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2. Características de los organismos estatales<br />

193. El diseño institucional en relación con la implementación de la televisión digital deberá<br />

cumplir con los estándares y recomendaciones válidos para todos los servicios de radiodifusión, ya<br />

reconocidos por la CIDH y la Relatoría Especial en reiteradas oportunidades. Esto incluye que estén definidos<br />

claramente las características y roles de los distintos actores estatales que participan del proceso, ya sea en la<br />

elaboración, aprobación, implementación y fiscalización de la regulación, así como en las políticas públicas<br />

del proceso de transición y en los propios servicios de televisión digital 2169 .<br />

194. Los Estados tienen la legítima potestad de definir las políticas para el sector, en función del<br />

interés general, de manera transparente y participativa, y siguiendo objetivos y principios legítimos y en el<br />

marco del pleno respeto y promoción de la libertad de expresión, para que su accionar sea compatible con la<br />

Convención Americana. No obstante, la CIDH y la Relatoría han enfatizado que los organismos reguladores<br />

que aplican y fiscalizan la legislación de radiodifusión deberán ser independientes del Estado y de intereses<br />

económicos. En este sentido, la Relatoría ha señalado que la autoridad de aplicación y fiscalización de la<br />

actividad de radiodifusión “debería ser un órgano colegiado que asegure pluralidad en su composición, estar<br />

sometido a procedimientos claros, integralmente públicos, transparentes y sometidos estrictamente a los<br />

imperativos del debido proceso y a un estricto control judicial. Sus decisiones deben ser públicas, estar<br />

ajustadas a las normas legales existentes y encontrarse adecuadamente motivadas. Finalmente, debe tratarse<br />

de un cuerpo responsable que rinda cuentas públicamente de su gestión” 2170 .<br />

195. Los Relatores Especiales de Libertad de Expresión han señalado que “si bien las principales<br />

decisiones sobre políticas relativas a transición digital terrestre deben ser adoptadas por el gobierno, la<br />

implementación de tales decisiones solamente tendrá carácter legítimo cuando esté a cargo de un organismo<br />

exento de injerencias injustificadas de índole política, comercial o de otro tipo, conforme lo exigen las normas<br />

internacionales de derechos humanos (es decir, una autoridad de regulación independiente)” 2171 .<br />

196. Esta recomendación adquiere un significativo valor teniendo en cuenta que varios de los<br />

países de la región no cuentan con organismos que tengan esta característica en su constitución y<br />

competencias, salvo algunas excepciones como el caso de Chile y su Consejo Nacional de Televisión<br />

(CNTV) 2172 y México con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) 2173 .<br />

197. Los organismos reguladores deberían, además, contar con presupuesto, recursos,<br />

competencias y potestades adecuadas para fiscalizar y hacer cumplir la normativa de manera efectiva, en<br />

particular para controlar y aplicar sanciones apropiadas para evitar la concentración indebida de medios 2174 .<br />

Al respecto los y las Relatoras Especiales para la Libertad de Expresión han señalado en la “Declaración<br />

conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre” que<br />

2169<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párrs. 46 a 57.<br />

2170<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 48.<br />

2171<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad<br />

de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la<br />

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y<br />

Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 3 de mayo de 2013. Declaración<br />

conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre. Principio 1.d. Ver también: Relator<br />

Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, Representante de la OSCE sobre Libertad de los Medios de<br />

Comunicación, Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión y Relatora Especial de la CADHP (Comisión Africana de Derechos<br />

Humanos y de los Pueblos) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información. 12 de diciembre de 2007. Declaración Conjunta sobre<br />

diversidad en la radiodifusión.<br />

2172<br />

Consejo Nacional de Televisión. El CNTV.<br />

2173<br />

Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). ¿Quiénes somos?.<br />

2174<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párrs. 46 a 57.<br />

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