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165. En este orden de ideas, los y las Relatoras Especiales de la ONU, OEA, OSCE y CADHP han<br />

afirmado que “los Estados deberían implementar medidas tendientes a limitar el costo que supone para los<br />

usuarios finales la transición digital terrestre, especialmente con el propósito de acotar la cantidad de<br />

personas y hogares que no pueden solventar el costo de dicha transición y asegurar que tales costos no<br />

redunden en una ‘brecha digital’ entre quienes pueden afrontar el acceso a nuevos servicios y quienes no<br />

pueden hacerlo”. En este sentido, dichas medidas pueden incluir: “i. La imposición de normalizaciones<br />

técnicas para reducir los costos asociados con la producción de dispositivos como decodificadores (set top<br />

boxes, STB). ii. Medidas regulatorias destinadas a asegurar la interoperabilidad y compatibilidad de equipos<br />

de recepción, decodificación y descifrado. iii. Programas de subsidios para hogares con menos recursos. iv.<br />

Concesiones y soluciones tecnológicas adecuadas que permitan satisfacer los intereses de usuarios finales con<br />

mayores y menores recursos” 2134 .<br />

166. En sentido similar, en materia de subsidios a la televisión digital terrestre, la Comisión<br />

Europea reconoció “que la transición a la televisión digital puede ser retrasada si queda dependiente de las<br />

fuerzas de mercado y que la intervención pública puede ser ventajosa a través de – por ejemplo – regulación,<br />

apoyo financiero a consumidores, campañas informativas o subsidios para superar fallas de mercado o<br />

garantizar cohesión social o regional” 2135 y determinó cuáles era los indicadores de las formas aceptables<br />

para promover el encendido digital en el marco jurídico europeo, que supone el respeto de los principios de<br />

transparencia, necesidad, proporcionalidad y neutralidad tecnológica. Entre ellos, la Comisión destacó:<br />

“financiamiento para la introducción de redes de transmisión en áreas en las cuales de otra manera habría<br />

cobertura televisiva insuficiente; compensación económica para radiodifusores de servicio público por el<br />

costo de la difusión a través de las plataformas de transmisión de manera a alcanzar toda la población,<br />

siempre y cuando esto sea parte del mandato de servicio público; subsidios para los consumidores por la<br />

compra de decodificadores digitales, desde que sean tecnológicamente neutrales, especialmente si alientan el<br />

uso de estándares abiertos para interactividad; compensación económica para radiodifusores obligados a<br />

cesar la transición analógica antes de la expiración de sus licencias, siempre y cuando esto tenga en cuenta la<br />

capacidad otorgada para la transmisión digital” 2136 .<br />

1. Acceso universal a receptores de televisión digital<br />

167. Los Estados deben incluir medidas apropiadas como la creación de fondos públicos,<br />

estímulos fiscales, subsidios totales o parciales a familias de sectores vulnerables u otras medidas, para<br />

promover el acceso a los receptores de televisión digital.<br />

168. Como se ha señalado, en su declaración conjunta, los y las Relatoras Especiales para la<br />

Libertad de Expresión han advertido el riesgo de que sectores menos favorecidos de la población pudieran<br />

ser afectados al reducir su acceso a los servicios de radiodifusión 2137 . Incluso existe el riesgo que con el<br />

denominado “apagón analógico”, en algunos países de la región, sectores menos favorecidos, queden sin<br />

acceso al único medio de comunicación de que disponen, como la televisión abierta. Para ello, numerosos<br />

2134<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad<br />

de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la<br />

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y<br />

Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 3 de mayo de 2013. Declaración<br />

conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre. Principio 4.a.<br />

2135<br />

Comisión Europea. 9 de noviembre de 2005. State aid: Commission rules subsidy for digital terrestrial TV (DVB-T) in Berlin-<br />

Brandenburg illegal; explains how digital TV can be supported.<br />

2136<br />

Comisión Europea. 9 de noviembre de 2005. State aid: Commission rules subsidy for digital terrestrial TV (DVB-T) in Berlin-<br />

Brandenburg illegal; explains how digital TV can be supported.<br />

2137<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad<br />

de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la<br />

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y<br />

Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 3 de mayo de 2013. Declaración<br />

conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre. Principio 4.a.<br />

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