26.12.2015 Views

GJGgLZ

GJGgLZ

GJGgLZ

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

diferenciados, incluyendo el reconocimiento de su trayectoria preexistente como una consideración especial.<br />

Finalmente, si ganan un canal completo en el concurso público, se les otorga una nueva autorización con<br />

condiciones de uso (por ejemplo, plazos, renovación, etc), acorde con la ampliación de negocios y los nuevos<br />

servicios que podrán usufructuar.<br />

74. Adicionalmente, los Relatores Especiales de la ONU, OEA, OSCE y CADHP han expresado que<br />

en “la planificación de la transición de la radiodifusión análoga a la digital se debe considerar el impacto que<br />

tiene en el acceso a los medios de comunicación y en los diferentes tipos de medios” 2016 , por lo que, como lo<br />

ha señalado la Relatoría, “esta regulación debería contemplar un programa de migración que tenga en cuenta<br />

las necesidades y capacidades de los distintos actores involucrados en este proceso, así como el nivel de<br />

aplicación de las nuevas tecnologías” 2017 .<br />

75. En este sentido, los mecanismos de transición y las condiciones de uso de las nuevas<br />

frecuencias radioeléctricas asignada a los titulares de servicios de televisión digital nuevos o actuales deberá<br />

respetar el principio de no discriminación, de forma de no tratar de manera privilegiada a algunos<br />

operadores en perjuicio de otros, por ejemplo entre emisoras o cadenas nacionales y televisoras locales. En<br />

este orden de ideas, los Estados deben dar igualdad de oportunidades para acceder a nuevas licencias y<br />

frecuencias a todos los operadores autorizados a brindar servicios de televisión analógica, tratando de<br />

adoptar un diseño de transición flexible que permita a los operadores optar de acuerdo a sus propias<br />

posibilidades, pero sin discriminarlos previamente. Las diferentes formas que adopte la transición deberían<br />

ser las que emanen de decisiones propias y voluntarias de los operadores en función de su capacidad<br />

económica o de sus objetivos y proyectos comunicacionales.<br />

76. Para ello, los Estados deben considerar medidas adecuadas que garanticen la igualdad de<br />

oportunidades para afrontar los desafíos del cambio tecnológico para todos los actores, de forma que no sólo<br />

permitan sino que, en la medida de lo posible, también faciliten y apoyen la continuidad de esas<br />

transmisiones. En particular, adoptando medidas para “evitar que el costo de la transición analógica a la<br />

digital limite la capacidad de los medios de comunicación en función de los costos económicos” 2018 , por<br />

ejemplo habilitando el acceso a las infraestructuras necesarias para no ser excluidos de la transición. En tal<br />

sentido, se debería analizar la posibilidad de incluir acciones como la entrega de subsidios, la creación de<br />

fondos públicos concursables y/o el acceso a créditos razonables de financiamiento para que las televisoras<br />

comunitarias y públicas, así como las emisoras locales o regionales de carácter comercial, puedan afrontar la<br />

transición digital. En este orden de ideas, el Consejo de Europa ha recomendado a los Estados miembros<br />

“adoptar medidas financieras y regulatorias para proteger el pluralismo estructural de los medios<br />

audiovisuales e impresos” 2019 , incluyendo el “apoyo e estímulo con el objetivo de facilitar la transición digital<br />

para los medios de radiodifusión tradicionales” 2020 .<br />

77. Así, por ejemplo, en Estados Unidos se otorgó más plazo a las televisiones locales de baja<br />

potencia (LPTV, por su sigla en inglés) para culminar la transición digital 2021 y desde 2009 se dispuso de<br />

2016<br />

Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, Representante de la OSCE sobre Libertad<br />

de los Medios de Comunicación, Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión y Relatora Especial de la CADHP (Comisión<br />

Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información. 12 de diciembre de 2007.<br />

Declaración Conjunta sobre diversidad en la radiodifusión.<br />

2017<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 80.<br />

2018<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 80.<br />

2019<br />

Committee of Ministers of the Council of Europe. Recommendation CM/Rec(2007)2 to member states on media pluralism<br />

and diversity of media content. 31 de enero de 2007. Recomendación N°6.1.<br />

2020<br />

Committee of Ministers of the Council of Europe. Recommendation CM/Rec(2007)2 to member states on media pluralism<br />

and diversity of media content. 31 de enero de 2007. Recomendación N°6.2.<br />

2021<br />

No obstante el Congreso de Estados Unidos haber establecido un plazo de 12 de junio de 2009 para el apagón analógico,<br />

dicho plazo legal no fue aplicado a las televisiones locales de baja potencia. En este sentido, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC,<br />

por su sigla en inglés) determinó el 1 de septiembre de 2015 como el plazo final para el cese de la transmisión analógica en el país.<br />

379

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!