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Especial continuará impulsando el estudio adecuado de casos por parte de la CIDH, que permita establecer<br />

estándares aplicables tanto por el propio sistema interamericano de derechos humanos como por las<br />

autoridades nacionales. En esta línea, la oficina también ha incluido este tema en el programa de capacitación<br />

con jueces y fiscales de la región, para la diseminación de los estándares y la jurisprudencia aplicable en<br />

distintas situaciones vinculadas a la libertad de expresión, Es importante insistir en que los tribunales<br />

internos incorporen en sus decisiones el control de convencionalidad y que tengan las herramientas para<br />

resolver los conflictos que surjan entre la libertad de expresión y otros derechos a la luz de los estándares del<br />

SIDH en esta materia.<br />

104. Censura indirecta. La CIDH ha desarrollado estándares para prevenir la censura por medios<br />

indirectos, a partir de la interpretación del artículo 13.3 de la Convención. Sin embargo, algunos Estados<br />

siguen utilizando el poder público para incidir en el ejercicio de la libertad de expresión y premiar o castigar a<br />

los medios de comunicación de acuerdo a su línea editorial o informativa. La Relatoría Especial se propone<br />

alentar el conocimiento y aplicación de los Principios sobre regulación de la publicidad oficial, – aprobados<br />

por la CIDH en 2011 42 – para asignar estos recursos bajo criterios objetivos, no discriminatorios y en un<br />

marco de transparencia. Se hará a través del impulso de peticiones vinculadas a esta vulneración de la<br />

libertad de expresión y el trabajo con los Estados para que adopten regulaciones legales sobre la materia. El<br />

ejercicio de la potestad regulatoria de los Estados en materia de radiodifusión es otro asunto relevante en la<br />

región. Las frecuencias radioeléctricas son un patrimonio común de la humanidad y la facultad de<br />

otorgamiento, asignación o revocación, cuando se ejerce en forma arbitraria, interfiere en la libertad de<br />

expresión. Los procesos de asignación de frecuencias, las condiciones de uso y la transición de la<br />

comunicación analógica a la digital, debe ser objeto de promoción y seguimiento por parte de la CIDH. En este<br />

periodo, la oficina continuará promoviendo el establecimiento y aplicación de estándares en la materia. Por<br />

ejemplo, en este informe se influye un capítulo sobre estándares de libertad de expresión para aplicar a la<br />

transición de la televisión abierta del entorno analógico al digital, promoviendo a la vez la diversidad, el<br />

pluralismo y la inclusión de toda la población en el acceso a esta nueva tecnología.<br />

105. Diversidad y pluralismo. El hemisferio asiste a un debate sobre la necesidad de garantizar la<br />

diversidad y el pluralismo en la comunicación sin interferir en los discursos protegidos por la libertad de<br />

expresión. Nos referimos de este modo a que las personas tengan la capacidad de acceder a medios para<br />

expresarse libremente, pero también que tengan acceso a una diversidad de fuentes de información y<br />

opinión. En este sentido, desde hace más de veinte años el SIDH viene construyendo y reafirmando<br />

estándares en dos sentidos: a) los Estados tienen la obligación de garantizar la existencia de medios de<br />

comunicación libres independientes y plurales; b) los monopolios u oligopolios en la propiedad o control de<br />

los medios de comunicación conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que<br />

asegura el pleno ejercicio del derecho de la libertad de información. Cuando la omisión del Estado conduce a<br />

la existencia de monopolios u oligopolios o impide el libre flujo de las ideas, da lugar a una forma de<br />

restricción indirecta. Los Estados tienen la obligación de intervenir ante la concentración excesiva, bajo los<br />

medios autorizados por la propia Convención y adecuar el funcionamiento de los medios de comunicación<br />

social que utilizan frecuencias a los requerimientos de la libertad de expresión. En ese sentido, la existencia<br />

de un sector comercial en la comunicación no alcanza, per se, para tener un sistema democrático con<br />

diversidad y pluralidad de voces, por ello es necesario promover la convivencia de medios de comunicación<br />

de distinto tipo de propiedad y naturaleza. El reconocimiento e igualdad de oportunidad para el<br />

funcionamiento de las radios y televisión comunitarias y otras sin fines de lucro, como las que tienen derecho<br />

a acceder los pueblos indígenas, sigue siendo una asignatura pendiente en varios países de la región. Del<br />

mismo modo, la discusión sobre los mecanismos para evitar la concentración en los medios de comunicación<br />

requiere de mayores desarrollos por parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, algo que la<br />

Relatoría se propone abordar en el actual mandato.<br />

106. Libertad de expresión de grupos específicos. La situación de la libertad de expresión de<br />

distintos grupos vulnerados siempre ha sido un eje transversal de la Relatoría Especial desde su creación. El<br />

plan de trabajo de este nuevo periodo, requiere profundizar en esta materia e impulsar nuevos estudios sobre<br />

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CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo V (Principios sobre<br />

Regulación de la Publicidad Oficial en el Sistema Interamericano). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011.<br />

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