26.12.2015 Views

GJGgLZ

GJGgLZ

GJGgLZ

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

sentido, las organizaciones solicitantes aportaron información sobre casos de violencia contra manifestantes<br />

y periodistas durante las protestas por miembros de la fuerza pública y la impunidad de estos crímenes; las<br />

detenciones y procedimientos penales iniciados contra manifestantes; y los proyectos de leyes en trámite que<br />

podrían impactar de manera negativa las protestas sociales. Por su parte, el Estado informó que ha<br />

reconocido públicamente el derecho a la manifestación y que habría iniciado un diálogo con la sociedad civil<br />

sobre el tema. Asimismo, el Estado informó que ha emitido resoluciones específicas sobre el uso de la fuerza<br />

en manifestaciones sociales y ha tomado medidas para reglamentar el tema a nivel federal y estatal.<br />

Finalmente, informó que ha tomado medidas para atender a las demandas que causaron las manifestaciones<br />

sociales y para prevenir violaciones de derechos humanos en estos contextos 378 .<br />

180. En comunicación del 7 de julio de 2014, el Estado envió información adicional respecto a las<br />

manifestaciones sociales ocurridas en el país en 2013. En este sentido, el Estado informó, entre otros, que<br />

según la Secretaria de Seguridad Pública de Río de Janeiro, la actuación de las fuerzas de seguridad buscó<br />

exclusivamente la preservación del orden público y, en este sentido, actuó para sacar de las protestas<br />

personas que estarían cometiendo actos de vandalismo. Afirmó que “posibles actos de exceso” por parte de la<br />

Policía Militar habían sido llevados al conocimiento de la Contraloría de esa institución. Informó que se<br />

estaría implementando una portaría interministerial que establece directrices para el uso de la fuerza por la<br />

policía. Añadió que el Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana [Conselho de Defesa dos<br />

Direitos da Pessoa Humana] (CDDPH) aprobó una resolución que restringe el uso de armas menos letales en<br />

las manifestaciones, incluso contra profesionales de la prensa, y creó un “Grupo de Trabajo sobre la<br />

Reglamentación del Uso de la Fuerza y de Armas de Baja Letalidad” [Grupo de Trabalho sobre Regulamentação<br />

do Uso da Força e de Armamentos de Baixa Letalidade]. Finalmente, informó que en marzo de 2014 el Fórum<br />

Nacional de Ombudsman de la Policía [Fórum Nacional de Ouvidores de Polícia] habría aprobado directrices<br />

sobre detención de personas en protestas, la utilización de armas de menor potencial y la obligatoriedad de<br />

identificación de los policías, entre otros 379 .<br />

181. La CIDH ha reiterado que la protesta social es una herramienta fundamental para la labor de<br />

defensa de los derechos humanos y esencial para la expresión crítica política y social de las actividades de las<br />

autoridades. La Comisión ha señalado que “resulta en principio inadmisible la penalización per se de las<br />

demostraciones en la vía pública cuando se realizan en el marco del derecho a la libertad de expresión y del<br />

derecho de reunión” 380 y que “el ejercicio del derecho de reunión a través de la protesta social no debe<br />

sujetarse a una autorización por parte de las autoridades ni a requisitos excesivos que dificulten su<br />

realización” 381 .<br />

182. Asimismo, la Comisión ha observado que resulta de enorme preocupación la alegada<br />

utilización del poder punitivo del Estado para criminalizar a los y las defensores y defensoras de derechos<br />

humanos y la protesta social pacífica, y perseguir penalmente a los críticos o disidentes políticos 382 . La<br />

Relatoría Especial recuerda que la CIDH ha determinado que el artículo 7.5 de la Convención Americana prevé<br />

como únicos fundamentos legítimos de la prisión preventiva los riesgos de que el imputado intente eludir el<br />

accionar de la justicia o de que intente obstaculizar la investigación judicial. Según la CIDH es contrario a esta<br />

378<br />

CIDH. 150 Periodo de Sesiones. Audiencia Situación de derechos humanos y protesta social en Brasil. 28 de marzo de 2014.<br />

Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/hearings.aspx?lang=es&session=134&page=3<br />

379<br />

Comunicación de la Misión Permanente de Brasil ante la OEA a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH. No. 170. 7 de julio de<br />

2014. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión; Defesanet. 19 de junio de 2013. Não letais e armas de<br />

fogo - Restrição e proibição - RESOLUÇÃO 06 DO CDDPH.<br />

197.<br />

380<br />

CIDH. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.57. 31 de diciembre de 2009. Párr.<br />

381<br />

CIDH. Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas.<br />

OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66. 31 de diciembre de 2011. Párr. 139.<br />

382<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 21 de febrero de 2014. Comunicado de Prensa No. 17/14. CIDH<br />

manifiesta profunda preocupación por situación del derecho a la protesta pacífica, de asociación y libertad de expresión en Venezuela.<br />

87

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!