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incompatibles con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. En esta línea, observó que en varios<br />

países persistirían los obstáculos para la implementación de procesos de asignación de licencias o frecuencias<br />

abiertos, públicos y transparentes, sometidos a reglas claras y preestablecidas, y a requisitos estrictamente<br />

necesarios, justos y equitativos.<br />

26. Asimismo, en los términos del Capítulo III de este informe, la Relatoría observa que en este<br />

momento, los países de la región se encuentran en pleno proceso de transición de la televisión analógica hacia<br />

la digital, mientras otros recién lo están iniciando. Por ello, resulta importante definir cuáles son los<br />

principios rectores para que la digitalización de las señales de televisión se convierta en una oportunidad<br />

para garantizar la libertad de expresión, el acceso universal a informaciones e ideas de toda índole, la<br />

diversidad de medios y el pluralismo de informaciones y opiniones.<br />

27. En vista de las consideraciones anteriores, la Relatoría Especial recomienda a los Estados<br />

miembros:<br />

a. Asegurar la existencia de criterios transparentes, públicos y equitativos para la asignación de<br />

frecuencias radioeléctricas y del nuevo dividendo digital. Estos criterios deben tomar en<br />

cuenta la concentración de la propiedad o el control de los medios de comunicación, y<br />

asignar la administración del espectro radioeléctrico a un órgano independiente del poder<br />

político y económico, sometido al debido proceso y al control judicial.<br />

b. Promover políticas y prácticas efectivas que permitan el acceso a la información y la<br />

participación igualitaria de todos los sectores de la sociedad para que sus necesidades,<br />

opiniones e intereses sean contemplados en el diseño y la toma de decisiones sobre políticas<br />

públicas. Asimismo, adoptar medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para<br />

garantizar el pluralismo, incluyendo leyes que prevengan la existencia de monopolios<br />

públicos o privados.<br />

c. Legislar en materia de radiodifusión comunitaria, de manera que se destine una parte<br />

equitativa del espectro y del dividendo digital a las radios y canales comunitarios. Al asignar<br />

estas frecuencias deben tomarse en cuenta criterios democráticos que garanticen la igualdad<br />

de oportunidades de todos los individuos en el acceso y la operación de estos medios en<br />

condiciones de equidad, sin restricciones desproporcionadas o irrazonables, conforme al<br />

principio 12 de la Declaración de Principios y la “Declaración Conjunta sobre diversidad en<br />

la radiodifusión” (2007).<br />

d. Asegurar que en el proceso de transición digital terrestre se garantice el respeto de la<br />

libertad de expresión, incluida la diversidad de medios en cuanto a su línea editorial o tipo<br />

de propiedad. Los Estados deben asegurar que las decisiones sobre transición digital<br />

terrestre se adopten en un marco de transparencia y plena consulta, que permita escuchar<br />

los intereses de todos los actores relevantes.<br />

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