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servicios de radiodifusión se brinden sin licencia en determinadas bandas del espectro. (iii). Medidas<br />
de regulación para reducir y/o repartir los costos de la difusión digital terrestre, por ejemplo,<br />
estableciendo redes de distribución compartida o que cuenten con otros mecanismos para<br />
incrementar su eficiencia. (iv). La provisión de subsidios u otras formas de asistencia para ayudar a<br />
que la comunidad y los medios locales obtengan el equipamiento necesario para poder distribuir sus<br />
señales terrestres en forma digital, siempre que los subsidios sean asignados por un organismo<br />
independiente sobre la base de criterios objetivos. (v). Medidas que permitan utilizar los recursos<br />
generados por el dividendo digital para sufragar los costos de infraestructura” 2097 .<br />
139. Tanto Uruguay como Argentina han aprobado regulaciones para que las empresas estatales<br />
de telecomunicaciones y operadores de televisión pública puedan compartir su infraestructura con emisoras<br />
comunitarias e, incluso, comerciales y otras señales públicas. En este sentido, la empresa estatal de<br />
telecomunicaciones uruguaya (ANTEL) está autorizada “a brindar acceso a infraestructura de transmisión a<br />
titulares de servicios de radiodifusión de televisión digital que no dispongan de ella” como las organizaciones<br />
sin fines de lucro 2098 . La normativa uruguaya también habilita el uso compartido de un canal entre varias<br />
organizaciones comunitarias o sin fines de lucro, para facilitar el acceso de emprendimientos sociales sin<br />
capacidad económica para acceder al uso de un canal en exclusiva. El equipo de transmisión y antena es<br />
aportado por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), y el acceso al uso de dicha frecuencia compartida se<br />
realiza mediante llamados públicos y abiertos a propuestas de programación comunitarias 2099 .<br />
G. Promoción y fortalecimiento de la televisión digital pública<br />
digital.<br />
140. Los Estados deben asegurar el rol fundamental de la televisión pública en el nuevo entorno<br />
141. La televisión de servicio público difiere en su propósito de la televisión puramente comercial<br />
o de razones políticas, ya que opera independientemente de aquellos que manejan el poder económico o<br />
político. El rol de la televisión de servicio público es promover los valores de una sociedad democrática y en<br />
particular el respeto por los derechos humanos, el pluralismo cultural y pluralismo político y la protección de<br />
la dignidad humana y derecho de las minorías 2100 .<br />
142. Para este fin, como ya lo ha reiterado la Relatoría Especial, la televisión pública debe tener<br />
acceso universal 2101 . Asimismo, debe ser universal en términos de contenido, garantizar la independencia<br />
2097<br />
Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad<br />
de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la<br />
Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y<br />
Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 3 de mayo de 2013. Declaración<br />
conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre. Principio 3.d.<br />
2098<br />
IMPO. Centro de Información Oficial. Decreto N°153/012. 11 de mayo de 2012. Reglaméntanse los procedimientos para<br />
conceder autorización para brindar servicios de radiodifusión de televisión digital, de acceso abierto y gratuito, asociada a la asignación<br />
de espectro radioeléctrico para su prestación. Artículo 20. Para la televisión comunitaria, el costo de hasta el 60% de los costos de<br />
transporte y emisión pueden ser pagado por canje de publicidad y de hasta un 30% por cesión de derechos de emisión de contenidos o<br />
brindar servicios de producción de material audiovisual, sonido, locución brindados. Antel. Productos y condiciones en Area<br />
Metropolitana de Montevideo; Antel. Productos y Condiciones Interior.<br />
2099<br />
República Oriental del Uruguay. Poder Legislativo. Ley Nº 18.232. Servicio de Radiodifusión Comunitaria. 22 de diciembre<br />
de 2007. Artículo 13.<br />
2100<br />
Committee of Ministers of the Council of Europe. Recommendation CM/Rec(2007)3 of the Committee of Ministers to<br />
member states on the remit of public service media in the information society. 31 de enero de 2007. Preámbulo y II.e.23.<br />
2101<br />
CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />
expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 91. Adicionalmente, el Consejo de Europa proclama<br />
en la Recomendación (2003)9 la universalidad como un principio fundamental para el desarrollo de la televisión de servicio público.<br />
Committee of Ministers of the Council of Europe. Recommendations R (2003) 9 to members states on measures to promote the<br />
democratic and social contribution of digital broadcasting. 28 de mayo de 2003. Principio 2. Igualmente, el mismo consejo en la<br />
Recomendación (2007)3 recomienda a los Estados asegurar el acceso universal a todos los individuos, incluyendo minorías y grupos<br />
desaventajados a través de una gama de medios tecnológicos. Committee of Ministers of the Council of Europe. Recommendation<br />
CM/Rec(2007)3 of the Committee of Ministers to member states on the remit of public service media in the information society. 31 de<br />
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