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normativa interna, la interceptación estaría condicionada a la existencia de tres requisitos: una orden judicial,<br />

su finalidad estar vinculada con la investigación penal o instrucción procesual penal y estar de acuerdo con<br />

las hipótesis determinadas por ley (por ejemplo, solamente cuando el hecho podría constituir crimen con<br />

pena de cárcel, indicios de autoría y cuando la prueba no puede ser obtenida por otros medios). En este<br />

sentido, el Estado informó que la interceptación había sido ordenada por el 27º Juzgado de acuerdo con la<br />

legislación interna y bajo el escrutinio del Ministerio Público. Añadió que el 24 de julio la Coordinación<br />

Nacional del Programa de Protección a Defensores de Derechos Humanos [Programa de Proteção aos<br />

Defensores de Direitos Humanos] (PPDDH) recibió una demanda respecto a la obstaculización del trabajo de<br />

un abogado del Instituto de Defensores de Direitos Humanos (DDH) para considerar su posible inclusión en el<br />

programa. El Estado informó que en agosto de 2014 el Equipo Federal del Programa contactó al abogado,<br />

pero que a la fecha de la comunicación no había recibido la documentación necesaria para analizar el caso 374 .<br />

177. La Relatoría Especial también recibió información sobre leyes que podrían tener un impacto<br />

negativo en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el contexto de las manifestaciones. En este<br />

sentido, el 10 de noviembre de 2014, el Tribunal de Justicia de Río de Janeiro, por mayoría de votos, declaró<br />

constitucional la Ley 6.528 de 2013, la cual, entre otras disposiciones, prohíbe el uso de máscaras “o cualquier<br />

otra forma de ocultar la cara” en manifestaciones y determina que el derecho de reunión pública deberá ser<br />

ejercido “mediante previo aviso a la autoridad policial” 375 . En su sentencia, el Tribunal consideró que el uso<br />

de máscaras en manifestaciones, aunque en una primera mirada no ofendería el carácter pacífico de una<br />

manifestación, “venía siendo utilizado por personas mal intencionadas para transformar ese carácter<br />

pacífico” y “practicar actividades criminosas contra terceros, patrimonios público y privados, y contra la<br />

propia y legítima causa política”. En este sentido, la prohibición del uso de las máscaras se justificaría en la<br />

imposibilidad de individualizar e responsabilizar a personas que estuvieran cometiendo delitos. Según el<br />

Tribunal, “[e]l individuo enmascarado es un cobarde y antidemocrático, que se esconde de todos y de sí<br />

mismo”, por lo cual la restricción legal sería adecuada y proporcional para garantizar los derechos de los<br />

demás manifestantes y de terceros, ya que la prohibición no impide el ejercicio del derecho de reunión, sino<br />

solamente impide “el individuo evadirse de sus responsabilidades” civil, administrativa y penal “por sus actos<br />

y opiniones” 376 .<br />

178. De manera similar, el 29 de agosto se habría publicado la Ley Estatal No. 15.556 de agosto de<br />

2014, aprobada por la Asamblea Legislativa del Estado de São Paulo y sancionada por el gobernador del<br />

Estado. La normativa prohíbe el uso de máscaras “o cualquier otro aparato que pueda ocultar la cara de la<br />

persona o que dificulte o impida su identificación” en manifestaciones y reuniones, y requiere que cualquier<br />

manifestación y reunión en locales públicos deberá ser comunicada de manera previa a la policía civil y<br />

militar, “según reglamento emitido por la Secretaría de Seguridad Pública”. Asimismo, la ley determina que<br />

las policías civil y militar “harán las debidas intervenciones legales” para la “preservación del orden público y<br />

social, de la integridad física y moral del ciudadano, del patrimonio público y privado, así como para el fiel<br />

cumplimiento de la presente ley” 377 .<br />

179. En el marco de la audiencia sobre la situación de derechos humanos y protesta social en<br />

Brasil, celebrada el 28 de marzo durante el 150º Período de Sesiones, la Comisión recibió con preocupación<br />

información sobre los distintos eventos ocurridos en las manifestaciones en el país en 2013 y 2014. En este<br />

374<br />

Comunicación de la Misión Permanente de Brasil ante la OEA de 6 de noviembre de 2014. No. 301. Informação sobre a<br />

situação dos direitos humanos durante protestos no Rio de Janeiro. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de<br />

Expresión.<br />

375<br />

Estado do Rio de Janeiro. Ley No. 6528 de 11 de septiembre de 2013. Regulamenta o artigo 23 da Constituição do Estado.<br />

Artículos 2 y 3; Poder Judiciário do Estado do Rio de Janeiro. Tribunal de Justiça. Órgão Especial. Ações Diretas de Inconstitucionalidade<br />

nº 0052756-30.2013.8.19.0000 e nº 0053071-58.2013.8.19.0000. Decisión del 10 de noviembre de 2014; Migalhas. 11 de noviembre de<br />

2014. Lei fluminense que proíbe máscaras em manifestações é constitucional.<br />

376<br />

Poder Judiciário do Estado do Rio de Janeiro. Tribunal de Justiça. Órgão Especial. Ações Diretas de Inconstitucionalidade nº<br />

0052756-30.2013.8.19.0000 e nº 0053071-58.2013.8.19.0000. Decisión del 10 de noviembre de 2014.<br />

377<br />

Assembleia Legislativa do Estado de São Paulo. Ley No. 15.556 de 29 de agosto de 2014. Restringe o uso de máscaras ou<br />

qualquer paramento que oculte o rosto da pessoa em manifestações e reuniões, na forma que especifica, e dá providências correlatas.<br />

Artículos 2, 4 y 5.<br />

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