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derecho al acceso a la información de las personas, como el derecho como consumidores ante las empresas<br />

que operan en el mercado de la televisión.<br />

183. Los planes de educación y difusión deberían incluir desde información sobre las<br />

prestaciones del nuevo servicio, así como las características técnicas de los nuevos receptores, las<br />

condiciones en que éstos deben ser producidos y vendidos en el mercado para asegurar la continuidad de la<br />

recepción de señales y las orientaciones básicas que permitan a los usuarios a acceder a los nuevos servicios.<br />

184. En tal sentido se han expresado los y las Relatoras Especiales de la ONU, OEA, OSCE y<br />

CADHP, al indicar que “los Estados deberían crear y mantener un programa público y multidisciplinario de<br />

contacto educativo destinado al público durante el proceso de transición digital, a fin de asegurar que los<br />

usuarios estén al tanto del proceso y lo que deben hacer para estar preparados, y cuenten al menos con<br />

conocimientos técnicos básicos”. En este sentido, observaron que dicho programa de contacto debe tomar en<br />

cuenta “i. Iniciativas especiales de comunicación para asegurar que se brinde información adecuada a<br />

usuarios que no puedan localizarse fácilmente. ii. Iniciativas especiales de comunicación para asegurar que<br />

los usuarios que puedan tener dificultades de acceso tecnológico —por ejemplo, personas ancianas o usuarios<br />

en zonas rurales— cuenten con la información y los conocimientos que necesitan. iii. Programas de asistencia,<br />

como servicios de atención telefónica o programas de capacitación, destinados a personas que necesiten<br />

ayuda. iv. Acciones de comunicación más intensas, a medida que se aproxime la fecha de la desconexión<br />

analógica” 2158 .<br />

I. Transparencia, participación social y roles de los organismos estatales<br />

1. Transparencia y participación en el proceso<br />

185. Los Estados deberán adoptar medidas y procedimientos que garanticen la transparencia de<br />

todo el proceso y que permitan la participación de todos los actores involucrados, no solamente los<br />

empresarios del sector sino también las organizaciones de la sociedad civil, en el proceso de elaboración de la<br />

regulación y las políticas sobre televisión digital. El alcance de tales consultas debe referirse tanto a los<br />

aspectos técnicos como a las decisiones estratégicas fundamentales de la regulación, así como respecto a<br />

planes de implementación de los nuevos servicios.<br />

186. En este orden de ideas, los y las Relatoras Especiales para Libertad de Expresión han<br />

señalado que los Estados “deberían asegurar que las decisiones sobre transición digital terrestre se adopten<br />

en un marco de transparencia y plena consulta, que permita escuchar los intereses de todos los actores<br />

relevantes. Para ello, una posibilidad es crear un foro integrado por múltiples actores interesados que se<br />

ocupe de supervisar el proceso de consulta” 2159 . De manera similar, la Representante para la Libertad de los<br />

Medios de Comunicación de la OSCE ha expresado que “la estrategia sobre digitalización no debería ser<br />

elaborada y adoptada como resultado de negociaciones a puerta cerrada entre empresas y el gobierno, sino<br />

bajo el escrutinio constante de una discusión pública amplia para garantizar el pluralismo de los servicios de<br />

radiodifusión y el acceso público a una mayor y variada cantidad de opciones entre programas de calidad” 2160 .<br />

2158<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad<br />

de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la<br />

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y<br />

Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 3 de mayo de 2013. Declaración<br />

conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre. Principio 4.c.<br />

2159<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad<br />

de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la<br />

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y<br />

Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 3 de mayo de 2013. Declaración<br />

conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre. Principio 1.b.<br />

2160<br />

The Representative on Freedom of the Media of the Organization for Security and Co-operation in Europe (OSCE). 2010.<br />

Guide to the Digital Switchover. P. 75.<br />

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