26.12.2015 Views

GJGgLZ

GJGgLZ

GJGgLZ

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

específica sobre televisión digital del país también recoge esta previsión, estableciendo que 7 de las 20<br />

frecuencias disponibles para estos servicios serán reservadas para el sector comunitario 2090 .<br />

135. Argentina también reserva espectro para los medios sin fines de lucro de un 33% de las<br />

“localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión<br />

terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro” y una<br />

frecuencia de radio AM, una de radio FM y una de televisión abierta “para los Pueblos Originarios en las<br />

localidades donde cada pueblo esté asentado” 2091 . Por su parte, en su Ley de Telecomunicaciones, Bolivia<br />

dispuso de una reserva de espectro para televisión analógica de hasta el 17% para las emisoras socialcomunitarias<br />

y hasta un 17% para los “pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades<br />

interculturales y afrobolivianas hasta el diecisiete por ciento” 2092 . Mientras tanto, en 2013 Ecuador aprobó<br />

una reserva del 34% de las frecuencias radioeléctricas para la “operación de medios comunitarios” 2093 . En el<br />

caso chileno, la ley reserva un 40% de la capacidad espectral disponible una vez migrados los operadores<br />

analógicos para canales de libre recepción regionales, locales y locales comunitarias, “o para aquellas de<br />

carácter nacionales o regionales que el Consejo, por resolución, califique como culturales o educativas” 2094 .<br />

136. En relación al impacto que el cambio tecnológico sobre las emisoras de televisión<br />

comunitaria que transmiten previo al encendido digital, los y las Relatoras Especiales han afirmado que “se<br />

deben adoptar medidas para asegurar que el costo de la transición digital no limite la capacidad de los medios<br />

comunitarios para operar” 2095 e incluso que “deberían asegurar que los servicios de radiodifusión<br />

comunitaria y locales continúen durante la transición digital y con posterioridad a dicho período” 2096 .<br />

137. Como ha sido señalado, entre las medidas adoptadas para tal efecto, los Estados podrían<br />

considerar la aprobación de fondos públicos para apoyar el acceso a la infraestructura necesaria para emitir<br />

señales digitales, estímulos fiscales o apertura de créditos accesibles y el establecimiento de reglas de mustcarry<br />

para que otros titulares de televisión digital o los operadores de redes de transmisión deban<br />

transportar las señales comunitarias, a precios accesibles y no discriminatorios o sin costo.<br />

138. Asimismo, los y las Relatoras Especiales para la Libertad de Expresión de la ONU, OEA, oSCE<br />

y CADHP, en su “Declaración conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la<br />

transición digital terrestre” señalan varias medidas que se deberían analizar para garantizar la transición de<br />

las televisiones comunitarias:<br />

“(i). Permitir que ciertos tipos de radiodifusores —en particular, los servicios locales y comunitarios<br />

de bajo alcance— continúen su distribución a través de señales terrestres analógicas, siempre que<br />

esto resulte compatible con los estándares internacionales. (ii). Permitir que ciertos tipos de<br />

2090<br />

IMPO. Centro de Información Oficial. Decreto N°153/012. 11 de mayo de 2012. Reglaméntanse los procedimientos para<br />

conceder autorización para brindar servicios de radiodifusión de televisión digital, de acceso abierto y gratuito, asociada a la asignación<br />

de espectro radioeléctrico para su prestación. Artículo 2.<br />

2091<br />

Presidencia de la Nación. Ley 26.522. Servicios de Comunicación Audiovisual y reglamentación. Artículo 89.<br />

2092<br />

Gaceta Oficial de Bolívia. Ley. No. 164. Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.<br />

Ley N°164. 8 de agosto de 2011. Artículo 10.<br />

2093<br />

Registro Oficial. Órgano del Gobierno del Ecuador. Ley Orgánica de Comunicación. 25 de junio de 2013. Artículo 106.<br />

2094<br />

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley Núm. 20.750. Permite la introducción de la televisión digital terrestre. 6 de<br />

mayo de 2014. Artículo 30.<br />

2095<br />

Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, Representante de la OSCE sobre Libertad<br />

de los Medios de Comunicación, Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión y Relatora Especial de la CADHP (Comisión<br />

Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información. 12 de diciembre de 2007.<br />

Declaración Conjunta sobre diversidad en la radiodifusión.<br />

2096<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad<br />

de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la<br />

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y<br />

Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 3 de mayo de 2013. Declaración<br />

conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre. Principio 3.d.<br />

392

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!