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E. Censura previa<br />

12. La Relatoría Especial tomó conocimiento de algunas decisiones judiciales y medidas<br />

gubernamentales que prohibieron el ejercicio de periodismo, el funcionamiento de medio o la circulación de<br />

información de interés público este año. Los Estados miembros deben tomar en cuenta que el artículo 13.2 de<br />

la Convención Americana señala explícitamente que el ejercicio de la libertad de expresión no puede estar<br />

sujeto a censura previa.<br />

13. En este sentido, la Relatoría Especial recomienda a los Estados miembros:<br />

a. Eliminar cualquier norma que habilite la censura previa por parte de cualquier órgano<br />

estatal, y también cualquier condicionamiento previo que pueda implicar censura a la<br />

libertad de expresión, tales como las exigencias previas de veracidad, oportunidad e<br />

imparcialidad en la información.<br />

F. Censura Indirecta<br />

14. La Relatoría Especial recibió denuncias en cuanto a la asignación de publicidad oficial con el<br />

objetivo de castigar o premiar a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas. Resulta<br />

necesario que los Estados miembros cuenten con marcos normativos que establezcan criterios claros,<br />

transparentes, objetivos y no discriminatorios para la determinación de la distribución de la publicidad<br />

oficial. La Relatoría Especial recibió denuncias sobre la utilización de otros mecanismos del poder del Estado,<br />

tales como la fiscalización tributaria y administrativa, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y<br />

privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas.<br />

15. Sobre este punto, la Relatoría Especial recomienda a los Estados miembros:<br />

a. Abstenerse de utilizar el poder público para castigar o premiar a medios y comunicadores,<br />

en relación con su línea editorial o la cobertura de cierta información, ya sea a través de la<br />

asignación discriminatoria y arbitraria de la publicidad oficial u otros medios indirectos<br />

encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.<br />

b. Regular estos asuntos de conformidad con los estándares interamericanos vigentes en<br />

materia de libertad de expresión.<br />

c. Adoptar legislación para regular las facultades estatales de control y vigilancia, y de<br />

asignación de bienes o recursos públicos relacionados directa o indirectamente con el<br />

ejercicio de la libertad de expresión. En este punto, la tarea es ajustar los marcos<br />

institucionales a dos propósitos fundamentales: prevenir la posibilidad de que las facultades<br />

estatales sean utilizadas para premiar o castigar a los medios según su línea editorial y, de<br />

otra parte, fomentar el pluralismo y la diversidad en el debate público.<br />

G. Internet<br />

16. La Relatoría Especial observa que varios Estados de la región han promovido intentos para<br />

regular algún aspecto del uso y acceso de Internet o han adoptado decisiones en esta materia, en respuesta a<br />

la necesidad de prevenir el delito y proteger los derechos fundamentales de terceros. Se advierte que muchas<br />

de estas iniciativas no toman en cuenta las características especiales de esta tecnología y, como resultado,<br />

restringen de manera indebida la libertad de expresión. Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la<br />

libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la<br />

capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la<br />

restricción reportaría para la protección de otros intereses.<br />

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