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tecnológico no signifique que la población que recibía esos servicios quedará excluida por factores<br />

económicos, técnicos o de cobertura.<br />

65. En tal sentido, se debería mantener el carácter gratuito de estos servicios, así como<br />

considerar el establecimiento de plazos de implementación razonables y exigencias mínimas para no resentir<br />

el acceso a la recepción de los servicios, tales como la obligación de mantener al menos el área geográfica de<br />

servicio cubierta por el operador analógico. En la misma sintonía, los y las Relatoras Especiales de la ONU,<br />

OEA, OSCE y CADHP recomiendan que los Estados “deberían establecer normas razonables y proporcionales<br />

de tipo ‘must-carry’ y ‘must-offer’ para los multiplexores, según resulte necesario” a fin de promover la<br />

continuación de la prestación de los servicios de transmisión de radiodifusión actuales 2008 . Asimismo, se<br />

recomiendan “adoptar medidas para asegurar que cuando se produzca la desconexión (de la televisión<br />

analógica), el alcance geográfico de los servicios digitales sea, en general, al menos comparable, y<br />

preferentemente superior, al alcance de los servicios analógicos preexistentes” 2009 .<br />

66. Desde el punto de vista de la recepción de los servicios de televisión abierta en el ambiente<br />

digital, los procesos iniciados en la región han respetado el principio de gratuidad en el acceso al servicio. Así,<br />

por ejemplo, la normativa argentina determina como uno de los objetivos del Sistema Argentino de Televisión<br />

Digital Terrestre “planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la<br />

adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios” 2010 . Asimismo, en Uruguay, la normativa destina un<br />

número determinado de canales “para la prestación del servicio de radiodifusión de televisión digital abierta,<br />

gratuita y accesible en todo el país” 2011 .<br />

67. Por su parte, la ley sobre televisión digital en Chile dispone de plazos máximos de dos a cinco<br />

años para que los actuales concesionarios logren un 100% de cobertura digital de la totalidad de las<br />

concesiones analógicas de las que eran titulares 2012 . Además, la ley determina que en el caso de las<br />

concesiones de cobertura nacional, el proyecto técnico presentado podrá “contener soluciones<br />

complementarias para la prestación del servicio de televisión de libre recepción a fin de alcanzar las<br />

coberturas exigidas en zonas geográficamente aisladas o de difícil recepción”. Sin embargo, la ley garantiza<br />

que éstas “no podrán afectar el carácter libre y directo de las transmisiones para los usuarios, debiendo los<br />

concesionarios garantizar que los receptores requeridos estén habilitados para recibir la totalidad de las<br />

señales, principales y secundarias, de las concesionarias que tengan cobertura nacional en la respectiva zona<br />

de servicio y opten por implementar soluciones complementarias” 2013 .<br />

3. Transición de los actuales operadores a la televisión digital<br />

68. Como se ha señalado, el proceso de digitalización de la televisión no implica solamente una<br />

2008<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad<br />

de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la<br />

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y<br />

Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 3 de mayo de 2013. Declaración<br />

conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre. Principio 3.b.<br />

2009<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad<br />

de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la<br />

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y<br />

Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 3 de mayo de 2013. Declaración<br />

conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre. Principio 4.d.<br />

2010<br />

InfoLeg. Decreto N° 1148 de 2009. Créase el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre. Artículo 1.d.<br />

2011<br />

IMPO. Centro de Información Oficial. Decreto N°153/012. 11 de mayo de 2012. Reglaméntanse los procedimientos para<br />

conceder autorización para brindar servicios de radiodifusión de televisión digital, de acceso abierto y gratuito, asociada a la asignación<br />

de espectro radioeléctrico para su prestación. Artículo 1.<br />

2012<br />

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley Núm. 20.750. Permite la introducción de la televisión digital terrestre. 6 de<br />

mayo de 2014. Artículo segundo transitorio.<br />

2013<br />

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley Núm. 20.750. Permite la introducción de la televisión digital terrestre. 6 de<br />

mayo de 2014. Artículo 15.<br />

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