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actualización tecnológica y el mantenimiento de los operadores que ya cuentan con una autorización, sino<br />

que podría implicar una importante ampliación de los servicios audiovisuales de carácter abierto, tanto en<br />

cuanto a cantidad de señales como por la posibilidad de brindar otros servicios distintos a los de televisión.<br />

En este sentido, hacer un mejor uso del nuevo espectro utilizado para televisión permitiría multiplicar las<br />

señales de televisión autorizadas a un mismo operador en el mismo ancho de banda donde antes podía emitir<br />

solamente una señal; ampliar las “pantallas” o plataformas de recepción de dichos servicios (en teléfonos<br />

móviles); e incluso brindar servicios distintos a los servicios de radiodifusión autorizados inicialmente,<br />

producto de la digitalización (interactividad y servicios conexos).<br />

69. A efectos de regular la transición de los actuales operadores, debe tomarse en consideración<br />

que, como ha sido observado, la transición digital debería permitir que continúe la prestación de todos los<br />

servicios de transmisión de radiodifusión que existen en la actualidad como principio general 2014 . Sin<br />

embargo, es importante señalar que la obligación del Estado de dar continuidad a las transmisiones se limita<br />

a mantenerlas en las condiciones lo más similares posibles a las analógicas, utilizando el ancho de banda de<br />

espectro estrictamente necesario.<br />

70. Por ello, que el Estado deba asegurar la continuidad de las transmisiones de los operadores<br />

existentes en el nuevo entorno digital no significa, necesariamente, que tengan un derecho adquirido a<br />

acceder a un nuevo canal o frecuencia completo para su uso exclusivo, de manera automática, sin concurso y<br />

sin costos. A ese respecto, es recomendable que se consideren sus antecedentes como radiodifusores para la<br />

obtención de nuevas concesiones de uso de espectro, pero la noción de “derechos adquiridos” no debe<br />

suponer un derecho a la propiedad del espectro utilizado, sino la seguridad jurídica de mantener sus<br />

emisiones de televisión en condiciones iguales o similares a como las venía desarrollando, en otro sector del<br />

espectro destinado a servicios de televisión, según los planes técnicos nacionales.<br />

71. Los Estados deberán analizar con especial consideración la afectación que decisiones sobre<br />

la asignación de nuevas concesiones para canales o frecuencias completas de uso exclusivo puedan tener<br />

sobre la concentración y la diversidad del sistema de televisión abierta en el nuevo entorno digital, en<br />

particular en contextos donde previamente se determinó, bajo un proceso con todas las garantías, la<br />

existencia de monopolios u oligopolios. De hecho, este aspecto debe abordarse con especial atención a los<br />

efectos que la mayor cantidad de señales y servicios por parte de los actuales operadores sea tenida en cuenta<br />

al diseñar la transición del sistema de televisión abierta analógico al digital. Al respecto, los y las Relatoras<br />

Especiales de Libertad de Expresión de la ONU, OEA, OSCE y CADHP, han señalado que “la promoción de la<br />

diversidad debería ser un criterio obligatorio que esté presente en la toma de decisiones vinculadas con<br />

servicios específicos brindados en multiplexores digitales, en la medida en que estas decisiones sean<br />

adoptadas por operadores de multiplexores o por los reguladores” 2015 .<br />

72. En efecto, la regulación debe atender de manera equilibrada la existencia de personas físicas<br />

y jurídicas que ya cuentan con concesiones para prestar servicios de televisión con la entrada de nuevos<br />

titulares a partir del proceso de digitalización y los planes para su implementación, de forma de ampliar la<br />

diversidad y el pluralismo en el sistema de medios nacional.<br />

73. Al estar interesados en acceder a un canal o multiplex de uso exclusivo, los operadores<br />

existentes debieran participar del mismo llamado público al que también acceden los nuevos interesados,<br />

presentando un proyecto comunicacional para el nuevo emprendimiento, aunque con requisitos<br />

2014<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad<br />

de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la<br />

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y<br />

Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 3 de mayo de 2013. Declaración<br />

conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre. Principio 3.b.<br />

2015<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad<br />

de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la<br />

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y<br />

Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 3 de mayo de 2013. Declaración<br />

conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre. Principio 3.e.<br />

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