26.12.2015 Views

GJGgLZ

GJGgLZ

GJGgLZ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

alfabetización digital y determina que el desarrollo de Internet en el país debe ser regido por una gobernanza<br />

multiparticipativa, transparente, con la participación del Estado, de las empresas, de la sociedad civil y de la<br />

comunidad académica 254 .<br />

133. El 5 de agosto, el Superior Tribunal de Justicia [Superior Tribunal de Justiça] (STJ) determinó<br />

que los proveedores de servicios de búsqueda no pueden ser obligados a eliminar de su sistema resultados<br />

específicos respecto a una determinada palabra, aún cuando se indique al proveedor la dirección exacta de la<br />

página que se busca eliminar. En este sentido, el Tribunal señaló que los servicios de búsqueda, por su<br />

naturaleza, no incluyen el filtrado previo de contenidos. El caso fue decidido en el marco de una solicitud de<br />

un juez que había sido absuelto en un proceso administrativo disciplinario y solicitaba que las noticias sobre<br />

el tema fueran excluidas de los resultados de búsqueda vinculados a su nombre 255 . El Superior Tribunal de<br />

Justicia también decidió de manera similar en sentencia publicada el 4 de junio, dictada en un caso en que un<br />

magistrado había demandado a Google por no haber suspendido en su servicio de búsqueda la asociación<br />

entre el nombre del juez y reportes sobre su presunto involucramiento en hechos delictivos. En la ocasión, el<br />

STJ encontró que los servicios de búsqueda no pueden ser responsabilizados por el contenido de los<br />

resultados de la búsqueda, aún cuando estos pueden resultar ilegales. Según el Tribunal, este tipo de censura<br />

impuesta a los servicios de búsqueda “dificulta demasiado la ubicación de cualquier página web con la<br />

palabra o expresión prohibida, independientemente de su contenido ser o no ilegal, lo que viola el derecho a<br />

la información” 256 .<br />

134. El 17 de septiembre de 2014, el Supremo Tribunal Federal [Supremo Tribunal Federal] (STF)<br />

dejó sin efecto una medida cautelar que prohibía la publicación de una edición de la revista IstoÉ. Según lo<br />

informado, la decisión fue adoptada en el marco de un recurso interpuesto por la editorial de la revista contra<br />

una medida cautelar del Juzgado de la Comarca de Fortaleza, que determinaba que la editorial debería dejar<br />

de distribuir, comercializar y publicar cualquier noticia relacionada con el gobernador de Ceará y una<br />

operación policial que investigaba casos de blanqueo de dinero y evasión fiscal. La cautelar imponía una<br />

multa diaria de R$ 5 millones de reales (unos US$ 2 millones) en caso de incumplimiento. El 17 de septiembre<br />

de 2014, el STF suspendió los efectos de la medida de primera instancia. La decisión se basó en su sentencia<br />

del 30 de abril de 2009 que declaró la incompatibilidad de la Ley de Prensa de 1967 con la Constitución<br />

Federal y reafirmó la prohibición de la censura previa. El tribunal consideró, entre otros aspectos, que la<br />

información trataba de la actuación de un funcionario público; que no estaría siendo publicada con manifiesta<br />

negligencia ni con conocimiento de que se estaban difundiendo informaciones falsas; y que, no obstante la<br />

información se refería a una investigación que se encontraba bajo reserva, los periodistas que recibieron<br />

dicha información no habrían violado dicha obligación de secreto, la cual corresponde a quienes<br />

eventualmente la filtraron 257 . En una decisión similar dictada el 3 de octubre de 2014, el Supremo Tribunal<br />

Federal dejó sin efecto una medida cautelar que prohibía la Rede Globo publicar reportes sobre presuntas<br />

irregularidades cometidas en procesos de adopción por un juez del estado de Paraíba, las cuales eran objeto<br />

garantizar la libertad de expresión e impedir la censura, el proveedor de aplicaciones de Internet solamente podrá ser responsabilizado<br />

civilmente por daños decurrentes del contenido generado por terceros si, tras una orden judicial específica, no tomar las medidas para,<br />

en el ámbito y bajo los límites técnicos de su servicio y dentro del plazo determinado, tornar indisponible el contenido apuntado como<br />

violatorio, exceptuadas las disposiciones legales contrarias. § 1 o La orden judicial mencionada en el caput deberá contener, so pena de<br />

nulidad, la identificación clara y específica del contenido apuntado como violatorio, que permita la ubicación inequívoca del material. § 2 o<br />

La aplicación de lo dispuesto en este artículo en casos de infracciones de los derechos del autor o derechos conexos depende de previsión<br />

legal específica, la cual deberá respetar la libertad de expresión y las demás garantías previstas en el art. 5º de la Constitución Federal.”<br />

Asimismo, el artículo 21 de la ley determina que los intermediarios podrán ser responsabilizados de manera subsidiaria cuando<br />

divulguen contenido generado por terceros de imágenes, videos u otros materiales que contengan desnudez o actos sexuales de carácter<br />

privado siempre y cuando, tras ser notificado por el participante o su representante legal, dejar de promover, de manera diligente, en el<br />

ámbito y límites técnicos de su servicio, la retirada de dicho contenido.<br />

254<br />

Presidência da República. Lei No. 12.965, de 23 de abril de 2014. Artículos 24 a 27.<br />

255<br />

Superior Tribunal de Justiça. Reclamação 018685. Decisión del 5 de agosto de 2014.<br />

256<br />

Superior Tribunal de Justiça. Reclamação 5072-AC. Decisión del 11 de diciembre de 2013. Publicada el 4 de junio de 2014.<br />

257<br />

CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 29 de septiembre de 2014. Comunicado de Prensa R 109/14.<br />

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión expresa satisfacción por reciente decisión del Supremo Tribunal Federal de Brasil; Supremo<br />

Tribunal Federal (STF). Medida Cautelar na Reclamação 18.638 Ceará. Sentencia del 17 de septiembre de 2014.<br />

70

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!