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CAPÍTULO V<br />

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES<br />

1. Al igual que en anteriores oportunidades, la Relatoría Especial culmina su Informe anual con<br />

un capítulo de conclusiones y recomendaciones. El objetivo de esta práctica es entablar un diálogo fluido con<br />

los Estados miembros que permita convertir a las Américas en un ejemplo en materia de respeto, garantía y<br />

promoción del derecho a la libertad de expresión.<br />

A. Violencia contra periodistas y medios de comunicación<br />

2. Según la información recibida por la Relatoría Especial, al menos 25 personas, la mayor<br />

parte de ellas periodistas, habrían sido asesinadas en la región, y varias más habrían sido desaparecidas o<br />

desplazadas de sus lugares de trabajo, por motivos que podrían estar relacionados con el ejercicio de su<br />

derecho a la libertad de expresión. A estos lamentables hechos se sumaron decenas de denuncias sobre actos<br />

de violencia, agresión, amenaza e intimidación contra comunicadores y medios presuntamente vinculados<br />

con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.<br />

3. Es importante resaltar que, durante 2014, se produjeron también avances en la<br />

investigación, procesamiento y sanción de los responsables de algunos de los crímenes cometidos contra<br />

periodistas en años previos. Sin embargo, pese a estos esfuerzos, la mayoría de estos delitos permanece en<br />

situación de preocupante impunidad.<br />

4. En relación con este punto, al igual que en años anteriores, la Relatoría Especial recomienda<br />

a los Estados miembros:<br />

a. Adoptar mecanismos de prevención adecuados para evitar la violencia contra los<br />

comunicadores, incluida la condena pública a todo acto de agresión, omitiendo cualquier<br />

declaración que pueda elevar el riesgo para los y las periodistas, el respeto del derecho de<br />

los y las periodistas a la reserva de las fuentes de información; el entrenamiento y<br />

capacitación a los funcionarios públicos y en especial de las fuerzas policíacas o de seguridad<br />

y, si fuere necesario, la adopción de guías de conducta o directrices sobre el respeto de la<br />

libertad de expresión, la determinación de sanciones adecuadas de manera proporcionada al<br />

daño cometido; así como la elaboración de estadísticas precisas sobre la violencia contra<br />

periodistas.<br />

b. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de quienes se encuentran<br />

sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, ya<br />

sea que las amenazas provengan de agentes del Estado o de particulares. Las medidas o<br />

programas de protección deben resultar adecuadas y suficientes para cumplir su propósito,<br />

de conformidad con lo expresado en ese informe.<br />

c. Realizar investigaciones diligentes, imparciales y efectivas sobre los asesinatos, agresiones,<br />

amenazas y actos de intimidación cometidos contra periodistas y trabajadores y<br />

trabajadoras de los medios de comunicación, de conformidad con lo expresado en este<br />

informe. Esto supone la existencia de unidades y protocolos de investigación especiales, así<br />

como la identificación y el agotamiento de todas las hipótesis criminales posibles que<br />

vinculen la agresión con el ejercicio profesional de la víctima.<br />

d. Juzgar por tribunales imparciales e independientes a todos los responsables de los<br />

asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación por causa del ejercicio de la<br />

libertad de expresión, remover los obstáculos legales a la investigación y sanción de dichos<br />

delitos, asegurar a las víctimas y sus familiares una participación lo más amplia posible en la<br />

investigación y procesos judiciales, así como una reparación adecuada, y eliminar las<br />

barreras de género que obstaculizan el acceso a la justicia.<br />

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