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169. Según lo informado, el 13 de julio de 2014, fecha de la final de la Copa Mundial FIFA 2014,<br />

agentes de las fuerzas de seguridad habrían cercado a un grupo de decenas de manifestantes, periodistas,<br />

defensores de derechos humanos y abogados por un período de al menos tres horas en una plaza en el Río de<br />

Janeiro, en una técnica conocida como “kettling”. En este contexto, diversas personas habrían sufrido<br />

agresiones, incluidos al menos 10 periodistas 360 , y al menos 6 personas habrían sido detenidas, cuatro de<br />

ellas por desacato. El cerco supuestamente habría sido levantado tras el término del partido final del<br />

mundial 361 . La Policía Militar habría informado que una investigación sería iniciada por la Contraloría de<br />

dicho órgano sobre los hechos de violencia reportados 362 .<br />

170. El 5 de noviembre, un juez de la 3ª Cámara de Derecho Público del Tribunal de Justicia de<br />

São Paulo [3ª Câmara de Direito Público do Tribunal de Justiça de São Paulo] dejó sin efecto una medida<br />

cautelar que obligaba al estado de São Paulo elaborar, en un plazo de 30 días, un proyecto de actuación de la<br />

Policía Militar en el marco de reuniones populares en manifestaciones 363 . La medida había sido dictada el 24<br />

de octubre por el 10º Juzgado del Erario Público de São Paulo [10ª Vara de Fazenda Pública de São Paulo].<br />

Para el 10º Juzgado, dicho proyecto de actuación debería incluir la obligación de no desconcentrar una<br />

protesta sino en casos extremos, por razones objetivas, conocidas y sometidas al control de la sociedad; la<br />

prohibición del uso de armas letales y balas de goma y la limitación a casos extremos del uso de spray de gas<br />

pimienta y gases; la identificación obligatoria de los agentes de la policía en sus uniformes; la descripción de<br />

las condiciones en las cuales una manifestación podrá ser desconcentrada, incluida la autoridad competente<br />

para hacerlo, las circunstancias en que se autoriza, y la obligatoriedad de dar publicidad a las razones en el<br />

caso concreto, de manera a ser posible el control judicial y administrativo; el deber de indicar al público el<br />

nombre del oficial que deberá actuar como portavoz de las fuerzas de seguridad en una manifestación para<br />

comunicación con los organizadores de las manifestaciones; y la prohibición de imponer condiciones de<br />

tiempo y lugar al ejercicio del derecho de reunión. El Juzgado señaló que dichas medidas no buscan<br />

obstaculizar que el Estado mantenga el orden público, sino garantizar el “legítimo ejercicio del derecho<br />

fundamental de reunión, en su convivir con el deber del Poder Público de garantizar el orden público,<br />

observándose la justa proporción entre dicho derecho y dicho deber” 364 . La cautelar había sido concedida en<br />

el marco de una acción civil pública impulsada por la Defensoría Pública en contra del estado de São Paulo en<br />

razón de actuación de la fuerza pública en el marco de manifestaciones en el estado desde el año 2011, la cual<br />

habría sido violatoria a los derechos a la libertad de expresión y de reunión de las personas, entre otros 365 .<br />

171. Por su parte, el juez de la 3ª Cámara de Derecho Público [3ª Câmara de Direito Público] al<br />

evaluar la impugnación [agravo regimental] de la medida cautelar, encontró, que aunque es posible verificar<br />

la existencia de “casos aislados de violencia” presuntamente por parte de la policía durante las<br />

manifestaciones, no hay evidencia de abusos generalizados que justifique la intervención judicial. Para el juez,<br />

360<br />

Como reportado en el párrafo 33 de este informe, serían ellos: Jason O’Hara, Felipe Peçanha, Bernardo Guerreiro, Mauro<br />

Pimentel, Ana Carolina Fernandes, Oswaldo Ribeiro Filho, Samuel Costa, Loloano Silva, Tiago Ramos y Augusto Lima.<br />

361<br />

Artigo 19. 15 de julio de 2014. Nota sobre a onda de violações no Rio de Janeiro; Justiça Global. 14 de julio de 2014. Não teve<br />

democracia – Nota da Justiça Global sobre o cerco policial nos protestos durante a final da Copa; Terra. 13 de julio de 2014. Protesto no RJ<br />

tem 4 detidos; fotógrafo do Terra é agredido; R7. 13 de julio de 2014. Estação do metrô da Saens Peña é reaberta após ficar mais de 3 horas<br />

fechada devido à manifestação; O Globo. 13 de julio de 2014. Estado de sítio na Praça Saens Pena; G1. 15 de julio de 2014. Pezão pede rigor<br />

em investigação de violência policial em protestos no Rio; Folha de São Paulo. 15 de julio de 2014. Polícia investigará excessos da PM<br />

durante protesto contra Copa no Rio; BBC Brasil. 13 de julio de 2014. Polícia usa violência em protesto e fere ao menos 10 jornalistas no Rio.<br />

362<br />

O Estado de São Paulo. 14 de julio de 2014. PM diz que vai apurar violência policial em protesto no Rio; G1. 15 de julio de<br />

2014. Pezão pede rigor em investigação de violência policial em protestos no Rio.<br />

363<br />

Tribunal de Justiça do Estado de São Paulo. Proceso No. 2195562-25.2014.8.26.0000. Decisión del 5 de noviembre de 2014.<br />

Disponible para consulta en: https://esaj.tjsp.jus.br/cpo/sg/search.do?conversationId=&paginaConsulta=1&localPesquisa.cdLocal=-<br />

1&cbPesquisa=NUMPROC&tipoNuProcesso=UNIFICADO&numeroDigitoAnoUnificado=2195562-<br />

25.2014&foroNumeroUnificado=0000&dePesquisaNuUnificado=2195562-25.2014.8.26.0000&dePesquisaNuAntigo=; Brasil Post. 6 de<br />

noviembre de 2014. TJ-SP derruba liminar que proibia o uso de bala de borracha pela Polícia Militar em protestos; Tribunal de Justiça de<br />

São Paulo. 6 de noviembre de 2014. TJSP suspende decisão que proibia uso de balas de borracha em protestos.<br />

364<br />

Tribunal de Justiça do Estado de São Paulo. Proceso No. 1016019-17.2014.8.26.0053. Decisión del 24 de octubre de 2014.<br />

Disponible para consulta en: https://esaj.tjsp.jus.br/cpo/pg/show.do?processo.foro=53&processo.codigo=1H0006JQA0000<br />

365<br />

Tribunal de Justiça do Estado de São Paulo. Proceso No. 1016019-17.2014.8.26.0053. Escrito de la Defensoria Pública do<br />

Estado de São Paulo de 22 de abril de 2014.<br />

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