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anda para realojar a los operadores de televisión abierta o de pago a frecuencias más bajas del espectro<br />

UHF 2047 .<br />

101. Este espectro es al que, comúnmente, las autoridades reguladoras de telecomunicaciones,<br />

expertos y empresas del sector mencionan como “dividendo digital”. Sin embargo, esta definición no es<br />

adecuada para la región americana, ya que aquí el espectro liberado luego del apagón analógico está ubicado<br />

en la banda de VHF 2048 , espacio que ocupan actualmente los canales de televisión analógica. En este sentido,<br />

la migración de los canales analógicos actuales a la televisión digital impactará en la liberación de las<br />

frecuencias donde se ubican los canales 2 al 13, los cuales deberían ser devueltos por los actuales operadores<br />

de televisión una vez terminada la transición.<br />

102. Los Estados de la región entonces deben adoptar en los próximos años una decisión<br />

regulatoria con alto impacto en la radiodifusión. Pueden atribuir estas frecuencias exclusivamente a servicios<br />

de datos o mantener todas, o parte de estas frecuencias, para servicios de radio y televisión. Es cierto que hay<br />

necesidades de asegurar un mayor acceso a la banda ancha para servicios de datos, pero también los<br />

radiodifusores de la región –tanto del sector comercial como del comunitario- demandan aumentar las<br />

frecuencias disponibles en la banda FM 2049 .<br />

103. Por tanto, es recomendable considerar el uso de dichas frecuencias para diversas tecnologías<br />

y servicios, manteniendo una adecuada disponibilidad de servicios de radiodifusión y banda ancha móvil, en<br />

función de objetivos de diversidad en la radiodifusión, inclusión digital, reducción de la brecha digital y<br />

universalización de los servicios de internet.<br />

104. En este sentido, los Relatores Especiales de Libertad de Expresión de la ONU, OEA, OSCE y<br />

CADHP han señalado que “cuando sea apropiado, se debe considerar reservar, a mediano plazo, parte del<br />

espectro para la transmisión análoga de radio. Al menos parte del espectro liberado a través de la transición<br />

digital se debe reservar para uso de radiodifusión” 2050 . Dichas decisiones deben ser adoptadas de manera<br />

transparente y no discriminatoria, y en atención a la necesaria armonización de servicios con los países<br />

fronterizos en las zonas de coordinación.<br />

105. Adicionalmente, los y las Relatoras Especiales de Libertad de Expresión de la ONU, OEA,<br />

OSCE y CADHP han encontrado que “la necesidad de promover la diversidad en la radiodifusión debería ser<br />

una consideración importante a tener en cuenta en las decisiones vinculadas con la reasignación general del<br />

espectro liberado por la desconexión analógica (el dividendo digital)”, por lo cual se deberían considerar,<br />

entre otros:<br />

“(i) En qué medida el entorno de radiodifusores satisface los intereses de todos los grupos que<br />

integran la sociedad, incluidas las minorías culturales y lingüísticas, y las personas que viven en<br />

distintas áreas y regiones. (ii) La diversidad de los tipos de contenidos que se encuentran disponibles<br />

a través del sistema de radiodifusión. (iii) El interés y la capacidad de los radiodifusores existentes, y<br />

2047<br />

Ver, por ejemplo, el caso de Uruguay, donde había frecuencias ya asignadas a servicios de televisión paga y de televisión<br />

abierta (estatales), respectivamente: Centro de Información Oficial (IMPO). Decreto No. 73/2012. 8 de marzo de 2012.<br />

2048<br />

VHF o Frecuencias Muy Altas (Very High Frequencies, en inglés) es la porción del espectro radioeléctrico ubicado entre los<br />

30 a los 300 MHz. Unión Internacional de Telecomunicaciones. Definición. Esta banda está atribuida por los Estados para servicios como<br />

las comunicaciones marinas y aeronáuticas, los servicios de radioaficionados y también servicios de transmisión de radio en FM (del 88<br />

al 108 MHz) y los canales de televisión abierta numerados del 2 al 13. Unión Internacional de Telecomunicaciones. Reglamento de<br />

Radiocomunicaciones. Artículo 5.<br />

2049<br />

En este sentido, la Asociación Interamericana de Radiodifusión ha insistido en la necesidad de preservar los canales 5 y 6<br />

de VHF para radio en frecuencia modulada (FM). Radiodifusión Data. 11 de enero de 2011. La AIR pide que tras la transición a digital la<br />

banda de VHF de la TV sea destinada a radio; Radio Maniacos. 11 de enero de 2011. La AIR pide que tras transicion a TV digital, la parte de<br />

VHF que ocupaba sea destinada a Radio.<br />

2050<br />

Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, Representante de la OSCE sobre Libertad<br />

de los Medios de Comunicación, Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión y Relatora Especial de la CADHP (Comisión<br />

Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información. 12 de diciembre de 2007.<br />

Declaración Conjunta sobre diversidad en la radiodifusión.<br />

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