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norma y al derecho a la presunción de inocencia, el que se justifique la detención previa al juicio en fines<br />

preventivos como la peligrosidad del imputado o la posibilidad de que cometa delitos en el futuro 383 .<br />

183. Asimismo, en la Declaración Conjunta sobre violencia contra los y las periodistas en el marco<br />

de manifestaciones sociales, adoptada en 2013, se indica que los derechos de reunión y libertad de expresión<br />

“son fundamentales y su garantía es una condición necesaria para la existencia y el funcionamiento de una<br />

sociedad democrática. Un Estado puede imponer limitaciones razonables a las manifestaciones con el fin de<br />

asegurar el desarrollo pacífico de las mismas o dispersar aquellas que se tornan violentas, siempre que tales<br />

límites se encuentren regidos por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Además, la<br />

desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas, y deben<br />

utilizarse las medidas más seguras y menos lesivas para los manifestantes. El uso de la fuerza en<br />

manifestaciones públicas debe ser excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias conforme a los<br />

principios internacionalmente reconocidos” 384 .<br />

184. Finalmente, la Comisión Interamericana ha encontrado que cualquier clase de injerencia<br />

arbitraria o abusiva que afecte la privacidad de las y los defensores de derechos humanos y sus<br />

organizaciones, se encuentra prohibida por la Declaración y la Convención Americanas 385 .<br />

E. Responsabilidades ulteriores<br />

185. El 22 de abril un juez de la 15ª Corte Penal de Salvador de Bahia [15ª Vara Criminal da<br />

Comarca de Salvador] habría condenado al periodista Aguirre Talento a seis meses y seis días de prisión por<br />

el delito de difamación por dos artículos escritos en el diario A Tarde. La pena habría sido sustituida por el<br />

mismo tiempo de trabajo comunitario y una multa de diez salarios mínimos (unos US$ 2.900). De acuerdo con<br />

la información recibida, el periodista habría sido demandado por un empresario a raíz de dos reportes<br />

escritos en 2010 en el que el periodista habría hecho referencia a unas presuntas investigaciones realizadas<br />

por el Ministerio Público contra él y algunos de sus socios acusados por no respetar las normas de protección<br />

al medio ambiente. En su nota, el periodista habría publicado que el Ministerio Público habría solicitado la<br />

detención preventiva del empresario. El empresario habría negado esta información y demandó al periodista<br />

por difamación. Aunque en su defensa el periodista habría dicho que solamente había transcrito lo que se<br />

encontraba en la denuncia penal del Ministerio Público, en su sentencia, el juez habría considerado que el<br />

periodista asumió el riesgo de causar bochorno al empresario al publicar sobre su posible prisión. El fallo<br />

habría sido apelado 386 .<br />

186. Según lo informado, el 22 de abril la jueza de la 1ª Corte Penal del Circuito Regional de<br />

Pinheiros [1ª Vara Criminal do Fórum Regional de Pinheiros] en São Paulo habría condenado a seis meses y 16<br />

días de prisión a Ricardo Boechat, presentador del programa ‘Jornal da Band’ de la cadena de televisión Rede<br />

Bandeirantes, por el cargo de calumnia contra un senador. La pena habría sido sustituida a tres meses de<br />

servicio comunitario. Según la información recibida, el caso se remonta a 2011 cuando el periodista hizo<br />

comentarios críticos en su programa sobre una entrevista dada por el funcionario a otro periodista de la<br />

Radio Bandeirantes. En dicha entrevista, el senador se habría enojado con una de las preguntas que le hicieron<br />

383<br />

CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 46/13. 30 de diciembre de 2013.<br />

Párr. 144.<br />

384<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de<br />

Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 13 de<br />

septiembre de 2013. Declaración conjunta sobre violencia contra periodistas y comunicadores en el marco de manifestaciones sociales.<br />

385<br />

CIDH. Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas.<br />

OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66. 31 de diciembre de 2011. Párr. 58.<br />

386<br />

Tribunal de Justiça do Estado da Bahia. Proceso No. 0053404-65.2011.8.05.0001. Sentencia del 22 de abril de 2014.<br />

Disponible para consulta en: http://esaj.tjba.jus.br/esaj/portal.do?servico=190100; Ver también: http://s.conjur.com.br/dl/jornalistacondenado-prisao-juiz.pdf;<br />

Portal Imprensa. 6 de mayo de 2014. Entidades se manifestam contra condenação de jornalista na BA e<br />

planejam ato; Consultor Jurídico. 28 de abril de 2014. Juiz considera reportagem “maldosa” e condena autor à prisão; Comité para la<br />

Protección de los Periodistas (CPJ). 13 de mayo de 2014. Dois jornalistas condenados por difamação no Brasil; IFEX/Abraji. 1 de mayo de<br />

2014. Defamation case leads to rare 6-month prison sentence for Brazilian journalist.<br />

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