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14. El 21 de octubre, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda por<br />

daños y perjuicios entablada contra los periodistas Jorge Berri, Mariano Obarrio, Gustavo Ybarra, Graciela<br />

Mochkofsky y María Villosio, cuyo origen se relaciona con la cobertura de un supuesto pedido de soborno<br />

ocurrido en noviembre de 2002 para frenar un proyecto de ley. Entre el 19 de septiembre y el 16 de<br />

noviembre de 2002, se publicaron una serie de notas en La Nación, donde se hablaba del rol que habría tenido<br />

el consultor Carlos Bercún, jefe del estudio CB & Asociados, quien aparecía como lobbysta e intermediario de<br />

esos sobornos. En 2011, se determinó judicialmente que el hecho denunciado en los artículos periodísticos no<br />

existió y que el rol de Bercún consistía en elaborar informes parlamentarios para el Ministerio de Economía,<br />

el Banco Central, el Citibank y la Asociación de Bancos Argentinos (bancos internacionales). En respuesta,<br />

Bercún demandó a Julio César Saguier, Bartolomé Mitre y José Escribano, así como a los periodistas por “real<br />

malicia” y “desinterés por la verdad en la información publicada”. En su decisión, los jueces determinaron la<br />

inexistencia de responsabilidad con base en los tres primeros artículos de la Ley 26.522, señalando que las<br />

notas estaban fundadas en “gravedad institucional” y que en la causa “no se acreditó que los accionados<br />

conocieran de antemano la falsedad de los hechos” 53 .<br />

15. El 28 de octubre, la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo en el que determinó que “no<br />

corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los “motores de búsqueda” de acuerdo a las normas que<br />

establecen una responsabilidad objetiva”, sino “a la luz de la responsabilidad subjetiva”. Dicha decisión<br />

tendría su origen en la demanda de daños y perjuicios entablada en contra de Google Inc. y Yahoo de<br />

Argentina SRL, en la que se les reclamaba el uso comercial y no autorizado de la imagen de la parte actora,<br />

quien además sostenía que se habían avasallado sus derechos personalísimos al habérsele vinculado a<br />

determinadas páginas de Internet de contenido erótico y/o pornográfico. En primera instancia, las<br />

demandadas habrían sido condenadas, mientras que en segunda, sólo se habría condenado parcialmente a<br />

una de ellas. En su fallo, la Corte Suprema exoneró en definitiva de cualquier responsabilidad a las empresas.<br />

La Corte dijo que, según deduce del derecho comparado, los “buscadores no tienen la obligación general de<br />

monitorear (supervisar, vigilar) los contenidos que se suben a la red y que son proveídos por los<br />

responsables de cada una de las páginas de la red” y que “sobre esa base son irresponsables por esos<br />

contenidos que no han creado”. La Corte dijo que el “buscador” podría llegar a responder por un contenido<br />

que le es ajeno “cuando haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, si tal conocimiento<br />

no fue seguido de un actuar diligente”. En su decisión, la Corte señaló que tratándose de ilicitudes manifiestas<br />

respecto de contenidos dañosos, cuya naturaleza ilícita -civil o penal- sea palmaria y resulte directamente de<br />

consultar la página señalada, bastará una comunicación fehaciente del damnificado o, según sea el caso, de<br />

cualquier persona, sin requerir ninguna otra valoración ni esclarecimiento. En cambio, en los casos en que el<br />

contenido dañoso exija un esclarecimiento que deba debatirse o resarcirse en sede judicial o administrativa<br />

para su efectiva determinación, corresponde exigir la notificación judicial o administrativa competente. La<br />

Corte Suprema aplicó este mismo razonamiento a los denominados thumbnails, ya que aquí los buscadores<br />

también enlazarían a un contenido que no han creado. Finalmente, La Corte Suprema resolvió que no es<br />

posible obligar a los buscadores a fijar filtros o bloqueos de vinculación para el futuro, en atención a que ello<br />

equivaldría a una censura previa proscrita por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos<br />

Humanos, principio que sólo podría ceder en “supuestos absolutamente excepcionales” 54 .<br />

B. Agresiones, amenazas, intimidaciones y ataques contra periodistas y medios de<br />

comunicación<br />

16. El automóvil de Darío Zarco, director y periodista del diario Primera Línea, habría sido<br />

incendiado de manera intencional por desconocidos en la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, el 12 de<br />

diciembre de 2013. El hecho se habría presentado días después de que el periodista denunciara haber sido<br />

atacado presuntamente por una comisión policial por unos cuarenta efectivos mientras cubría los episodios<br />

violentos y hubiera sido testigo de un episodio que los propios policías habrían admitido como irregular. En<br />

53<br />

Agencia Nacional de Noticias Jurídicas. 29 de octubre de 2014. La Justicia tomó la ley de medios para fallar a favor de<br />

periodistas de La Nación.<br />

54<br />

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Rodríguez, María Belén c/ Google Inc y OTROS s/ daños y perjuicios. Expediente R.<br />

522. XLIX. 28 de octubre de 2014. Disponible para consulta en:<br />

http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=iniciaConsulta<br />

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