26.12.2015 Views

GJGgLZ

GJGgLZ

GJGgLZ

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

vicepresidente del Tribunal de Justicia. Con la decisión del STF, la condena se habría quedado firme 391 . Como<br />

reportado anteriormente por esta Relatoría Especial, el periodista había sido condenado a raíz de un artículo<br />

de ficción publicado en su blog y narrado en primera persona, el cual no mencionaría nombres. Según el<br />

Ministerio Público, el periodista habría escrito el texto como una crítica al gobernador del estado, quien es<br />

cuñado del vicepresidente del Tribunal de Justicia. Según esa interpretación, en el artículo se haría referencia<br />

al juez y se habría ofendido su honra al llamarlo “sicario de las leyes” [“jagunço da lei”]. La sentencia<br />

condenatoria habría determinado que el caso no configuraría una violación del derecho a la libertad de<br />

expresión especialmente porque “se pone en riesgo el honor y la imagen de un funcionario público en<br />

ejercicio de sus funciones”. Al determinar la pena, el juez aumentó la pena aplicada en un tercio por haber<br />

cometido la injuria en contra de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y también consideró<br />

como una circunstancia agravante el hecho de que la expresión había sido difundida en internet 392 .<br />

189. Asimismo, el 28 de noviembre, el 7º Juzgado Civil [7ª Vara Cível da Comarca de Aracaju] del<br />

Tribunal de Justicia de Sergipe condenó a José Cristian Góes a pagar R$ 25.000 reales (unos US$ 10.000) al<br />

vicepresidente del Tribunal de Justicia en razón del artículo de ficción mencionado. La acción civil se<br />

encontraría vinculada a la acción penal, por lo cual su objeto se limitaría al establecimiento del monto<br />

indemnizatorio. En este sentido, al fijar el valor, el 7º Juzgado Civil destacó que la indemnización debería<br />

haber sido mayor, pero las condiciones económicas del periodista harían inexequible la sentencia. Para el<br />

Juzgado, el hecho sería grave por haber sido practicado contra un miembro del Poder Judicial en ejercicio de<br />

sus funciones, lo que no solamente configuraría un ataque en contra de su “imagen como magistrado y<br />

funcionario público”, sino también en contra del “imagen y credibilidad del propio Poder Judicial” 393 .<br />

190. El 13 de mayo, la Primera Sala del Supremo Tribunal Federal [Supremo Tribunal Federal]<br />

(STF) negó una acción de habeas corpus interpuesta por la Defensoría Pública de la Unión a favor de una<br />

persona quien estaría siendo procesada por la justicia militar por el delito de desacato. En la acción, la<br />

Defensoría solicitaba la nulidad del proceso iniciado en la justicia militar ante la incompetencia de dicha<br />

jurisdicción para juzgar el caso. El caso remonta a un evento ocurrido en octubre de 2011 en el marco de una<br />

operación del ejército en una comunidad en Río de Janeiro. En dicha ocasión, la persona habría discutido con<br />

los militares y bajádose los pantalones en forma de protesta. Según el Supremo Tribunal Federal, la ley<br />

brasilera autoriza la justicia militar a juzgar crímenes cometidos por civiles contra las Fuerzas Armadas con la<br />

intención de, entre otros, ofender al militar, incluso cuando se encuentran prestando servicios de garantía y<br />

preservación del orden público. En este sentido, el STF decidió no admitir el habeas corpus 394 .<br />

191. El principio 10 de la Declaración de Principios de la CIDH establece que “[l]as leyes de<br />

privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La<br />

protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la<br />

persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado<br />

voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de<br />

las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo<br />

noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.<br />

391<br />

Supremo Tribunal Federal. ARE 811162. Decisión del 5 de agosto de 2014; Tribunal de Justiça do Estado de Sergipe. Juizado<br />

Especial Criminal da Comarca de Aracaju. Processo Nº 201245102580; Tribunal de Justiça do Estado de Sergipe. Turma Recursal do<br />

Estado de Sergipe. Processo Nº 201301008618; Consultor Jurídico. 2 de septiembre de 2014. STF rejeita recurso e mantém condenação de<br />

jornalista por texto ficcional.<br />

392<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el<br />

estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 122; Tribunal de<br />

Justiça do Estado de Sergipe. Juizado Especial Criminal da Comarca de Aracaju. Sentencia del 4 de julio de 2013. Proceso No.<br />

201245102580; Tribunal de Justiça do Estado de Sergipe. Turma Recursal do Estado de Sergipe. Processo Nº 201301008618. Acórdão<br />

No. 5450 de 22 de octubre de 2013; Portal Infonet. 29 de mayo de 2012. Eu, o coronel em mim.<br />

393<br />

Tribunal de Justiça do Estado de Sergipe. 7ª Vara Cível da Comarca de Aracaju. Proceso No. 201210701342. Decisión de 28<br />

de noviembre de 2014. Disponible para consulta en: Proceso No. 201210701342. Sentencia del 28 de noviembre de 2013.<br />

394<br />

Supremo Tribunal Federal. HC 112932. Decisión de 13 de mayo de 2014; Consultor Jurídico. 14 de mayo de 2014. Compete<br />

à Justiça Militar julgar civil acusado de desacato.<br />

90

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!