALMERIA<br />
111 Jornadas<br />
sobre la Nueva Legislación<br />
Concursal<br />
Presentación de las Jornadas por el Decano del<br />
Colegio de Abogados y los presidentes de los<br />
Colegios de Economistas y Titulados Mercantiles y<br />
Empresariales de Almería.<br />
ILTRE COLEGIO PROVINCIAL<br />
DF<br />
81.. CAD "S DE ~LMERIA<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados<br />
de Almería<br />
Ilustre Colegio Oficial de Economistas de<br />
Almería<br />
Ilustre Colegio Oficial de Titulados<br />
Mercantiles y Empresariales de Almería<br />
Área de Derecho Mercantil de la<br />
Universidad de Almería<br />
14 y 15 de abril de 2005<br />
Ponencia de Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, presentada<br />
por el Decano del Colegio de Abogados.<br />
r ,<br />
56<br />
0... ..
Activi a es<br />
le iales<br />
111 Curso de Formación<br />
• •<br />
para parttctpantes<br />
en el Servicio de Asistencia Jurídica<br />
especializada a Víctimas de<br />
Violencia de Género<br />
Los pasados días 29 y 30 de junio, 4 y 5 de julio de 2005, se celebraron en el Salón de Actos del Colegio La<br />
Salle el 111 Curso de Formación para participantes en el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita especializada<br />
a Víctimas de Violencia de Género organizado por el Colegio de Abogados, el Decanato de los Juzgados<br />
de Almería y la Diputación Provincial. El curso que contó con más de 400 participantes, fue inaugurado por<br />
el Decano del Colegio de Abogados, el Magistrado-Juez Decano de Almcría y el Presidente de la Diputación<br />
Provincial de Almería. El Curso contó con la intervención del Ministro de Justicia, Juan Fernando López<br />
Aguilar y la Consejera de Justicia María José López González, así como con un destacado número de<br />
ponentes.<br />
Ponencia de Juan Manuel de Oña<br />
Navarro, presentada por Donato<br />
Alférez Moral<br />
Aspecto del Salón de Actos<br />
Ponencia de Javier Gómez Bermúdez,<br />
presentada por Carmen Álvarez<br />
Ponencia de Ramón Sánchez<br />
Melgarejo, presentada por<br />
Carmen Álvarez<br />
Inauguración<br />
Intervención del Ministro de Justicia y<br />
la Consejera de Justicia de la Junta de<br />
Andalucía junto al Juez Decano, el<br />
Presidente de la Diputación y el<br />
Decano del Colegio de Abogados<br />
r- ,<br />
57<br />
.... .J
"El Derecho, siempre al pairo de<br />
la evolución social, nunca<br />
descansa, y aún precisa estar<br />
abordando día a día los nuevos<br />
retos que le brinda la realidad"<br />
El Derecho, siempre al pairo de<br />
la evolución social, nunca descansa,<br />
y aún precisa estar abordando<br />
día a día los nuevos retos<br />
que le brinda la realidad, simplemente<br />
para no traicionar su propia<br />
esencia. Ejemplo de lo que<br />
digo, es la famosa sentencia del<br />
caso Bosman que el Tribunal de<br />
Justicia de la Unión Europea dictó<br />
en 1995, y que revolucionó<br />
quizás, no solo el fútbol europeo<br />
y mundial, sino también la estructura<br />
empresarial de los clubes.<br />
Los hechos fueron así.-<br />
AI futbolista de<br />
un club de fútbol<br />
belga, JM<br />
Bosman, cuando<br />
finalizó la competición<br />
liguera<br />
de 1990, se le<br />
propuso renovar<br />
su contrato, por<br />
una cantidad<br />
cuatro veces<br />
menor a la que recibía, y al no<br />
asumir la oferta, el club le declaró<br />
jugador "transferible", por lo que<br />
otro equipo de fútbol francés,<br />
ofreció que se lo cediera a título<br />
de "jugador a préstamo". Pero su<br />
club de origen, no solicitó a su<br />
federación el certificado de transferencia<br />
para así impedirle jugar<br />
la temporada entrante (1990-91 ),<br />
y el jugador consideró que las<br />
normas de transferencia de la<br />
UEFA (Unión Europea de<br />
Asociaciones de Fútbol) eran las<br />
responsables de la frustración de<br />
su traspaso, así que en agosto de<br />
1990 presentó ante el Juzgado de<br />
primera instancia de Lieja una<br />
demanda en la que, además de<br />
otras medidas económicas personales<br />
por su situación, planteaba<br />
una Cuestión Prejudicial al<br />
Tribunal de Justicia de las<br />
Comunidades Europeas (hoy,<br />
Tribunal de Justicia de la Unión<br />
Europea), con sede en<br />
Luxemburgo, pretensión que tras<br />
variadas incidencias, terminó<br />
ampliando sus pretensiones a la<br />
propia UEFA, solicitando la nuli-<br />
,... ,<br />
58<br />
L. .J
. .<br />
rts r enc1a<br />
dad de su Reglamento sobre<br />
las transferencias y la nacionalidad<br />
de Jugadores, por su<br />
manifiesta contradicción con<br />
varios preceptos del Tratado<br />
de Roma, en la creencia e<br />
interpretación de que varios<br />
artículos de dicho Tratado<br />
Constitutivo de 25 de marzo<br />
de 1957, prohíben: 1.- Que<br />
un club de fútbol pueda exigir<br />
y percibir el pago de una<br />
suma de dinero, con ocasión<br />
de la contratación de uno de<br />
sus jugadores, por otro nuevo<br />
club, aunque ya haya finalizado<br />
su relación contractual; y<br />
2.- Que las asociaciones<br />
deportivas nacionales e internacionales<br />
puedan recoger<br />
en sus normas respectivas,<br />
determinadas disposiciones<br />
que limiten el acceso de jugadores<br />
extranjeros ciudadanos<br />
de la Comunidad Europeas,<br />
en las competiciones que<br />
organizan.-<br />
AI respecto convendrá aclarar<br />
que hasta entonces, los<br />
reglamentos de la UEFA<br />
establecían que al finalizar el<br />
contrato de un club con un<br />
jugador profesional, el club<br />
originario obtuviera una cantidad<br />
denominada "de transferencia"<br />
del nuevo club con<br />
el que dicho jugador fuera a<br />
comprometerse, con la finalidad,<br />
se decía, de que de esa<br />
forma se protegía a los clubes<br />
económicamente más<br />
débiles de los más poderosos,<br />
además de compensar<br />
al "club de cantera" por el<br />
gasto que realiza en la formación<br />
y promoción de nuevos<br />
jugadores, aunque con el<br />
tiempo, esta loable intención<br />
degeneró en que cada nuevo<br />
club transmisor, modesto o<br />
no, cobraba por tales derechos,<br />
pues la exigibilidad de<br />
esa compensación por formación<br />
y promoción tenía<br />
vigencia hasta que el jugador<br />
cumpliera los 25 años de<br />
edad, sin que el deportista se<br />
beneficiara por ello.<br />
Rechazada durante la tramitación,<br />
la excepción de falta<br />
de jurisdicción planteada por<br />
la UEFA, el viernes 15 de<br />
diciembre de 1995 el<br />
Tribunal de Justicia de la<br />
Unión Europea dictó la sentencia<br />
C-93/415 que marcó<br />
un hito en la historia del fútbol<br />
mundial, al declarar:<br />
1°.- En cuanto a la compensación<br />
de formación y promoción<br />
por transferencia,<br />
que el Derecho comunitario<br />
debía regular la actividad y la<br />
práctica del deporte, si es<br />
que ésta constituye una "actividad<br />
económica", de forma<br />
que cualquier profesional del<br />
fútbol, sea su actividad total<br />
o no (semiprofesional) habría<br />
de estar inserto en el derecho<br />
comunitario y, por<br />
supuesto, en el artículo 48°<br />
del Tratado CEE, independientemente<br />
de si se prestan<br />
los· servicios en clubes<br />
modestos o millonarios.<br />
Porque la existencia de la<br />
libertad de circulación de trabajadores<br />
en los Estados<br />
comunitarios no puede ser<br />
plena si existen elementos<br />
que la obstaculizan, como es<br />
la compensación por transferencia.<br />
Por tanto, el Tribunal<br />
de Justicia de la Unión<br />
Europea declaraba que<br />
dichas reglas de las<br />
Asociaciones futbolísticas,<br />
impedían dentro de la comunidad<br />
que un futbolista profesional<br />
pudiera, sin traba a su<br />
libertad de movimiento y contratación,<br />
acordar una nueva<br />
relación laboral con otro club<br />
de otra nacionalidad, al finalizar<br />
la relación anterior, por la<br />
exigencia que se hacía de<br />
pago de cuantías determinadas<br />
para permitir el pase de<br />
un club a otro.-<br />
20.- En cuanto a las cláusula<br />
restrictivas por razón de la<br />
nacionalidad, el Tribunal<br />
entendió que el Tratado CEE<br />
se opone a la aplicación de<br />
normas adoptadas por asociaciones<br />
deportivas según<br />
r- ,<br />
59<br />
L.. .J
las cuales, en los partidos de<br />
las competiciones por ellas<br />
organizadas, los clubes de<br />
fútbol sólo pueden alinear un<br />
número limitado de jugadores<br />
profesionales que sean<br />
nacionales de otros Estados<br />
miembros. El Tribunal no<br />
admitió, pues, la cláusulas<br />
restrictivas por razón de la<br />
nacionalidad ya que impedían<br />
"el derecho fundamental<br />
de acceder libremente a un<br />
empleo que dicha disposición<br />
(el Art. 48°) atribuye individualmente<br />
a todo trabajador<br />
de la comunidad".-<br />
30.- El Tribunal sin embargo,<br />
circunscribía su oposición a<br />
las cláusulas restrictivas por<br />
nacionalidad a las competiciones<br />
oficiales ínter clubes,<br />
es decir, no mencionaba los<br />
encuentros entre equipos<br />
nacionales. -<br />
Dicha Sentencia, que vincula<br />
al Juzgado o Tribunal que<br />
solicitó la cuestión prejudicial,<br />
sin embargo, afecta también<br />
en la práctica, a los<br />
Tribunales de los Estados<br />
miembros de la UE, por lo<br />
que, de hecho, sentó una<br />
línea jurisprudencia para la<br />
Europa comunitaria.<br />
Además, las conclusiones a<br />
las que llegó el Tribunal no<br />
son sólo eran válidas para el<br />
fútbol, sino que eran aplicabies<br />
a todos los demás<br />
deportes en los que el deportista<br />
sea asalariado.-<br />
EI efecto de la sentencia fue<br />
enorme. El 24 de enero del<br />
mismo año, Italia se convertía<br />
en el primer país europeo<br />
que adaptaba su normativa a<br />
la emanada por la Unión<br />
Europea, vía sentencia<br />
Bosman, al aprobar el<br />
Senado Italiano un proyecto<br />
de ley que incluía lo dispuesto<br />
por el Tribunal de<br />
Luxemburgo. Por otra parte,<br />
en España los clubes hicieron<br />
un "pacto de caballeros"<br />
para no variar los acuerdos<br />
de la competición hasta el<br />
término de la temporada<br />
1995-1996. El Reino Unido<br />
tampoco tardó en aplicar lo<br />
dispuesto en la sentencia.<br />
Otras federaciones nacionales<br />
tomaron similares caminos:<br />
Dinamarca y Holanda<br />
suprimieron el sistema nacional<br />
de traspasos. En<br />
Alemania y Bélgica se dio un<br />
"período transitorio" para<br />
desmantelarlo. Y otras federaciones<br />
de la UE se mantuvieron<br />
en una posición<br />
expectante, a la espera de la<br />
evolución de la cuestión.-<br />
EI 27 de junio 1996, la<br />
Comisión se dirigió nuevamente<br />
a la UEFA y a la FIFA,<br />
informado que si bien el<br />
,.. ,<br />
60<br />
L.. ...<br />
Tribunal de Justicia de la<br />
Unión Europea no se había<br />
pronunciado sobre el pago de<br />
compensaciones por los traspasos<br />
internacionales dentro<br />
de la Europa comunitaria de<br />
jugadores procedentes de<br />
terceros países (europeos<br />
no-comunitarios, americanos,<br />
africanos, etc) que terminaran<br />
sus contratos con clubes de<br />
países miembros de la UE o<br />
del EEE, así como del sistema<br />
de traspasos nacionales,<br />
ambas cuestiones estaban en<br />
contra de la libre competencia<br />
consagrada en el Art. 85°<br />
del Tratado CEE, por cuanto<br />
limitan la libertad de los clubes<br />
de contratar a los jugadores<br />
que deseen, por lo que<br />
se les solicitaba considerar la<br />
modificación de tales normas.<br />
Con sobrada razón expresaron<br />
algunos comentaristas,<br />
que "la sentencia Bosman<br />
creó en principio dos clases<br />
de clubes europeos, los<br />
comunitarios y los extracomunitarios".<br />
Y sin duda, dos<br />
clases de futbolistas europeos<br />
también: los comunitarios<br />
y los no-comunitarios. Así lo<br />
expresaron otras críticas: '' ..<br />
hemos pasado de la dualidad<br />
jugador nacional - jugador<br />
extranjero, a la de jugador<br />
comunitario -jugador extranjero".
o<br />
o<br />
r r enc1a<br />
Ante esta situación, la UEFA<br />
sorprendió a todos al decretar<br />
la completa libertad del<br />
empleo de jugadores extranjeros,<br />
sin restricción alguna,<br />
para todos sus torneos internacionales<br />
ínter clubes de la<br />
temporada 1996-1997.<br />
Sensata medida que buscaba<br />
conciliar las posiciones<br />
surgidas dentro de sus asociaciones<br />
nacionales, pues<br />
de lo contrario los clubes de<br />
países no comunitarios estarían<br />
en evidente desventaja<br />
ante los de la UE, que podrían<br />
nutrirse de todos los<br />
comunitarios que quisieran,<br />
mientras que para los primeros<br />
seguía vigente las antiguas<br />
reglas limitativas.-<br />
y así ocurrió, en efecto, pues<br />
los clubes de las ligas más<br />
poderosas se lanzaron a una<br />
frenética "cacería" de jugadores,<br />
copando sus platillas de<br />
jugadores comunitarios. Por<br />
ejemplo, el Deportivo La<br />
Coruña alineó sólo a dos<br />
españoles en el partido<br />
debut ante el Real Madrid en<br />
la temporada 1996-1997 de<br />
la Liga Española de fútboL<br />
Por su parte, muchos jugadores<br />
sudamericanos iniciaron<br />
los trámites de una<br />
segunda nacionalidad al<br />
tener un ascendiente europeo,<br />
en especial, de nacionalidad<br />
española, de la que<br />
pueden gozar los nacionales<br />
de países hispanoamericanos<br />
aun cuando sus más<br />
inmediatos ascendientes no<br />
sean españoles.-<br />
Además la situación tuvo<br />
otras evidentes consecuencias<br />
en la masiva migración<br />
de futbolistas a las grandes<br />
ligas europeas, en las que si<br />
es cierto que siempre se<br />
habían importado jugadores,<br />
especialmente de África y<br />
América del Sur, y que, a<br />
partir de la caída de los regímenes<br />
socialistas que no<br />
reconocían la calidad de<br />
"profesionales" a sus deportistas,<br />
también a jugadores<br />
del este y centro de Europa,<br />
ya con la sentencia del<br />
Tribunal Europeo, el apetecible<br />
mercado del fútbol europeo<br />
comunitario se abrió aún<br />
más a los extranjeros.-<br />
Es decir, que los beneficios<br />
de mejoras salariales no fueron<br />
sólo para los europeos<br />
comunitarios sino también<br />
para europeos no.:comunitarios,<br />
americanos, africanos y<br />
hasta asiáticos, pues al no<br />
ocupar plaza de extranjero<br />
los primeros - ya que en<br />
algunas ligas nacionales se<br />
mantuvo un límite de extranjeros,<br />
4 en España y Francia,<br />
por ejemplo- quedó libre<br />
,... .,<br />
61<br />
.... ...<br />
ese espacio para su contratación.<br />
Así, fue frecuente ver<br />
a europeos orientales, africanos,<br />
sudamericanos (muchos<br />
de estos, figurando como<br />
comunitarios debido a una<br />
doble nacionalidad) y asiáticos<br />
en los campos del Arena<br />
de Ámsterdam, el Nou<br />
Camp, Bernabeu o en el<br />
Giuseppe Meazza.-<br />
Con el paso de los años, sin<br />
embargo, los grandes clubes<br />
europeos frenarían su ímpetu<br />
por fichar jugadores comunitarios<br />
y de otras latitudes,<br />
prefiriendo más la calidad<br />
que la cantidad. En ese sentido,<br />
aunque algunos habían<br />
vaticinado que: " ... el mercado<br />
del fútbol profesional va a<br />
autorregularse, y será difícil<br />
asistir a un partido de dos<br />
equipos españoles alineando<br />
22 jugadores comunitarios ...<br />
porque los clubes, son ante<br />
todo un negocio y sus directores<br />
conocen el mercado,<br />
que en definitiva es la afición",<br />
lo cierto que es que<br />
hace poco, podía verse a un<br />
equipo ingles, el Arsenal,<br />
jugando un partido de liga<br />
inglesa, con once jugadores<br />
no ingleses, sin que la afición<br />
que es verdad que gusta de<br />
la presencia de compatriotas,<br />
y a ser posible, locales, se<br />
resienta de su identidad con
los "colores" u otros símbolos<br />
del club, pues el amor o la<br />
simpatía de un aficionado<br />
por su club radica, no soro,<br />
aunque también, en la identificación<br />
con los jugadores,<br />
sino en quien se incorpora al<br />
equipo con manifestación de<br />
que lo siente como algo propio<br />
a su entorno. Puro marketing<br />
, creo yo.-<br />
La sentencia del Tribunal<br />
señalaba en sus apartados<br />
finales "las asociaciones de<br />
fútbol no pueden vivir de<br />
espaldas a la sociedad". Sin<br />
embargo, la UEFA había<br />
decidido, de forma salomónica,<br />
no establecer a los clubes<br />
restricciones para jugadores<br />
extranjeros en sus<br />
torneos internacionales y<br />
había dejado sin efecto el<br />
sistema de traspasos internacionales<br />
(y, por lo mismo, las<br />
compensaciones por formación<br />
y promoción) en los países<br />
de la UE, pero aún no<br />
estaba zanjada la adecuación<br />
del fútbol al derecho<br />
comunitario.-<br />
Por todo ello, ambas partes<br />
tenían la voluntad de llegar a<br />
un acuerdo satisfactorio. Y<br />
así, aprovechando la cumbre<br />
que los Jefes de Estado y de<br />
Gobierno celebraban en la<br />
capital sueca, el 24 de marzo<br />
del año 2001 los líderes de<br />
la Unión Europea, y de la<br />
FIFA y de la UEFA firmaron<br />
el acuerdo que ponía fin a la<br />
larga disputa para adecuar el<br />
mundo del fútbol a la legislación<br />
comunitaria. Los puntos<br />
del Acuerdo de Estocolmo<br />
fueron los siguientes:<br />
1 ).-Se establece un mínimo<br />
de un año duración de los<br />
contratos de futbolistas y un<br />
máximo de cinco; recogido<br />
por el nuevo "Reglamento<br />
FIFA sobre el Estatuto y<br />
Transferencia de jugadores",<br />
en vigencia para todas las<br />
asociaciones nacionales afiliadas<br />
a la FIFA desde el 1<br />
de septiembre del 2001 .-<br />
2).- En el caso de que un<br />
jugador menor de 28 años<br />
tenga un contrato por cinco<br />
años, deberá cumplir tres<br />
años de contrato, y si supera<br />
los 28 años, tan sólo dos.-<br />
3).- Si un futbolista o un club<br />
rescinden un contrato unilateralmente,<br />
tendrán que afrontar<br />
una sanción económica.-<br />
4) .- Sólo se podrá negociar<br />
la salida de un club una vez<br />
al año al final de cada temporada,<br />
aunque existirá un<br />
período a mitad de liga en el<br />
que también se podrá negociar<br />
un traspaso.<br />
5).- El sistema de sanciones<br />
acordado preservará la regularidad,<br />
por lo cual sólo se<br />
podrá romper un contrato al<br />
final de la liga.-<br />
6).- Las sanciones deportivas<br />
a futbolistas, clubes o agentes<br />
de jugadores que rescindan<br />
un contrato sin una "causa<br />
justa" serán proporcionadas y<br />
no arbitrarias.-<br />
?).- Si un jugador con un contrato<br />
de cinco años decide<br />
abandonar el club pasado el<br />
primer año sufrirá una sanción<br />
deportiva de 4 meses, que se<br />
podrá ampliar hasta 6 meses<br />
en caso de dejar el club a los<br />
dos años de contrato. -<br />
8).- La compensación por formación<br />
se mantendría en los<br />
casos de jugadores menores<br />
de 23 años (ya no de 25) ,<br />
dirigido, especialmente, a los<br />
clubes aficionados que forman<br />
a los futbolistas más<br />
jóvenes.-<br />
9).- Si un futbolista tiene<br />
menos de 18 años, se podrá<br />
acordar un traspaso internacional<br />
sujeto a ciertas condiciones<br />
y las autoridades del<br />
fútbol establecerán un código<br />
de conducta que garantice<br />
su formación deportiva y aca<br />
démica.-<br />
Ahora, en cuanto a las cláusulas<br />
de nacionalidad, éstas<br />
se han mantenido en todo el<br />
mundo, tanto en el ámbito de<br />
las competencias nacionales<br />
como internacionales. Por<br />
r .,<br />
62<br />
.... .J
. .<br />
r1s r enc1a<br />
supuesto, la UEFA y la FIFA<br />
ratifican que los ciudadanos<br />
de la UE/EEE no son considerados<br />
como extranjeros en<br />
los clubes de países de la<br />
Europa comunitaria. En tal<br />
sentido, un club de estos países<br />
puede utilizar sin ninguna<br />
restricción a jugadores<br />
comunitarios, sea en los torneos<br />
nacionales o internacionales.<br />
Sin embargo, actualmente<br />
la UEFA ha<br />
establecido que todos los<br />
clubes europeos que intervienen<br />
en sus torneos internacionales<br />
podrán tener un<br />
máximo de 4 jugadores foráneos,<br />
lo cual siempre será<br />
una ventaja para los clubes<br />
de 25 de las 52 federaciones<br />
nacionales que actualmente<br />
conforman la UEFA.-<br />
Casi una década después de<br />
la famosa sentencia, pues,<br />
nos encontramos con que la<br />
federación belga, no pone<br />
límites a la inclusión de futbolistas<br />
no comunitarios para<br />
sus equipos. Tan sólo establece<br />
que tengan la documentación<br />
en regla que acredite<br />
su residencia de acuerdo<br />
a las normas legales del<br />
Reino de Bélgica. O que en<br />
España la Real Federación<br />
Española de Fútbol permite<br />
sólo 3 jugadores no-comunitarios<br />
para sus clubes.-<br />
La influencia por tanto de la<br />
sentencia que comentamos<br />
en el ámbito no solo deportivo,<br />
sino aún económico de las<br />
grandes ligas y clubes de fútbol,<br />
ha sido enorme. Si estamos<br />
leyendo que en la<br />
Universidad de Harvard se<br />
está estudiando cómo el Real<br />
Madrid ha llegado a convertirse<br />
en una empresa deportiva<br />
modelo, o si escuchábamos al<br />
primer Ministro portugués,<br />
José Luis Arnaut, reconocer<br />
en la pasada Eurocopa<br />
Portugal 2004, que el evento<br />
era un aliado de la recuperación<br />
económica del país luso;<br />
y si, en fin, multitud de empresas<br />
y ciudades abrigan la<br />
esperanza de que unos<br />
ascensos de categoría futbolística,<br />
proporcione un impulso<br />
a la situación económica local,<br />
no debemos dejar de reconocer<br />
que en buena medida esto<br />
se debe al impacto de una<br />
nueva regulación deportiva a<br />
nivel comunitario, que ha exigido<br />
la revisión de los modelos<br />
y estructuras empresariales<br />
en la ligas más<br />
competitivas, al soportar presiones<br />
competitivas de otros<br />
factores económicos que<br />
nada tienen que ver con los<br />
principios meramente deportivos<br />
que incidían en el antiguo<br />
régimen del fútbol.-<br />
De ahí que haya quien considere<br />
que debe dejarse a los<br />
expertos que realicen su<br />
labor técnico empresarial o<br />
jurídica, con independencia<br />
de que lo paralelamente ocurre<br />
en un terreno de juego, o<br />
en una pista deportiva, para<br />
poder subsistir en este cada<br />
vez más exigente ámbito del<br />
deporte, y, claro, cuando se<br />
presente una situación injusta,<br />
debe darse intervención<br />
inmediata al orden jurídico<br />
común para defender a la<br />
parte más débil, como ha<br />
ocurrido en el caso que tratamos,<br />
para lo cual siempre<br />
también se necesitará la<br />
valentía de alguien que esté<br />
decidido a enfrentar a las<br />
grandes entidades y poderes<br />
fácticos en la búsqueda de la<br />
justicia, con gran riesgo para<br />
su patrimonio y aún ganando,<br />
sin recibir e la moría de<br />
los casos, la gratitud merecida,<br />
aunque ese no sea el<br />
supuesto del Sr. Bosman, a<br />
quien el derecho deportivo,<br />
sin duda reconocerá siempre<br />
el gran mérito de haber iniciado<br />
la modernización de<br />
las viejas estructuras normativas<br />
del deporte.-<br />
(*) Información obtenida del articulo de<br />
Antonio Villegas Lazo: "La Sentencia<br />
Bosman y sus consecuencias"<br />
r ,<br />
63<br />
L. ..
Reflexiones sobre el III<br />
Congreso de Circulación y<br />
Seguro de Almería<br />
((hemos tratado de dorar a dicho evento<br />
de una mayor repercusión a nivel<br />
nacional y para ello se ha contado con<br />
los mas reconocidos y prestigiosos<br />
ponentes "<br />
Los días 7 y 8 de abril pasados<br />
se celebró en nuestra ciudad el<br />
tercer Congreso de Derecho de<br />
Circulación y Seguro de<br />
Almería, organizado por el<br />
Grupo de Abogados de<br />
Derecho de Circulación y<br />
Seguro pertenecientes al Ilustre<br />
Colegio de Abogados de<br />
Almería y por la Asociación<br />
Española de Abogados<br />
Especializados en<br />
Responsabilidad Civil y Seguro.<br />
En este año, siendo el tercer<br />
Congreso que<br />
organizamos, y<br />
teniendo en cuenta<br />
el significado e<br />
importancia que el<br />
año 2005 tiene<br />
para Almería, con<br />
la inestimable ayuda<br />
de la<br />
Asociación<br />
Española, a través<br />
del Secretario General de la<br />
misma, don Javier López<br />
García de la Serrana, hemos<br />
-. a· A<br />
'-. ·'1 ~ .<br />
wf ·.~<br />
.. 1 ...... !'/ ;<br />
.. ¿JJ, . . - ' ll. : · •<br />
' 1 .<br />
b .illllli - ~<br />
tratado de dotar a dicho evento<br />
de una mayor repercusión a<br />
nivel nacional y para ello se ha<br />
contado con los mas reconocidos<br />
y prestigiosos ponentes<br />
que, en las materias expuestas<br />
y debatidas, existen en la<br />
actualidad en nuestro país.<br />
Como consecuencia de la calidad<br />
de las ponencias, que ha<br />
supuesto la consolidación y el<br />
reconocimiento de nuestro congreso<br />
como uno de los más<br />
valorados por los especialistas<br />
en Responsabilidad Civil, se ha<br />
conseguido una circunstancia<br />
muy relevante y a tener en<br />
cuenta para futuras organizaciones,<br />
y es el hecho de haber<br />
conseguido atraer a nuestra<br />
r ,<br />
64<br />
... .J
o e a s<br />
ciudad a profesionales de<br />
todo el entorno nacional, que<br />
ha motivado que el ochenta<br />
por ciento de los asistentes<br />
se hayan desplazado de sus<br />
respectivas ciudades hasta<br />
Almería donde han permanecido<br />
un período de tres días,<br />
para poder disfrutar, como<br />
así ha sucedido, de los conocimientos<br />
y exposiciones<br />
magistrales que han efectuado<br />
los respectivos ponentes.<br />
Sin duda alguna, uno de los<br />
factores que ha contribuido<br />
al éxito del Congreso, además<br />
de la elección de los<br />
ponentes, ha sido el hecho<br />
de la mayor parte de los conferenciantes<br />
han asistido a<br />
las ponencias de los demás,<br />
lo que ha generado al final<br />
de sus intervenciones unos<br />
debates jurídicos difícil de<br />
presenciar en este tipo de<br />
eventos y que obviamente<br />
han contribuido a enriquecer<br />
a todos los asistentes, y por<br />
ello tenemos que hacer una<br />
especial mención al limo. Sr.<br />
D. Jesús Fernández Entralgo<br />
y D. Mariano Medina Crespo,<br />
que con su activa presencia<br />
han conseguido darle una<br />
inesperada y grata dinámica<br />
a la finalización de cada una<br />
de las jornadas.<br />
Destacamos y valoramos en<br />
la inauguración del Congreso<br />
la presencia de Excmo.<br />
Alcalde de Almería, don Luis<br />
Rogelio Rodríguez-<br />
Comendador; Presidente<br />
Audiencia Provincial de<br />
Almería, limo. Don Benito<br />
Gálvez Acosta; Rector de<br />
la Universidad de Almería,<br />
don Alfredo Martínez<br />
Almécija; y Decano del<br />
Ilustre Colegio de Almería,<br />
don Simón Venzal Carilla;<br />
que con su participación<br />
han realzado y han significado<br />
la importancia que este<br />
congreso tiene para nuestro<br />
Ilustre Colegio y para la ciudad<br />
de Almería.<br />
Agradecemos también a los<br />
ponentes Sr. O. Rafael<br />
García Laraña, Sr. D. Andrés<br />
Vélez Ramal, lima. Sra. oa<br />
Pilar Luego Puertas, y limo.<br />
Sr. D. Manuel Oteros<br />
Fernández, en primer lugar<br />
por haber participado en este<br />
congreso y sobre todo por<br />
estar siempre a disposición<br />
del Grupo de Circulación<br />
para cualquier actividad que<br />
durante estos años se le<br />
haya solicitado. Creemos<br />
que ha sido muy interesante<br />
la puesta en común que en<br />
la mesa redonda se produjo<br />
entre compañeros y magistrados<br />
de otras ciudades con<br />
los de Almería, motivo por el<br />
cual se ha tenido la oportunidad<br />
de comprobar que existen<br />
diversos criterios de interpretación<br />
sobre las materias<br />
tratadas.<br />
Para futuras actividades que<br />
pueda organizar el grupo<br />
consideramos que sería<br />
beneficioso y necesario que<br />
por parte de los mas de 130<br />
afiliados que lo componen,<br />
se efectuaran propuestas y<br />
valoraciones sobre lo realizado<br />
hasta ahora, al objeto de<br />
que cualquier acto que se<br />
celebre pueda provocar el<br />
interés de todos profesionales<br />
integrados en el mismo.<br />
Por último, desde aquí mostramos<br />
nuestro reconocimiento<br />
y agradecimiento a<br />
quien fue el impulsor y creador<br />
del Grupo de Circulación,<br />
quien hasta ahora ha sido su<br />
Presidente, don José Enrique<br />
Romera Fornovi, ejemplo claro<br />
en esta ciudad de lo que<br />
es y debe ser un reconocido<br />
profesional experto en<br />
Responsabilidad Civil, maestro<br />
de algunos y admirado<br />
por otros, que sin duda alguna,<br />
ya como Presidente<br />
honorífico del Grupo, va a<br />
seguir aportando su contrastados<br />
conocimientos y dilatada<br />
experiencia en interés de<br />
todos.<br />
r ,<br />
65<br />
L. .J
La reagrupación familiar en el<br />
futuro inmediato<br />
El título de este artículo para la<br />
Revista Sala de Togas, lo elegí<br />
pensando que será a través de<br />
esta fórmula, como se organice<br />
una vía de entrada en<br />
España y de obtención al<br />
menos de un permiso de residencia<br />
inicial, vía llamada a ser<br />
la más importante. En cuanto<br />
al número de personas que se<br />
acogerán a la misma, así<br />
como por las diferencias en su<br />
consecución con el resto del<br />
procedimiento hoy vigentes,<br />
que presentan dificultades no<br />
equiparables a la reagrupación<br />
familiar.<br />
La Ley Orgánica 4/2000 de 11<br />
de Enero, en su Título 1,<br />
Capítulo 11 ,<br />
(Según la redacción dada por<br />
la reforma que se produjo a<br />
través de la Ley Orgánica<br />
8/200) a partir del art. 16, ha<br />
conferido la facultad a los ·<br />
extranjeros residentes en<br />
España de reagrupar a sus<br />
familiares. Entre los familiares<br />
reagrupables, según lo dispuesto<br />
en art. 17 del mismo<br />
cuerpo normativo nos encontramos,<br />
los siguientes:<br />
- El cónyuge del residente,<br />
siempre y cuando no se<br />
encuentre, en alguna de las<br />
siguientes situaciones;<br />
a) Separado de hecho o de<br />
derecho.<br />
b) Que el matrimonio se<br />
haya celebrado en fraude<br />
de Ley.<br />
No cabe la reagrupación de<br />
más de un cónyuge, cualquiera<br />
que sean las leyes de su país<br />
de origen. En el caso de la<br />
separación sólo se podrá reagrupar<br />
al último cónyuge y a<br />
sus familiares, siempre y cuando<br />
acredite la existencia de un<br />
procedimiento jurídico, que ha<br />
culminado con la separación<br />
de sus anteriores matrimonios.<br />
Los hijos de residente y del<br />
cónyuge;<br />
.- ,<br />
66<br />
... ...
Gr<br />
a o a os<br />
a) Si son menores de 18 cia en España, ha transfe- facultad de ejercer el derecho<br />
años o están incapacita- rido fondos o soportado a la reagrupación sobre sus<br />
dos. En este último caso, gastos de su familiar en propios familiares, cuando<br />
habrán de ser incapaces una cuantía que permita tenga una autorización de<br />
de conformidad con la ley inferir una dependencia residencia y trabajo indepenespañola<br />
o bien de acuer- económica efectiva. diente de la autorización del<br />
do con su ley personal Hay que recordar que inicial- reagrupante, además de<br />
b) Los hijos adoptivos, si mente y hasta la reforma que cumplir claro esta el resto de<br />
son menores de edad opera la Ley Orgánica los requisitos exigidos legal y<br />
según la ley española. 8/2000, el abanico de familia- reglamentariamente.<br />
Hay que tener en cuenta a res reagrupables era sustan- Se permite en el apartado 3°<br />
este respecto que la reso- cialmente más amplio, puesto del art. 17 que los ascendienlución<br />
por la cual se acor- que el antiguo apartado e) tes reagrupados, puedan<br />
dó en su día la adopción, del art. 17, permitía la reagru- ejercitar la reagrupación<br />
cumple los requisitos pación de cualquier familiar siempre y cuando hayan<br />
necesarios para producir del residente siempre y cuan- obtenido un permiso de resiefecto<br />
en nuestro país. do hubiera razones humanita- dencia permanente y dispon-<br />
Si el hijo fuera de uno sólo rias que lo hagan recomen- ga de solvencia económica.<br />
de los cónyuges, se reque- dable. Si se diera el caso que el<br />
rirá que éste ejerza la El primer apartado del art. 17 ascendiente reagrupado<br />
patria potestad en solitario resulta algo farragoso, pues tuviera a su cargo un menor<br />
o bien se le haya otorgado se podría haber referido a la de edad o un incapacitado,<br />
la custodia y realmente se poligamia directamente y en podrá acogerse a su derecho<br />
encuentren bajo su cargo. lo concerniente a los matri- a la reagrupación según lo<br />
e) Los menores de 18 monios celebrados en fraude establecido en el art. 17. 2°.<br />
años o incapaces cuando de ley, es hablar de algo El Procedimiento para la<br />
el residente extranjero sea confuso y a la vez indemos- Reagrupación Familiar<br />
su legal representante. trable en la inmensa mayoría La Ley Orgánica 4/2000, en<br />
d) Los ascendientes del de las ocasiones. su artículo 18, recoge las<br />
reagrupante o su cónyuge, El apartado 2 del art. 17, se líneas básicas de este procecuando<br />
estén a su cargo y agregó con la reforma 8/2000 so, entre las que destacan:<br />
existan razones que justifi- de 22 de Diciembre y poste- - En primer lugar la solicitud<br />
quen la necesidad de auto- riormente la Ley Orgánica de autorización de residencia<br />
rizar su residencia en 14/2003, vuelve a reformarlo por reagrupación a favor de<br />
España. A este respecto el y añade los apartados 3° y sus familiares que quiera rea-<br />
Reglamento de Extranjería 4°. Sustancialmente este grupar.<br />
en su art. 39. e), considera apartado segundo, se distin- - Disponer de un alojamiento,<br />
como familiares a su car- gue por conceder a los extremo que deberá de ser<br />
go, cuando se demuestre extranjeros que hubieran acreditado.<br />
que al menos durante el adquirido la residencia, por - Contar con recursos econóúltimo<br />
año de su residen- un previa reagrupación, la micos suficientes para atenr-<br />
,<br />
67<br />
L. .J
,. 1<br />
der las necesidades de su de solicitud de renovación. dispone desde la solicitud le<br />
familia. + Acreditación de empleo y fuera realizada.<br />
En cuanto a la facultad de de recursos económicos sufi- En acta notarial tiene que<br />
reagrupar esta puede ser cientes para atender a la tener como contenido obligaejercida<br />
cuando se haya familia, comprendiendo la do; título que habilite para la<br />
residido legalmente un año y asistencia sanitaria en el ocupación de la vivienda,<br />
tenga autorización para resi- caso de que no estuviera número de habitaciones, uso<br />
dir otro año. cubierta por la Seguridad al que se destinan, número<br />
Se hace necesario acudir al Social. En la práctica, lo que de personas que la habitan y<br />
actual reglamento, para des- se pide es el contrato de tra- condiciones de habitabilidad<br />
arrollar con mayor detalle las bajo vigente, la inscripción en y equipamiento.<br />
exigencias de este proceso, o las oficinas de empleo, la + En los casos de reagrupasi<br />
se quiere para responder a prestación por desempleo si ción del cónyuge declaración<br />
la consabida prefunda. ¿Qué la hubiera, las tres últimas jurada del reagrupante de<br />
papeles necesito para reagru- nóminas, correspondiente a que no reside con él en<br />
par a mi familia? La respues- los meses precedentes a la España otro cónyuge.<br />
ta a ofrecer, se contiene en el solicitud. Una vez presentada la docuart.<br />
42. 2° y sería; + Acreditación documental de mentación que acabamos de<br />
+ Copia de la documentación la existencia de una vivienda relacionar, se puede producir<br />
acreditativa de los vínculos adecuada para las necesida- dos tipos de resoluciones. La<br />
familiares, en su caso de la des de su familia y el propio denegatoria que deberá ser<br />
edad y de la dependencia reagrupante. Los informes de motivada por su carácter limieconómica.<br />
(Cuando se dice habitabilidad, que expiden los tadora de derechos, acudiencopia<br />
hay que ef)tender que Ayuntamientos, por regla do entonces a los recursos<br />
el órganozreceptor exige general hacen referencia a la pertinentes, reposición en el<br />
documentación original, sin existencia de suministro eléc- plazo de un mes más un día<br />
perjuicio que esta sea com- trico, de agua, ventilación y desde la notificación o el<br />
pulsada en el acto y devuelto número de dependencias del correspondiente recurso conlos<br />
orinales.) inmueble, lo que viene al tencioso-administrativo en el<br />
+ Pasaporte en vigor del rea- caso según sea el número de plazo de dos meses desde la<br />
grupante, documento de viaje componentes de la familia y resolución expresa.<br />
o cédula de inscripción. Es equipamiento. Puede darse el caso que el<br />
un uso administrativo arraiga- De forma subsidiaria, podrá órgano competente para la<br />
do la exigencia de algún el reagrupante encargar el tramitación y la resolución<br />
documento identificativo de informe de habitabilidad a un decida no proseguir con la<br />
Jos familiares a reagrupar. notario, que deberá confec- solicitud, previa la existencia<br />
+ Copia de la correspondien- cionar un acta de presencia y de un informa policial, que<br />
te autorización de residencia de manifestaciones, en el impida su continuación.<br />
o residencia y trabajo, reno- caso de que la Corporación Si reunido todos los requisivada<br />
o bien de la primera no hubiera emitido el informe tos se emitiera una resoluautorización<br />
y del resguardo en el plazo de 15 días que ción favorable, el órgano<br />
,... ,<br />
68<br />
... ...
Gr<br />
o abo ados<br />
competente acordará suspender<br />
la eficacia de la autorización<br />
hasta la concesión del<br />
visado y hasta el momento<br />
de entrada del extranjero en<br />
territorio nacional.<br />
La resolución favorable se<br />
comunicará de forma simultánea<br />
y por medios telemáticos<br />
al Ministerio de Asuntos<br />
Exteriores y la misión diplomática<br />
u oficina consular en cuyo<br />
ámbito resida el extranjero.<br />
Advirtiendo que la autorización<br />
no producirá efectos, hasta la<br />
obtención del visado y la posterior<br />
entrada en España de su<br />
titular, salvo en supuestos de<br />
carácter excepcional.<br />
Conviene tener presente que<br />
cuando el reagrupante tenga<br />
una autorización de residencia<br />
temporal, la duración de<br />
la residencia de los familiares<br />
reagrupados está vinculada a<br />
la del reagrupante. Ahora<br />
bien si el reagrupante posee<br />
una autorización de residencia<br />
permanente, la vigencia<br />
de la autorización de sus<br />
familiares reagrupados se<br />
extiende hasta el momento<br />
de validez de la tarjeta del<br />
reagrupante, la tarjeta posterior<br />
del familiar reagrupado,<br />
será permanente.<br />
¿Qué debe hacer el reagrupan<br />
te que cuenta con una<br />
resolución favorable?<br />
Dispone de dos meses a contar<br />
desde la notificación de la<br />
tica u oficina consular, pasan<br />
por recabar cuantos datos e<br />
información considere de<br />
interés, mediante entrevistas<br />
personales, para comprobar<br />
su identidad, la veracidad de<br />
los vínculos familiares, la<br />
dependencia económica o<br />
legal que se hubiera alegado.<br />
En estos casos cuando existieran<br />
dudas fundadas sobre<br />
alguno de los aspectos que<br />
acabamos de reseñar u otros<br />
de naturaleza similar, se<br />
denegará su concesión de<br />
forma motivada y en caso de<br />
haberse celebrado la entrevista<br />
se remitirá copia de la<br />
misma al organismo que<br />
hubiera emitido el informe<br />
favorable.<br />
En el caso contrario, es decir<br />
La práctica del deporte y las exenciones<br />
que le son aplicables en el IVA<br />
De conformidad con lo dispuesto en el núm.<br />
12, del apartado uno, del artículo 20 de la Ley<br />
37/1992, que regula el Impuesto sobre el<br />
Valor Añadido (en adelante UVA) están exentos<br />
de dicho impuesto indirecto, los servicios<br />
prestados a personas físicas que practiquen el<br />
deporte o la educación física<br />
De conformidad con lo dispuesto<br />
~n el núm. 12, del apartado<br />
uno, del artículo 20 de la Ley<br />
37/1992, que regula el<br />
Impuesto sobre el Valor<br />
Añadido (en adelante UVA)<br />
están exentos de dicho impuesto<br />
indirecto, los servicios prestados<br />
a personas físicas que<br />
practiquen el deport~ o la educación<br />
física, cualquiera<br />
que sea la<br />
persona o entidad<br />
a cuyo cargo se<br />
realice la prestación<br />
, siempre que<br />
tales servicios<br />
estén directamente<br />
relacionados<br />
con dichas prácticas<br />
y sean prestados<br />
por las siguientes personas<br />
o entidades:<br />
a) Entidades de Derecho<br />
Público.<br />
b) Federaciones deportivas.<br />
e) Comité Olímpico Español.<br />
d) Comité Paralímpico<br />
Español.<br />
e) Entidades o establecimientos<br />
deportivos privados<br />
de carácter social.<br />
La referida exención no se<br />
extiende a los espectáculos<br />
deportivos.<br />
Los requisitos que deben concurrir<br />
para que opere esta<br />
exención son los siguientes:<br />
PRIMERO.- La exención sólo<br />
resulta aplicable a las prestaciones<br />
de servicios que estén<br />
,... .,<br />
70<br />
... ..
elacionados directamente<br />
con la práctica del deporte o<br />
de la educación física. Ello<br />
conlleva, según ha manifestado<br />
el TEAC en su resolución<br />
de fecha 8 de julio del<br />
año 1999, no se aplicará en<br />
el caso de entregas de bienes.<br />
Según la Resolución de la<br />
DGT de fecha 18 febrero del<br />
año 2003, tienen la consideración<br />
de prácticas deportivas<br />
la cesión de uso de instalaciones<br />
deportivas<br />
siempre y cuando se cedan<br />
directamente a personas físicas<br />
para practicar el deporte<br />
o, indirectamente, se cedan<br />
a otros sujetos o entidades<br />
para que impartan clases de<br />
deportes o para que sus asociados<br />
practiquen deporte y<br />
sean prestados por alguna<br />
de las entidades que se citan<br />
en el precepto transcrito.<br />
De igual forma están exentos<br />
los siguientes servicios:<br />
cienes para la práctica de<br />
deporte.<br />
Resolución DGT de 5 abril<br />
2000 y de 18 febrero 2003:<br />
El alquiler de material deportivo,<br />
tales como pelotas de<br />
tenis, bolas de golf ... y el servicio<br />
de alquiler de taquillas y<br />
uso de vestuario.<br />
Por el contrario están sujetos<br />
y gravados por el IVA, los<br />
Resolución DGT de 4<br />
diciembre 2001: los cursos<br />
para la enseñanza de deportes,<br />
tales como clases para<br />
monitores de aerobic y fitness.<br />
Resolución DGT de 16<br />
febrero 2001 : las clases de<br />
ajedrez y yoga<br />
Resolución DGT de 3 febrero<br />
1995: los cursos de árbitros<br />
y entrenadores organizados<br />
por las Federaciones<br />
deportivas.<br />
Resolución DGT de 8 julio<br />
2002: las cuotas de inscripción<br />
para par:ticipar en competiciones<br />
deportivas, así<br />
como las entradas e invitar<br />
,<br />
71<br />
,_ ..
siguientes servicios:<br />
Resolución DGT de 7 mayo<br />
1986: los servicios de alojamiento.<br />
Resolución DGT de 23<br />
diciembre 1986: servicios<br />
telefónicos, otorgamiento de<br />
licencias o de derechos para<br />
retransmitir competiciones<br />
deportivas<br />
Resolución DGT de 13 mayo<br />
2002: los masajes deportivos<br />
y de sauna terapéutica cuando<br />
no son prestados por quien<br />
no tiene la condición de personal<br />
sanitario.<br />
STS de 20 enero 1994 [RJ<br />
1994, 604] y STSJ Aragón<br />
de 21 julio 1997 [JT 1997,<br />
969]: Los servicios prestados<br />
por un club de tiro de pichón.<br />
STSJ Aragón de 7 julio<br />
2001 [JT 2001, 277]): la<br />
entrada en una piscina municipal<br />
ya que más que servicio<br />
deportivo, prevalece la<br />
finalidad recreativa y de ocio<br />
de este ,servicio.<br />
Resolución DGT de 12 julio<br />
2001 y de 30 abril 2002.- En<br />
relación a los servicios prestados<br />
por un club náutico,<br />
están sujetos y gravados los<br />
servicios referentes a estadía<br />
en mar y en seco de embarcaciones<br />
para socios, alquiler<br />
de amarres, escuela de vela,<br />
cuotas cobradas por la práctica<br />
de regatas, clases de<br />
gimnasia y otros cursos<br />
deportivos. En cambio, están<br />
sujetos los ingresos por<br />
arrendamiento de locales,<br />
-<br />
cafetería, servicios de grúa,<br />
.- .,<br />
72<br />
L- .J<br />
venta de combustible y lubricantes,<br />
servicios de varadero,<br />
taller, pintura y limpieza,<br />
servicios de salvamento, servicios<br />
de electricidad, teléfono<br />
y agua en muelles y pantalanes<br />
así como el servicio<br />
de traslado de embarcaciones().<br />
Resolución DGT de 24<br />
octubre 2001.- Están sujetos<br />
y no exentos los servicios de<br />
pupilaje de caballos y transporte<br />
de caballos realizados<br />
por club hípicos<br />
SEGUNDO.- Como requisito<br />
añadido para resulte aplicable<br />
la exención es necesario,<br />
además, que dichos servicios<br />
sean prestados a personas<br />
físicas que serán quienes<br />
practiquen el deporte o la
o a o a os<br />
educación física y con ocasión<br />
de la práctica de dichas<br />
actividades.<br />
Es por ello que está exento<br />
el alquiler a personas físicas<br />
de instalaciones deportivas<br />
municipales y también la<br />
cesión mediante precio a<br />
equipos participantes en<br />
ligas de deportes profesionales<br />
o en ligas deportivas no<br />
federadas que utilizan las<br />
instalaciones para sus partidos<br />
pues se cumple la condición<br />
objetiva de que se prestan<br />
a personas físicas para la<br />
práctica del deporte o educación<br />
física.<br />
Por el contrario, según ha<br />
dispuesto la Resolución<br />
DGT de 18 febrero 2003, el<br />
alquiler de dichas instalaciones<br />
a entidades mercantiles<br />
para que sus empleados o<br />
terceros puedan utilizarlas<br />
así como la cesión de las<br />
mismas a organizadores de<br />
espectáculos deportivos o<br />
exhibiciones de carácter<br />
deportivo está sujeto, ya que<br />
dicho arrendamiento no está<br />
directamente relacionado con<br />
las prácticas deportivas.<br />
TERCERO.- Por último, es<br />
necesario que tales servicios<br />
sean prestados por alguna<br />
de las entidades que se<br />
citan, esto es, entidades de<br />
derecho público, federaciones<br />
deportivas, Comité<br />
Olímpico y Paralímpico españoles<br />
y entidades o establecimientos<br />
deportivos privados<br />
de carácter social.<br />
En cuanto a estos últimos,<br />
hay que indicar que, de conformidad<br />
con lo dispuesto en<br />
el artículo 20.3 LIVA y en el<br />
artículo 6 del Reglamento<br />
que desarrolla el impuesto,<br />
los establecimientos deportivos<br />
privados de carácter<br />
social deben tener reconocida<br />
administrativamente la<br />
condición de entidad o establecimiento<br />
privado de carácter<br />
social. A estos efectos es<br />
importante tener en cuenta<br />
que la exención opera a partir<br />
de la solicitud del reconocimiento,<br />
si éste se confirma,<br />
no antes. En este sentido<br />
vide la Resolución de TEAC<br />
de fecha 28 noviembre 2001 .<br />
Para que proceda esta exención<br />
no es necesario que la<br />
persona física sea socia de<br />
alguna de las entidades que<br />
se cita. Es indiferente, también,<br />
cuál sea la forma o la<br />
naturaleza de la contraprestación<br />
(cuotas periódicas, anuales,<br />
entradas, invitaciones ... ) y<br />
quién sea la entidad que<br />
entrega la contraprestación.<br />
.... ,<br />
73<br />
.... ....<br />
De lo dicho sólo cabe colegir<br />
que puesto que no se mencionan<br />
en la Ley, están sujetos,<br />
en todo caso, los servicios<br />
deportivos prestados por<br />
entidades mercantiles y<br />
sociedades en general, puesto<br />
que por tener finalidad<br />
lucrativa no pueden tener la<br />
consideración de entidad de<br />
carácter social. También quedan<br />
sujetos los servicios relacionados<br />
con la práctica del<br />
deporte prestados por personas<br />
físicas, sin perjuicio de<br />
que, en su caso, pueda operar<br />
la exención relativa a la<br />
enseñanza de clases a título<br />
particular regulada en el<br />
número 1 O, del apartado primero<br />
del artículo 20 LIVA.<br />
La sujeción opera aunque<br />
tales entidades mercantiles o<br />
personas físicas lo presten<br />
por cuenta de una entidad<br />
pública como un<br />
Ayuntamiento o un establecimiento<br />
privado de carácter<br />
social como un colegio o una<br />
asociación deportiva. En<br />
estos casos, lo decisivo es<br />
determinar quién presta el<br />
servicio a la persona física<br />
que practica el deporte.
"tuve que buscar alguien que no fuera<br />
neófito en cualquier deporte, ni que en<br />
derecho, estuviera por lo de «Ínsula in<br />
flumine nata»"<br />
Dentro de la especificad a la<br />
que este número se somete la<br />
amplitud de abogados, que<br />
practican o practicaron un<br />
deporte, no ya en plan amateur,<br />
sino como cuasi profesionales<br />
hay ingente cantidad - sobre<br />
todo en las últimas hornadas de<br />
letrados- por eso tuve que buscar<br />
alguien que no fuera neófito<br />
en cualquier deporte, ni que en<br />
derecho, estuviera por lo<br />
de"ínsula in flumine nata".<br />
Pero tirando del hilo de los'<br />
deportes con rapidísima facili<br />
dad me brotó, me<br />
salieron a relucir<br />
el Mediterráneo,<br />
esa mar de<br />
Píndaro, Ulises,<br />
Sorolla, Picasso,<br />
Alberti ... y elegí la<br />
vela .. . esa callada<br />
urdimbre que con<br />
el silencio del frotar<br />
la proa con el azul que aún<br />
no es cresta blanca, ni atisbo<br />
de pensado oleaje, va haciendo<br />
en el oido del navegante, silvas<br />
de agua, sol y un viento que<br />
cuadricula la idea de avanzar,<br />
avanzar más allá de las rosas<br />
de los vientos.<br />
P.- Qué opinas del estado<br />
actual de la Administración<br />
de Justicia?<br />
R.- La nueva Ley de<br />
Enjuiciamiento Civil, en la que<br />
no tenia mucha confianza, ha<br />
contribuido en mi opinión a<br />
... ,<br />
74<br />
'- .J
Entrevista<br />
mejorar algo la situación en<br />
general. Sin embargo, existen<br />
muchos lunares y problemas,<br />
la mayor parte de ellos<br />
relacionados con la falta de<br />
medios humanos y materiales<br />
y con la falta de organización<br />
o de gestión.<br />
P.- Qué cambiarías?<br />
R.- Es indispensable invertir<br />
más y mejor en Justicia: más<br />
recursos humanos y materiales;<br />
gestionar mejor las oficinas<br />
judiciales; retocar la<br />
planta y la demarcación judicial.<br />
Dar nuevo enfoque a la<br />
fiscalía. Los Colegios de<br />
Abogados y<br />
Procuradores acumulan<br />
una gran<br />
experiencia que no<br />
es suficientemente<br />
valorada. Tampoco lo<br />
es, en términos<br />
generales, la intervención<br />
de Abogados<br />
y Procuradores,<br />
lameritablemente.<br />
Hay que fomentar las<br />
vias y medios de<br />
mediación y conciliación.<br />
En fin, no es<br />
fácil hacer un catálogo<br />
de cosas que<br />
habría que modificar,<br />
pero, como ves, el<br />
abanico es amplio.<br />
P.- Qué opinas del<br />
estado actual de la<br />
abogacía?<br />
R.- Está muy masificada y<br />
esto, en general, no es bueno.<br />
Creo que es necesario<br />
implantar un adecuado proceso<br />
de formación del abogado<br />
de cumplimiento obligatorio;<br />
hay modelos<br />
interesantes. El de Francia,<br />
por ejemplo; también, el de<br />
Estados Unidos, aunque me<br />
temo que algunas de las premisas<br />
en que se apoyan no<br />
serían bien recibidas en<br />
nuestro pais.<br />
P.- La pasantía tendría que<br />
ser obligatoria?<br />
.- ,<br />
75 .<br />
.... ..<br />
R.- Nunca lo ha sido en<br />
España, pero de hecho todos<br />
los abogados nos hemos formado<br />
profesionalmente junto<br />
a uno o más maestros. Hoy<br />
dia, con la masificación, creo<br />
que es indispensable un<br />
período obligatorio de pasantía<br />
y de formación, seguido<br />
de prueba de acceso. Las<br />
Escuelas de Práctica Jurídica<br />
han realizado una buena<br />
labor complementaria, pero<br />
creo que deben profundizar<br />
más en los aspectos prácticos<br />
y también en los aspectos<br />
deontológicos de la profesión.<br />
P.- Qué le exigirías<br />
a los Colegios de<br />
Abogados en<br />
España?<br />
R.- En general, creo<br />
que deben ser más<br />
celosos en temas tan<br />
delicados como la<br />
defensa de las competencias<br />
de la abogacía<br />
ante la invasión<br />
de otros<br />
profesionales, favorecer<br />
más la solución<br />
de conflictos por las<br />
vias de la negociación,<br />
la conciliación y<br />
el arbitraje, y ser<br />
más exigentes en<br />
materia de ética profesional.
P.- Le das mucha importancia<br />
a la ética?<br />
R.- Sí. La ética es muy<br />
importante. Creo que los<br />
abogados estamos sujetos a<br />
exigencias éticas que sobrepasan<br />
a las de otros ciudadanos.<br />
De otra parte, el ejercicio<br />
de la profesión requiere<br />
un gran componente de<br />
moralidad. La dimensión<br />
moral es decisiva para el<br />
derecho en general. El abogado<br />
tiene que combinar las<br />
facetas de consejero, de<br />
negociador y de hombre de<br />
acción, y plantear su actuación<br />
con criterios prácticos,<br />
para defender los intereses<br />
que patrocinan, pero nunca<br />
podrá desechar los valores<br />
éticos y morales sin dejar de<br />
ser abogado.<br />
P.- Cómo ves la abogacía<br />
del futuro?<br />
R.- La economía y la sociedad<br />
caminan a pasos agigantados<br />
hacia la globalización<br />
geográfica y de<br />
planteamientos. Creo que<br />
cada vez más se impondrá la<br />
cultura existencialista y del<br />
dinero y sus valores, y que<br />
en la misma proporción, disminuirá<br />
la atención a la<br />
dimensión espiritual de nuestra<br />
existencia. La abogacía y<br />
el mundo del derecho no<br />
serán ajenos a esta evolución.<br />
Se producirán grandes<br />
cambios en el mundo jurídico<br />
como consecuencia de las<br />
nuevas tecnologías.<br />
Aumentará incesantemente<br />
la demanda de servicios jurídicos<br />
como una exigencia de<br />
la sociedad moderna. Este<br />
nuevo esquema requerirá<br />
estructuras mas grandes y<br />
multidisciplinares con espacios<br />
superespecializados.<br />
P.- Cambiamos el tercio.<br />
¿Qué opinas del deporte?<br />
R.- Ha sido y continúa siendo<br />
muy importante en mi vida;<br />
en términos generales creo<br />
que debe dársele mayor<br />
importancia porque el deporte<br />
da sentido a la energía vital,<br />
ayuda a encontrarse bien y<br />
favorece virtudes como el<br />
diálogo, la amistad, el equilibrio,<br />
la sobriedad, la autodisciplina,<br />
la perseveración, el<br />
espíritu de equipo, etc.<br />
P. Algún deporte en particular?<br />
R.- Cualquier deporte es<br />
bueno, por lo que cada uno<br />
deberá inclinarse por el que<br />
más le guste o el que presente<br />
más facilidades de<br />
practicarlo. He practicado<br />
muchos deportes. En la<br />
juventud, pesca submarina,<br />
atletismo, balonmano.<br />
Siempre he practicado también<br />
la navegación, la pesca,<br />
,.... ,<br />
76<br />
L. ...<br />
el tenis, etc.<br />
P.- ¿Y en la actualidad?<br />
R.- Continúo navegando y<br />
practico el padel.<br />
P.- Siempre has compatibilizado<br />
deporte y estudio?<br />
R.- Prácticamente siempre,<br />
con algunos paréntesis obligados<br />
por los estudios o el<br />
trabajo. Una vez iniciada la<br />
vida profesional fui invitado a<br />
entrar en el mundo de la<br />
organización y de la promoción<br />
del deporte. Me volqué<br />
en ello y tuve la oportunidad<br />
de poner en marcha proyectos<br />
muy queridos para mí,<br />
como la creación de escuelas<br />
deportivas en el Club de<br />
Mar, contratación de profesionales,<br />
diseño de programas<br />
de entrenamiento, competición<br />
y promoción, etc.<br />
que han funcionado satisfactoriamente<br />
durante años.<br />
P.- Qué destacarías de esa<br />
labor?<br />
R.- Guardo un grato recuerdo<br />
de los muchos años de mi<br />
vida que he dedicado a la<br />
dirección del Club de Mar:<br />
son miles los chavales que<br />
han pasado por las escuelas<br />
de vela y de tenis; se han<br />
alcanzado éxitos deportivos<br />
importantes: campeonatos<br />
de España, de Europa, del<br />
Mundo, etc. Pero a mí lo que
Entre ista<br />
más ilusión me ha hecho<br />
siempre es haber colaborado<br />
a que en los almerienses<br />
haya hoy mayor percepción<br />
del mar, y a que muchas personas<br />
de todas las edades<br />
cultiven el deporte, y lleven<br />
una vida sana.<br />
P.- Sigues compitiendo?<br />
R.- Participo solo en competiciones<br />
sociales de padel.<br />
Dejé las regatas hace varios<br />
años, aunque sigo navegando<br />
durante todo el año por<br />
mera afición, sin competir.<br />
P.- Añoras la competición?<br />
R.- Como a todo deportista,<br />
me gusta mucho la competición<br />
pero todo en la vida tiene<br />
su momento. Llegó un día<br />
en que descubrí que para<br />
salir a navegar no necesitaba<br />
excusas o motivos tales<br />
como las regatas o la pesca.<br />
Ahora simplemente navego y<br />
disfruto de la mar y de mi<br />
barco, con mi familia.<br />
P.- Cuál es el entrenamiento<br />
que necesita un abogado?<br />
R.- El abogado se debe al<br />
estudio. Debe conocer perfectamente<br />
los hechos, el<br />
derecho aplicable y la jurisprudencia<br />
de nuestros tribunales.<br />
Todo ello requiere<br />
estudio, entrega y dedicación.<br />
P.- Qué te ves más, abogado<br />
o marino?<br />
R.- Soy abogado y pienso<br />
como abogado, pero también<br />
me siento marino. Desde<br />
niño quise ser abogado,<br />
seguramente llevado de la<br />
gran admiración que sentía<br />
hacia mi padre, que también<br />
lo fue; pero siempre he<br />
arrastrado la frustración de<br />
no haberme dedicado profesionalmente<br />
a la mar. Hay<br />
dentro de mí una parte de<br />
marino que me ha ayudado a<br />
formar mi personalidad; a<br />
aceptar las cosas como son<br />
o como vienen ; a actuar con<br />
prudencia, a conocerme y<br />
aceptarme más a mí mismo.<br />
P.- Qué es lo que te produce<br />
más ilusión?<br />
R.- Cada etapa de la vida es<br />
,.. ,<br />
77<br />
~ .J<br />
diferente de las demás. En la<br />
actualidad, lo que más me<br />
ilusiona es disponer de tiempo<br />
para disfrutar de mi familia,<br />
de mis amigos y de mis<br />
aficiones.<br />
P.- Qué libro estás leyendo<br />
ahora?<br />
R.- Tengo la costumbre de<br />
leer dos o tres libros en<br />
paralelo, eligiendo en cada<br />
momento el que más me<br />
atraiga o me apetezca.<br />
Ahora estoy entretenido<br />
releyendo a Darwin y sus<br />
experiencias a bordo del<br />
Beagle y un relato de la<br />
vuelta al mundo de<br />
Magallanes. Tengo varios en<br />
lista de espera.
Radiografía de los juicios 'juicios rápidos'<br />
El juez decano Columna presentó su tercera obra:<br />
" Juicios rápidos por delitos y faltas"<br />
"Columna intenta ofrecer un<br />
libro dirigido no sólo a los<br />
profesionales del Derecho; sino<br />
también al ciudadano de a pie"<br />
De Luis Miguel Columna Herrera<br />
se desconocía hasta hace bien<br />
poco su faceta de autor de obras<br />
relacionadas con el mundo del<br />
Derecho. Primero fue la Guía de la<br />
Justicia en Almería, en 2003; un<br />
año después, Legislación Penal de<br />
Menores. Incidencia en Almería,<br />
editado por el Instituto de Estudios<br />
Almerienses de la Diputación<br />
Provincial de Almería. Y el pasado<br />
lunes, el salón de plenos del ente<br />
provincial acogía, por segunda<br />
vez, la presentación de su tercer<br />
libro: "Juicios rápidos por delitos y<br />
faltas". Como autor de esta obra,<br />
Columna intenta ofrecer un libro<br />
dirigido no sólo a<br />
los profesionales del<br />
Derecho; sino también<br />
al ciudadano<br />
de a pie, según dijo.<br />
La obra muestra el<br />
impacto de este<br />
nuevo procedimiento<br />
penal en la provincia<br />
de Almería,<br />
los perfiles de los<br />
acusados, y, en<br />
definitiva, todos aquellos datos<br />
relacionados con los juicios rápidos<br />
y la provincia. Además, el libro<br />
expone casos concretos.<br />
Entre los datos que destacan en la<br />
obra se encuentran que el número<br />
de extranjeros acusados en los<br />
juzgados de Almería ronda actualmente<br />
el 40 por ciento. De este<br />
porcentaje los ciudadanos de origen<br />
marroquí casi alcanzan el<br />
20%.<br />
Durante el primer año de vigencia<br />
de los juicios rápidos -28 de abril<br />
de 2003 hasta el 27 de abril de<br />
2004- se registraron 1.175 delitos<br />
juzgados en uno de los Juzgados<br />
de lo Penal de Almería, que son<br />
los encargados de ejecutar las<br />
sentencias dictadas en los<br />
Juzgados de Instrucción con conformidad<br />
o las sentencias en las<br />
que hay contradicción entre las<br />
partes, que son resueltas por este<br />
órgano.<br />
Según detalla Columna en su<br />
obra, los datos del Juzgado de lo<br />
Penal número uno de Almería, del<br />
que es titular, han sido extrapolados<br />
los otros dos Juzgados de lo<br />
Penal de la provincia. Los datos<br />
que se recogen coinciden en un<br />
tanto por ciento muy alto con la<br />
realidad.<br />
r- .,<br />
78<br />
.... ..1
Biblio rafía<br />
Entrevista a Luis Miguel<br />
Columna Herrera<br />
Titular: "Los juicios rápidos<br />
permiten Juchar contra la<br />
pequeña delincuencia"<br />
Pregunta.- ¿Su tercera obra?<br />
Respuesta.- En efecto, es el<br />
tercer libro. El primero consistía<br />
como su propio nombre indica,<br />
la Guía de la Justicia de<br />
Almería, sobre el funcionamiento<br />
de la Administración de<br />
Justicia en la provincia; señalando<br />
las competencias de los<br />
distintos tribunales, las normas<br />
de reparto de los juzgados,<br />
dando datos de la situación de<br />
los distintos juzgados de Paz de<br />
toda la provincia; y resolviendo<br />
los problemas más usuales que<br />
se presentaban para el ciudadano<br />
y para el profesional del<br />
Derecho. El segundo hacía<br />
referencia a la legislación de<br />
menores, donde se hacía un<br />
estudio del derecho histórico<br />
español sobre los menores, se<br />
analizaba la actual normativa,<br />
se recogía la regulación de esta<br />
materia en otros países, y, finalmente,<br />
se hacía un estudio<br />
sobre la aplicación de la ley en<br />
la provincia de Almería, atendiendo<br />
tanto los delitos que<br />
cometen los menores como a<br />
sus circunstancias personales,<br />
sociales y familiares. Y el tercero<br />
es el que se refiere a los juicios<br />
rápidos por delitos y faltas.<br />
Ley de muy reciente aprobación<br />
por el Congreso de los<br />
Diputados, donde se estudia<br />
esta revolucionaria reforma del<br />
Derecho Procesal Penal español,<br />
con especial referencia a la<br />
provincia, en su primer año de<br />
vida. La obra permite ver cual<br />
es la verdadera realidad de la<br />
provincia, en lo atinente a la<br />
pequeña delincuencia de la provincia.<br />
Pregunta.- ¿Por qué los juicios<br />
rápidos?<br />
Respuesta.- A mi juicio ha sido<br />
la reforma más importante que<br />
jamás se ha reálizado en el<br />
Derecho Procesal Penal español,<br />
que ha permitido, de una<br />
vez por todas, luchar contra la<br />
pequeña criminalidad de forma<br />
eficiente. Por mi condición de<br />
juez decano he asistido a<br />
muchas reuniones antes de que<br />
se aprobara la Ley y con posterioridad<br />
a la misma.<br />
Pregunta.- ¿Que es un juicio<br />
rápido?<br />
Respuesta.- Es un juicio penal<br />
que permite que un delito o una<br />
falta sea juzgada en menos de<br />
diez días.<br />
Pregunta.- ¿Qúe datos destacaría<br />
de su último libro?<br />
Respuesta.- El principal dato es<br />
que ha evolucionado de forma<br />
significativo las características<br />
del delincuente habitual en<br />
nuestra provincia. Me explico,<br />
hemos pasado de 1990, donde<br />
solamente el 1 por ciento de los<br />
delincuentes eran ciudadanos<br />
extranjeros, a 2004, donde<br />
superan el 40 por ciento.<br />
Pregunta.- ¿Por qué expone<br />
casos concretos de juicios rápidos?<br />
Respuesta.- Es una forma de<br />
ver como a la Administración de<br />
Justicia cuando se le dotan de<br />
los medios que nosotros requerimos<br />
podemos actuar de forma<br />
inmediata. Así, recogiendo<br />
muchos de los casos que han<br />
sido juzgados, consignando la<br />
fecha de comisión del delito y la<br />
fecha del juicio, junto con la<br />
pena que se impone, se puede<br />
observar que la actuación ha<br />
sido rápida y correcta.<br />
Pregunta. ¿Han funcionado<br />
bien en la provincia?<br />
Respuesta.- Principalmente han<br />
funcionado bien en Roquetas<br />
de Mar y en la capital; siendo<br />
mejorable en el resto de la pro<br />
~ncia.Noob~a~e . ~nemosun<br />
grave problema en los delitos<br />
de tráfico de drogas, ya que si<br />
Almería tuviese un laboratorio,<br />
donde se real izasen los análisis,<br />
también podríamos juzgar<br />
de forma rápida estos delitos.<br />
Pregunta.- ¿Para cuando el<br />
próximo libro?<br />
Respuesta.- Por ahora no hay<br />
ningún proyecto, aunque el<br />
tema que se podría abordar es<br />
el de la violencia de género; y<br />
es tan delicado que no me atrevo<br />
a tocarlo.<br />
Trayectoria de Luis Miguel<br />
Columna<br />
Luis Miguel Columna Herrera<br />
(Aimería, 1961) ingresó en la<br />
carrera judicial en octubre de<br />
1987. Su primer destino fue el<br />
Juzgado de Distrito de Guadix<br />
(Granada). Actualmente, presta<br />
sus servicios como magistradojuez<br />
en el Juzgado de lo Penal<br />
número uno de Almería.<br />
Igualmente, desde 1990 hasta<br />
2001 fue también juez de<br />
menores. En 1996 fue elegido<br />
juez decano de la capital, cargo<br />
que sigue ejerciendo en la<br />
actualidad. Desde octubre del<br />
año 2000 pertenece a la Sub<br />
Red Judicial Europea y ha participado<br />
en Encuentros de<br />
Expertos en Cooperación<br />
Jurisdiccional Internacional.<br />
Además, ha sido profesor asociado<br />
de Derecho Procesal en<br />
la Facultad de Derecho de<br />
Almería.<br />
r ,<br />
79<br />
L. .J
José Moreno, pintor almeriense<br />
En las portadas de nuestra<br />
Revista "Sala de Togas" ha<br />
habido a lo largo de estos años<br />
un desfile de obras de los pintores<br />
más representativos de<br />
Almería. Ellos nos han facilitado<br />
engalanar con su arte la presentación<br />
de nuestra Revista".<br />
Hoy, traemos a ella, la<br />
Exposición que estos días ha<br />
clausurado en la sala de<br />
Cultura de Unicaja, en la capital,<br />
el pintor Pepe Moreno, de la<br />
que podemos adelantar ha sido<br />
un gran éxito.<br />
Nunca le hice una critica pública<br />
a este artista<br />
almeriense, pero<br />
"Pepe Moreno, como persona, ahora que según<br />
él, ha celebrado la<br />
encierra las virtudes que le acercan al<br />
que puede ser su<br />
hombre del Renacimiento" última exposición<br />
por haber decidido<br />
cortarse la "coleta",<br />
no en cuanto<br />
a seguir pintando, pero<br />
sí en cuanto a hacer exposiciones,<br />
se la hacemos como<br />
homenaje y obra de justicia a<br />
su brillante y larga trayectoria<br />
artística, ampliamente expuesta<br />
a lo largo de muchas ciudades<br />
de la geografía española.<br />
Pepe Moreno, como persona,<br />
encierra las virtudes que le<br />
acercan al hombre del<br />
Renacimiento. Aparte sus dotes<br />
artísticas, auténtico maestro de<br />
la perspectiva, pintor consagrado<br />
por toda la crítica, de<br />
Almería y fuera<br />
de Almería, ha sido un pedagogo<br />
vocacional, ya jubilado de<br />
las tareas docentes, un manitas<br />
que arregla cuanto cae en su<br />
manos, buen conversador, estudioso<br />
del arte del dibujo, y un<br />
campeón de billar, con el que<br />
es mejor no enfrentarse en ninguna<br />
partida. Y sobre todo tiene<br />
la humildad del artista grande.<br />
Su pintura realmente espléndida,<br />
es, según él, producto del<br />
trabajo y nunca se apunta, las<br />
dotes excepcionales que refleja<br />
en los lienzos.<br />
r ,<br />
80<br />
... .J
Arte<br />
Ha querido que su última,<br />
por ahora, Exposición, sea un<br />
homenaje en memoria y gratitud<br />
hacia su maestro el gran<br />
pintor almeriense Moneada<br />
Calvache, una de las glorias<br />
del realismo, y de la buena,<br />
con mayúsculas pintura almeriense.<br />
Cuando con justicia se habla<br />
de la pintura indaliana, que<br />
apareció en su momento, y<br />
los medios artísticos,<br />
igualmente<br />
sería justo hablar<br />
de lo que significó<br />
Moneada<br />
Calvache en<br />
Almería, y la pléyade<br />
de artistas<br />
locales que le<br />
siguieron, entre<br />
los cuales ocupa<br />
un lugar privilegiado<br />
Pepe<br />
Moreno.<br />
Los bodegones,<br />
de Pepe Moreno, requieren<br />
una pausa en el espíritu del<br />
que los contempla. Tal como<br />
en la poesía. Un pararse a<br />
contemplar la<br />
obra con gozo en el color, la<br />
luz y saborear las uvas como<br />
un himno de alegría al fruto<br />
por excelencia de nuestra tierra<br />
" lágrimas de vino y mar 1 i<br />
qué dulzura en el mirar! 1 i<br />
continuó después con impor<br />
tante impacto en<br />
qué verdor al respirar/ tu<br />
ambrosía! /, que dijo Celia<br />
Viñas en sus poemas a nuestra<br />
uva.<br />
Y los paisajes, el árbol perdido,<br />
el valle verde, el barranco<br />
herido y gris, el horizonte que<br />
se pierde fundido con el cielo<br />
en una sintonía de buen<br />
hacer, nos refleja esta<br />
Almería que él ama y sabe<br />
llevar al lienzo con sentimiento<br />
y orgullo de enamorado de<br />
José Moreno pertenece a la escuela de Moneada Calvache<br />
su tierra. Del mismo modo<br />
que otros paisajes de serran í<br />
as, agua y árboles verdes y<br />
amarillos, que recoge en el<br />
nacimiento del Río Mundo,<br />
Sierra de Cazarla y otros<br />
lugares, con la galanura y<br />
color de un poeta del pincel<br />
que se detiene absorto ante<br />
el milagro de la naturaleza.<br />
cipalmente por bodegones, y<br />
por la "especialidad" de sus<br />
"Bodegones de Uvas". que<br />
basa en una observación profunda<br />
de la naturaleza que<br />
pinta con exquisito gusto, factura<br />
vigorosa y basado en<br />
coloridos llevados al lienzo de<br />
la propia naturaleza con<br />
absoluto dominio de la técnica,<br />
y del concienzudo trabajo<br />
del artista, nada dado a la<br />
improvisación.<br />
Como buen almeriense,<br />
acostumbrado<br />
a ver geranios,<br />
palmeras,<br />
parras, naranjas y<br />
limoneros, tiene el<br />
color a flor de piel<br />
en los pinceles y<br />
así lo refleja en sus<br />
flores que también<br />
ilustran la<br />
Exposición,<br />
siguiendo una postura<br />
tradicional,realista,<br />
e importante,<br />
como fue la de su<br />
maestro Moneada Calvache.<br />
Nuestra más cordial felicitación<br />
a Pepe Moreno, que con<br />
esta Exposición, se despide,<br />
por ahora de la crítica pública,<br />
y de los numerosos elogios<br />
que ha recibido, dentro y fuera<br />
de Almería, por su obra, y<br />
disciplina estética, así como<br />
por su gran dominio de la<br />
perspectiva y de la técnica.<br />
Su obra está compuesta prinr<br />
,<br />
81<br />
... _,
(Notas con ocasión de los XV Juegos del Mediterráneo)<br />
"Lamento no poder decir que estoy dividido en dos parcelas o que<br />
soy como una dicotomia, la de Funcionario de la Administración<br />
de justicia, y la de atleta ... pero es que no siento en mi separación<br />
alguna entre las dos personalidades"<br />
Con motivo de la celebración en<br />
Almería de un acontecimiento<br />
deportivo de la talla de los<br />
Juegos del Mediterráneo<br />
Almería-2005 se ha considerado<br />
oportuno reseñar una figura<br />
estrechamente vinculada al mundo<br />
de la Justicia y el Deporte<br />
Almeriense, cosa no fácil si<br />
sumamos el retraso general en<br />
Almería en la práctica deportiva<br />
que, como es de<br />
esperar, debe<br />
"Emilio Campra Bonillo es sin temor a terminar precisamente<br />
con los<br />
equivocarnos el único personaje almeriense<br />
que reúne en su trayectoria viral la dedicación Juegos del<br />
plena y exirosa al deporte y a la Justicia" Mediterráneo y<br />
las magníficas<br />
instalaciones que<br />
quedarán tras el término de los<br />
mismos y la escasa dedicación<br />
de los profesionales de la<br />
Justicia a la práctica deportiva.<br />
Almería no se ha destacado<br />
especialmente en el campo<br />
deportivo dado su secular atraso<br />
general en infraestructuras y<br />
consecuentemente en instalaciones<br />
deportivas, cuya ausencia<br />
ha determinado la práctica<br />
ausencia de almerienses en el<br />
palmarés de las diversas disciplinas.<br />
r ,<br />
82<br />
L.. ...
i tas almerienses<br />
Las únicas excepciones que<br />
a modo de oasis florecieron<br />
en el deporte almeriense de<br />
las últimas décadas se<br />
deben a la tarea individual de<br />
dos entrenadores en deportes<br />
tan dispares como el<br />
boxeo y el atletismo, apoyado<br />
el primero en la figura de<br />
Eduardo Gallart, que formó<br />
las sagas de los Bisbal,<br />
García (Olímpico en Munich),<br />
los hermanos Rodríguez<br />
(Juan Francisco fue olímpico<br />
y Campeón de Europa de<br />
peso Gallo), que terminaron<br />
dando la primera Medalla<br />
Olímpica a un Almeriense en<br />
la figura de Faustino Reyes.<br />
En Atletismo también han<br />
sobresalido algunos<br />
deportistas como Emilio<br />
Francisco Campra<br />
(Record nacional de 11 O<br />
metros vallas), Manuel<br />
Soriano (Record nacional<br />
de 400 metros vallas<br />
) y Fernando Ortiz<br />
(Record de 800 metros<br />
lisos), todos ellos de la<br />
mano del entrenador<br />
Emilio Campra.<br />
Emilio Campra Bonillo es<br />
sin temor a equivocarnos<br />
el único personaje almeriense<br />
que reúne en su<br />
trayectoria vital la dedicación<br />
plena y exitosa al<br />
deporte y a la Justicia, a<br />
la que dedicó toda su vida<br />
profesional como Funcionario<br />
de su Administración ejerciendo<br />
durante muchos años<br />
como Oficial de la Audiencia<br />
Provincial donde se jubiló<br />
hace pocos años, querido y<br />
respetado tanto por sus compañeros<br />
del funcionariado<br />
como por todos los agentes<br />
de la Justicia Almeriense a los<br />
que siempre ayudó y aconsejó<br />
desde su profundo conocimiento<br />
del Foro.<br />
Vocacional del deporte<br />
comenzó practicando el atletismo<br />
unos años antes de la<br />
Guerra Civil incorporado al<br />
Club "Lanchafri" en el que<br />
participaban Paco Frias,<br />
... ,<br />
83<br />
L. ..<br />
Paco Plaza, Agustín Melero,<br />
José María Artero y José<br />
Jiménez Sanjuán, en el que<br />
se hacían pruebas de phentalón,<br />
velocidad en una<br />
explanada frente al Balneario<br />
de San Miguel, natación en<br />
el mismo balneario, salto de<br />
altura en la Rambla. Fue en<br />
aquella época cuando José<br />
maría Artero le comentó que<br />
podría llegar a ser buen atleta.<br />
Después se incorporó a la<br />
OJE en donde descubrió su<br />
tendencia a entrenar a los<br />
demás llegando a llevar hasta<br />
cuarenta chiquillos en el<br />
"Tiro Nacional" situado<br />
entonces en la Avenida de la<br />
Estación, donde hacían<br />
carreras hasta la Plaza<br />
de Cataluña, Avenida de<br />
Monserrat, al matadero<br />
y luego vuelta.<br />
Antes de sacar el título<br />
de entrenador nacional,<br />
en cuyas pruebas quedó<br />
primero, y conseguir<br />
los éxitos del atletismo<br />
almeriense que antes<br />
reseñamos, fue campeón<br />
de España de los<br />
400 metros lisos en los<br />
Juegos Universitarios y<br />
batió el record de<br />
España juvenil en los<br />
600 y 800 metros en<br />
Tolosa en pista de ceni-
za, viajando a Italia en 1942<br />
para participar en los Juegos<br />
de la Juventud organizados<br />
por el Eje.<br />
La Guerra le cortó sus estudios<br />
de Comercio iniciando<br />
tras la misma su carrera en<br />
la Administración de Justicia<br />
consiguiendo una de las plazas<br />
que salieron a concurso<br />
de mecanógrafo de los<br />
Tribunales Contenciosos tras<br />
aprender a escribir a máquina<br />
de la mano del Arquitecto<br />
Guillermo Langle, pasando<br />
por todas las sedes judiciales<br />
hasta tomar posesión como<br />
Oficial en Huelva y luego en<br />
Órjiva, de la que fue excedente,<br />
terminando su carrera<br />
como Oficial de la Audiencia<br />
provincial de Almería.<br />
Respecto a la Justicia opina<br />
que su gran fallo es la falta<br />
de personal y medios pues<br />
existe una gran integridad en<br />
las personas que la integran,<br />
incluso en la época de<br />
,... ,<br />
84<br />
... ...<br />
Franco en la que, según<br />
Emilio Campra :<br />
"Me tengo que quedar con el<br />
señorío de bien y la honradez<br />
de aquellos hombres, de<br />
aquellos Magistrados, que<br />
eran capaces de seguir el<br />
mandato de la Ley pese al<br />
Franquismo .. . y con respecto<br />
a mi vinculación política, no<br />
cabe la menor duda, porque<br />
tenía el número uno de carné<br />
de la Juventudes Socialistas<br />
Unificadas".<br />
No posemos dejar de reseñar<br />
lo que le dijo Emilio<br />
Campra en 1987 a Jesús<br />
Ruiz Esteban en una entrevista<br />
que le hizo para Ideal<br />
en 1987, año en el que el<br />
Oficial de Justicia y deportista<br />
recibió el Premio bayana,
istas almerienses<br />
publicada después en el<br />
Libro "Conversaciones en<br />
Almería" publicado por José<br />
maría Artero en "Caja/" respecto<br />
a lo que opinaba sobre<br />
los Abogados y su dedicación<br />
a la práctica deportiva:<br />
"Recuerdo con una nostalgia<br />
casi enfermiza, como os vais<br />
dejando, abandonando vuestro<br />
cuerpo, cuando repaso<br />
vuestras posibilidades de no<br />
hace tantos años, y por lo<br />
menos respondíais a la<br />
media de vuestra edad. Sóis<br />
unos dejados. Sí unos dejados".<br />
BIBLIOGRAFÍA<br />
CONSULTADA<br />
LÓPE.Z CUADRA, Antonio. "El<br />
deporte almeriense en las últimas<br />
décadas". Enciclopedia<br />
ANEL. Colección : "Nuestra<br />
Andalucía". Almería Tomo 11. 1a<br />
Edición. Granada 1983.<br />
RUIZ E.STE.BAN, Jesús.<br />
PE.RE.Z SIQUIE.R, Carlos.<br />
"Conversaciones en Almería".<br />
Editorial Cajal. Biblioteca de<br />
Autores y Temas Almerienses.<br />
Serie Mayor. N° 17. 1 a Edición.<br />
Almería 1988.<br />
Las fotografías las realizó el autor<br />
de la presente reseña en una<br />
entrevista personal con Emilio<br />
Campra celebrada en su domicilio<br />
particular en mayo de 2005.<br />
r ,<br />
85<br />
L. ...
· .. COki E"i'l?A EL j\)icio POR lldUitiM A \)IJ ÁRBiT¡tQ ...<br />
¿ HAN Vt~\t>O Tol>CS LOS ACUS.AOOS / rt(><br />
COMO UN AS06ADo<br />
QUS SE" HA QU€bft!)O<br />
SiN ARG-IJMtÑTOS<br />
¿¿ ESTE ES EL. TESí\&o<br />
DE Qué' loA-E HA&LASiE??<br />
/<br />
r ,<br />
86<br />
.... ..
1) Resolución de 15 de febrero de<br />
2005, de la Dirección General de<br />
Farmacia y Productos Sanitarios, por<br />
la que se modifica el anejo del Real<br />
Decreto 2402/2004, de 30 de diciembre,<br />
por el que se desarrolla el artículo<br />
104 de la Ley 25/1990, de 20 de<br />
diciembre, del Medicamento, para las<br />
revisiones coyunturales de precios de<br />
especialidades farmacéuticas y se<br />
adoptan las medidas adicionales para<br />
la contención del gasto farmacéutico<br />
(BOE 07 -03-05).<br />
2) Orden APU/526/2005, de 7 de marzo,<br />
por la que se dispone la publicación<br />
del Acuerdo de Consejo de<br />
Ministros de 4 de marzo de 2005, por<br />
el que se aprueba el Plan para la<br />
igualdad de género en la<br />
Administración General del Estado<br />
(BOE 08-03-05)<br />
3) Real DECRETO LEY 5 /2005, de<br />
11 de marzo, de reformas urgentes<br />
para el impulso a la productividad y<br />
para la mejora de la contratación<br />
pública (BOE 14-03-05).<br />
4) Resolución de 4 de marzo de 2005,<br />
de la Dirección General de Tráfico,<br />
por la que se establecen medidas<br />
especiales de regulación del tráfico<br />
(BOE 16-03-05).<br />
5) Orden TAS/630/2005, de 7 de marzo,<br />
por la que se modifica la Orden de<br />
13 de abril de 1994, por la que se dictan<br />
normas para el desarrollo del Real<br />
Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por<br />
el que se regula el Plan Nacional de<br />
Formación e Inserción Profesional<br />
(BOE 16-03-05).<br />
6) Real Decreto 232/2005, de 4 de<br />
marzo, por el que se modifica el Real<br />
Decreto 437/1983, de 9 de febrero,<br />
sobre constitución y funcionamiento<br />
del Consejo Fiscal (BOE 17 -03-05).<br />
7) Real Decreto 233/2005, de 4 de<br />
marzo, por el que se dispone la creación<br />
y constitución de juzgados de<br />
violencia sobre la mujer correspondientes<br />
a la programación del año<br />
2005 (BOE 17 -03-05).<br />
8) Orden JUS/659/2005, de 14 de marzo,<br />
por la que se dispone que los juzgados<br />
de primera instancia e instrucción<br />
del partido judicial de Vilanova i la<br />
Geltrú (Barcelona) sean servidos por<br />
Magistrados (BOE 18-03-05).<br />
,.. .,<br />
87<br />
L.. ...
9) Real Decreto 235 /2005, de 4<br />
de marzo, por el que se regula el<br />
Consejo Estatal de<br />
Organizaciones<br />
Gubernamentales de<br />
Social (BOE 18-03-05).<br />
no<br />
Accíón<br />
1 O) Real Decreto 309/2005, de<br />
18 de marzo, por el que se modifica<br />
el Real Decreto 285/2004,<br />
de 20 de febrero, por el que se<br />
regulan las condiciones de<br />
homologación y convalidación<br />
de títulos y estudios extranjeros<br />
de educación superior (BOE 19-<br />
03-05).<br />
11) LEY 3/2005, de 18 de marzo,<br />
por la que se reconoce una prestación<br />
económica a los ciudadanos<br />
de origen español desplazados<br />
al extranjero, durante su<br />
minoría de edad, como consecuencia<br />
de la Guerra Civil, y que<br />
desarrollaron la mayor parte de<br />
su vida fuera del territorio nacional<br />
(BOE 21-03-05).<br />
12) PROTOCOLO del Convenio<br />
relativo a la asistencia judicial en<br />
materia penal entre los Estados<br />
miembros de la Unión Europea,<br />
celebrado por el Consejo de<br />
conformidad con el artículo 34<br />
del Tratado de la Unión<br />
Europea, hecho en Luxemburgo<br />
el 16 de octubre de 2001.<br />
Aplicación provisional (BOE 14-<br />
04-05).<br />
13) Real Decreto 339/2005, de 1<br />
de abril, por el que se modifica el<br />
Real Decreto 382/1986, de 10 de<br />
febrero, por el que se crea, organiza<br />
y regula el funcionamiento<br />
del Registro de Entidades<br />
Locales (BOE 15-04-05).<br />
14) Real Decreto 425/2005, de<br />
15 de abril, por el que se establecen<br />
los requisitos técnicos y las<br />
normas de actuación que deben<br />
cumplir los centros técnicos para<br />
la instalación, verificación, control<br />
e inspección de tacógrafos<br />
digitales (BOE 16-04-05).<br />
15) Resolución de 15 de abril<br />
2005, de la Subsecretaría, por la<br />
que se dispone la publicación de<br />
la Resolución de 14 de abril de<br />
2005, de la Presidencia del<br />
Instituto Nacional de Estadística<br />
y de la Dirección General de<br />
Cooperación Local, por la que<br />
se dictan instrucciones técnicas<br />
a los Ayuntamientos para la<br />
expedición de certificaciones<br />
padronales acreditativas de la<br />
residencia anterior al 8 de agosto<br />
de 2004, de los extranjeros<br />
afectados por el procedimiento<br />
de normalización inscritos con<br />
posterioridad (BOE 16-04-05).<br />
16) Orden APU/999/2005, de 4<br />
de abril, por la que se crea el<br />
Registro Voluntario de<br />
Licitadores del Ministerio de<br />
Administraciones Públicas (BOE<br />
18-04-05).<br />
17) Real Decreto 364/2005, de 8<br />
de abril, por el que se regula el<br />
,.. ,<br />
88<br />
L. .J<br />
cumplimiento alternativo con<br />
carácter excepcional de la cuota<br />
de reserva en favor de los trabajadores<br />
con discapacidad (BOE<br />
20-04-05).<br />
18) Resolución de 11 de abril de<br />
2005, de la Dirección General de<br />
la Agencia Estatal de<br />
Administración Tributaria, que<br />
modifica la de 27 de diciembre<br />
de 1999, por la que se establecen<br />
las condiciones generales y<br />
el procedimiento para la validación<br />
mediante un código NRC<br />
de los avales otorgados por las<br />
Entidades de crédito y por las<br />
Sociedades de Garantía<br />
Recíproca y presentados por los<br />
interesados ante la<br />
Administración Tributaria, introduciendo<br />
un modelo normalizado<br />
de aval para garantizar el<br />
cobro de las deudas que pudieran<br />
derivarse de las actas de<br />
Inspección con acuerdo (BOE<br />
21-04-05).<br />
19) Orden TAS/1040/2005, de<br />
18 de abril, por la que se actualizan<br />
las cantidades a tanto alzado<br />
de las indemnizaciones por<br />
lesiones, mutilaciones y deformidades<br />
de carácter definitivo y no<br />
invalidantes (BOE 2-04-05).<br />
20) LEY 4/2005, de 22 de abril,<br />
sobre efectos en las pensiones<br />
no contributivas de los complementos<br />
otorgados por las<br />
Comunidades Autónomas (BOE<br />
23-04-05).
Res men le i lati o<br />
21) LEY 5/2005, de 22 de abril,<br />
de supervisión de los conglomerados<br />
financieros y por la que se<br />
modifican otras leyes del sector<br />
financiero (BOE 23-04-05).<br />
22) LEY 6/2005, de 22 de abril,<br />
sobre saneamiento y liquidación<br />
de las entidades de crédito<br />
(BOE 23-04-05).<br />
23) Real Decreto 424/2005, de<br />
15 de abril, por el que se aprueba<br />
el Reglamento sobre las condiciones<br />
para la prestación de<br />
servicios de comunicaciones<br />
electrónicas, el servicio universal<br />
y la protección de los usuarios<br />
(BOE 29-04-05).<br />
24) Orden FOM/1190/2005, de<br />
25 de abril, por la que se regula<br />
la implantación del tacógrafo<br />
digital (BOE 03-05-05).<br />
25) Real Decreto 481/2005, de 4<br />
de mayo, por el que se dispone<br />
la dotación de plazas de magistrado<br />
en órganos colegiados y la<br />
creación y constitución de juzgados<br />
dentro de la programación<br />
correspondiente al año 2005<br />
(BOE 05-05-05).<br />
26) Orden EHA/1213/2005, de<br />
26 de abril, por la que se<br />
aprueba el modulo de va lor M<br />
para la determinación de los<br />
valores de suelo y construcción<br />
de los bienes inmuebles de<br />
naturaleza urbana en las va loraciones<br />
catastrales (BOE 05-<br />
05-05).<br />
27) Acuerdo Reglamentario<br />
1/2005, de 27 de abril, del Pleno<br />
del Consejo General del Poder<br />
Judicial, por el que se modifica<br />
el Reglamento 5/1995, de 7 de<br />
junio, de los aspectos accesorios<br />
de las actuaciones judiciales<br />
(BOE 07-05-05).<br />
28) Real Decreto 515/2005, de 6<br />
de mayo, por el que se establecen<br />
las circunstancias de ejecución<br />
de las penas de trabajos en<br />
beneficio de la comunidad y de<br />
localización permanente, de<br />
determinadas medidas de seguridad,<br />
así como de la suspensión<br />
de la ejecución de las<br />
penas privativas de libertad<br />
(BOE 07 -05-05).<br />
29) Orden EHA/1308/2005, de<br />
11 de mayo, por la que se<br />
aprueba el modelo 380 de<br />
declaración-liquidación del<br />
Impuesto sobre el Valor Añadido<br />
en operaciones asimiladas a las<br />
importaciones, se determinan el<br />
lugar, forma y plazo de presentación,<br />
así como las condiciones<br />
generales y el procedimiento<br />
para su presentación por<br />
medios telemáticos (BOE 13-<br />
05-05).<br />
30) Orden PRE/1355/2005, de<br />
16 de mayo, por la que se modifica<br />
el anexo XI II del<br />
Reglamento General de<br />
Vehículos, aprobado por Real<br />
Decreto 2822/1998, de 23 de<br />
diciembre, para implantar el<br />
,... .,<br />
89<br />
.. ..<br />
nuevo modelo del permiso de<br />
circulación (BOE 17 -05-05).<br />
31) Real Decreto 513/2005, de 9<br />
de mayo, por el que se modifica<br />
el Real Decreto 355/2004, de 5<br />
de marzo, por el que se regula el<br />
Registro central para la protección<br />
de las víctimas de la violencia<br />
doméstica (BOE 19-05-05).<br />
32) Ley Orgánica 1/2005, de 20<br />
de mayo, por la que se autoriza<br />
la ratificación por España del<br />
Tratado por el que se establece<br />
una Constitución para Europa,<br />
firmado en Roma el 29 de octubre<br />
de 2004 (BOE 21-05-05).<br />
33) Orden DEF/1450/2005, de<br />
11 de mayo, sobre enfermedades<br />
de declaración obligatoria<br />
en el ámbito de las Fuerzas<br />
Armadas (BOE 24-05-05).<br />
34) Real Decreto 520/2005, de<br />
13 de mayo, por el que se<br />
aprueba el Reglamento general<br />
de desarrollo de la Ley 58/2003,<br />
de 17 de diciembre, General<br />
Tributaria, en materia de revisión<br />
en vía administrativa (BOE<br />
27-05-05).<br />
35) Resolución de 26 de mayo<br />
de 2005, de la Subsecretaría,<br />
por la que se dispone la publicación<br />
de la Resolución de 28 de<br />
abril de 2005, del Instituto<br />
Nacional de Estadística y de la<br />
Dirección General de<br />
Cooperación Local, por la que<br />
se dictan instrucciones técnicas
a los Ayuntamientos sobre el<br />
procedimiento para acordar la<br />
caducidad de las inscripciones<br />
padronales de los extranjeros no<br />
comunitarios sin autorización de<br />
residencia permanente que no<br />
sean renovados cada dos años<br />
(BOE 30-05-05).<br />
36) Orden TAS/1562/2005, de<br />
25 de mayo, por la que se establecen<br />
normas para la aplicación<br />
y desarrollo del Reglamento<br />
General de Recaudación de la<br />
Seguridad Social, aprobado por<br />
el Real Decreto 1415/2004, de<br />
11 de junio (BOE 01-06-05).<br />
37) Orden EHA/1635/2005, de 2<br />
de junio, por la que se reducen<br />
para el período impositivo 2004<br />
los índices de rendimiento neto<br />
aplicables en el método de estimación<br />
objetiva del Impuesto<br />
sobre la Renta de las Personas<br />
Físicas para las actividades<br />
agrícolas y ganaderas afectadas<br />
por diversas circunstancias<br />
excepcionales (BOE 04-06-05):<br />
38) Orden PRE/1641 /2005, de 31<br />
de mayo, por la que se modifica<br />
la Orden PRE/2440/2003, de 29<br />
de agosto, por la que se desarrolla<br />
la regulación de la tasa por<br />
asignación del recurso limitado<br />
de nombres de dominio bajo el<br />
código de país correspondiente a<br />
España (.es) (BOE 06-06-05).<br />
39) LEY 8/2005, de 6 de junio,<br />
para compatibilizar las pensiones<br />
de invalidez en su modalidad<br />
no contributiva con el trabajo<br />
remunerado (BOE 07 -06-05).<br />
40)LEY 9/2005, de 6 de junio,<br />
para compatibilizar las pensiones<br />
del Seguro Obligatorio de<br />
Vejez e Invalidez (SOVI) con las<br />
pensiones de viudedad del sistema<br />
de la Seguridad Social (BOE<br />
07-06-05).<br />
41) Real Decreto 521/2005, de<br />
13 de mayo, por el que se crea<br />
el Consejo Consultivo de<br />
Adopción Internacional (BOE<br />
08-06-05).<br />
42) Orden ECI/1712/2005, de 2<br />
de junio, por la que se modifica<br />
la Orden ECI/3686/2004, de 3<br />
de noviembre, por la que se dictan<br />
normas para la aplicación<br />
del Real Decreto 285/2004, de<br />
20 de febrero, por el que se<br />
regulan las condiciones de<br />
homologación y convalidación<br />
de títulos extranjeros de educación<br />
superior (BOE 1 0-06-05).<br />
43) Real Decreto 685/2005, de<br />
1 O de junio, sobre publicidad de<br />
resoluciones concursales y por<br />
el que se modifica el<br />
Reglamento del Registro<br />
Mercantil, aprobado por el Real<br />
Decreto 1784/1996, de 19 de<br />
julio, en materia de publicidad<br />
registra! de las resoluciones<br />
concursales (BOE 11 -06-05).<br />
fica el Reglamento del Impuesto<br />
sobre la Renta de las Personas<br />
Físicas, aprobado por el Real<br />
Decreto 1775/2004, de 30 de<br />
julio, para regular el rég imen<br />
especial de tributación por el<br />
Impuesto sobre la Renta de no<br />
Residentes, y se eleva el porcentaje<br />
de gastos de difícil justificación<br />
de los agricultores y<br />
ganaderos en estimación directa<br />
simplificada (BOE 11-06-05).<br />
45) Real Decreto 688/2005, de<br />
1 O de junio, por el que se regula<br />
el régimen de funcionamiento de<br />
las mutuas de accidentes de trabajo<br />
y enfermedades profesionales<br />
de la Seguridad Social<br />
como servicio de prevención<br />
ajeno (BOE 11-06-05).<br />
46) Orden TAS/17 45/2005, de 3<br />
de junio, por la que se regula la<br />
certificación acreditativa del<br />
requisito establecido en el artícu<br />
lo 50.a) del Reglamento de la<br />
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de<br />
enero, sobre derechos y libertades<br />
de los extranjeros en<br />
España y su integración social,<br />
aprobado por Real Decreto<br />
2393/2004, de 30 de diciembre<br />
(BOE 13-06-05).<br />
47) Orden EHA/1755/2005, de 6<br />
de junio, por la que se establecen<br />
las reglas aplicables al tratamiento<br />
arancelario favorable de determinadas<br />
mercancías en razón de<br />
su naturaleza o de su destino<br />
especial (BOE 14-06-05).<br />
44) Real Decreto 687/2005, de<br />
1 O de junio, por el que se modir<br />
,<br />
90<br />
'- ...
Res men le i 1 ti o<br />
48) Orden APU/1818/2005, de<br />
15 de junio, por la que se introducen<br />
mejoras en las condiciones<br />
de jornada y horarios de trabajo<br />
del personal civil al servicio<br />
de la Administración General del<br />
Estado (BOE 16-06-05).<br />
49) Resolución de 8 de junio de<br />
2005, del Departamento de<br />
Recaudación de la Agencia Estatal<br />
de Administración Tributaria, por la<br />
que se modifica el plazo de ingreso<br />
en período voluntario de los<br />
recibos del Impuesto sobre<br />
Actividades Económicas del ejercicio<br />
2005, relativos a las cuotas<br />
nacionales y provinciales y se<br />
establece el lugar de pago de<br />
dichas cuotas (BOE 17 -06-05).<br />
50) Ley Orgánica 2/2005, de 22<br />
de junio, de modificación del<br />
Código Penal (BOE 23-06-05).<br />
51) LEY 11 /2005, de 22 de junio,<br />
por la que se modifica la Ley<br />
10/2001 , de 5 de julio, del Plan<br />
Hidrológico Nacional (BOE 23-<br />
06-05).<br />
52) LEY 12/2005, de 22 de junio,<br />
por la que se modifica el artículo<br />
23 de la Ley de 8 de junio de<br />
1957, del Registro Civil (BOE<br />
23-06-05).<br />
53) Real Decreto 689/2005, de<br />
1 O de junio, por el que se modifica<br />
el Reglamento de organización<br />
y funcionamiento de la<br />
Inspección de Trabajo y<br />
Seguridad Social, aprobado por<br />
el Real Decreto 138/2000, de 4<br />
de febrero, y el Reglamento<br />
general sobre procedimientos<br />
para la imposición de sanciones<br />
por infracciones de orden social<br />
y para los expedientes liquidatorios<br />
de cuotas a la Seguridad<br />
Social, aprobado por el Real<br />
Decreto 928/1998, de 14 de<br />
mayo, para regular la actuación<br />
de los técnicos habilitados en<br />
materia de prevención de riesgos<br />
laborales (BOE 23-06-05).<br />
54) Orden TAS/1967/2005, de<br />
24 de junio, por la que se establecen<br />
las disposiciones para el<br />
desarrollo y aplicación de la Ley<br />
3/2005, de 18 de marzo, por la<br />
que se reconoce una prestación<br />
económica a los ciudadanos de<br />
origen español desplazados al<br />
extranjero, durante su minoría<br />
de edad, como consecuencia de<br />
la Guerra Civil, y que desarrollaron<br />
la mayor parte de su vida<br />
fuera del territorio nacional (BOE<br />
25-06-05).<br />
55) Orden EHA/1981/2005, de<br />
21 de junio, por la que se aprueba<br />
el modelo 576 de declaración-liquidación<br />
del Impuesto<br />
Especial sobre Determinados<br />
Medios de Transporte, el modelo<br />
06 de declaración del<br />
Impuesto Especial sobre<br />
Determinados Medios de<br />
cienes generales y el procedimiento<br />
para la presentación telemática<br />
por Internet de las declaraciones<br />
correspondientes al<br />
modelo 576 y se modifica la<br />
Orden de 30 de septiembre de<br />
1999, por la que se establecen<br />
las condiciones generales y el<br />
procedimiento para la presentación<br />
telemática de las declaraciones-liquidaciones<br />
correspondientes<br />
a los modelos 11 O, 130,<br />
300 y 330 (BOE 28-06-05).<br />
56) Orden EHA/1999/2005, de<br />
21 de junio, por la que se modifica<br />
la Orden PRE/3662/2003,<br />
de 29 de diciembre, por la que<br />
se regula un nuevo procedimiento<br />
de recaudación de los ingresos<br />
no tributarios recaudados<br />
por las Delegaciones de<br />
Economía y Hacienda y de los<br />
ingresos en efectivo en las<br />
sucursales de la Caja General<br />
de Depósitos encuadradas en<br />
las mismas (BOE 29-06-05).<br />
57) Resolución de 23 de junio de<br />
2005, de la Dirección General<br />
del Tesoro y Política Financiera,<br />
por la que se establecen instrucciones<br />
para el cumplimiento de<br />
la obligación de suministro de<br />
información que tienen las<br />
Sociedades Gestoras de<br />
Fondos de utilización de activos<br />
para favorecer la financiación<br />
empresarial (BOE 30-06-05).<br />
Transporte, exenciones y no<br />
sujeciones sin reconocimiento<br />
previo, se establecen las condir<br />
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