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del gobierno en el diseño del organismo de aplicación de la normativa destinada a regular ciertos aspectos de<br />

las tecnologías vinculadas a internet; iv) la falta de precisión para definir los “servicios de tecnologías de la<br />

información y las comunicaciones”, lo cual podría provocar confusión respecto de quienes quedarían sujetos<br />

a la Ley; v) la insuficiente protección al derecho a la privacidad en el uso de las tecnologías de la información<br />

y comunicación y la necesidad de establecer la garantía de inviolabilidad de los llamados metadatos,<br />

incluyendo los datos de tráfico y los de geolocalización; vi) la ausencia de reglas claras y procedimientos para<br />

la determinación de poder significativo de mercado de los prestadores de estos servicios y la progresión de<br />

medidas destinadas a corregir los efectos de distorsión que ello causa; vi) la indefinición del régimen<br />

sancionador, cuya la reglamentación del régimen sancionatorio que se encargaría a la autoridad de<br />

aplicación 138 .<br />

57. Conforme a la información oficial, el 19 de noviembre, la Comisión de Sistemas, Medios de<br />

Comunicación y Libertad de Expresión del Senado de la Nación Argentina emitió dictamen favorable de la<br />

Ley. De acuerdo con este dictamen, las telefónicas no podrían prestar servicios de televisión satelital y su<br />

incorporación al mercado de servicios de comunicación audiovisual sería gradual 139 . En esa oportunidad<br />

también se agregó al proyecto un capítulo entero referido a las obligaciones de los licenciatarios de servicios<br />

de telecomunicaciones y a los derechos de los usuarios, como el acceso a las TICs en condiciones de “igualdad,<br />

regularidad y continuidad”. Asimismo, se estableció que la autoridad de aplicación de la ley deberá garantizar<br />

la “competencia y desarrollo de mercados regionales, evitando asimetrías con las grandes empresas”. El texto<br />

del proyecto excluiría explícitamente cualquier regulación de los contenidos en la red 140 .<br />

58. El 16 de diciembre la Cámara de Diputados aprobó el proyecto final de la Ley Argentina<br />

Digital. La versión aprobada por el Senado el 10 de diciembre, contiene modificaciones que buscarían<br />

contemplar algunas de las críticas realizadas por expertos, académicos y la sociedad civil. El poder ejecutivo<br />

promulgó la Ley Argentina Digital el 18 de diciembre 141 . En este sentido, la Ley 27.078 crea la Autoridad<br />

Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como autoridad de aplicación de la ley, la cual<br />

“será continuadora a todos los fines y de conformidad con lo fijado en la presente ley, de la Secretaría de<br />

Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones” 142 . También determina las competencias,<br />

presupuesto y directorio de la autoridad de aplicación, compuesto por siete miembros nombrados por el<br />

Poder Ejecutivo Nacional 143 . Asimismo, la Ley crea el Consejo Federal de Tecnologías de las<br />

Telecomunicaciones y la Digitalización, compuesto por representantes del Estado, de compañías de telefonía<br />

fija y móvil, de servicios de telecomunicación sin fines de lucro, prestadores de servicios de conectividad,<br />

entidades sindicales, el Consejo Interuniversitario, asociaciones de usuarios, entre otros, designados por el<br />

138<br />

Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y Fundación Via Libre. 25 de noviembre de 2014. La ADC y Fundación Vía Libre<br />

manifiestan su preocupación por el dictamen de “Argentina Digital”; Universidad de San Andrés. 26 de noviembre de 2014. Comentario al<br />

proyecto de ley Argentina Digital; CELE y Universidad de Palermo. 13 de noviembre de 2014. Presentación del Dr. Eduardo Bertoni;<br />

Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión. 25 de noviembre de 2014. Ref: Proyecto de Ley 365/14,<br />

“Argentina Digital”.<br />

139<br />

Cabe señalar que el 3 de junio, la Corte Suprema desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional<br />

y por distintas empresas licenciatarias de servicios de telefonía contra las decisiones judiciales que prohibieron a esas empresas prestar<br />

servicios de radiodifusión o complementarios y al Estado Nacional otorgarles licencias de radiodifusión. Estos recursos tendrían su<br />

origen en la resolución dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal por la que<br />

se ordenó a Telefónica de Argentina S.A. y Telecom de Argentina S.A. que cesaran la oferta de servicios que, mediante convenios con otras<br />

empresas, incluían telefonía, Internet y televisión; ello dado que en consideración de la Cámara, las normas bajo las cuales se habían<br />

otorgado las licencias a las empresas que prestaban el servicio telefónico, se disponía de forma clara que no podían brindar servicios de<br />

radiodifusión. La Corte Suprema sostuvo que el fallo no impedía que las autoridades competentes revisaran o actualizaran las normas<br />

que regulaban la radiodifusión y las telecomunicaciones. Agencia de Noticias del Poder Judicial. 4 de junio de 2014. La Corte rechazó<br />

planteos de empresas telefónicas en causa por prestación de servicios de radiodifusión.<br />

140<br />

Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión. Dictamen de Comisión. Expte. PE-365/14 y otros<br />

tenidos a la vista. 19 de noviembre de 2014; Agencia Nacional de Noticias Jurídicas. 19 de noviembre de 2014. Argentina Digital obtuvo<br />

dictamen en el Senado con algunas modificaciones.<br />

141<br />

Ministerio de Planificación. 19 de diciembre de 2014. El poder ejecutivo promulgó la Ley Argentina Digital.<br />

142<br />

Presidencia de la Nación. Ley Argentina Digital Ley 27.078 . 18 de diciembre de 2014. Artículo 79.<br />

143<br />

Presidencia de la Nación. Ley Argentina Digital Ley 27.078 . 18 de diciembre de 2014. Artículos 80-84.<br />

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