26.12.2015 Views

GJGgLZ

GJGgLZ

GJGgLZ

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

e. Adoptar las medidas necesarias para que quienes trabajan en medios de comunicación y<br />

debieron desplazarse o exiliarse por estar en una situación de riesgo puedan regresar a sus<br />

hogares en condiciones de seguridad. Cuando no fuese posible que estas personas regresen,<br />

los Estados deben adoptar medidas para que puedan permanecer en el lugar que elijan en<br />

condiciones dignas, con medidas de seguridad y con el apoyo económico necesario para<br />

conservar su trabajo y la vida familiar.<br />

f. Adoptar medidas específicas, adecuadas y efectivas para prevenir los ataques y otras formas<br />

de violencia perpetrados contra mujeres periodistas y para enjuiciar y castigar a sus<br />

responsables. El Estado debe adoptar medidas eficaces para promover la denuncia de la<br />

violencia contra mujeres periodistas y para luchar contra la impunidad que caracteriza a<br />

estos crímenes.<br />

B. Protesta Social<br />

5. La Relatoría Especial observó con preocupación la forma en que algunas autoridades<br />

estatales reaccionaron frente a las protestas sociales ocurridas en las Américas en el año 2014. En particular,<br />

se recibió información sobre decenas de detenciones, amenazas y agresiones que habrían sido cometidas<br />

contra periodistas, comunicadores, manifestantes y usuarios de redes sociales que reportaban sobre<br />

manifestaciones.<br />

6. En sentido similar, la Relatoría Especial observa que resulta necesario que los Estados<br />

diseñen marcos regulatorios que respeten el ejercicio de la protesta social. Los Estados no deben dejar de<br />

tomar en cuenta que cuando se está frente a marcos institucionales que no favorecen la participación, o frente<br />

a serias barreras de acceso a formas más tradicionales de comunicación de masas, la protesta pública puede<br />

convertirse en el único medio que realmente permite que sectores discriminados o marginados del debate<br />

público puedan lograr que su punto de vista resulte escuchado y valorado.<br />

7. En este sentido, recomienda a los Estados miembros<br />

a. Adoptar medidas especiales para proteger a los y las periodistas que cubren situaciones de<br />

conflicto armado y alta conflictividad social y garantizar que no sean detenidos, amenazados,<br />

agredidos, ni sus derechos limitados en cualquier forma por estar ejerciendo su profesión;<br />

que su material y herramientas de trabajo no sean destruidos ni confiscados por las<br />

autoridades públicas, de conformidad con lo expreso en este informe y; la elaboración de<br />

protocolos especiales para proteger a la prensa en circunstancias de conflictividad social.<br />

b. Asegurar la protección de las personas y abstenerse de estigmatizar o estereotipar a los<br />

manifestantes y sus reivindicaciones, evitando hacer generalizaciones con base al<br />

comportamiento de grupos particulares o hechos aislados. Si las fuerzas de seguridad deben<br />

actuar en una manifestación, deberán utilizar las medidas más seguras y menos lesivas de<br />

los derechos de las personas.<br />

c. Establecer regulaciones claras que garanticen el ejercicio legítimo de la protesta social y que<br />

impidan la aplicación de restricciones desproporcionadas que puedan ser utilizadas para<br />

inhibir o reprimir expresiones críticas o disidentes.<br />

C. Criminalización de la expresión y proporcionalidad de responsabilidades ulteriores<br />

8. En algunos Estados miembros se registraron denuncias penales presentadas por<br />

funcionarios estatales por la publicación de opiniones o informaciones relacionadas con cuestiones de interés<br />

público. Es cierto que en varios de los casos estudiados, los procesos penales habrían sido finalmente<br />

desestimados. Empero, en otros, los jueces condenaron penalmente a los periodistas. La Relatoría Especial ha<br />

constatado la existencia de normas penales que continúan sin adecuarse a los estándares interamericanos en<br />

materia de protección a la libertad de expresión al sancionar el discurso sobre funcionarios público o asuntos<br />

de interés público, así como de otras figuras penales que permiten la imposición de medidas<br />

432

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!