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elaboró un plan de trabajo tri-anual que fue presentado y aprobado en el pleno de la CIDH durante su 153<br />

Período Ordinario de Sesiones 40 . El programa de trabajo de la Relatoría Especial pondrá énfasis en los<br />

siguientes ejes temáticos:<br />

101. Protección de periodistas, comunicadores sociales y activistas. La violencia y los atentados<br />

contra la vida de los comunicadores sigue presentándose como un problema alarmante, e incluso su gravedad<br />

se ha visto incrementada durante los últimos años en varios países de la región, debido a diversos contextos.<br />

Esta es la forma más extrema de silenciar y censurar a la prensa, los activistas, los disidentes y defensoras y<br />

defensores de derechos humanos. Por la gravedad de sus efectos y por el potencial que tiene este tipo de<br />

violencia para silenciar a regiones enteras, que quedan a merced de la arbitrariedad estatal, los conflictos, los<br />

actores privados vinculados a las industrias extractivas o la delincuencia organizada, este sigue siendo un<br />

problema grave al que la Relatoría Especial le seguirá prestando toda su atención. El espectro de agresiones<br />

contra periodistas y comunicadores sigue siendo variado y de diversa intensidad (agresiones físicas y<br />

verbales, amenazas, restricciones de acceso a las fuentes), que ocurren muchas veces ante la pasividad del<br />

Estado o incluso por la acción de agentes estatales. La Relatoría Especial realiza un permanente seguimiento<br />

de la situación, expide comunicaciones ante ataques a la integridad y la vida de los comunicadores, promueve<br />

el establecimiento de estándares para construir sistemas de protección que consideren el ejercicio<br />

profesional como una variable de ineludible consideración e impulsa de forma permanente el estudio de<br />

peticiones individuales relacionadas con el asesinato o agresiones a periodistas en el Sistema Interamericano<br />

de Derechos Humanos. En el actual período la Relatoría dará continuidad a estas acciones y buscará<br />

incrementar la capacitación de autoridades estatales para prevenir o actuar ante estas situaciones, promover<br />

la aprobación y/o fortalecimiento de mecanismos de protección, impulsar la pronta resolución de peticiones<br />

individuales en esta materia y ampliar la denuncia de situaciones de indefensión.<br />

102. Impunidad. La situación de impunidad de los delitos contra la libertad de expresión y la<br />

presunta falta de voluntad en algunos países para abordar estas violaciones redunda en que una cantidad<br />

importante de estos hechos no sean esclarecidos, lo que termina por infundir mayor confianza a sus<br />

responsables e instigadores e incrementar significativamente la incidencia de esta forma de censura.<br />

Concretamente, la Corte IDH ha expresado en reiteradas oportunidades que la impunidad, entendida como la<br />

“falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena”, favorece la repetición<br />

crónica de violaciones de derechos humanos 41 . Aun cuando algunos tribunales han conseguido individualizar<br />

a los autores materiales de estos crímenes, decenas de casos vinculados al ejercicio de la libertad de<br />

expresión permanecen impunes en la región. Los altos niveles de violencia contra periodistas pueden<br />

explicarse, al menos en parte, por la impunidad de que han gozado los responsables de estos ataques. La<br />

Relatoría tiene el mandato y el compromiso ético de trabajar para que estos hechos se investiguen, se lleven a<br />

juicio imparcial, con todas las garantías a sus responsables, y se apliquen las condenas sin interferencia u<br />

obstáculos. Además de trabajar por la memoria y la justicia de estos delitos, esta oficina continuará<br />

promoviendo el principio de garantía de no repetición de los hechos violentos contra comunicadores y<br />

defensoras y defensores de derechos humanos. En este periodo, la Relatoría Especial continuará<br />

desarrollando programas capacitación dirigido a jueces, fiscalías u órganos investigativos con el propósito de<br />

que este tipo de investigaciones criminales incluyan la perspectiva de libertad de expresión.<br />

103. Criminalización de la expresión y responsabilidades ulteriores. En muchos países de la región<br />

el derecho penal sigue siendo utilizado de modo injustificado y desproporcionado para penalizar expresiones<br />

en el marco de una sociedad democrática. La aplicación del poder punitivo en muchos países, se traduce en la<br />

criminalización de comunicadores, dirigentes políticos o sociales, disidentes y activistas por los derechos<br />

humanos en el marco de expresiones de crítica, protesta o interés público. El uso del derecho penal en forma<br />

desproporcionada para proteger el honor de funcionarios o personas públicas tiene efectos silenciadores<br />

para quienes participan del espacio público, y en general sobre el debate de interés público. Lo que también<br />

se traduce en una limitación al derecho de participación de distintos colectivos. En esta materia, la Relatoría<br />

40<br />

Según el artículo 15.6 del Reglamento de la CIDH.<br />

41<br />

Corte IDH. Caso de La “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998.<br />

Serie C No. 37. Párr. 173.<br />

29

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