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de Libertad de Expresión de la ONU, OEA, OSCE y CADHP han señalado que se podrían “incluir medidas de<br />

regulación relativas a la operación de multiplexores, normas claras sobre fijación de precios y competencia<br />

respecto de multiplexores y redes de distribución y la separación de las operaciones de distribución y<br />

contenidos en una misma empresa, entre otras cosas” 2068 .<br />

121. La regulación también debería establecer condiciones de uso justo, transparente y no<br />

discriminatorio tales como: precios apropiados, públicos, accesibles y no discriminatorios, aunque tomando<br />

en cuenta las características particulares de los medios comunitarios y públicos; y la prohibición de<br />

intromisión directa o indirecta en los contenidos emitidos en las señales de televisión. Asimismo, los<br />

organismos reguladores deberían tener potestades y recursos suficientes para fiscalizar y actuar en caso de<br />

denuncias de la violación de estas condiciones. En este orden de ideas, los y las Relatoras Especiales de<br />

Libertad de Expresión de la ONU, OEA, OSCE y CADHP han indicado que “cuando los multiplexores son<br />

operados por proveedores de contenidos u operadores independientes, se deberían establecer normas claras<br />

sobre asignación de capacidad (o capacidad adicional) del multiplexor, incluso, y según corresponda, para<br />

asegurar que tal asignación se produzca en forma justa, transparente y no discriminatoria. Esto reviste<br />

especial importancia en países donde hay un único multiplexor” 2069 .<br />

122. Varios países europeos establecieron exigencias de no abuso en la gestión de la<br />

infraestructura, con límites máximos para el cobro o directa prohibición de intromisión en los contenidos del<br />

titular del servicio de televisión. Así, por ejemplo, Eslovenia ha permitido el ingreso de un nuevo operador<br />

comercial al uso de un canal digital, pero tiene importantes obligaciones de cobertura (85% de la población) y<br />

debe dejar espectro para señales de otros operadores, imponiendo un precio máximo de cobro 2070 . El<br />

operador de red público de Serbia, la Emisiona tehnika i veze, está obligado expresamente a garantizar el<br />

acceso a la televisora pública RTS y otros operadores existentes, sin interferir en sus contenidos 2071 .<br />

123. Uruguay expresamente establece en su normativa específica que los operadores de red<br />

públicos (la empresa de telecomunicaciones Administración Nacional de Telecomunicaciones y la televisión<br />

pública, Televisión Nacional Uruguay) deberán cobrar un precio “razonable” y “ser totalmente neutros en<br />

cuanto a los contenidos emitidos por los titulares de los servicios de radiodifusión que contraten el servicio<br />

de infraestructura, quienes serán los únicos responsables por los mismos” 2072 .<br />

124. Por su parte, la ley de televisión digital de Chile, aprobada en 2014, habilita al canal público<br />

Televisión Nacional de Chile la concesión de una segunda frecuencia en cada localidad donde brinda servicios,<br />

tanto para emitir señales regionales propias de carácter regional o de otros concesionarios que no cuenten<br />

con medios propios 2073 mediante “ofertas públicas y no discriminatorias, a cualquier concesionario de<br />

2068<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad<br />

de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la<br />

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y<br />

Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 3 de mayo de 2013. Declaración<br />

conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre. Principio 3.h.<br />

2069<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad<br />

de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la<br />

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y<br />

Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 3 de mayo de 2013. Declaración<br />

conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre. Principio 2.c.<br />

2070<br />

Open Society Foundations. Mapping Digital Media: Slovenia. 5 de Agosto de 2012.<br />

2071<br />

Republic of Serbia. Strategy for Switchover from Analogue to Digital Broadcasting of Radio and Television Programs in the<br />

Republic of Serbia.<br />

2072<br />

IMPO. Centro de Información Oficial. Decreto N°153/012. 11 de mayo de 2012. Reglaméntanse los procedimientos para<br />

conceder autorización para brindar servicios de radiodifusión de televisión digital, de acceso abierto y gratuito, asociada a la asignación<br />

de espectro radioeléctrico para su prestación. Artículo 12.<br />

2073<br />

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley Núm. 20.750. Permite la introducción de la televisión digital terrestre. 6 de<br />

mayo de 2014. Artículo 14.<br />

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