26.12.2015 Views

GJGgLZ

GJGgLZ

GJGgLZ

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

y que no deben ser modificados de manera injustificada mientras dura la licencia 1997 . Así, por ejemplo, la<br />

Relatoría Especial encontró que:<br />

“[S]on arbitrarias las limitaciones de tiempo excesivamente breves para las concesiones, que<br />

dificulten que los medios comerciales puedan recuperar la inversión o llevar adelante un negocio<br />

rentable, o que las radios sociales o comunitarias puedan realmente llevar a cabo su proyecto<br />

comunicativo. También pueden dar lugar a decisiones arbitrarias las concesiones que no conducen a<br />

la celebración de un contrato en el que se incluyan de manera expresa las reglas de uso de la licencia<br />

o las condiciones en las que se pueden solicitar enmiendas a las reglas acordadas. Son<br />

discriminatorias, por ejemplo, las limitaciones que pueden estar previstas en la legislación, o que se<br />

imponen en la práctica, que establecen para cierto tipo de medios restricciones en cuanto a<br />

contenidos, potencia, cobertura territorial o acceso a fuentes de financiamiento, sin un argumento<br />

suficiente, objetivo y razonable, que persiga una finalidad legítima ajustada a la Convención<br />

Americana” 1998 .<br />

59. Finalmente, en el caso en que la regulación contemple la renovación o prórroga de licencias,<br />

dicho proceso debe contar con garantías suficientes para evitar la asignación, el retiro o la no renovación de<br />

las licencias por razones discriminatorias o arbitrarias. Para ello, el procedimiento debe ser llevado adelante<br />

por un órgano que sea independiente del poder político y del sector vinculado a la radiodifusión, debe estar<br />

regulado por la ley, ser transparente, estar guiado por criterios objetivos, claros y democráticos y contar con<br />

las garantías del debido proceso. Dicha regulación debe contemplar plazos objetivos, contar con avisos<br />

previos con plazos de anticipación suficiente y garantizar la participación efectiva de todas las personas<br />

interesadas. En este sentido, es crucial que se permita el derecho de quien aspira a la renovación a ser oído y<br />

ofrecer prueba antes de la adopción de cualquier decisión; que se garantice el derecho a acceder a una<br />

decisión fundada, y en un plazo razonable; y que se asegure el control judicial posterior 1999 .<br />

60. Por último, como lo ha señalado la Relatoría Especial, “la decisión para renovar o no una<br />

licencia debe analizar en el caso concreto cómo compatibilizar el objetivo de fomentar la pluralidad y<br />

diversidad de voces, en particular en países o regiones con índices de concentración de la propiedad de los<br />

medios de comunicación muy altos, con la prohibición de castigar la línea editorial o informativa de un<br />

medio” 2000 .<br />

61. En efecto, en el caso Marcel Granier y otros contra Venezuela, la Comisión Interamericana<br />

encontró que “el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión con el objetivo de presionar y castigar o<br />

premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas<br />

informativas constituye una restricción indirecta a la libertad de expresión prohibida por el artículo 13.3 de<br />

la Convención Americana. Genera, además, un efecto de silenciamiento en otros medios de comunicación que<br />

impacta severamente la libertad de expresión en su dimensión social” 2001 . En este sentido, para la CIDH,<br />

cuando un Estado toma la decisión sobre la asignación de una frecuencia, debe basarse, para evitar la<br />

discriminación y la creación de monopolios públicos, en una ley que establezca cuotas, procedimientos y<br />

razones suficientes para soportar dicha acción. En caso que exista un marco jurídico adecuado en este<br />

1997<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párrs. 70 a 73.<br />

1998<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párrs. 71 y 72.<br />

1999<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párrs. 74 a 78; CIDH. Informe No. 112/12. Caso 12.828.<br />

Fondo. Marcel Granier y Otros. Venezuela. Párr. 123.<br />

2000<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 77.<br />

2001<br />

CIDH. Informe No. 112/12. Caso 12.828. Fondo. Marcel Granier y Otros. Venezuela. Párr. 126.<br />

375

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!