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desproporcionadas que pueden tener un efecto silenciador incompatible con una sociedad democrática. En el<br />

mismo sentido, la Relatoría Especial recibió información en cuanto a la necesidad de adecuar las normas en<br />

materia civil para evitar el uso desproporcionado de las sanciones pecuniarias.<br />

9. En relación con las normas que sancionan penal o civilmente la expresión, la Relatoría<br />

Especial recomienda a los Estados miembros:<br />

a. Promover la derogación de las leyes que consagran el desacato, cualquiera sea la forma en la<br />

que se presenten, dado que estas normas son contrarias a la Convención Americana y<br />

restringen el debate público, elemento esencial del funcionamiento democrático.<br />

b. Promover la modificación de las leyes sobre difamación criminal a fin de eliminar la<br />

utilización de procesos penales para proteger el honor y la reputación cuando se difunde<br />

información sobre asuntos de interés público, sobre funcionarios públicos o sobre<br />

candidatos a ejercer cargos públicos. La protección de la privacidad o el honor y la<br />

reputación de funcionarios públicos o de personas que voluntariamente se han interesado<br />

en asuntos de interés público, debe estar garantizada solo a través del derecho civil.<br />

c. Promover la incorporación de los estándares interamericanos a la legislación civil de manera<br />

tal que los procesos civiles adelantados contra personas que han hecho declaraciones sobre<br />

funcionarios públicos o sobre asuntos de interés público apliquen el estándar de la actual o<br />

real malicia, de conformidad con lo dispuesto en el principio 10 de la Declaración de<br />

Principios y que resulten proporcionales y razonables.<br />

d. Promover la modificación de las leyes penales ambiguas o imprecisas que limitan la libertad<br />

de expresión de manera desproporcionada, como aquellas destinadas a proteger la honra de<br />

ideas o de instituciones, a fin de eliminar el uso de procesos penales para inhibir el libre<br />

debate democrático sobre todos los asuntos de interés público.<br />

D. Manifestaciones de altas autoridades estatales<br />

10. En 2014 la Relatoría Especial continuó recibiendo información en cuanto a las declaraciones<br />

de altas autoridades estatales que descalificaron y estigmatizaron la labor periodística de algunos<br />

comunicadores, medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales. Resulta particularmente<br />

preocupante que, en algunos de estos casos, a tales declaraciones les hayan seguido actos violentos o la<br />

apertura de procedimientos disciplinarios que amenazarían con el retiro de las concesiones, permisos o<br />

licencias de funcionamiento de los medios de comunicación críticos. La Relatoría Especial exhorta a las<br />

autoridades estatales a contribuir decisivamente a la construcción de un clima de tolerancia y respeto en el<br />

cual todas las personas puedan expresar su pensamiento y opiniones sin miedo a ser agredidas, sancionadas<br />

o estigmatizadas por ello.<br />

11. En relación con las manifestaciones de altas autoridades estatales, la Relatoría Especial<br />

recomienda a los Estados miembros:<br />

a. Incentivar el debate democrático a través de declaraciones, prácticas y políticas públicas que<br />

promuevan la tolerancia y el respeto a todas las personas, en igualdad de condiciones,<br />

cualquiera sea su pensamiento o ideas.<br />

b. Exhortar a las autoridades estatales a abstenerse de hacer declaraciones públicas o a utilizar<br />

los medios estatales para hacer campañas públicas que puedan incentivar la violencia contra<br />

las personas por razón de sus opiniones. En particular, evitar las declaraciones que puedan<br />

estigmatizar a periodistas, medios de comunicación y defensores de derechos humanos.<br />

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