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adiodifusión televisiva de libre recepción” 2074 .<br />

125. Finalmente, resulta clave en el entorno digital la promoción de la cooperación entre los<br />

operadores y asegurar la interoperabilidad 2075 , de forma que todos los equipos puedan comunicarse y<br />

relacionarse entre sí más allá de las marcas y orígenes de la producción industrial. En este sentido, los y las<br />

Relatoras Especiales de Libertad de Expresión han recomendado que los Estados establezcan “medidas<br />

regulatorias destinadas a asegurar la interoperabilidad y compatibilidad de equipos de recepción,<br />

decodificación y descifrado” 2076 .<br />

F. Reconocimiento y promoción de la televisión digital comunitaria<br />

126. La CIDH y la Relatoría Especial han manifestado que los medios de radiodifusión<br />

comunitarios, incluida la televisión comunitaria, “cumplen en nuestra región una función fundamental para el<br />

ejercicio de distintos sectores de la sociedad a la libertad de expresión y al acceso a la información” 2077 . En<br />

este sentido, la Relatoría ha subrayado que resulta necesario su reconocimiento legal y expreso como sector<br />

dentro de la radiodifusión y su derecho a fundar medios de comunicación analógicos o digitales, en<br />

condiciones apropiadas y no discriminatorias, condición necesaria para que todos los sectores sociales<br />

puedan ejercer efectivamente estos derechos 2078 . Asimismo, los Relatores Especiales de Libertad de<br />

Expresión han destacado que, “[l]a radiodifusión comunitaria debe estar expresamente reconocida en la ley<br />

como una forma diferenciada de medios de comunicación” y que “deben ser capaces de operar en, y tener<br />

acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles, incluyendo el nuevo dividendo<br />

digital” 2079 .<br />

127. La Relatoría Especial ha sostenido que “la normativa sobre radiodifusión comunitaria debe<br />

reconocer las características especiales de estos medios y contener, como mínimo, los siguientes elementos:<br />

(a) la existencia de procedimientos sencillos para la obtención de licencias; (b) la no exigencia de requisitos<br />

tecnológicos severos que les impida, en la práctica, siquiera que puedan plantear al Estado una solicitud de<br />

espacio; y (c) la posibilidad de que utilicen publicidad como medio para financiarse” 2080 .<br />

128. A tales efectos, la regulación sobre la televisión digital también debería incluir a este sector,<br />

disponiendo de medidas adecuadas para generar oportunidades equitativas en el acceso para una igualdad<br />

real en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.<br />

129. Así, por ejemplo, Colombia contempló explícitamente el apoyo y el fortalecimiento de la<br />

2074<br />

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley Núm. 20.750. Permite la introducción de la televisión digital terrestre. 6 de<br />

mayo de 2014. Artículo 17.<br />

2075<br />

Committee of Ministers of the Council of Europe. Recommendations R (2003) 9 to members states on measures to promote<br />

the democratic and social contribution of digital broadcasting). 28 de mayo de 2003. Principio general 2.<br />

2076<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad<br />

de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la<br />

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y<br />

Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 3 de mayo de 2013. Declaración<br />

conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre. Principio 4.a.ii.<br />

2077<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 97; CIDH. Justicia e inclusión social: Los desafíos de<br />

la democracia en Guatemala. Capítulo VII: La situación de la libertad de expresión. Párr. 414.<br />

2078<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 97.<br />

2079<br />

Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, Representante de la OSCE sobre Libertad<br />

de los Medios de Comunicación, Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión y Relatora Especial de la CADHP (Comisión<br />

Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información. 12 de diciembre de 2007.<br />

Declaración Conjunta sobre diversidad en la radiodifusión.<br />

2080<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 101.<br />

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