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d. Establecer regulaciones que garanticen que una persona vinculada al Estado, que teniendo la<br />

obligación legal de mantener confidencialidad sobre cierta información, se limita a divulgar<br />

al público aquella que razonablemente considere de notable interés público<br />

("whistleblowers"), no sea objeto de sanciones legales, administrativas o laborales siempre<br />

que haya actuado de buena fe, de conformidad con los estándares internacionales sobre la<br />

materia.<br />

I. Acceso a la información<br />

21. En este período la Relatoría Especial observó nuevamente la incorporación de los estándares<br />

del sistema interamericano sobre acceso a la información en el derecho interno de algunos Estados, bien<br />

mediante la expedición de leyes especiales de acceso a la información, o a través de decisiones de algunos<br />

tribunales nacionales. No obstante, se pudo advertir que en varios Estados miembros persisten las<br />

dificultades en cuanto a la regulación de las excepciones para el ejercicio de este derecho y a la<br />

implementación de algunas leyes.<br />

22. En relación con el derecho de acceso a la información, la Relatoría Especial recomienda a los<br />

Estados miembros:<br />

a. Continuar promulgando leyes que permitan el acceso efectivo a la información y normas<br />

complementarias que aseguren su adecuada implementación, de conformidad con los<br />

estándares internacionales en dicha materia.<br />

b. Garantizar efectivamente, tanto de iure como de facto, el hábeas data a todas las personas,<br />

por ser elemento esencial de la libertad de expresión y del sistema democrático.<br />

c. Propiciar la implementación efectiva y eficiente de las normas de acceso a la información,<br />

capacitando adecuadamente a los funcionarios y formando a la ciudadanía en aras de<br />

erradicar la cultura del secretismo y con la finalidad de otorgar a los ciudadanos las<br />

herramientas para realizar un efectivo monitoreo del funcionamiento estatal, la gestión<br />

pública y el control de la corrupción, esenciales en el proceso democrático.<br />

d. Fortalecer la estructura institucional de supervisión de la implementación de las leyes de<br />

acceso a la información pública, de conformidad con los estándares más elevados en esta<br />

materia, como aquellos adoptados por la Asamblea General de la OEA, en su Resolución<br />

AG/RES. 2607 (XL-O/ 10), a través de la cual acoge la “Ley Modelo Interamericana sobre<br />

Acceso a la Información.<br />

J. Diversidad y Pluralismo en la Radiodifusión<br />

23. Durante este período, la Relatoría Especial recibió denuncias relativas a la falta de<br />

reconocimiento del sector comunitario e indígena a la radiodifusión en algunos países de la región. Asimismo,<br />

recibió información sobre la inexistencia de mecanismos normativos para garantizar el acceso a las<br />

frecuencias a estos medios, así como la existencia de obstáculos para su adecuado funcionamiento. La<br />

Relatoría también observó que en algunos países de la región subsiste un problema de concentración de<br />

medios públicos o privados.<br />

24. Al respecto, la Relatoría Especial continuó enfatizando la necesidad de que la autoridad<br />

competente en materia de radiodifusión en los Estados miembros sea un órgano técnico independiente del<br />

Gobierno, que goce de autonomía frente a presiones políticas coyunturales, y que se encuentre sometido a<br />

todas las garantías del debido proceso y a un riguroso control judicial.<br />

25. En este sentido, este año la Relatoría Especial observó con satisfacción la aprobación de<br />

marcos regulatorios en materia de radiodifusión que representaron avances en algunos países de la región en<br />

relación con la situación prexistente, aunque también identificó disposiciones que podrían resultar<br />

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