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dispuso en los nuevos contratos de licencias de TV digital la obligación de los operadores, como una<br />

contraprestación por el uso de espectro radioeléctrico, “brindar, de manera progresiva, accesibilidad a<br />

personas con discapacidades visuales y auditivas a todos o parte de los servicios ofrecidos, en función del<br />

plan comunicacional comprometido” 2153 .<br />

178. Adicionalmente, como se ha señalado, los Estados deben garantizar el acceso universal a la<br />

radiodifusión digital de servicio público a todas las personas y grupos sociales, incluyendo las minorías y<br />

grupos desfavorecidos a través de los diversos medios tecnológicos. Los grupos vulnerables deben tener el<br />

soporte para que puedan obtener acceso al equipo receptor necesario 2154 .<br />

3. Apagón analógico y no exclusión<br />

179. En el proceso de transición hacia el apagón analógico, el principio de cobertura universal y el<br />

acceso libre a la televisión pública digital a todos los ciudadanos debe ser respetado. Con este propósito, la<br />

fecha de la desconexión de los servicios de televisión analógicos debe establecerse con mucho cuidado, para<br />

que ninguna parte de la población quede excluida de la televisión digital terrestre. La fecha del apagón debe<br />

tomar en cuenta la posibilidad de acceso universal para todos, y tomar las medidas en consecuencia para que<br />

este objetivo no se altere. De esta manera no deberían establecerse plazos rígidos y debería incluirse<br />

indicadores adecuados de penetración efectiva y acceso de la población para la recepción de las señales de<br />

televisión digital 2155 .<br />

180. Al respecto, se ha observado que al menos el sistema de televisión pública debe tener<br />

alcance en todo el territorio del Estado a fin de garantizar los derechos de libertad de expresión y acceso a la<br />

información de todas las personas bajo su jurisdicción sin discriminación en función de las condiciones<br />

sociales, económicas o geográficas 2156 .<br />

181. En este orden de ideas, los y las Relatoras Especiales de Libertad de Expresión consideran<br />

que “los Estados deberían adoptar medidas para asegurar que cuando se produzca la desconexión, el alcance<br />

geográfico de los servicios digitales sea, en general, al menos comparable, y preferentemente superior, al<br />

alcance de los servicios analógicos preexistentes” 2157 .<br />

4. Información y educación para la transición digital<br />

182. El cambio tecnológico también necesita que los Estados desarrollen campañas activas de<br />

información y educación tanto para la compra de los nuevos equipos como para su uso adecuado, durante<br />

todo el proceso de implementación de la televisión digital, el cual debe ser fortalecido en las etapas finales<br />

previas al apagón analógico con la finalidad de que ningún hogar quede excluido. Una adecuada difusión de<br />

información y conocimientos para el uso de la nueva tecnología contribuirá decisivamente en acelerar el<br />

proceso de implementación de la televisión digital. Estas obligaciones incluyen la protección tanto del<br />

2153<br />

IMPO. Centro de Información Oficial. Decreto N°153/012. 11 de mayo de 2012. Reglaméntanse los procedimientos para<br />

conceder autorización para brindar servicios de radiodifusión de televisión digital, de acceso abierto y gratuito, asociada a la asignación<br />

de espectro radioeléctrico para su prestación. Artículo 15d.<br />

2154<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 91.<br />

2155<br />

The Representative on Freedom of the Media of the Organization for Security and Co-operation in Europe (OSCE). 2010.<br />

Guide to the Digital Switchover. P. 112.<br />

2156<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 91.<br />

2157<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad<br />

de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la<br />

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y<br />

Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 3 de mayo de 2013. Declaración<br />

conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre. Principio 4.d.<br />

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