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17. Asimismo, la Relatoría Especial destaca la promoción de regulación en el hemisferio para<br />

garantizar que no haya discriminación, restricción, bloqueo o interferencia en la transmisión del tráfico de<br />

Internet, en aplicación del principio de neutralidad de la red.<br />

18. En este punto, la Relatoría recomienda a los Estados miembros:<br />

a. Abstenerse de aplicar a Internet enfoques de reglamentación desarrollados para otros<br />

medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión—, y diseñar un marco<br />

normativo alternativo y específico para este medio, atendiendo a sus particularidades, de<br />

conformidad con los estándares internacionales vigentes en materia de libertad de<br />

expresión.<br />

b. Incentivar la autorregulación como una herramienta efectiva para abordar las expresiones<br />

injuriosas que puedan emitirse a través de Internet.<br />

c. Proteger a los actores que participan como intermediarios de Internet y brindan servicios<br />

técnicos respecto de cualquier responsabilidad por los contenidos generados por terceros y<br />

que se difundan a través de estos servicios, de conformidad con los estándares<br />

internacionales sobre la materia.<br />

d. Promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute universal y efectivo del<br />

derecho a la libertad de expresión por este medio.<br />

e. Garantizar que el tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de<br />

ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor,<br />

origen y/o destino del material, servicio o aplicación, de conformidad con el principio de<br />

neutralidad de la red.<br />

H. Programas de vigilancia y reserva de la fuente<br />

19. Durante 2014, la Relatoría Especial reiteró su preocupación por la existencia de programas y<br />

prácticas de seguridad que puedan generar un perjuicio serio a los derechos universales a la intimidad y a la<br />

libertad de pensamiento y expresión. En consecuencia, instó a las autoridades correspondientes a que revisen<br />

la legislación pertinente y modifiquen sus prácticas, con la finalidad de asegurar su adecuación a los<br />

principios internacionales en materia de derechos humanos.<br />

20. En este sentido, la Relatoría recomienda a los Estados miembros:<br />

a. Revisar su legislación para establecer los límites a la potestad para vigilar las<br />

comunicaciones privadas, su necesidad y proporcionalidad, de conformidad con los derechos<br />

universales de las personas y los principios de derecho internacional que han sido recogidos<br />

en este informe.<br />

b. Asegurar que el público pueda acceder a información sobre los programas de vigilancia de<br />

comunicaciones privadas, su alcance y los controles existentes para garantizar que no<br />

puedan ser usados de manera arbitraria. En todo caso, los Estados deben establecer<br />

mecanismos de control independientes capaces de asegurar transparencia y rendición de<br />

cuentas sobre estos programas.<br />

c. Abstenerse de sancionar a los periodistas, integrantes de medios de comunicación o<br />

miembros de la sociedad civil que tengan acceso y difundan información reservada sobre<br />

este tipo de programas de vigilancia, por considerarla de interés público. En igual sentido,<br />

las fuentes confidenciales y materiales relacionadas con la divulgación de información<br />

reservada deben ser protegidas por la ley.<br />

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