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editorial e imparcialidad, ofrecer programas de calidad a todos los grupos de la sociedad, y además debe ser<br />

responsable públicamente. La televisión de servicio público debe ofrecer noticias, información, programas<br />

educativos, culturales y de entretenimiento con contenidos para diferentes intereses del público 2102 .<br />

143. Asimismo, la Relatoría Especial ha observado que el mandato de la radio y la televisión de<br />

servicio público deben estar claramente establecidos en una ley, la cual debería asegurar (1) el carácter no<br />

gubernamental o independiente del sistema de medios públicos; (2) los aspectos vinculados con la<br />

programación orientada al interés público; (3) la gratuidad; (4) la cobertura en todo el territorio del Estado; y<br />

(5) la forma de su financiamiento 2103 .<br />

144. La Relatoría Especial también ha enfatizado que para que los medios públicos puedan<br />

realmente cumplir su función “debe tratarse de medios públicos independientes del Poder Ejecutivo” y<br />

“verdaderamente pluralistas; universalmente accesibles; con financiamiento adecuado al mandato previsto<br />

por la ley; y que contemplen mecanismos de rendición de cuentas y de participación de la comunidad en las<br />

distintas instancias de producción, circulación y recepción de contenidos” 2104 .<br />

145. Ahora bien, la digitalización de las señales de la televisión pública presenta un gran desafío<br />

para este sector, en tanto puede ser una oportunidad para mejorar el cumplimiento de sus obligaciones a la<br />

vez que un riesgo para continuar con sus servicios si no se toman medidas adecuadas y a tiempo.<br />

146. En este sentido, no obstante que diversos pronunciamientos han enfatizado que los medios<br />

de servicio público continuarán jugando un papel importante en la promoción de la diversidad en el nuevo<br />

escenario digital, los Relatores Especiales de Libertad de Expresión han manifestado su preocupación “por el<br />

aumento de una serie de amenazas a la viabilidad de la radiodifusión de servicio público en diferentes países,<br />

lo que disminuye su capacidad para alcanzar su potencial de contribuir a la diversidad de los medios de<br />

comunicación” 2105 .<br />

147. A la luz de lo anterior, la regulación no debe limitarse a reconocer la televisión pública sino<br />

garantizar que ésta continúe emitiendo en el nuevo entorno digital, desarrollando un entorno legal y políticas<br />

públicas activas con mecanismos apropiados y simplificados para que las emisoras públicas puedan realizar<br />

la transición hacia la televisión digital de manera rápida y efectiva, así como para aprovechar el cambio<br />

tecnológico para ampliar, mejorar y diversificar sus servicios a la población.<br />

148. Para ello, los Estados deberían adoptar “medidas especiales para proteger y preservar los<br />

medios públicos en el nuevo espacio radioeléctrico” y “un plan claro para el cambio que promueva, en lugar<br />

de limitar, los medios públicos” 2106 , asegurando que “las emisoras de servicio público independientes puedan<br />

continuar distribuyendo sus servicios actuales por vía terrestre durante la transición digital y con<br />

posterioridad a dicho período (y que las emisoras gubernamentales o estatales se transformen en emisoras<br />

enero de 2007. Recomendación II.b.<br />

2102<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 83; Committee of Ministers of the Council of Europe.<br />

Recommendation CM/Rec(2007)3 of the Committee of Ministers to member states on the remit of public service media in the<br />

information society. 31 de enero de 2007. Recomendación II.a.<br />

2103<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 85-87.<br />

2104<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 83.<br />

2105<br />

Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, Representante de la OSCE sobre Libertad<br />

de los Medios de Comunicación, Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión y Relatora Especial de la CADHP (Comisión<br />

Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información. 12 de diciembre de 2007.<br />

Declaración Conjunta sobre diversidad en la radiodifusión.<br />

2106<br />

Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, Representante de la OSCE sobre Libertad<br />

de los Medios de Comunicación, Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión y Relatora Especial de la CADHP (Comisión<br />

Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información. 12 de diciembre de 2007.<br />

Declaración Conjunta sobre diversidad en la radiodifusión.<br />

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