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sentido, debe además verificarse que no existe otra frecuencia que permita lograr los objetivos perseguidos<br />

sin afectar la posibilidad de los medios existentes de seguir operando con normalidad 2002 .<br />

62. La aplicación de los principios señalados en los párrafos precedentes a la transición a la<br />

televisión digital ha sido recogido por los y las Relatoras Especiales de la ONU, OEA, OSCE y CADHP, quienes<br />

determinaron que: “[e]l proceso para la asignación de licencias de radiodifusión debería ser regulado<br />

estrictamente por ley, y llevarse a cabo en función de criterios claros, objetivos, transparentes y<br />

democráticos. Esto incluye la necesidad de que el marco jurídico sea lo suficientemente claro como para<br />

evitar acciones arbitrarias, incluidas aquellas que respondan a la línea editorial de la emisora, exigir que las<br />

decisiones se fundamenten y se difundan públicamente y permitir el control judicial de las decisiones” 2003 .<br />

63. En este sentido, la normativa sobre radiodifusión digital en Uruguay incluye concursos<br />

abiertos y públicos, donde los criterios de evaluación y selección consideran de manera prioritaria el<br />

proyecto comunicacional que los postulantes se comprometen a brindar. Las solicitudes son evaluadas con<br />

base en una serie de requisitos, entre ellos, los compromisos de producción audiovisual local e independiente<br />

a incluir, la creación de empleos directos, los compromisos de atención a personas con discapacidades<br />

auditivas y visuales y la diversidad de señales 2004 . En el caso chileno, la legislación establece la realización de<br />

concursos basados en el sistema “beauty contest” 2005 . Así, por ejemplo, según la ley, la concesión para<br />

postulantes con medios propios será asignada a aquello “cuyo proyecto, ajustándose cabalmente a las bases<br />

del respectivo concurso, y cumpliendo estrictamente con las exigencias relativas a su proyecto financiero y a<br />

las condiciones personales que la ley exige para ser titular […] ofrezca las mejores condiciones técnicas para<br />

garantizar una óptima transmisión” 2006 .<br />

2. Continuidad de la televisión abierta como servicio gratuito<br />

64. La implementación de la televisión digital implica una actualización tecnológica de los<br />

servicios de televisión y sus señales asociadas que ya se venían emitiendo, por lo cual debería asegurarse su<br />

continuidad en condiciones lo más similares posibles para todos los operadores, así como para la población.<br />

En este sentido, los y las Relatoras Especiales de la ONU, OEA, OSCE y CADHP han sostenido que “como<br />

principio general, la transición digital terrestre debería permitir que continúe la prestación de los servicios de<br />

transmisión de radiodifusión que existen en la actualidad” 2007 . Esto último, tanto para que las familias sigan<br />

teniendo la capacidad de recibir los servicios de televisión hasta el momento del apagón mientras obtienen<br />

los nuevos receptores de televisión que permitan acceder a las señales digitales, como para que el cambio<br />

2002<br />

CIDH. Informe No. 112/12. Caso 12.828. Fondo. Marcel Granier y Otros. Venezuela. Párr. 150.<br />

2003<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad<br />

de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la<br />

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y<br />

Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 3 de mayo de 2013. Declaración<br />

conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre. Principio 1.e.<br />

2004<br />

IMPO. Centro de Información Oficial. Decreto N°153/012. 11 de mayo de 2012. Reglaméntanse los procedimientos para<br />

conceder autorización para brindar servicios de radiodifusión de televisión digital, de acceso abierto y gratuito, asociada a la asignación<br />

de espectro radioeléctrico para su prestación. Artículo 8.<br />

2005<br />

“Bajo un beauty contest o selección comparativa, los candidatos argumentan las razones por las cuales deberían otórgales<br />

licencias bajo los criterios determinados en las condiciones para aplicar a una licencia. En otras palabras, el beauty contest permite la<br />

distribución de licencias con base en planes detallados sometidos por los solicitantes. La característica esencial del otro procedimiento, la<br />

subasta, es que las licencias son otorgadas a aquellos que ofrecen el precio más alto”. The Representative on Freedom of the Media of the<br />

Organization for Security and Co-operation in Europe (OSCE). 2010. Guide to the Digital Switchover. P. 103.<br />

2006<br />

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley Núm. 20.750. Permite la introducción de la televisión digital terrestre. 6 de<br />

mayo de 2014. Artículo 15.<br />

2007<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad<br />

de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la<br />

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y<br />

Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 3 de mayo de 2013. Declaración<br />

conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre. Principio 3.b.<br />

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